• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2936/2022
  • Fecha: 14/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso tiene su origen en una demanda por intromisión en el derecho a la intimidad y a la propia imagen de una niña nacida en 2017. La demanda se interpone por el padre contra la gestora de una página web que publicó dos reportajes en los que aparecen imágenes de ella sin pixelar. El primero, publicado en abril de 2020, contenía una entrevista realizada a la madre durante el confinamiento e incluía imágenes de la niña proporcionadas por la madre. El segundo, publicado en diciembre de 2020, replicaba el enlace a la red social de la madre en la que aparecían fotografías de la niña. La Audiencia Provincial desestimó la demanda, recurrió en casación el padre y la sala desestima su recurso. Respecto del primer reportaje, la sala declara que la publicación y el contenido del mismo no es contrario al interés de la menor ni afecta a su intimidad, pues no revela ningún dato reservado o íntimo. Por lo que se refiere al segundo reportaje, en el que se da cuenta de la noticia de la pérdida de la guarda y custodia por parte de la madre y se incluyen fotos de la niña, la sala también comparte los argumentos de la parte recurrida y del ministerio fiscal pues la sentencia recurrida ha valorado correctamente la circunstancia de que las imágenes estaban disponibles en internet con el consentimiento de la madre y la publicación no es contraria a los intereses de la menor. Se desestima el recurso y se confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2105/2022
  • Fecha: 06/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de medidas. Se promueven por el padre para que se imponga a la madre el pago de la pensión de alimentos, que hasta ese momento venía abonando el padre, por el cambio de residencia del hijo en común, mayor de edad, a la vivienda del padre. La cuestión planteada se centra en si la pensión de alimentos que solicita el padre para atender a las necesidades del hijo, se ha de abonar desde la sentencia de la Audiencia Provincial o desde la interposición de la demanda. Deben distinguirse dos casos distintos. Aquel en que la pensión se instaura por primera vez y aquel en el que existe una pensión alimenticia ya declarada (y por tanto, que ha venido siendo percibida por los hijos menores) y lo que se discute es la modificación de la cuantía. En el primer caso dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda. En el segundo caso desde la fecha en que se dicta la resolución que modifica la cuantía. En el presente caso los alimentos se instauran por primera vez a cargo del padre y en favor de un hijo que antes de la formulación de la demanda había pasado a convivir con su padre. Ello sitúa el pago en el primer caso y no en el segundo desde la fecha en que se interpuso la demanda iniciadora del proceso. La pensión de alimentos que se fijó por la Audiencia Provincial deberá abonarse desde la interposición de la demanda, al ser una pensión que se fija ex novo a favor del padre y abonable por la madre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1268/2019
  • Fecha: 03/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Testamento abierto. Nulidad. Persona con discapacidad declarada en sentencia judicial. Concurrencia de capacidad para testar. Falta de presencia de un solo facultativo en el acto de otorgamiento del testamento. El testamento es un negocio jurídico unipersonal, personalísimo y formal o solemne. La jurisprudencia de la Sala Primera ha ido evolucionando en el sentido de dispensar un tratamiento más flexible a los defectos formales en que se incurrió al tiempo del otorgamiento con la finalidad no anudar, en todo caso, a los mismos la consecuencia jurídica de la nulidad del testamento. En el presente caso, si bien la causante había sido incapacitada parcialmente en la esfera patrimonial, gozaba de plena capacidad para testar, de la que no había sido privada por sentencia, la cual, expresamente la declaraba capaz para regir su persona. En el acto de otorgamiento del testamento sólo compareció un facultativo, que suscribió el testamento y no los dos que requería la norma entonces vigente, requisito que actualmente no es exigido tras la nueva redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, dictada para adecuar el ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. El notario autorizante se cercioró y manifestó, que, a su juicio, la causante contaba con capacidad para testar. El defecto observado no puede ser determinante de la nulidad del testamento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1319/2022
  • Fecha: 31/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio contencioso en el que el juzgado primero, y la Audiencia Provincial después, atribuyen la guarda y custodia de las hijas menores a la madre. El padre, que solicita que se adopte la custodia compartida, interpone recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, que son desestimados. La Sala considera que la sentencia recurrida, al desestimar el recurso de apelación del actor y confirmar la sentencia del juzgado, valoró qué resulta más beneficioso para las menores, atendiendo a las circunstancias concretas del caso, sin partir de un criterio apriorístico sobre cuál sea su mayor beneficio, pues la mera afirmación de parte efectuada por el recurrente acerca de su mayor disponibilidad, ni la actual cercanía de los domicilios de los progenitores en atención a que las niñas y la madre siguen ocupando la vivienda familiar y el padre ha alquilado un piso cercano, ni la comunicación cordial entre los progenitores sobre aspectos que afectan a las niñas, son garantías suficientes para introducir cambios en un sistema de guarda que está funcionando adecuadamente en atención a la mayor dedicación y disponibilidad de la madre, cubierta si puntualmente debe hacer algún viaje por razón de trabajo con la ayuda de una empleada del hogar, dado que no cuenta con ayuda familiar en la localidad de residencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1084/2019
  • Fecha: 23/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La legataria ejerce una acción contra las hijas del causante (herederas) por la que solicita la entrega del legado que le fue deferido por quien era su pareja. Las demandadas se oponen alegando la nulidad del testamento por falta de capacidad del testador y la nulidad del legado por ser de cosa ajena, ignorándolo el testador. Las demandadas también formularon reconvención por la que interesaron la declaración de nulidad del testamento por falta de capacidad mental del testador. El juzgado estima la demanda y condena a las demandadas a que manifiesten si aceptan o repudian la herencia y, para el caso de que acepten, que entreguen el legado. La Audiencia Provincial confirma la sentencia del juzgado y desestima el recurso de apelación de las demandadas sin pronunciarse sobre la nulidad del legado al entender que se trata de una petición incongruente con la de nulidad del testamento. Las herederas demandadas interponen recurso por infracción procesal que la sala estima. Considera que, rechazada la nulidad del testamento por considerar que el testador gozaba de capacidad testamentaria, la Audiencia debió dar respuesta a la cuestión de la validez o no del legado reclamado, tal como invocaron las demandadas y plantearon después en su recurso de apelación, pues la validez del legado era presupuesto de la pretensión ejercitada por la demandante y la nulidad motivo de su desestimación. Al omitir una cuestión controvertida, se devuelven las actuaciones a la Audiencia Provincial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 9739/2021
  • Fecha: 23/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación de los recursos extraordinarios de infracción procesal y de casación dimanantes de una demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, en la que solicitaba que se declarara a la recurrente en estado civil de incapacidad parcial limitada y fuera sometida a un régimen de tutela. En primera instancia se estimó la demanda, resolución confirmada por la Audiencia Provincial. Ahora recurre la declarada incapaz. La Sala aplica la disp. trans. 6.ª de la Ley 8/2021 ("procesos en tramitación"), así como la jurisprudencia establecida por la STS del Pleno 589/2021, de 8 de septiembre. La Sala considera en atención a la prueba practicada, que un apoyo representativo como el que se ha establecido en las sentencias de instancia resulta innecesario y desproporcionado pues, la recurrente, en todo caso, puede requerir un apoyo asistencial para actos concretos (seguimiento médico, administración que vaya más allá de los gastos diarios) y, sobre todo, el apoyo requerido se está prestando de manera real y efectiva por su hijo. Por ello, de conformidad con el informe del fiscal, dado el grado de autonomía de la recurrente y su situación familiar, considera que no es necesario el establecimiento de una medida formal de apoyo, pues la recurrente solo precisa de un apoyo asistencial en determinados aspectos patrimoniales y del ámbito de la salud que ya le estaría siendo prestado por su hijo de manera adecuada y eficaz.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1026/2019
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revocación de donación modal por incumplimiento de cargas y por ingratitud, estimada en primera instancia y desestimada en segunda instancia por apreciar prescripción de la acción revocatoria. Recurre en casación la donante y se parcialmente el recurso. Con independencia de las divergencias existentes sobre el plazo de prescripción y su naturaleza, empieza a correr desde que el donante pueda conocer el incumplimiento. El incumplimiento imputado al donatario es sucesivo y continuado porque si la carga consiste en atender a una persona y se la tiene permanentemente desatendida, el tiempo de ejercicio de la acción no se agota cuando se inició el incumplimiento, pues lo contrario dejaría al donante desprotegido frente a la falta de atención del donatario. Por ello, la facultad de revocación por incumplimiento de carga no se ha ejercido de manera extemporánea. No obstante, se desestima el recurso en cuanto que no se ha acreditado el incumplimiento del modo, pues no se ha probado, ni siquiera argumentado, que la donante se encontrara en una situación de necesidad económica y que el donatario deba prestarle dinero para alimentos o proporcionarle éstos de forma directa, y todavía no ha llegado el día en que la donante no pueda valerse por sí misma, pues este sería el caso en que el donatario estaría obligado a cuidarla. Tampoco se ha probado causa de ingratitud que permita revocar la donación, ni la sentencia recurrida, al negarlo, es contraria a la doctrina
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4814/2020
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre formación de inventario en procedimiento se liquidación de sociedad legal de gananciales. En lo que interesa al recurso de casación, las sentencias de primera y segunda instancia dejaron fuera del activo de la sociedad la indemnización por despido que había percibido el esposo. Recurre en casación la esposa y la sala estima su recurso. La sentencia recuerda que la doctrina de la sala considera ganancial la indemnización cobrada por un esposo en virtud del despido en la empresa donde trabajaba porque tiene su causa en un contrato de trabajo que se ha venido desarrollando a lo largo de la vida del matrimonio, si bien tiene en cuenta en el cálculo de la concreta cantidad que tiene la naturaleza de bien ganancial el porcentaje de la indemnización que corresponde a los años trabajados durante el matrimonio; así mismo, es doctrina de la sala que lo relevante no es el momento en el que se pagó la indemnización, sino que el despido se produjera durante la vigencia del régimen económico. En el presente caso, el despido se produjo antes de la disolución del régimen económico matrimonial, que acaeció con la firmeza de la sentencia de divorcio. En consecuencia, se estima el recurso de casación y se casa la sentencia recurrida en el único sentido de declarar que procede incluir dentro del activo del inventario de la sociedad de gananciales la cantidad de 53.278,50 euros correspondiente a la indemnización por despido percibida por el esposo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1124/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial fijó una pensión compensatoria por importe de 500 euros con una duración de 3 años. Para ello considera que la recurrente, de 60 años al tiempo de la sentencia de 2ª instancia, no trabaja pero cuenta con una vida laboral de más de 23 años que le habría generado expectativa de derecho prestacional, que el matrimonio ha durado 27 años, del que han nacido tres hijos, actualmente mayores de edad; que el régimen económico matrimonial fue el de gananciales y que no resulta acreditado que la esposa, como consecuencia de su dedicación parcial a la familia, haya perdido alguna expectativa profesional legítima. El TS estima parcialmente el recurso de casación y reitera su doctrina sobre la fijación de un límite temporal en la pensión compensatoria. La cantidad fijada en la sentencia de apelación es ponderada, dado que la recurrente mantiene en comunidad hereditaria un bien inmueble y en comunidad de bienes la vivienda familiar que va a entrar en proceso de liquidación de sociedad de gananciales. Por el contrario, el tiempo de duración fijado, de 3 años, es manifiestamente insuficiente, dado que por la edad de la recurrente (60 años), carencia de formación especializada y existencia de falta de movilidad, al menos en una mano, es mas que improbable su inserción en el mercado laboral, por lo que se fija esta pensión como indefinida, sin perjuicio de que se pueda modificar en el futuro, ante el incremento de la capacidad económica de la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5147/2020
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre modificación de la capacidad de obrar de las personas instada por el Ministerio Fiscal. La sentencia de primera instancia estima la demanda en el sentido de declarar "incapaz parcial" a la demandada y constituir una curatela. La audiencia confirmó la sentencia. Recurre en casación y extraordinario por infracción procesal la demandada y la sala estima los recursos. La sala aplica el nuevo régimen legal previsto en la Ley 8/21 de 2 de junio. Declara que la sentencia recurrida ni concreta adecuadamente el alcance de la curatela que establece, ni explica suficientemente las razones por las que debe proveerse de un apoyo judicial, cuando de los hechos acreditados en la instancia no resulta que la negativa expresada por la demandada a que se constituyan apoyos judiciales sea expresión de una voluntad patológica secundaria a la depresión o al trastorno de personalidad que padece. Añade que han quedado evidenciados los problemas de salud y los problemas sociales de la demandada, la compleja patología física y psíquica que padece, pero no que se trate de una discapacidad que afecte a la toma de decisiones con efectos jurídicos en sus asuntos personales y patrimoniales, que es la que justifica una medida judicial de apoyo, según resulta de la Ley 8/2021. Se estiman los recursos por infracción procesal y de casación, se estima el recurso de apelación y se desestima la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.