• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1029/2021
  • Fecha: 03/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio con solicitud de pensión compensatoria, desestimada en primera instancia pero estimada en apelación. La sentencia de primera instancia consideró, en síntesis, que cuando ambos cónyuges se separaron de mutuo acuerdo y liquidaron la sociedad de gananciales la esposa se adjudicó dos bienes inmuebles y no pidió pensión compensatoria, y que aunque se reconciliaron y reanudaron la convivencia tiempo después, la esposa siguió trabajando, las hijas ya eran mayores de edad y por lo tanto las circunstancias en el momento del divorcio eran las mismas que cuando se separaron. La sentencia recurrida, por el contrario, aprecia desequilibrio al tiempo de divorciarse, dado que continuó la convivencia, rota por un delito de maltrato, la dedicación pasada de la esposa a la familia y la diferencia de ingresos debido a la actividad laboral de la esposa era solo esporádica. Deber de motivación de las sentencias: solo una motivación ilógica o arbitraria puede ser revisada, como acontece al no expresar la AP las razones por las que considera probado que siguieron viviendo juntos tras separarse en 1990 cuando consta objetivamente que no se reconciliaron hasta 2015. El desequilibrio debe existir en el momento de la separación o divorcio, y los sucesos posteriores a la crisis matrimonial no dan lugar al nacimiento de la pensión. En este caso, al separarse no había desequilibrio, y el poco tiempo entre reconciliación y divorcio no alteró esas circunstancias como para apreciar desequilibrio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3618/2021
  • Fecha: 03/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de las medidas fijadas en un divorcio de mutuo acuerdo, instada por el padre. En lo que al recurso de casación atañe, la sentencia de primera instancia acordó, respecto del hijo, la suspensión del pago de la pensión de alimentos durante los meses que se encuentre fuera de España, estudiando en EE.UU, aunque se seguiría devengando durante los periodos de tiempo que el hijo pase en España. Apelada la sentencia por la madre, la Audiencia Provincial revocó la suspensión decretada de la prestación de alimentos y mantuvo su obligación de pago de la pensión. Se estima el recurso de casación, al considerar que en el caso se ha producido una alteración de las circunstancias contempladas al tiempo de dictarse la sentencia de divorcio, dado que el hijo por razón de estudios, vive en EE.UU y la totalidad de los gastos son satisfechos de forma exclusiva por el padre, que se encarga no solo de sufragar sus estudios, sino también de satisfacer sus alimentos y habitación, incluso sus desplazamientos de un país a otro. Antes de este cambio, la madre, con la contribución del padre a través de la pensión, sufragaba gastos de alimentación y habitación. Todo ello obliga a reconsiderar la aportación alimenticia del padre, pues actualmente las necesidades de alimentos y habituación son cubiertas por él cuando el hijo se encuentra en EE.UU. Por todo ello, la Sala considera ajustada a derecho la sentencia dictada en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 5544/2020
  • Fecha: 03/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estiman los recursos de casación e infracción procesal interpuestos frente a una sentencia que acordó un régimen de custodia compartida, con extinción de la pensión alimenticia y con supresión de la atribución a la progenitora del uso de la vivienda familiar, que podría, no obstante, permanecer en ella hasta que se decidiera lo procedente en el procedimiento de formación de inventario, sin que dicho uso exclusivo pudiera exceder de tres meses contados desde la notificación de la sentencia. Se aprecia falta de motivación y se estima el recurso por infracción procesal, dado que el tribunal de apelación argumentó en la sentencia que el plazo de disponibilidad de la vivienda por la progenitora sería hasta la venta o hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y, sin embargo, sin más explicaciones, en el fallo estableció que el uso exclusivo no podría exceder de tres meses. También se estima el recurso de casación, dado que los dos progenitores tienen ingresos, que ella ha mantenido hasta ahora el uso de la vivienda con sus dos hijos menores y que el progenitor, que reside con su actual pareja, solicitó, con anterioridad, que el límite al uso de dicha vivienda por su ex cónyuge se fijara en la liquidación de la sociedad de gananciales o en la venta. Por estas razones, no procede la fijación de un plazo exiguo de tres meses y la recurrente podrá mantener el uso de la vivienda familiar hasta la venta o liquidación de la sociedad de gananciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 4752/2018
  • Fecha: 23/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de anulabilidad por simulación relativa. Distinción jurisprudencial y doctrinal entre prescripción (que admite interrupción y requiere instancia de parte) y caducidad (que no admite interrupción y puede ser apreciada de oficio). La prescripción supone la existencia de un derecho ya adquirido que se extingue por su no ejercicio, mientras la caducidad se refiere a un derecho que no llega a ser adquirido. Imprecisión técnica del CC en materia de caducidad. Supuestos calificables de caducidad: (i) estado civil de las personas; (ii) derechos de retracto; y (iii) facultades, acciones o poderes que, sin ser derechos subjetivos plenos, autorizan a modificar una relación negocial preexistente. El plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción de anulabilidad previsto en el artículo 1301 del Código civil es de caducidad. Aunque algunos precedentes jurisprudenciales lo calificaban como de prescripción, la línea más moderna se ha inclinado por la caducidad, por ajustarse mejor al espíritu y finalidad de la norma y a la necesidad creciente de seguridad y certeza en el tráfico jurídico y económico. La modificación de la norma por la Ley 8/2021 califica explícitamente el plazo como de caducidad. Aunque esta reforma no había entrado en vigor en la fecha de los hechos enjuiciados, esta circunstancia no es relevante para su aplicación temporal, pues la modificación legal tiende a aclarar el verdadero sentido original de la norma. Se desestima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1504/2021
  • Fecha: 21/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso por infracción procesal interpuesto frente a una sentencia que revocó la sentencia de 1ª instancia, decretó la incapacidad total del demandado y nombró tutor a una asociación. Durante la sustanciación de la apelación, la Audiencia acordó oír al demandado y la aportación de un nuevo informe forense. El demandado solicitó que se citara al médico forense al acto de la vista para ratificar su informe y someterlo a contradicción, y al tiempo formuló petición de que se admitiera una prueba pericial de un neurólogo y de una neuropsicóloga para rebatir las conclusiones del forense. Ambas solicitudes fueron denegadas. Se expone la doctrina del TS y de la Sala 1ª sobre el derecho a utilizar los medios de prueba y los criterios de pertinencia, diligencia y relevancia y, en su aplicación al caso, se estima el recurso. La prueba propuesta se encuentra íntimamente ligada con la cuestión a decidir, goza de cobertura legal y provoca indefensión, tanto la negativa de citar al médico forense, con la finalidad instada de responder a las preguntas y aclaraciones sobre la capacidad jurídica del demandado, como la privación de aportar prueba pericial de especialistas para valorar mejor esta capacidad. También se aprecia falta de motivación en la designación judicial de representante legal del demandado, sin contar con la voluntad exteriorizada de aquel. Se declara la nulidad de la sentencia, con retroacción de actuaciones para que la Audiencia admita la prueba propuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5053/2020
  • Fecha: 20/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de las medidas adoptadas en juicio de divorcio. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, al entender que no se había producido una alteración sustancial de las circunstancias; la audiencia revocó la sentencia y fijó un régimen de custodia compartida atribuyendo a la hija el uso de la vivienda familiar, alternándose sus padres en su utilización para posibilitar el régimen de custodia con la menor. Recurre en casación la madre y la sala estima su recurso. La controversia en casación se ciñe a la atribución de la que fue vivienda familiar. La sala, tras exponer los distintos modos de funcionamiento de la custodia compartida, concluye que, en este caso, ha de descartarse el sistema de "vivienda nido", por lo que atribuye a la madre y a la hija el uso de la vivienda litigiosa en consideración de la precaria situación económica de la recurrente, además de tratarse de una vivienda de naturaleza ganancial, en la que venía conviviendo madre e hija menor; no obstante, la sala fija el límite temporal de dos años, solicitado en el recurso, a contar desde la fecha de la sentencia de casación, que coincidirá además con la mayoría de edad de la menor. Se estima la casación y se estima en parte el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1350/2021
  • Fecha: 13/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que, en un juicio de divorcio, impuso un límite temporal a la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores por el hecho de ser una vivienda privativa del cónyuge no custodio y estar gravada con un elevado crédito hipotecario a cargo de dicho cónyuge no custodio. Se reitera la doctrina jurisprudencial en la materia. La atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC. Esta norma no permite establecer ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo, porque el interés que se protege en ella no es la propiedad, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja, salvo pacto de los progenitores, que deberá a su vez ser controlado por el juez. Hay dos factores que eliminan el rigor de la norma cuando no existe acuerdo previo entre los cónyuges: el carácter no familiar de la vivienda, al no servir a los fines del matrimonio, o que el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios. En el caso litigioso, la sentencia recurrida no se ha amparado en estos factores para limitar el uso de la vivienda que, además, no concurren.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1080/2019
  • Fecha: 13/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que había estimado una demanda de impugnación de acuerdos sociales. Para ello, había atribuido la condición de socias a las demandantes, legatarias de las participaciones sociales. El TS interpreta los arts. 881.2, 885 CC y la legislación hipotecaria. Aunque el legado de cosa específica se adquiere con el fallecimiento del causante, es necesaria la posesión para verificar la inscripción a favor del legatario. La entrega constituye un requisito complementario para la efectividad del legado, pero no puede ser inmediata porque requiere de las operaciones particionales previas (los legados están supeditados al previo pago de las deudas del causante y al principio de intangibilidad de las legítimas). Además, en el ámbito de las participaciones sociales, la LSC establece que para el ejercicio de los derechos de socio está únicamente legitimado el sujeto inscrito en el libro registro de socios, aunque se permite que el adquirente de las participaciones sociales pueda ejercer los derechos de socio frente a la sociedad desde que ésta tenga conocimiento de la transmisión. Estas reglas, que deben interpretarse conjuntamente, implican que el adquirente no puede exigir el ejercicio de sus derechos sin solicitar su inscripción, porque, a la inversa, la sociedad debe controlar la regularidad de la transmisión. Se desestima la demanda de las legatarias, porque no podían ejercer sus derechos de socias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 16/2020
  • Fecha: 10/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Litisconsorcio pasivo necesario: sin perjuicio del interés que justificaría su intervención, la persona a quien se asignó el acogimiento familiar de la menor no fue parte en el procedimiento de acogimiento, por lo que no es preceptivo su emplazamiento en el proceso de revisión y su ausencia no determina la falta de litisconsorcio pasivo necesario. Improcedencia de la acumulación de acciones: no es posible acumular a la acción de rescisión otras pretensiones propias de otras acciones diferentes, por lo que no cabe solicitar la declaración del perjuicio ocasionado con vistas a una responsabilidad patrimonial de Estado. Procedencia de la demanda de revisión aunque las resoluciones contra las que se dirige no sean una sentencia, sino autos. Características y naturaleza del procedimiento de revisión de las resoluciones judiciales firmes, carácter excepcional y resoluciones contra las que procede. Motivo de revisión que concurre cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado la violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, requisitos y presupuestos. En el caso, procede. Excede al ámbito del proceso de revisión los pronunciamientos sobre las medidas que deban adoptarse en interés de la menor, que corresponden a autoridades públicas y, en su caso, al tribunal competente. El acogimiento no genera derechos a favor del acogedor que pudiera oponer a la rescisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2269/2020
  • Fecha: 09/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de tutela del derecho a la intimidad y a la propia imagen por la investigación encargada a un detective privado en el marco de varios procedimientos judiciales entre ex cónyuges. Las sentencias de primera y segunda instancia desestimaron la demanda, descartando la intromisión. Recurre en casación el demandante y la sala rechaza su recurso. La controversia en casación se reduce al juicio de ponderación entre los derechos a la intimidad y a la imagen del demandante y el derecho de defensa de la codemandada, ex mujer del primero. La sala desestima el recurso al entender que los informes se realizaron por profesional legalmente habilitado, que su finalidad exclusiva era presentarlos en juicios que pendían entre ambas partes relacionados con la negativa del marido a hacerse cargo de sus obligaciones familiares; y desde el punto de vista de la proporcionalidad, la sala considera que el juicio de ponderación de la sentencia recurrida consistente en priorizar el derecho de defensa es conforme con la normativa y la jurisprudencia; esta conclusión se funda, en primer lugar, en la idoneidad y necesidad de la investigación; en segundo lugar, en que las pesquisas no tuvieron lugar en domicilios o lugares reservados; en tercer lugar, porque la utilización de la imagen tiene un carácter meramente accesorio; por último, porque no se invadió el ámbito reservado, personal y familiar del hoy recurrente, ya que el despacho era el lugar de trabajo donde recibía a los clientes.

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