• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5792/2021
  • Fecha: 04/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre reclamación de filiación extramatrimonial. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la audiencia la revocó, al no apreciar suficientes indicios de la paternidad del demandante. El recurso de casación plantea el valor que debe conferirse a la negativa de los demandados a que se practique la prueba biológica acordada judicialmente cuando tal negativa concurre con varios indicios reveladores de la paternidad del demandante. La sala declara que, a falta de prueba directa de la paternidad, la negativa injustificada a que se practique la prueba biológica es un indicio que, unido a las pruebas concurrentes acreditadas, conduce a apoyar la determinación de la paternidad reclamada por el recurrente; añade que los indicios de la paternidad del actor que resultan de la prueba practicada (documental, fotográfica y testifical) son muy relevantes y, junto a la negativa injustificada a la sumisión de la práctica de prueba por la parte demandada, conducen a que la paternidad del demandante deba quedar determinada, de acuerdo con su jurisprudencia. Por otra parte, no aprecia que el ejercicio de la acción de reclamación de paternidad por el actor sea abusivo por el tiempo transcurrido desde que pudo conocer que el niño era hijo suyo (cuando lo conoció, a los tres meses de su nacimiento) hasta que interpuso la demanda (pasados dos años y medio); además el procedimiento se dilató por la constante negativa a la práctica de las pruebas biológicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2804/2021
  • Fecha: 28/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación parcial del recurso extraordinario por infracción procesal por vulneración del principio de congruencia: el progenitor, al solicitar la custodia compartida, que fue concedida en apelación, propuso una pensión de alimentos de 200 ó 250 euros y sin embargo la sentencia recurrida fijó una pensión de 150 euros mensuales, con grave afectación de la congruencia entre lo pedido y lo concedido. Asimismo, se estima parcialmente el recurso de casación sobre el uso del domicilio. Concurren todos los criterios determinados por la jurisprudencia para la adopción de una guarda y custodia compartida en interés del menor, tal y como acuerda la sentencia recurrida, pero de conformidad con los arts. 93 y 96 CC se establece que la limitación del uso de la vivienda que fue familiar, titularidad exclusiva del padre, por parte de madre e hijo a un plazo de dos años, que fue establecida por la Audiencia Provincial, se computará desde la fecha de la sentencia de la Sala Primera, al considerar que el de la madre y el menor es el interés más necesitado de protección, y ello para facilitar la transición económica al nuevo modelo de custodia. En relación a la pensión de alimentos, los fija en la cantidad de 250 euros a cargo del padre, pese a que las estancias del menor son paritarias con ambos progenitores, dada la divergente capacidad económica de ambos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6016/2021
  • Fecha: 27/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Evolución del marco normativo y doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. La interpretación de los textos legales debe llevarse a cabo de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño. El interés del niño requiere una valoración particularizada de cada caso en atención a las circunstancias concurrentes. El inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido; procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad. Tanto en caso de menores documentados como indocumentados, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad. Valor acreditativo de la menor edad que resulta de la documentación oficial expedida por las autoridades competentes. En el caso, las dudas de la Fiscalía sobre la fiabilidad de la edad que consta en la documentación oficial -que no ha sido invalidada, ni desacreditada por las autoridades que la expidieron, ni presenta indicios de manipulación- no pueden prevalecer frente a lo que resulta de la propia documentación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2499/2020
  • Fecha: 27/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio declarativo en cumplimiento de un laudo de equidad. No existe eficacia de cosa juzgada material en sentido negativo. El auxilio judicial para dar cumplimiento a un laudo puede recabarse tanto en los laudos dictados en un arbitraje de derecho, como de equidad. Lo relevante es que este auxilio judicial se ajuste a lo resuelto por el laudo, en este caso de equidad, y se limite a lo imprescindible para dar cumplimiento a lo resuelto por el árbitro. En este caso el juicio declarativo parte de la solución que el arbitro consideró más justa, sobre el reparto de las particiones y derechos societarios entre los hermanos, y se limita a facilitar su cumplimiento mediante los pronunciamientos de condena necesarios. En cuanto a la eficacia de cosa juzgada material en sentido positivo, si se trata de dar cumplimiento al laudo, precisamente por la eficacia de cosa juzgada que genera, hay que partir de lo resuelto, que es lo que hace la sentencia recurrida, al respetar lo decidido previamente por el laudo. Sin que las circunstancias aducidas del cambio de valor de los paquetes de acciones, con arreglo al cual se dictó el laudo de equidad, puedan justificar que se deje sin cumplimiento lo resuelto en dicho laudo; máxime cuando los efectos que respecto de la equivalencia de valor ha podido provocar el transcurso del tiempo serían esencialmente imputables a los demandados, que han hecho todo lo posible para impedir el cumplimiento del laudo. Se desestiman los recursos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4675/2019
  • Fecha: 25/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de casación dimanante de un proceso sobre la inclusión o exclusión en el pasivo del inventario de la sociedad legal de gananciales de los litigantes de un crédito a favor del esposo por el dinero privativo, donado por su padre, invertido en la adquisición de una vivienda ganancial. La sentencia recurrida rechazó la inclusión del crédito del recurrente contra la sociedad de gananciales. Sin embargo, es un hecho indiscutido, con evidente reflejo documental, que en la orden de transferencia realizada por el padre del recurrente figura como destinatario del dinero, exclusivamente, su hijo, sin que, en momento alguno, se designe a la nuera del disponente como beneficiaria. El hecho de que una cantidad de dinero se ingrese en una cuenta conjunta abierta a nombre de dos o más personas no prejuzga la titularidad dominical de las sumas ingresadas. El ánimo de liberalidad a favor de la nuera no se presume y de las circunstancias expuestas no se desprende que se tratase de una donación conjunta. La circunstancia de emplear dinero privativo en la adquisición de un bien al que se atribuye por los cónyuges la condición de ganancial no significa la renuncia al derecho de reembolso, ni implica la donación de su importe por parte del cónyuge titular a su sociedad ganancial. Por tanto, debe incluirse como pasivo del inventario de bienes gananciales la partida objeto de controversia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5008/2019
  • Fecha: 25/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de formación de inventario previa a la liquidación de sociedad legal de gananciales. La controversia se reduce a la inclusión de dos partidas en el pasivo del inventario: derecho de crédito de la esposa por la aportación de dinero privativo para la adquisición de la vivienda conyugal y derecho de crédito por el importe de la indemnización percibida por la esposa correspondiente al tiempo de trabajo en estado de soltera. La Audiencia provincial excluyó ambos créditos del inventario. Recurre en casación y en extraordinario por infracción procesal la esposa y la sala rechaza ambos recursos. Recuerda que la casación no es una tercera instancia que posibilite una nueva revisión del material fáctico del proceso, sino que cumple una función asaz diferente; por un lado, nomofiláctica o protectora de las normas jurídicas de derecho material o sustantivo; y, por otra, de fijación de doctrina, mediante el establecimiento de criterios uniformes de interpretación y aplicación de la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. En este caso, considera que no se infringen os arts. 1355 y 1358 CC si no se declara acreditado, por el tribunal provincial, la procedencia privativa del dinero empleado en el pago del precio de la vivienda conyugal, para que, de esta manera, surgiera el derecho de reembolso por el valor actualizado de las cantidades invertidas, lo que no se ha producido. Se desestiman los recursos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3463/2021
  • Fecha: 20/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de oposición a la resolución de la entidad pública que declaró la improcedencia de la medida de tutela del demandante tras ser decretada su mayoría de edad por la Fiscalía. La demanda fue desestimada en ambas instancias. La sentencia recurrida valoró que se aportaron fotocopias de documentos que carecen de validez para cruzar fronteras y que el informe forense y las pruebas médicas concluyeron que el demandante es mayor de edad. Se estima el recurso. El criterio prioritario en esta materia es la protección del menor que se encuentra en nuestro país sin familia, lo que hace de él un menor muy vulnerable. En este contexto, cuando no pueda ser establecida la mayoría de edad de una persona, será considerada menor de edad a los efectos de lo previsto en la ley de protección del menor, en tanto se determina su edad. El hecho de que el demandante cumpla la mayor de edad durante el procedimiento no supone una carencia sobrevenida del objeto de su reclamación. En el caso litigioso, del informe forense se desprende un porcentaje de incertidumbre incompatible con la prueba de la efectiva mayoría de edad del recurrente y ni el examen radiológico ni la ortopantomografía excluyen que fuera menor de edad. A ello se añade que el examen de los caracteres sexuales secundarios difícilmente pueden aportar datos para afirmar con seguridad la mayoría de edad. En consecuencia, no existe una conclusión inequívoca de que fuera mayor de edad por lo que debió ser considerado menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5684/2021
  • Fecha: 20/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas acordadas en proceso de divorcio en la que el padre solicitó la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar hasta la mayoría de edad del hijo pequeño, cuando los cónyuges habían pactado previamente que lo fuese hasta la independencia económica de ambos hijos. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, pero la audiencia la revocó y estimó la pretensión del padre respecto de la atribución de la vivienda familiar. Recurre en casación la madre y la sala estima el motivo. Recuerda que su doctrina ha insistido en que para promover una modificación de medidas es necesario probar la existencia de un cambio, que basta con que sea significativo y cierto. Así, resuelve que, en el presente caso, al no haberse probado dicho cambio significativo o cierto, la decisión procedente, con arreglo a las normas de aplicación y siguiendo la doctrina en la que procede enmarcar el supuesto, no era modificar la medida que, de conformidad con lo consensuado por los cónyuges, acordó la sentencia de divorcio sobre la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, sino no hacerlo. En consecuencia, procede estimar el motivo y con él el recurso interpuesto para, casando la sentencia recurrida y asumiendo la instancia, desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia en lo referido a la desestimación total de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2582/2021
  • Fecha: 19/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Proceso de modificación de medidas en el que la madre solicitaba el cambio de custodia compartida a monoparental. El padre no contestó a la demanda, pero se personó antes de la vista, por lo que se dejó sin efecto la previa declaración de rebeldía. La demanda fue estimada en primera instancia y la Audiencia desestimó la apelación del padre por considerar que, al no haber contestado a la demanda, la pretensión de la apelación era novedosa e intempestiva. Se estima el recurso por infracción procesal. La declaración de rebeldía no constituye allanamiento, ni admisión de hechos, lo que en todo caso sería inviable en un juicio que afecta al interés de una menor. En el recurso de apelación cabe una revisión plena de la sentencia de primera instancia con los límites derivados de la prohibición de la reforma peyorativa. El hoy recurrente apeló la sentencia planteando la misma cuestión controvertida en primera instancia sin alteración de los términos del debate. Además, en los procedimientos sobre menores se produce una flexibilización del procedimiento, permitiendo excepciones respecto de los principios de aportación de parte y dispositivo y potenciando las facultades de oficio de los tribunales. Se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva al no entrar la sentencia a conocer del fondo del asunto. La audiencia de la menor deviene imprescindible (tiene 12 años y no se conoce su parecer, ni siquiera a través de un informe psicosocial). Se declara la nulidad de actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 1726/2019
  • Fecha: 07/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pactos parasociales. Desestimación del recurso por infracción procesal: no concurren los requisitos para apreciar el efecto positivo de la cosa juzgada ni se vulnera el principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes. La recurrente pretende otorgar ese efecto a un inciso sobre la legitimación pasiva de la sociedad contenido en la sentencia que puso fin a un procedimiento previo sobre el cumplimiento de otro punto de los pactos parasociales, pero ese inciso ni afirmó ni negó la legitimación pasiva ni fue la razón decisoria de la sentencica. Desestimación del recurso de casación. La cuestión controvertida es la eficacia que deban tener los pactos parasociales celebrados por todos los socios (omnilaterales) frente a la sociedad que no sido parte en ellos. En el caso, se trata de una acción de cumplimiento que se dirige contra las sociedades propietarias de las acciones y participaciones cuya transmisión se reclama para dar cumplimiento a los pactos, pero que no fueron suscriptoras de los mismos. La sentencia recurrida apreció la falta de legitimación pasiva de dichas mercantiles aplicando los principios de relatividad de los contratos y de inoponibilidad frente a la sociedad de los pactos parasociales conforme a la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera. La defensa de la eficacia del pacto parasocial debe articularse a través de una reclamación entre los contratantes basada en la vinculación negocial existente entre los firmantes del pacto.

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