• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6986/2022
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del proceso versa sobre una acción de modificación de las medidas definitivas fijadas en una sentencia de divorcio, y la eficacia vinculante de lo pactado por los litigantes al amparo del principio de la libre autonomía de la voluntad. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal se desestima al no apreciar falta de exhaustividad, de congruencia y de motivación ni error en la valoración de la prueba. Como en ambas instancias no se tuvo en cuenta el convenio de 3/2/2020, por no haber sido ratificado por los excónyuges, se interpone recurso de casación con el fin de que se declare su validez y carácter vinculante, máxime cuando las partes procedieron a cumplir sus cláusulas. La sala expone su doctrina sobre el carácter vinculante para las partes de los negocios jurídicos de familia, en especial sobre los no ratificados judicialmente. Cita las SSTS 325/1997, de 22 de abril, 1183/1998, de 21 de diciembre , 116/2002, de 15 de febrero, 569/2018, de 15 de octubre, 615/2018, de 7 de noviembre, 428/2022, de 30 de mayo. Como expresión de la vigencia del principio de la libre autonomía de la voluntad en el marco de derecho de familia y en lo que se refiere a la pensión compensatoria y el carácter vinculante de lo pactado cita las SSTS 233/2012, de 20 de abril, 134/2014, de 25 de marzo, 678/2015 de 11 de diciembre, 130/2022, de 21 de febrero y 428/2022 de 30 de mayo. Concluye que la Audiencia infringe esta doctrina al negar eficacia vinculante al convenio citado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2128/2022
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de fijación de medidas paterno filiales interpuesta por la madre. El procedimiento se siguió en rebeldía del demandado, al desconocerse su paradero. En primera instancia se atribuyó a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad, sin fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, ni alimentos a su cargo, al desconocerse el paradero e ingresos del demandado, sin perjuicio de determinar alimentos mediante procedimiento de modificación de medidas una vez que se alcanzase el conocimiento de su real capacidad económica. La Audiencia confirmó la resolución. Recurre en casación la madre demandante y la sala estima en parte el recurso. La sala concluye que, a partir de la interposición de la demanda, el padre se despreocupó de la atención del menor, ausentándose sin dejar constancia de su domicilio actual, pudiendo encontrarse en el extranjero; no consta que carezca de recursos económicos o que se encuentre en una situación de absoluta indigencia, simplemente se ignoran cuáles son los ingresos con los que cuenta actualmente, dado que, por acto propio, se ausentó sin dejar datos; así, es la madre la que, de forma exclusiva, atiende a las necesidades del menor. Por ello, conforme a un criterio de prudencia, se fija en un porcentaje del 10% de los ingresos de demandado su prestación alimenticia, que se devengará desde la fecha de la demanda, sin perjuicio de su liquidación y revisión una vez se conozcan los ingresos reales del demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1182/2021
  • Fecha: 29/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso de casación que plantea la cuestión jurídica sobre los efectos de la separación de hecho y la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial, sobre bienes adquiridos y deudas contraídas después de la firma de un convenio privado de separación suscrito por los esposos en 1997, hasta la firmeza de la sentencia de divorcio, dictada en junio de 2018. La sentencia de primera instancia tuvo en cuenta para la formación de inventario la fecha de la firmeza de la sentencia de divorcio. La sentencia de segunda instancia estimó el recurso del exesposo y excluyó del inventario los bienes y deudas posteriores al convenio de separación. La sala confirma el criterio de la Audiencia, toma en consideración la jurisprudencia sobre la materia y en particular valora la existencia de una separación de hecho seria y prolongada en el tiempo instrumentada en convenio de separación en 1997. Asimismo, las adquisiciones posteriores a esa fecha llevadas acabo en su mayor parte por el esposo conjuntamente con quien es nueva pareja desde 1999. Por tanto, la sentencia recurrida no contradice la doctrina de la sala ni infringe el art. 1361 CC, puesto que la presunción de ganancialidad tiene eficacia iuris tantum y puede ser desvirtuada eficazmente ante un tribunal mediante la prueba en contrario, como ha sucedido en este caso, de manera convincente a la vista del documento privado de separación de hecho firmado por las partes en 1997 y mantenida vida separada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2886/2019
  • Fecha: 24/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión jurídica relativa a si las donaciones al cónyuge viudo deben colacionarse no es propiamente una cuestión de formación de inventario, pues no se trata de ninguna partida del activo o del pasivo. Distinción entre las operaciones de colación (art. 1035 CC) y las de "computación" o reunión ficticia de donaciones (art. 818.III CC). Conceptos de computación, imputación y colación. La colación es una operación particional que tiene la consecuencia de que el legitimario que fue donatario tomará en el momento de la partición de menos todo lo que ya había recibido antes por donación. La colación no afecta al no legitimario, aunque sea instituido heredero, otra cosa es que las donaciones que haya podido recibir el no legitimario sí se tengan en cuenta a efectos de la computación para el cálculo de la legítima y si las donaciones son inoficiosas y no respetan la legítima podrán reducirse a instancias de los legitimarios perjudicados. La colación afecta a legitimarios que han sido instituidos coherederos y son legitimarios del mismo grupo. Manera de llevar a cabo la colación. El legatario de parte alícuota, aun cuando sea llamado a una cuota, en cuanto no es heredero no se ve afectado por la colación. El cónyuge viudo no se ve afectado por la colación y no tiene que colacionar las donaciones recibidas, está excluido de esta obligación tanto por su peculiar situación jurídica en la sucesión, como por la finalidad de la colación, que no es otra que la de igualar a los iguales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2705/2020
  • Fecha: 23/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación que plantea la cuestión jurídica sobre el derecho de reembolso a favor de un cónyuge por el importe del dinero privativo empleado en la adquisición de bienes gananciales. En primera instancia se desestimó la demanda del esposo a pesar de afirmar que era un hecho admitido que el pago del precio de dicho inmueble se realizó con dinero privativo del esposo, rechazó la procedencia del derecho de reembolso con el argumento de que en el momento de la adquisición del inmueble no se hizo declaración expresa de carácter privativo de aportación alguna por parte del esposo, ni hubo anuncio concreto de reserva o condición sobre las cantidades ingresadas, ni mención sobre el derecho de reembolso. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto por el esposo. La Sala, reitera la doctrina que establece que los bienes adquiridos conjuntamente por los esposos cuando consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial al bien adquirido son gananciales pero, en tal caso, si se prueba que para la adquisición se han empleado fondos privativos, el cónyuge titular del dinero tiene derecho a que se le reintegre el importe actualizado, aunque no hiciera reserva sobre la procedencia del dinero ni sobre su derecho de reembolso. En el caso, el criterio de la sentencia recurrida es contrario a la referida doctrina pues a pesar de haberse acreditado que el pago se produjo con dinero privativo del esposo, no le reconoce el derecho de reembolso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6644/2020
  • Fecha: 19/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. La Sala determina, en el primero: la integración de la litis tras declararse la falta de litisconsorcio pasivo necesario, y la inexistencia de mutatio libelli al dirigir los demandantes su demanda contra varios litisconsortes pasivos necesarios y formular pretensiones respecto de estos, estrechamente vinculadas con las formuladas originariamente en la demanda, así como la inexistencia de vulneración de la cosa juzgada positiva de lo resuelto en un anterior litigio sobre validez y eficacia de contrato particional y del cuaderno particional realizado en la ejecución de la sentencia del litigio previo. En el recurso de casación, con estimación del recurso, la Sala concluye la existencia de simulación absoluta de los contratos de compraventa, en cuanto eran una mera apariencia que intentaba simular la existencia de transmisiones para frustrar la ejecución de un contrato particional. Admisibilidad de que en el contrato particional se incluyan bienes que en su origen no se encontraban en el caudal relicto del causante, si bien respecto de estos bienes, el contrato particional no transmite la propiedad, pero constituye a los herederos contratantes en la obligación de transmitirlos a los herederos beneficiados por dicha previsión contractual. Inexistencia de usucapión de acciones al portador de sociedad anónima por cuanto, en cualquier caso, no existió una posesión pública y pacífica de las acciones por los demandantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6189/2022
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante ejercitó una doble acción de paternidad para que se determinase que él era el padre no matrimonial de los dos hijos biológicos de quien fue su pareja masculina, y, simultáneamente, que éste era, a su vez, padre no matrimonial de los dos hijos biológicos del demandante. Acumuladamente pidió la fijación de medidas de guarda y alimentos de los hijos matrimoniales inherentes a los anteriores pronunciamientos. En primera instancia se desestimaron las pretensiones de filiación y en función de las circunstancias del caso, pese a no existir lazos biológicos, admitió el establecimiento de un régimen de relaciones entre los menores entre sí y para con sus padres respectivos. La AP desestimó el recurso de apelación. El actor interpone recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. En cuanto al primero, la sala rechaza que exista infracción de las reglas procesales reguladoras de la sentencia y motivación arbitraria. El recurso de casación se funda en la vulneración del art. 131 CC y la vulneración del principio del interés del menor. La Sala tras recordar su doctrina rechaza que la filiación paterna pueda determinarse exclusivamente por la posesión de estado y el interés del menor. En las SSTS 45/2022, de 27 de enero y 558/2022, de 11 de julio, se deja sentado que no puede darse por supuesto que el superior interés del menor quede mejor tutelado por el hecho de que el cumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad recaiga en 2 personas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2604/2019
  • Fecha: 12/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda interpuesta por la instituida heredera contra los legatarios para que se declare que ha prescrito su acción para reclamar la entrega del legado, que este se ha refundido en la herencia y que es propiedad de la heredera. El juzgado desestimó la demanda (salvo respecto de una legataria que se allanó) por entender que el plazo de prescripción solo puede correr desde el día en que las acciones pudieron ejercitarse y, en el caso, los demandados tenían cuatro años cuando falleció su padre, no fueron informados de sus derechos y tuvieron conocimiento del legado a su favor cuando fueron demandados en este procedimiento. Recurrió en apelación la demandante y la Audiencia Provincial estimó su recurso y declaró prescrita la acción de petición y entrega del legado, así como que el legado pasa a integrar la masa hereditaria que corresponde a la actora. Recurre en casación uno de los legatarios demandados y su recurso se estima. Dado que la solicitud de la entrega por el legatario presupone y requiere el conocimiento de que se le ha deferido el legado, para que el heredero que conoce el contenido del testamento pueda invocar la prescripción de la acción de petición de entrega, habrá de acreditar que ha dado a conocer al legatario la existencia del legado con el fin de que pudiera aceptarlo o repudiarlo. En el caso, no consta que el legatario tuviera conocimiento del legado y tampoco que la actora comunicara a los hijos del legatario fallecido la existencia del legado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2358/2019
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda interpuesta por la hija desheredada por el padre en un testamento en el que invoca, además de la existencia de maltrato de obra e injurias, la falta de relación. La instituida heredera demandada fue declarada en rebeldía y no se ha personado en el procedimiento. En las dos instancias se desestimó la demanda interpuesta por la hija desheredada, que recurre en casación. La sala declara que, en este caso, solo contamos con la doble afirmación del testador relativa, de una parte, al maltrato de obra e injurias graves recibidas de parte de sus hijos y, de otra, a la falta de relación con ellos; no comparte el criterio de la Audiencia Provincial y señala que, aun cuando tras la separación de sus progenitores y posterior salida del domicilio familiar del padre, que inició otra vida familiar, la demandante no hubiera intentado contactar con él, la falta de relación no permite afirmar, salvo en el terreno especulativo, la existencia de un maltrato psicológico ni de un abandono injustificado, sobre lo que no existe prueba alguna, prueba que incumbía a la designada heredera, que no se ha personado en el procedimiento, desconociéndose igualmente si el padre realizó algún intento de ponerse en contacto o conocer la situación de su hija. En consecuencia, se estima el recurso de casación y la demanda, declarando que no concurre causa de desheredación, por lo que procede anular la institución de heredera de la demandada en cuanto perjudique la legítima de la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2073/2022
  • Fecha: 18/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso extraordinario por infracción procesal, que dimanan de un procedimiento de modificación de medidas que había instado el progenitor en el año 2020, en el que solicitó la supresión de la pensión de alimentos a favor de las hijas, motivada en el total abandono de las mismas para con el progenitor. Previamente y pendiente de resolución, se había instado otra modificación de medidas para supresión de pensión de alimentos de la entonces hija mayor, fundamentado en su independencia económica, en el que finalmente se acordó su desestimación. En primera instancia se desestimó la demanda instada en 2020, en relación a una de las hijas por falta de prueba del abandono y en relación a la hija que fue objeto del proceso de modificación previo, por estar extinguida dicha pensión a la fecha de la sentencia, pues así venía acordado en previa resolución firme (2 años desde abril 2019). En segunda instancia se acordó la extinción de la pensión respecto de esta última de las hijas desde la fecha de presentación de la demanda, al haberse acreditado su independencia económica. La sala considera que la sentencia recurrida incurre en incongruencia extra petita, pues decidió el proceso en base a fundamentos distintos de los articulados en la demanda,basada en abandono. Al estimar el recurso por infracción procesal por incongruencia extra petita y concurriendo cosa juzgada negativa, la sala no entra a examinar el recurso de casación fundamentado en la independencia económica.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.