• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6133/2021
  • Fecha: 16/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas en la que, en esencia, se solicitaba el cambio del régimen de guarda y custodia, bien a favor del padre, bien fijando un régimen de custodia compartida. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, pero la audiencia la revocó, estableció un sistema de guarda y custodia compartida y eliminó la pensión de alimentos que venía abonando el padre. Recurre en extraordinario por infracción procesal y en casación la madre y la sala estima el segundo de los motivos. Respecto de la guarda y custodia compartida, la sala considera que la audiencia ha valorado razonablemente el superior interés de la menor, por lo que la sentencia ni está falta de motivación, ni valora ilógicamente la prueba obrante en las actuaciones. En cuanto a la fijación de la pensión de alimentos, la sala declara que la adopción de la custodia compartida no debe ir unida a la supresión de la pensión alimenticia a cargo del padre por lo que, asumiendo la instancia y partiendo de la cantidad de 400 euros que venía abonando el padre en el sistema de guarda y custodia monoparental, considera prudencial el abono de 200 euros mensuales por parte del padre, teniendo en cuenta el tiempo que este tendrá a la menor en su compañía y la reducción del tiempo que estará en compañía de la madre. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y se estima la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5092/2019
  • Fecha: 16/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: no se identifican infracciones procesales; prueba de presunciones; alegación improcedente de preceptos sustantivos y planteamiento de cuestiones de valoración jurídica. Recurso de casación admisible: se plantea correctamente el interés casacional y el problema jurídico suscitado y se citan los preceptos infringidos. Carácter privativo o ganancial del dinero ingresado en una cuenta conjunta, titularidad de ambos cónyuges. Doctrina jurisprudencial. El mero hecho del ingreso de dinero privativo en una cuenta común titularidad de ambos cónyuges no lo convierte en ganancial. Derecho de reembolso del dinero privativo a favor de su titular, aunque no hiciera reserva de ese derecho en el momento del ingreso del dinero en la cuenta común. No cabe presumir la donación de un tercero como conjunta a ambos cónyuges. La inversión de la cantidad donada por los padres en la adquisición de un bien ganancial no la transforma, per se, en ganancial, sino que genera una deuda de la sociedad si se ha invertido a favor de ésta. La circunstancia de emplear dinero privativo en la adquisición de un bien al que se atribuye por los cónyuges la condición de ganancial no significa la renuncia al derecho de reembolso, ni implica la donación de su importe por parte del cónyuge titular a su sociedad ganancial. Inexistencia de presunción de ganancialidad. Recurso de casación: debe dirigirse contra la ratio decidendi de la sentencia impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3087/2020
  • Fecha: 16/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El precario es una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo, y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho. Procedimiento hábil para analizar el título posesorio esgrimido por la parte demandada (el supuesto de hecho del art. 12.4 LAU, por convivencia more uxorio con el arrendatario). La Audiencia consideró que debía ventilarse en el el juicio ordinario. Se estima el recurso del arrendador. En el desahucio por precario cabe discutir la bondad del título justificativo de la posesión de la parte demandada sin las limitaciones propias de un procedimiento sumario en cuanto a los medios de ataque y defensa al tratarse de un procedimiento que, si bien limitado a ese objeto, tiene carácter plenario. No resulta acreditada la convivencia de la demandada con el arrendatario durante el periodo de dos años. Tampoco queda probado el supuesto contrato verbal de arrendamiento entre los actores y demandada. Recibir el pago de la renta, hasta la fecha pactada de abandono de la vivienda tras el desistimiento del arrendatario, no implica la existencia de la alegada relación contractual. Condición de precarista de la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 9030/2021
  • Fecha: 27/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Oposición a la resolución de la entidad pública que declara la improcedencia de medida de tutela del demandante tras ser decretada su mayoría de edad por la Fiscalía. No procede apreciar carencia sobrevenida del objeto por el hecho que el demandante haya adquirido la mayoría de edad durante el procedimiento. El criterio prioritario en esta materia es la protección del menor que se encuentra en nuestro país sin familia, lo que hace de él un menor muy vulnerable. Por esta razón, la interpretación de los textos legales debe llevarse a cabo de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño. Los extranjeros indocumentados cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad deben ser considerados menores de edad hasta que se determine su edad. El inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido. No es un dato decisivo para dudar de la edad que resultaba de tal documentación el hecho de que cuando el demandante entró en España manifestara ser mayor de edad. En cualquier caso, ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1288/2020
  • Fecha: 27/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Oposición a la resolución de la entidad pública que declara la improcedencia de medida de tutela del demandante tras ser decretada su mayoría de edad por la Fiscalía. Resolución conjunta del recurso extraordinario por infracción procesal, basado en el error en la valoración de la prueba, y del recurso de casación. El criterio prioritario en esta materia es la protección del menor que se encuentra en nuestro país sin familia, lo que hace de él un menor muy vulnerable. Por ello, la interpretación de los textos legales debe llevarse a cabo de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño. Los extranjeros indocumentados cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad deben ser considerados menores de edad hasta que se determine su edad. El inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido. No es un dato decisivo para dudar de la edad que resultaba de tal documentación el hecho de que cuando el demandante entró en España manifestara ser mayor de edad. En cualquier caso, ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 8146/2021
  • Fecha: 12/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estiman los recursos interpuestos contra una sentencia que había rechazado la impugnación de la resolución de la Administración que, tras ser decretada la mayoría de edad por la Fiscalía, declaró la improcedencia de la medida de tutela del demandante. No procede apreciar carencia sobrevenida del objeto puesto que, con independencia de que el demandante haya adquirido la mayoría de edad a lo largo del procedimiento, sigue teniendo interés legítimo en que se declare que la resolución administrativa no fue conforme a derecho. No se han ponderado adecuadamente las razones por las que se decretó la mayoría de edad, con la consiguiente exclusión del demandante del sistema de protección de menores. Las dudas suscitadas en la Fiscalía acerca de la fiabilidad de la edad que consta en la documentación oficial aportada (extracto de partida de nacimiento expedido en octubre de 2017 y pasaporte, expedido en marzo de 2018), que no ha sido invalidada ni desacreditada por las autoridades que la expidieron, y que tampoco presenta indicios de manipulación, no pueden prevalecer frente a lo que resulta de la propia documentación aportada por el menor para hacer valer su condición de tal a efectos de obtener la protección de menores. Ante la falta de impugnación de una documentación que es coincidente con la declaración del menor sobre su edad, ni es razonable considerarlo como indocumentado ni es razonable que prevalezcan unas dudas que son despejadas por dicha documentación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6885/2021
  • Fecha: 11/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de casación en un supuesto en el que la audiencia provincial había acogido el recurso de apelación y declarado que la demandante, ahora recurrida, es la madre no biológica del menor. La Sala 1ª, tras analizar el marco normativo y jurisprudencia sobre la materia, considera que la maternidad por naturaleza de la demandada quedó determinada por el parto el art.120 CC. Por el contrario, con arreglo al derecho vigente aplicable, no pudo haber determinación de la maternidad a favor de la demandante. En ese momento, el art. 7.3 LTRA permitía la determinación de la maternidad de la mujer casada con la madre que consintiera ante el encargado del Registro civil que se determinara respecto de ella la filiación cuando el niño naciera. En el caso, demandante y demandada nunca han contraído matrimonio, la demandante no prestó su consentimiento para que quedara determinada su maternidad, ni inició la única vía entonces posible para la determinación de la filiación, la adopción. Además, no se aprecia la existencia de posesión de estado. La sentencia recurrida no ha valorado adecuadamente el interés del menor; se entiende contrario a dicho interés que, tras no haber quedado determinada la filiación por el cauce legal previsto para ello, se fije judicialmente cuando no solo no resulta de una constante relación de maternidad vivida, sino que además es contraria a la voluntad, los deseos, sentimientos y opiniones de un menor ya adolescente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 135/2021
  • Fecha: 11/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio contencioso. La sentencia de primera instancia fijó, entre otros pronunciamientos, un sistema de guarda y custodia monoparental a favor de la madre, que fue confirmado por la Audiencia Provincial. Recurre en casación el padre y el debate se ciñe al sistema de guarda y custodia del hijo menor del matrimonio. La sala estima el recurso al declarar que: ambos progenitores cuentan con trabajo compatibles por distancia y horario con el cuidado del menor; ambos cuentan con apoyo familiar; en la sentencia recurrida se les reconoce idoneidad a ambos, al trasladar el padre su trabajo a otro municipio, con contrato indefinido, ha efectuado un notable esfuerzo para acercarse a la residencia del menor, a una distancia más que asumible. Por ello, declara la sala que no se halla razón alguna para denegar el sistema de custodia compartida, no pudiendo considerar una justificación razonable en contra, el que hasta la fecha haya sido la madre la que se ha hecho cargo de la custodia del menor, pues ello sería tanto como petrificar las relaciones familiares. Se acuerda que la madre e hijo continuarán en la vivienda familiar durante un año, computable desde la fecha de la presente sentencia, tras el cual abandonarán la vivienda y los bienes inmuebles se someterán al proceso de liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 6780/2021
  • Fecha: 11/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un proceso de divorcio, la sentencia de primera instancia acordó una custodia compartida sin pensión de alimentos a cargo de ninguno de los progenitores. En segunda instancia se estimó en parte el recurso de la madre y se fijó una custodia monoparental con pensión de alimentos a cargo del padre a partir de la fecha de esa sentencia de segunda instancia. Se estima el recurso de casación de la madre y se reitera la doctrina jurisprudencial sobre la aplicación retroactiva de la pensión de alimentos. Deben distinguirse dos supuestos: cuando la pensión se instaura por primera vez, tendrá efectos desde la demanda; en cambio, cuando existe una pensión alimenticia ya declarada y lo que se discute es la modificación de la cuantía, cada resolución sobre alimentos tendrá efectos desde que se dicte. En este caso, al estimarse el recurso de casación, la sala acuerda que la pensión alimenticia debe abonarse desde la interposición de la demanda, si bien habrán de descontarse las cantidades que haya abonado el progenitor no custodio en concepto de alimentos al menor desde la interposición de la demanda hasta la sentencia del juzgado de primera instancia. No procede abono de la pensión de alimentos desde que se instauró la custodia compartida con la sentencia de primera instancia y durante su vigencia, ya que en ese período cada progenitor atendió a los alimentos del menor, durante la estancia que correspondía a cada uno de ellos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 7297/2021
  • Fecha: 07/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El padre solicitó la guarda y custodia de los hijos menores y reclamó alimentos a cargo del otro progenitor por importe de 150 euros/hijo y abono de gastos extraordinario por mitad. La madre solicitó que se le atribuyera la guarda y custodia de sus hijos, con régimen de visitas a favor del padre, una pensión de alimentos de 400 euros/hijo, así como el 50% de los gastos extraordinarios. En primera instancia, con apoyo en la prueba psicosocial practicada, que aconseja mantener la custodia materna sobre los niños y con fundamento en algunos episodios puntuales de descontrol verbal por parte del padre y la concurrencia de una relación deteriorada y de alta conflictividad entre los padres, acordó la atribución de la guarda y custodia a la madre, como en el auto de medidas, con un régimen de comunicación con el padre y con una prestación de alimentos de 225 euros mensuales por cada hijo. Recurrida por las partes, la AP consideró que las desavenencias existentes entre los padres no eran incompatibles con la guarda y custodia compartida, acordándola por semanas alternas con atribución temporal de la vivienda familiar a la madre, el abono al 50% de los gastos extraordinarios y los generados por los menores cuando convivan con ellos. La madre interpone recurso extraordinario por infracción procesal por defecto de motivación y error en la valoración de la prueba que se desestima. Se estima el de casación porque las relaciones conflictivas desaconsejan la guarda y custodia compartida.

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