• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 577/2019
  • Fecha: 24/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso tiene su origen en una demanda interpuesta por las nietas desheredadas para que se declare que no concurre la causa de desheredación invocada en el testamento de su abuela. En el caso, la causante, tras el fallecimiento de su hijo y padre de las actoras, otorgó un testamento notarial por el que las desheredaba, según manifestó, "por haberla maltratado de obra" y añadió expresamente que, para el caso de que por cualquier motivo no se hiciera efectiva la desheredación de las nietas, les legaba la legítima estricta. Atendiendo a la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada la norma, el maltrato psicológico se configura como una injustificada actuación del heredero que determina un menoscabo de la salud mental del testador, de forma que debe considerarse comprendida en la expresión que encierra el maltrato de obra. Pero en este caso no ha quedado acreditado el maltrato de obra invocado por la testadora ni tampoco un menoscabo psicológico derivado del comportamiento de las nietas. Sí ha quedado acreditada la falta de relación familiar y afecto que se produce tras una historia previa de desencuentros que determinaron una situación de falta absoluta de relación de las actoras con su padre y con la familia de este. A la vista de los hechos probados, no concurre causa de desheredación que ampare legalmente la cláusula anulada, y la sentencia recurrida debe ser confirmada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3775/2021
  • Fecha: 23/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio en la que la progenitora solicita, entre otras medidas, una pensión de alimentos a razón de 700 €/mes/hijo, en total 1400 €. En la contestación se acepta un importe de 600 €/mes/hijo. En primera instancia se fija una pensión de alimentos de 400 €/mes/hijo, a cargo del padre y que su abono sea a partir del 19 de diciembre de 2019. Recurrida en apelación por la madre e impugnada por el padre, la actora postuló se elevase la pensión de alimentos a 700 €/hijo con efectos desde la fecha de admisión a trámite de la demanda en junio de 2019 y el demandado, por vía de impugnación, que se redujese a 300 € por hijo, desde diciembre de 2019. La AP estimó en parte el recurso de la madre y revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en el único sentido de elevar a 450 € al mes por hijo, la pensión alimenticia estipulada a cargo del progenitor, con efectos desde la fecha de interposición de la demanda. Se recurre en casación con el fin de que se establezca que la pensión de alimentos fijada en primera instancia, produce efectos desde que se dictó o, alternativamente, en cualquier caso, se descuente el dinero que pagó el padre como pensión de alimentos y por el seguro médico, así como que se proclame que el efecto de la sentencia de la Audiencia, al elevar el montante de los alimentos, se devengue desde la fecha en que se dictó, y no desde la interposición de la demanda. Régimen jurídico del devengo de alimentos. Se estima
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6733/2021
  • Fecha: 18/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Variación del régimen de guarda y custodia materna a compartida. El interés del menor es el principio que debe inspirar todas las medidas concernientes a los menores. Se trata de un principio jurídico indeterminado que exige identificar en cada caso concreto qué resulta más adecuado al interés del menor en atención a sus concretas circunstancias. También es un principio de orden público dado que en el ordenamiento jurídico nacional e internacional se configura como regla imperativa, que inspira todas las decisiones que deban ser adoptadas. La guarda y custodia compartida no es una medida excepcional, sino normal e incluso deseable, en tanto en cuanto permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea factible y en cuanto lo sea estando condicionada por el interés del menor. Para establecer la custodia compartida no se exige un acuerdo entre los progenitores, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo de los menores. Puede acordarse la custodia compartida por cambio de circunstancias para no petrificar la situación de la menor desde el momento del pacto. En el presente caso, procede variar el régimen de guarda y custodia al haberse producido un cambio de circunstancias derivado de la edad de la menor y la absolución del padre de los cargos por violencia de género formulados contra él, no existiendo incidentes entre las partes en los últimos tres años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6230/2021
  • Fecha: 18/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En juicio de divorcio entre progenitores profesores universitarios en Reino Unido y España se acordó, en segunda instancia, que la madre, como progenitora custodia, debía facilitar la comunicación del niño por cualquier medio, y en cuanto a las medidas económicas, que debían ser compartidos entre ambos los gastos de guardería de la menor y los de desplazamiento y alojamiento del padre para verla los fines de semana alternos. No concurren los excepcionales requisitos que deben concurrir para poder revisar la valoración probatoria del tribunal sentenciador. La afirmación del recurrente sobre los ingresos de la madre demandante no cuentan con soporte probatorio. Y tampoco lo que sostiene sobre el menor importe del coste de la guardería al no costar probado que la madre reciba ayudas públicas o esté en disposición de obtenerlas. Que de la prueba puedan resultar conclusiones distintas no implica que las obtenidas por el tribunal sentenciador sean ilógicas o arbitrarias. Reparto equitativo entre ambos progenitores de las cargas derivadas de los desplazamientos del progenitor no custodio para poder mantener contacto con los hijos comunes, en los casos en que medie una distancia importante entre los domicilios de ambos. El hecho de que residan en ciudades de países distintos dificulta, que no impide, el contacto paterno-filial. En casos como este, es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos sufraguen los costes de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 5270/2019
  • Fecha: 04/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio contencioso en el que la cuestión que accede a la casación es la relativa a la pensión compensatoria a favor de la esposa, fijada en la instancia en dos mil euros mensuales con carácter indefinido. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por el esposo ya que, respecto de la cantidad percibida este en concepto de pensión, se había computado como ingreso neto, cuando en realidad, dicha cantidad lo era en bruto. Respecto del recurso de casación, la sala examina el desequilibrio producido entre los cónyuges tras la ruptura y concluye que se ha producido un desequilibrio económico tras el divorcio, si bien no de tan elevada proporción como el valorado en la sentencia recurrida, unido ello a que la recurrente tuvo durante el matrimonio una situación económica de privilegio, con respecto a la que disfrutaba antes del matrimonio. Ello lleva a la sala a establecer una pensión compensatoria de mil euros, con carácter indefinido, con efectos desde la fecha de la sentencia de la Audiencia Provincial, primera resolución que la fijó. Se estima el recurso extraordinario por infracción procesal y se estima en parte la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5792/2021
  • Fecha: 04/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre reclamación de filiación extramatrimonial. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la audiencia la revocó, al no apreciar suficientes indicios de la paternidad del demandante. El recurso de casación plantea el valor que debe conferirse a la negativa de los demandados a que se practique la prueba biológica acordada judicialmente cuando tal negativa concurre con varios indicios reveladores de la paternidad del demandante. La sala declara que, a falta de prueba directa de la paternidad, la negativa injustificada a que se practique la prueba biológica es un indicio que, unido a las pruebas concurrentes acreditadas, conduce a apoyar la determinación de la paternidad reclamada por el recurrente; añade que los indicios de la paternidad del actor que resultan de la prueba practicada (documental, fotográfica y testifical) son muy relevantes y, junto a la negativa injustificada a la sumisión de la práctica de prueba por la parte demandada, conducen a que la paternidad del demandante deba quedar determinada, de acuerdo con su jurisprudencia. Por otra parte, no aprecia que el ejercicio de la acción de reclamación de paternidad por el actor sea abusivo por el tiempo transcurrido desde que pudo conocer que el niño era hijo suyo (cuando lo conoció, a los tres meses de su nacimiento) hasta que interpuso la demanda (pasados dos años y medio); además el procedimiento se dilató por la constante negativa a la práctica de las pruebas biológicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2804/2021
  • Fecha: 28/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación parcial del recurso extraordinario por infracción procesal por vulneración del principio de congruencia: el progenitor, al solicitar la custodia compartida, que fue concedida en apelación, propuso una pensión de alimentos de 200 ó 250 euros y sin embargo la sentencia recurrida fijó una pensión de 150 euros mensuales, con grave afectación de la congruencia entre lo pedido y lo concedido. Asimismo, se estima parcialmente el recurso de casación sobre el uso del domicilio. Concurren todos los criterios determinados por la jurisprudencia para la adopción de una guarda y custodia compartida en interés del menor, tal y como acuerda la sentencia recurrida, pero de conformidad con los arts. 93 y 96 CC se establece que la limitación del uso de la vivienda que fue familiar, titularidad exclusiva del padre, por parte de madre e hijo a un plazo de dos años, que fue establecida por la Audiencia Provincial, se computará desde la fecha de la sentencia de la Sala Primera, al considerar que el de la madre y el menor es el interés más necesitado de protección, y ello para facilitar la transición económica al nuevo modelo de custodia. En relación a la pensión de alimentos, los fija en la cantidad de 250 euros a cargo del padre, pese a que las estancias del menor son paritarias con ambos progenitores, dada la divergente capacidad económica de ambos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6016/2021
  • Fecha: 27/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Evolución del marco normativo y doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. La interpretación de los textos legales debe llevarse a cabo de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño. El interés del niño requiere una valoración particularizada de cada caso en atención a las circunstancias concurrentes. El inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido; procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad. Tanto en caso de menores documentados como indocumentados, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad. Valor acreditativo de la menor edad que resulta de la documentación oficial expedida por las autoridades competentes. En el caso, las dudas de la Fiscalía sobre la fiabilidad de la edad que consta en la documentación oficial -que no ha sido invalidada, ni desacreditada por las autoridades que la expidieron, ni presenta indicios de manipulación- no pueden prevalecer frente a lo que resulta de la propia documentación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2499/2020
  • Fecha: 27/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio declarativo en cumplimiento de un laudo de equidad. No existe eficacia de cosa juzgada material en sentido negativo. El auxilio judicial para dar cumplimiento a un laudo puede recabarse tanto en los laudos dictados en un arbitraje de derecho, como de equidad. Lo relevante es que este auxilio judicial se ajuste a lo resuelto por el laudo, en este caso de equidad, y se limite a lo imprescindible para dar cumplimiento a lo resuelto por el árbitro. En este caso el juicio declarativo parte de la solución que el arbitro consideró más justa, sobre el reparto de las particiones y derechos societarios entre los hermanos, y se limita a facilitar su cumplimiento mediante los pronunciamientos de condena necesarios. En cuanto a la eficacia de cosa juzgada material en sentido positivo, si se trata de dar cumplimiento al laudo, precisamente por la eficacia de cosa juzgada que genera, hay que partir de lo resuelto, que es lo que hace la sentencia recurrida, al respetar lo decidido previamente por el laudo. Sin que las circunstancias aducidas del cambio de valor de los paquetes de acciones, con arreglo al cual se dictó el laudo de equidad, puedan justificar que se deje sin cumplimiento lo resuelto en dicho laudo; máxime cuando los efectos que respecto de la equivalencia de valor ha podido provocar el transcurso del tiempo serían esencialmente imputables a los demandados, que han hecho todo lo posible para impedir el cumplimiento del laudo. Se desestiman los recursos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4675/2019
  • Fecha: 25/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de casación dimanante de un proceso sobre la inclusión o exclusión en el pasivo del inventario de la sociedad legal de gananciales de los litigantes de un crédito a favor del esposo por el dinero privativo, donado por su padre, invertido en la adquisición de una vivienda ganancial. La sentencia recurrida rechazó la inclusión del crédito del recurrente contra la sociedad de gananciales. Sin embargo, es un hecho indiscutido, con evidente reflejo documental, que en la orden de transferencia realizada por el padre del recurrente figura como destinatario del dinero, exclusivamente, su hijo, sin que, en momento alguno, se designe a la nuera del disponente como beneficiaria. El hecho de que una cantidad de dinero se ingrese en una cuenta conjunta abierta a nombre de dos o más personas no prejuzga la titularidad dominical de las sumas ingresadas. El ánimo de liberalidad a favor de la nuera no se presume y de las circunstancias expuestas no se desprende que se tratase de una donación conjunta. La circunstancia de emplear dinero privativo en la adquisición de un bien al que se atribuye por los cónyuges la condición de ganancial no significa la renuncia al derecho de reembolso, ni implica la donación de su importe por parte del cónyuge titular a su sociedad ganancial. Por tanto, debe incluirse como pasivo del inventario de bienes gananciales la partida objeto de controversia.

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