• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 356/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio contencioso con hijos menores. Demandado en paradero desconocido. Interpuesta demanda de divorcio, la sentencia de primera instancia otorga la guarda y custodia de la menor a la madre, pero no se establece obligación de alimentos a cargo del demandado, en situación de rebeldía, al desconocerse sus circunstancias patrimoniales. La sentencia de apelación, recurrida por la actora por no fijar alimentos, confirma la sentencia de primera instancia. Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal. El recurso de casación se estima. La Sala, con reiteración de la doctrina de las SSTS 860/2023, 1210/2023 y 1365/2023, establece que los progenitores deben afrontar la responsabilidad que les incumbe con respecto a sus hijos, no siendo de recibo que su mera ilocalización les exonere de la obligación de prestar alimentos ni que a los tribunales les esté proscrita la posibilidad de determinar un mínimo por el hecho de que el progenitor haya abandonado su lugar de residencia, todo ello sin perjuicio de las acciones que el rebelde pueda plantear una vez hallado, en orden a la modificación de las medidas. Por todo ello, la Sala establece fijar a cargo del demandado una prestación de alimentos del 10% de sus ingresos a favor de su hija menor de edad, que se devengará desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello, sin perjuicio de su liquidación y revisión por modificación de circunstancias una vez se conozcan sus ingresos reales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2254/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alimentos de menores. Los alimentos cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda. Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia. Cambio de custodia compartida a exclusiva del padre que convivía ya con los menores al interponerse la demanda y en el que la madre deja de abonar los alimentos a favor de sus hijos menores de edad, que son asumidos por el padre. Tal circunstancia implica un cambio sustancial en el plan de parentalidad derivado de la alteración del precitado régimen de custodia, que ya era efectivo desde la interposición de la demanda, de manera que la sentencia únicamente otorga valor jurídico a una situación fáctica consolidada y consentida por padre, madre e hijos. Esta situación se equipara a los supuestos en los que, por primera vez, se fijan alimentos a cargo del progenitor no custodio, supuesto en que los alimentos se abonan desde la fecha de la demanda, sin perjuicio de descontar las cantidades que pudiera haber abonado la madre durante tal periodo de tiempo y por dicho concepto, que deberá justificar, sin que consten en este trance decisorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1207/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liquidación del régimen económico matrimonial de participación en las ganancias. Las sentencias de instancia reconocen que en la escritura de capitulaciones matrimoniales en la que modificaron su régimen económico matrimonial, extinguiendo y liquidando el de la sociedad de gananciales existente y estableciendo el de participación, las partes fijaron un determinado valor neto de los bienes inmuebles litigiosos pero que en la cuenta de liquidación del régimen de participación, no se puede aceptar dicho valor para determinar el patrimonio inicial de la recurrida, debiendo estarse al valor real de mercado de aquellos tanto en el estado inicial como en la actualización al cese del régimen económico que exige el art. 1421 CC. Los cónyuges, al comenzar el régimen de participación, pueden inventariar sus bienes y valorarlos estableciendo de consuno su patrimonio inicial. Los cónyuges pueden apartarse de la regla que para la estimación de los bienes constitutivos del patrimonio inicial prevé el art. 1421 CC, en su primer párrafo, atribuyéndoles, de común acuerdo, otro valor, sin más límites que los establecidos a la autonomía de la voluntad. Para determinar el patrimonio inicial, la estimación de los bienes que lo constituyen tan solo supone, de los dos que establece el art. 1421 CC, el primer paso. El segundo, una vez establecido el importe de la estimación, consiste en su actualización que debe realizarse, como dice el art. 1421 parrafo 2.º el día en el que el régimen haya cesado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2709/2021
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: inexistencia de alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida, ya que en ella no se parte de un acuerdo entre los cónyuges de compensación del dinero privativo del esposo aportado para la compra del inmueble ganancial con la contribución de la esposa a las labores del hogar. La libertad de pactos entre cónyuges permite atribuir la condición de ganancial tanto a un bien privativo como a un bien en parte ganancial y en parte privativo. Empleo de fondos privativos para la adquisición de bienes gananciales o de fondos gananciales para la adquisición de bienes privativos: procede el reembolso siempre que no se excluya expresamente con el fin de equilibrar los desplazamientos entre las masas patrimoniales. En el caso, la atribución a la vivienda de carácter ganancial, que no se discute, no impide el reconocimiento de los créditos que el esposo pretende incluir en el pasivo de la sociedad de gananciales por el dinero privativo que destinó, antes del matrimonio, a pagar el precio de su adquisición y a su mejora, ya que no consta la renuncia al mismo; a ello no obsta la compensación a que aludieron los cónyuges en la escritura; la inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales de los créditos pretendidos por el esposo es coherente con la inclusión a favor de la esposa del dinero privativo que ella aportó para la compra de la vivienda, que, de otra forma, teniendo la misma causa, resultaría injustificadamente desigual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3641/2019
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revocación de donación por ingratitud por imputación al donante por el donatario de delito perseguible de oficio. La Sala Primera estima el recurso contra la sentencia de segunda instancia que estimó la demanda por la concurrencia de la causa prevista en el art. 648.2 CC, que permite al donante revocar la donación por ingratitud. Considera la Sala que el acto gratuito no puede imponer un deber ético de soportar hechos delictivos y, en estos supuestos, es legítimo que la donataria actúe en defensa de sus derechos, aun cuando lo haga de forma activa, constituida en parte acusadora en un proceso penal, y que no se pierde la condición de perjudicada por el delito aun cuando el sujeto pasivo del ilícito criminal sea, como en el caso, una sociedad mercantil de titularidad al 50% de los socios unidos en su momento por vínculo matrimonial. Por todo ello, atendidas las circunstancias concurrentes, concluye la Sala que, en el caso, no concurre causa de revocación de la donación, por cuanto no nos encontramos ante una gratuita imputación de hechos delictivos: se apreciaron ab initio indicios suficientes de criminalidad; el Ministerio Fiscal ejercitó la acción penal y civil; la Audiencia Provincial no declaró la inexistencia de los hechos; y la absolución se justificó en que la audiencia no adquirió la certeza de que el dinero dispuesto no fuera de la titularidad privativa del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8344/2021
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liquidación de la sociedad legal de gananciales. Pago efectuado por el ex marido de la deuda de la que los litigantes eran cofiadores solidarios e hipotecantes no deudores. En el presente caso, no consta reclamación de pago de la deuda por parte del acreedor, ni situación de insolvencia o de falta de liquidez de la sociedad prestataria, ni justificación alguna del beneficio que, para los litigantes, supuso el pago anticipado de la deuda garantizada. La fianza, como en el caso de la litis, puede pactarse con el carácter de solidaria, no sólo en cuanto a las obligaciones de los cofiadores entre sí, sino también respecto de la obligación del deudor principal; ahora bien, incluso en el supuesto de la denominada fianza solidaria no existe una obligación única con pluralidad de deudores (en que se puedan entender refundidas la principal y la accesoria), sino que subsiste la concurrencia de dos vínculos obligatorios de naturaleza distinta. La jurisprudencia ha interpretado el párrafo tercero del art. 1844 del CC , en el sentido de que, si no consta que el pago no fue imprudente, ni prematuro, ni malicioso, el fiador podrá reclamar de los cofiadores la parte que le corresponde pero, en este caso, tal pago fue apresurado y falto de diligencia, según declara la sentencia recurrida. No hay infracción del art. 1844.3 del CC. El recurso de casación no es una tercera instancia y solo de forma excepcional se admite la revisión de la valoración probatoria del tribunal sentenciador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7647/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un procedimiento de medidas paternofiliales se plantea como cuestión jurídica el sistema de guarda y custodia que mejor satisface el interés de un niño. Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial han adoptado un sistema de guarda y custodia exclusiva a favor de la madre. El padre solicita que se adopte un sistema de custodia compartida. La sala desestima el recurso por infracción procesal: aunque la sentencia recurrida realiza algunas afirmaciones incorrectas y lleva a cabo una valoración en conjunto de la prueba sin aludir expresamente al informe pericial psicológico, no carece de motivación, y, aparte de que el informe no vincula al tribunal, del mismo tampoco resulta lo que dice el recurrente. Y desestima el recurso de casación. Recuerda que su doctrina es clara y reiterada sobre los criterios que se deben tener en cuenta para adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, especialmente a partir de la STS 257/2013, siempre en interés y beneficio de los hijos menores, no como una medida excepcional; pero lo anterior no significa que no haya declarado en ocasiones la procedencia de una custodia monoparental, siempre en interés del menor, en especial cuando no existe un proyecto claro de cómo se va a desarrollar la custodia compartida o cuando existan otras razones que así lo aconsejen; y en este caso, la sala considera, dadas las circunstancias que concurren, que el mejor interés del menor queda salvaguardado con la situación de custodia exclusiva de la madre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1179/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los presentes recursos se plantean en el seno de un procedimiento de liquidación de gananciales iniciado por la solicitud de formación de inventario presentada tras el fallecimiento del esposo. La solicitud fue presentada por la viuda y uno de los hijos comunes contra otros dos hijos del matrimonio, que son ahora los recurrentes. Durante la tramitación del procedimiento falleció la viuda demandante. Los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación se interpusieron contra la sentencia de la Audiencia Provincial que estimó parcialmente el recurso de apelación de los demandados contra la valoración de bienes y adjudicación propuesta por el contador partidor. En el recurso de casación se plantea como cuestión jurídica la actualización de las cantidades gastadas unilateralmente por la viuda tras el fallecimiento del esposo y que, de acuerdo con lo ya decidido por la sentencia recurrida, deben computarse en su haber. La sala estima el recurso de casación en el sentido de declarar la procedencia de la actualización al momento de la liquidación y conforme al IPC de las cantidades que la Audiencia ha considerado acreditado que fueron detraídas por la viuda en su solo beneficio desde la disolución del matrimonio hasta su fallecimiento, atendiendo en cada caso a la fecha de su disposición; las disposiciones efectuadas deben contemplarse, no por el valor nominal de cada disposición, sino por su valor actualizado al tiempo de la liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4583/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de medidas. Guarda y custodia compartida. Interés del menor. La modificación de medidas exige un cambio cierto de las circunstancias y que se adopte en interés de los menores. La guarda y custodia compartida conforma una manifestación del interés y beneficio de los menores, en tanto: 1) se fomenta la integración de los hijos con su padre y con su madre, obviando desequilibrios en los tiempos de presencia; 2) se evita el sentimiento de pérdida; 3) no se cuestiona la idoneidad de los progenitores; y 4) se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores. La guarda y custodia compartida debe estar fundada en el interés de los menores y se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. No se trata de una medida excepcional, sino que habrá de considerarse normal e incluso deseable. Se trata de aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1589/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas -custodia materna por un régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas- al considerar que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias ya que el menor entonces tenía 11 meses y ahora 8 años. Entretanto se condenó al demandante como responsable de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda en el sentido de ampliar el régimen de visitas del niño con su progenitor, de tal manera que permanecerá en su compañía entre semana dos días además de los fines de semana alternos en los que se reitegrará al domicilio materno los domingos a las 19:30 horas, manteniéndose los demás pronunciamientos. Recurrida en apelación se estimó procedente el régimen de guarda y custodia compartida con pensión de alimentos a cargo del padre de 150 euros. Interpuesto recurso de casación por la demandada se desestimó al considerar que el episodio violento que derivó en la condena del demandado se produjo por unos hechos acaecidos hace 4 años y las penas ya están cumplidas, sin que en la actualidad esté incurso en un proceso penal por violencia de género, ni consten episodios ulteriores, han transcurrido 13 años desde que se fijó la custodia materna y las relaciones entre el padre y el menor son buenas, las diferencias entre los progenitores no trascienden al menor y no hay evidencias de que el régimen de custodia compartida fijada se desarrollara conflictivamente

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