• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1656/2022
  • Fecha: 25/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia de divorcio que estableció el régimen de custodia compartida de la hija menor y la atribución, sin limitación temporal, del uso de la vivienda familiar al progenitor que estimó más necesitado de protección. Se reitera la doctrina jurisprudencial. En ausencia de un criterio legal, el juez ha de resolver lo procedente para adoptar la decisión que mejor se concilie con los intereses en conflicto. En esta decisión tendrá en cuenta al interés más necesitado de protección y si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno, de ambos o pertenece a un tercero. De esta forma, es posible atribuir el uso del domicilio a aquel de los progenitores que tenga más dificultad de acceso a una vivienda pero con una limitación temporal similar a la que establece el art. 96 CC, para los matrimonios sin hijos. La sentencia recurrida, al no limitar temporalmente el uso de la vivienda, es contraria a esta doctrina. Al asumir la instancia, se fija como plazo temporal del uso de la vivienda el de dos años computable desde la fecha de la sentencia de casación. Para esta decisión, tiene en cuenta que el matrimonio duró 4 años, que la vivienda es privativa del recurrente, que la recurrida es una persona joven con posibilidad de acceder al mercado laboral, la mayor contribución del recurrente a los gastos de la hija y el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de la recurrida por el plazo de un año.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1587/2020
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incongruencia interna: contradicción entre el fallo y los argumentos de fundamentación de la sentencia; en realidad, manteniendo el concepto de congruencia, estos casos podrían derivarse al ámbito de la falta de motivación pues lo resuelto no coincide con lo motivado. En el caso, incongruencia interna; no le era exigible a la parte solicitar el complemento de una sentencia que, si bien desestima su recurso, no es por falta de pronunciamiento, sino por falta de atención a lo decidido por el juzgado y a lo impugnado y solicitado por las partes. Incongruencia omisiva: existe cuando el órgano judicial deja sin respuesta alguna de las cuestiones planteadas por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda deducirse del conjunto de los razonamientos; es posible una respuesta global o genérica, aun cuando se omita una respuesta singular a cada una de las alegaciones concretas no sustanciales; en el ámbito de los recursos de apelación y casación se circunscribe a las cuestiones objeto de los mismos. En el caso, incongruencia omisiva, ya que no se da respuesta a una de las pretensiones y fue denegada la petición de complemento. Motivación de la sentencia: no debe confundirse con la discrepancia con la valoración de la prueba o decisión de la sentencia. Estimación del recurso extraordinario por infracción procesal y devolución de las actuaciones al tribunal de apelación para dictar nueva sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2125/2018
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones jurídicas controvertidas se plantean en la formación de inventario de una sociedad de gananciales tras el divorcio de las partes, en particular acerca de las cantidades empleadas para pagar un piso de carácter ganancial. En primera instancia se incluyó en el pasivo de la sociedad un crédito a favor del exesposo por el dinero privativo que utilizó para pagar una parte del precio; también se incluyeron varios créditos a favor de tres sociedades que aportaron fondos para financiar la adquisición de la vivienda. La Audiencia estimó el recurso de apelación de la esposa y excluyó estos créditos del pasivo de la sociedad. Recurre en casación el exesposo y la sala estima su recurso. En concreto, confirma el criterio del juzgado de primera instancia de incluir en el pasivo las deudas pendientes, no vencidas, de la sociedad de gananciales con las tres sociedades; del mismo modo, declara acreditado que el dinero con el que se efectuaron los pagos para la adquisición de un bien ganancial no era dinero ganancial, sino perteneciente a sociedades con su propio patrimonio, sin que quepa presumir la gratuidad de los pagos efectuados ni de las operaciones financieras realizadas; al asumir la instancia, la sala comparte el criterio del juzgado de que en este caso ha quedado acreditada la transferencia realizada por el esposo desde una cuenta de su exclusiva titularidad y como pago a la promotora del precio de la vivienda adquirida. Se estima la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2934/2020
  • Fecha: 21/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitud de autorización de cambio de apellido paterno por los dos maternos fundamentado en el abandono del padre cuando tenía 5 años, con cesión del ejercicio de la patria potestad a la madre y la repercusión negativa que el apellido supone en su promoción personal, social y profesional. En ambas instancias se desestimó la demanda al no apreciar que concurrieran razones excepcionales que justificasen el cambio de apellidos solicitado. Recurrida en casación, la Sala estimó el recurso, de acuerdo con el criterio del Ministerio Fiscal, ya que concurrían las circunstancias excepcionales del art. 58 LRC para el cambio de apellidos postulado. Consideró excepcional que un padre abandonase a su hija de escasa edad de forma efectiva, emocional y material, cortando las relaciones con ella y desapareciendo de su vida al regresar a su país de origen por su condición de extranjero. Apreció que no era habitual que una vivencia de tal clase constituyese una repercusión psicológica tan negativa como la sufrida por la demandante, constatada por la prueba pericial. Tales circunstancias se apartan de las comunes, por lo que la medida postulada de utilización de los apellidos maternos es proporcionada y adecuada para satisfacer el derecho que se le reconoce a la demandante, sin menoscabar con ello, los derechos o situaciones jurídicas protegibles de terceros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 3622/2019
  • Fecha: 18/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de los anticipos pagados para la compra de dos viviendas de la misma promoción. En primera instancia se desestimó la demanda. La Audiencia Provincial estimó el recurso y acogió la pretensión subsidiaria, condenando al banco, como receptor de algunos anticipos, al pago de las cantidades ingresadas en dicha entidad (no de las ingresadas en otras entidades diferentes). Los compradores pretenden que se condene al banco, en su condición de avalista colectivo, al pago de todos los anticipos. Se desestiman sus recursos, en atención a las circunstancias particulares del caso: (i) los contratos se firmaron varios meses (incluso varios años) antes de que se suscribieran las garantías colectivas en las que se ampara la reclamación; (ii) las cantidades ahora reclamadas debían abonarse a la firma de los contratos y como máximo en agosto de 2003, por lo tanto también antes de que las dos pólizas entraran en vigor. Por tanto, la inexistencia de garantías al momento de contratar y el hecho de que se concertaran para las diferentes promociones de Aifos (empresa promotora) y no para la concreta promoción a la que pertenecían las dos viviendas objeto del litigio, unido a la falta de mención de la Ley 57/68 en una de las garantías y que no se haya probado que en base en ellas se expidieran avales individuales a favor de otros compradores de la misma promoción, permiten concluir que no se generó en los demandantes confianza de la existencia de una garantía válida y eficaz.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6891/2021
  • Fecha: 17/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de reclamación de filiación paterna interpuesta por el hijo. Con anterioridad la madre formuló demanda de paternidad del hijo que fue desestimada y la sentencia de 1ª instancia adquirió firmeza. La sentencia que se recurre ha desestimado la demanda al apreciar cosa juzgada con el proceso anterior iniciado por la madre. La sala estima el recurso por infracción procesal. Para esta decisión valora las normas específicas sobre cosa juzgada en procesos sobre filiación, arts 222.3 y 764.2 LEC, el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y su interpretación jurisprudencial. En este sentido, el TEDH no descarta que el derecho a la fijación de la verdad biológica y al conocimiento de la filiación prevalezca sobre la seguridad jurídica, mediante una atinada aplicación del principio de proporcionalidad. En el caso que se examina, concurren circunstancias excepcionales. Cuando demandó la madre, el hijo era un recien nacido y aquella, de 18 años, carecía de recursos propios por lo que litigó con justicia gratuita; en el procedimiento se practicó prueba biológica que arrojó un porcentaje de paternidad del 99,3%, pese a lo cual se desestimó la demanda sin que la recurriese el Fiscal y declarándose desierto el recurso de la madre. Ello determinó que el menor sufriese una lesión en su interés superior. Al estimar el recurso se devuelven las actuaciones a la Audiencia para que el demandado tenga oportunidad de interesar prueba biológica, descartada la existencia de cosa juzgada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 136/2022
  • Fecha: 08/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de protección de derechos fundamentales dirigida contra el Ministerio Fiscal por considerar que el decreto de la Fiscalía fijó una mayoría de edad del demandante extranjero que no se corresponde con la documentación acompañada a la demanda. La Audiencia no concedió virtualidad a los documentos en que el demandante funda su derecho, emitidos por las autoridades de Guinea (certificado de inscripción consular, acta de nacimiento, certificado de la Embajada que ratifica fecha de nacimiento), por ser posteriores a su llegada a España y de dudosa eficacia probatoria. Se interpone recurso por infracción procesal y de casación por oposición a la jurisprudencia del TS sobre la consideración de un menor extranjero como indocumentado cuando porta documentación oficial y pública expedida en su país de origen o por las autoridades consulares. Ambos recursos se resuelven conjuntamente y se estiman. El Ministerio Fiscal denegó la revisión del decreto de mayoría de edad previamente dictado atendiendo exclusivamente a la prueba radiológica, sin mención a la documental aportada y sin realizar comprobación sobre su fiabilidad si la consideraba dudosa. Ante la falta de impugnación efectiva de la documentación aportada según la legislación del país que presenta el menor, no debió negarse su eficacia, por lo que a la fecha de la demanda estaba documentado y le correspondía la atención que dispensa la legislación española e internacional a los menores de edad extranjeros no acompañados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 9276/2021
  • Fecha: 07/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia de la Audiencia Provincial que confirma la sentencia de primera instancia y mantiene la custodia materna de las menores pese a la recomendación del informe del equipo psicosocial que interesaba la custodia paterna. La sala desestima el recurso de casación. En la instancia se tuvo en cuenta que dicho informe no descalifica la custodia que mantiene la madre por falta de idoneidad o de actitud o aptitud para el cuidado y atención de sus hijas, que existe incertidumbre sobre el modo en que el padre podría conciliar la guarda y custodia de las menores con un futuro trabajo y que pretende trasladarlas a otra localidad; que al haber convivido con ellas, la madre tiene un mejor conocimiento de sus necesidades y que no ha recaído resolución penal que le prive del ejercicio de la guarda y custodia. El informe psicosocial únicamente basa su predilección en cuanto a la guarda y custodia a favor del padre en las denuncias penales que la madre ha interpuesto en su contra y el posterior sobreseimiento, sin tener en cuenta las habilidades y aptitudes de los progenitores y la situación de las menores. En este momento en que se empieza a cimentar una cierta situación de equilibrio emocional, una alteración en la vida de las niñas no beneficiaría su estabilidad ni garantizaría más y mejor su interés superior. Además, la madre ya ha sido advertida de las consecuencias que se podrían producir si llegara a obstaculizar el régimen de comunicación y visitas establecido a favor del padre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 9069/2021
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre en casación la demandante, madre de una niña declarada en desamparo, reiterando que el expediente administrativo previo a la declaración de desamparo se prolongó más allá del plazo de tres meses previsto legalmente y que, por tanto, debió declararse la caducidad del expediente y la nulidad del acto administrativo impugnado. En el sistema vigente de protección de menores son principios de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores la primacía del interés del menor, la preferencia de las actuaciones de prevención, el mantenimiento del menor en su familia de origen y la preferencia del acogimiento familiar frente al residencial. También la prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal. El legislador concreta los anteriores principios en el diseño de las situaciones de desprotección en las que se puede encontrar un menor y en las medidas que deben adoptar las Entidades públicas, donde la declaración de desamparo ha pasado a ser subsidiaria. En el caso, la situación de intervención urgente fue apreciada razonablemente por la Entidad pública en atención a la vulnerabilidad de la recién nacida y las situaciones previas constatadas. Puede considerarse razonablemente cumplida la exigencia de que todas las diligencias dirigidas a constatar la situación de desamparo de realicen «en el plazo más breve posible».
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1531/2019
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tanto la sentencia dictada en primera instancia como la dictada en apelación negaron el derecho de reembolso de la ahora recurrente con el argumento de que no se hizo constar en la escritura de compra del piso ganancial que se empleaba dinero privativo. Ese dinero procedía de la venta de un piso que la esposa había adquirido cuando estaba soltera, y fue empleado posteriormente para el pago de un piso ganancial adquirido conjuntamente por los esposos después de la celebración del matrimonio. Se estima el recurso de casación, sin necesidad de analizar el recurso por infracción procesal. La razón decisoria de la sentencia recurrida es contraria a la doctrina de la sala acerca de la procedencia del derecho de reembolso cuando se emplea dinero privativo para financiar la adquisición de bienes gananciales, aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición. La atribución del carácter ganancial a un bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición y debe reembolsarse el valor satisfecho a costa del caudal propio mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación. Al casar la sentencia y asumir la instancia, se considera probado que el dinero privativo se empleó en la compra de la vivienda ganancial, por lo que procede la inclusión en el pasivo de la sociedad de un crédito a favor de la recurrente por el importe actualizado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.