• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3966/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derechos fundamentales al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen: no forman un conjunto ni están supeditados unos a otros; no son un derecho trifronte, sino que son tres derechos fundamentales distintos, autónomos e independientes, que no pueden ser mezclados ni confundidos, sin perjuicio de que en determinados casos los mismos hechos puedan suponer una intromisión ilegítima en cualquiera de los dos o incluso de los tres derechos. Especial protección de los derechos de la personalidad de los menores, también en el ámbito internacional. Textos internacionales. Configuración en la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo de cada uno de estos derechos. Libertad de información y derecho a la intimidad de los menores: es necesario determinar si la información publicada tenía relevancia pública por versar sobre temas de interés general y si la afectación que haya podido sufrir la esfera personal del menor resulta justificada por el ejercicio legítimo de las libertades de expresión e información. Derecho a la intimidad personal y familiar en relación con programas de crónica social (interés general). Juicio de ponderación: hay que considerar los hechos concretos, el contexto y circunstancias y si la afectación de la intimidad del menor ha sido liviana y la información difundida no es contraria a sus intereses ni le causa perjuicio. En el caso: inexistencia de intromisión ilegítima (no se publicó la imagen; interés general; afectación liviana).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 8187/2021
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interponen ante la Sala Primera del Tribunal Supremo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra una sentencia dictada en un recurso de apelación contra una sentencia dictada en un procedimiento de formación de inventario para la liquidación de la sociedad de conquistas que rigió la economía del matrimonio de los litigantes. No se ha discutido en el caso que el régimen económico matrimonial de los litigantes era el de conquistas, regulado por la Compilación del Derecho civil de Navarra o Fuero Nuevo. Se desestima el recurso de casación al incurrir en causa de inadmisibilidad por carencia de fundamento (art. 483.2.4.º LEC) ), por estar fundamentado inadecuadamente. La parte recurrente, de manera ficticia ha predeterminado la competencia funcional de la Sala Primera al fundar su recurso en normas civiles estatales que no son las aplicables, en lugar de invocar las normas que sobre reembolsos contiene la regulación de la sociedad de conquistas contenida en el Fuero Nuevo, en cuyos preceptos debió fundarse el recurso y, con ese fundamento, determinaría la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, junto a la infracción procesal denunciada. La inadmisibilidad del recurso de casación determina también la inadmisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal (disposición final 16.ª.1.5.ª.II LEC ).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7596/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Autos de formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales. Se plantea como cuestión jurídica el derecho de reembolso a favor de la esposa (demandada) por las cantidades que le prestaron sus padres y que destinó a gastos y cargas de la sociedad de gananciales. La AP estimó en parte el recurso del demandante y excluyó del pasivo de la sociedad las mencionadas partidas. La Audiencia, que considera acreditado que tanto la madre como el padre de la esposa le prestaron dinero, entiende que no procede incluir en el pasivo partida alguna porque los préstamos se los hicieron exclusivamente a ella, sin que conste que el destino para la sociedad de gananciales fuera con el conocimiento y consentimiento del marido ni exista reclamación. Recurre la demandada. La sala desestima el recurso por infracción procesal: no aprecia incongruencia interna, ni falta de motivación de la sentencia ni error en la valoración de la prueba, pues lo que se reprocha a la sentencia recurrida es una cuestión jurídico sustantiva; y tampoco se vulnera el derecho de utilización de los medios probatorios, al no quedar acreditado que la prueba interesada fuera decisiva para lo que postulaba. La sala estima el recurso de casación: para reconocer a su favor un derecho de reembolso no es preciso que mediara el previo consentimiento del marido en los préstamos, ni tampoco que los padres se hubieran dirigido contra su hija para reclamar la restitución, ni que existiera título ejecutivo alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3983/2019
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda que interpone el exesposo frente a su exesposa y frente al varón que resulta ser el padre biológico de la niña concebida antes del matrimonio y nacida tras su celebración por ocultación maliciosa de la verdadera paternidad de la hija. El precedente jurisprudencial de la STS 629/2018. Resarcimiento de los trastornos emocionales y los perjuicios morales ocasionados al demandante al ser privado de la presencia o de la convivencia con la niña: no hay diferencia en la solución que deba darse por el hecho de que exista o no matrimonio (o, de haberlo, por el hecho de que la concepción tuviera lugar antes de su celebración). La función de "acotamiento" propia de las reglas generales de responsabilidad civil: todo daño puede ser indemnizable si es digno de protección pero deben valorarse todos los intereses protegibles concurrentes, que en el ámbito del Derecho de familia están sometidos a sus propias normas y principios. La estabilidad en las relaciones familiares y posibles comportamientos abusivos en función de las circunstancias concurrentes. En el caso: inexistencia de circunstancias que permitan establecer la responsabilidad de la ex esposa; atendidas las circunstancias concurrentes, no pueden cargarse en exclusiva sobre la mujer los perjuicios reclamados por el actor como consecuencia de la errónea creencia de que fuera el padre de la niña.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1559/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de familia. Divorcio. Régimen económico de separación de bienes. Compensación del trabajo para la casa Para que nazca el derecho a la compensación no se exige un incremento patrimonial del deudor. La doctrina de la sala excluye la exigencia del enriquecimiento del cónyuge que debe pagar la compensación por trabajo doméstico pero no excluye que haya obtenido un provecho que procede directamente de que la esposa contribuyera a las cargas familiares con su trabajo personal en el hogar mientras él obtenía ingresos patrimoniales fuera del hogar. La contribución a las cargas del matrimonio, a falta de convenio, debe hacerse en proporción a los respectivos recursos económicos de los cónyuges. El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen. Fijación de esa compensación conforme al SMI. Compensación por desequilibrio. Limite temporal. La transformación de la pensión establecida con carácter indefinido en temporal puede venir dada por la idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico. En el presente caso no se aprecia que concurra una alta probabilidad de que la esposa, en un plazo de tiempo prudencial, pueda encontrar un empleo estable. Cuantía de la compensación. Se reduce la cuantía ante el reconocimiento de una indemnización en concepto de compensación por el trabajo, con lo que el desequilibrio disminuye.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1428/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad para restitución de lo indebidamente cobrado por la progenitora demandada en concepto de pensión de alimentos para hija mayor de edad económicamente independiente. En diciembre de 2015 se dictó sentencia extinguiendo la pensión de alimentos, finalizando en julio de 2016 la retención que se venía realizando al demandante. La hija favorecida con la pensión abandonó el domicilio familiar materno e inició vida independiente en julio de 2013. En primera instancia se estimó la demanda y condena al pago de 8.525,84€. En segunda instancia se estima en parte el recurso de la demandada y se reduce el pago de la cantidad a 1.651,93€, tomando como referencia la fecha de extinción de la pensión (diciembre de 2015). Estimación del recurso de casación del demandante, por no ser conforme la sentencia recurrida con la doctrina de la sala que aprecia pérdida sobrevenida de legitimación para percibir pago de alimentos, al haber quedado acreditado ni siquiera se ha discutido, que la hija de los litigantes, en julio de 2013, se hallaba efectivamente incorporada al mercado laboral, aun con las dificultades propias del momento, optando por una vida independiente y cesando la convivencia en el domicilio de la demandada". Se sigue de lo anterior, que, entre agosto de 2013 y julio de 2016, la recurrente percibió la pensión sin justificación ni causa legal, conforme al artículo 93.2 CC, por haber desaparecido los condicionantes fácticos en orden a su subsistencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3502/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio contencioso: atribución de la guarda y custodia del menor. En ambas instancias se atribuyó a la madre, valorando los comportamientos inapropiados del padre para el desarrollo del menor -p.ej., la realización de comentarios despectivos sobre actos sexuales de la madre durante la estancia de padre e hijo en el punto de encuentro familiar en el que se realizaban los intercambios del niño, llegando a ensañar un vídeos de contenido sexual de la demandante a otros padres, así como la precipitación del niño desde un sexto piso mientras estaba al cuidado del padre y que este había sido condenado por un delito de violencia de género-. Congruencia. Valoración de la prueba: la denuncia del recurrente se refiere a prueba (CD con imágenes de la demandante) sobre la que se sigue causa penal por posible delito contra la intimidad, dado que se trata de imágenes, videos y capturas de pantalla de conversaciones privadas de la demandante. Al margen de cómo se obtuvieron, no son decisivos para dirimir la cuestión de la atribución de la guarda y custodia, al existir otras pruebas. Inexistente error en la valoración probatoria. Casación: el padre no reúne las condiciones necesarias para poder asumir la función de progenitor custodio por su condena penal, porque el conflicto con su pareja sigue vivo y latente, con un comportamiento inmaduro e ilegítimo del padre que proyecta sobre el menor, y por estar implicado en la causa penal por propagación de material sexual de la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1172/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Medidas paternofiliales. Régimen de visitas. Interés superior del menor. El objeto del proceso consiste en la demanda de fijación de medidas definitivas con respecto a la hija menor de los litigantes. Se discutía en el proceso la custodia de la menor, el ejercicio de la patria potestad, el régimen de visitas y los alimentos. La sentencia de primera instancia atribuyó a la madre la guarda y custodia, el ejercicio exclusivo de la patria potestad, una pensión de alimentos a cargo del padre y la suspensión del régimen de visitas del demandado con su hija menor. La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso del demandado y revocó la sentencia en el punto relativo al régimen de comunicación entre padre e hija, al considerar procedente un régimen de visitas en el punto de encuentro que fijase el juzgado. La demandante recurre en casación, recurso que es apoyado por el Ministerio Fiscal. La sala estima el recurso. Recuerda que el interés preferente del menor -principio axiológico básico en la interpretación y aplicación de las normas reguladoras de las relaciones parentales y tuitivas que recaen sobre los menores- puede justificar la limitación y suspensión del régimen de comunicación entre padres e hijos. En el caso concreto, la sala, ponderando el interés superior de la menor en atención a las circunstancias concurrentes, no considera que el interés preferente de la menor conlleve el mantenimiento del régimen de comunicación predeterminado con su padre fijado por la audiencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5504/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento sobre la privación de la patria potestad al padre que reconoció al niño en el momento de su nacimiento pero que, desde entonces, no ha mantenido ningún contacto con él, ni se ha interesado por su situación ni sus necesidades. En las dos instancias se ha desestimado la demanda de privación de la patria potestad interpuesta por la madre del niño contra el padre. Interpone recurso de casación la madre. La sala estima el recurso de casación, considera que, en el caso, el beneficio e interés del menor justifica la procedencia de la privación de la patria potestad solicitada, pues, no se ve en qué forma la protección del interés del menor puede aconsejar mantener una titularidad de la patria potestad a favor de quien, desde el nacimiento del menor, no ha tenido relación con él, no se ha hecho cargo de su cuidado y manutención, no se ha preocupado de su situación ni ha velado en ningún momento por su protección y tutela. Mantener la titularidad de la patria potestad a pesar del reconocimiento de una ausencia total del padre en la vida del menor desde su nacimiento y de la dejación abandono de sus funciones aunque sea con un contenido mínimo que permita una interferencia en el ejercicio exclusivo de la patria potestad por la madre no redunda en beneficio del menor. La privación no implica la extinción de la relación paterno filial, ni impide que el demandado pueda recuperar la patria potestad, si se dieran las circunstancias para ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 9132/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un procedimiento de nulidad matrimonial por falta de consentimiento matrimonial iniciado por el hijo del esposo tras su fallecimiento, se plantea como cuestión jurídica la caducidad de la acción de nulidad, apreciada por la sentencia recurrida por aplicación del régimen de anulabilidad previsto para los contratos celebrados con vicios del consentimiento. Recurre en casación el hijo demandante, y su recurso es estimado. Según los hechos probados, el esposo se casó con su cuñada careciendo de capacidad por padecer Alzheimer, por lo que el juzgado declaró nulo dicho matrimonio por falta de consentimiento, mientras que la Audiencia, aplicando erróneamente el art. 1301 CC, por entender que se trataba de un supuesto de nulidad relativa o anulabilidad, consideró que la acción de nulidad matrimonial estaba caducada. En atención a la peculiar naturaleza del matrimonio, la regulación de la nulidad matrimonial cuenta con un régimen específico diferente del previsto legalmente y desarrollado jurisprudencialmente para los contratos. La primera causa de nulidad del matrimonio es la falta de consentimiento matrimonial. El art. 73 CC no prevé la caducidad de la acción de nulidad matrimonial. Las personas legitimadas para impugnar la validez de un matrimonio pueden hacerlo sin estar sometidas a un plazo. Asunción de la instancia. Desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia del juzgado de primera instancia.

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