• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
  • Nº Recurso: 1003/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que resuelve la Audiencia es la relativa a la titularidad externa e interna de las participaciones pertenecientes a la sociedad ganancial de un matrimonio, que se ha divorciado y que, por tanto, ahora es ya comunidad postganancial. Esto configura una comunidad de bienes del art. 392 C. civil, de tal manera que cada socio ostenta una cuota sobre toda la masa patrimonial del matrimonio , no sobre bienes concretos. Por eso hay que distinguir dos planos. Uno interno entre socios y otro externo, de estos con la sociedad. En el interno ambos tendrán derechos económicos y políticos. Pero en el interno es la inscripción en el libro de socios el que concede ese derecho a relacionarse con la sociedad. Esa es la doctrina de la DGRyN. Sin perjuicio de las reclamaciones internas entre comuneros y del ejercicio de determinados derechos del comunero no inscrito como socio, como el nombramiento de auditor que valore las participaciones. Hace referencia a las situaciones que se producen con las herencias de participaciones; que es similar a las comunidades postgananciales, aunque no exactamente iguales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3980/2020
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ineficacia de la distribución de título nobiliario efectuado a favor del demandado, por la abuela de los litigantes, última poseedora (por Orden de 28 de septiembre de 1977). En primera instancia se desestimó la demanda. Resolución confirmada por la Audiencia Provincial. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, considera que la sentencia recurrida no incurre en los defectos procesales que fundamentan el citado recurso. Asimismo desestima el recurso de casación. Considera inoportuna la invocación de preceptos del Código Civil referidos a la pérdida de eficacia de un legado, así como de normas sobre la sucesión mortis causa, cuando el objeto del pleito es la distribución de un título nobiliario, sometida a reglas especiales y excepcionales al margen de la sucesión mortis causa que regula el Código Civil; pues el hecho de que la voluntad se manifieste en un testamento no atribuye a la distribución del título una naturaleza equivalente a las disposiciones patrimoniales de bienes. Asimismo, considera que la reiteración por la abuela en el testamento de 15 de mayo de 1980 de la voluntad manifestada previamente en el testamento de 10 de junio de 1977, luego en la escritura de 23 de noviembre de 1977, conforma y acredita suficientemente su voluntad de distribuir el título al demandado con aprobación Real de la distribución mediante la expedición de la Real Carta de Sucesión a favor del mismo, con fecha 3 de octubre de 1980.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO TUERO ALLER
  • Nº Recurso: 827/2024
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor ejercitó acción impugnando su desheredación, siendo la misma dirigida contra dos hermanas de su madre. Una de ellas expresó renunció a la herencia y luego falleció, desistiéndose de procedimiento con respecto a ella. La otra también afirmó que renunciaba la herencia, alegando desconocer la existencia del testamento, y alegó su falta de legitimación pasiva, lo que aceptó el demandante en el acto de audiencia previa, aunque expresó que se trataba de una desestimación tácita. La Audiencia confirma la sentencia de la instancia que desestimó la demanda. La posición de la demandada personada no fue la del allanamiento, sino que pretendió la desestimación de la demanda, al alegar su falta de legitimación pasiva, lo que aceptó el actor, siendo correcta la desestimación, pues no estamos ante un supuesto de sucesión procesal por fallecimiento, ni tampoco, propiamente, ante la transmisión del objeto litigioso o una intervención provocada, lo que en todo caso exigiría petición expresa del demandante de dirigir la demanda contra otras personas interesadas en la herencia (hijos de la demandada que renuncia). También confirma la condena en costas a la parte demandante, valorándose que la demandada absuelta tuvo que personarse y contestar la demanda, y que el actor no acudió a trámites previos como el de diligencias preliminares o a la interpelación judicial conforme a los arts. 1004 y 1005 CC, para conocer quienes puedan ser los llamados a las herencias y si aceptan o renuncian.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER SEOANE PRADO
  • Nº Recurso: 37/2024
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente fue instituida por su hermana para después de los días en escritura pública, aceptada por aquella y ella se establecía que: "La instituida heredera tendrá la obligación de cuidar, prestar respeto y alimento a la instituyente mientras convivan. En caso de incumplimiento de esta obligación podrá la instituyente revocar la presente institución en su totalidad para designar nuevo heredero. Para acreditar este incumplimiento bastará que así lo manifieste ante Notario la Junta de Parientes. Posteriormente, la hermana otorgó escritura pública de revocación de la institución de heredera, con intervención de la junta de parientes con la composición que en ella se justificaba, y en ella se hizo constar que la causa de revocación era que la recurrente no había cumplido con la obligación de cuidar, prestar respeto y alimentos, conforme al art. 86 de la citada ley de sucesiones". Que se haya concluido que la intervención de la mencionada institución familiar no era exigida en todo caso en la escritura para la acreditación del incumplimiento de las cargas u obligaciones impuestas al nombrado heredero en nada afecta a la plena vigencia de la misma; y también deja incólume la figura de la institución para después de los días el hecho de entender que en el caso ha sido debidamente probada por la prueba practicada en las actuaciones la concurrencia de una de las causas habilitantes para su revocación unilateral de las previstas en el art. 86 L 1/1999 (hoy art. 401 CDFA).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3049/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación sometido a la reforma efectuada por el RDL 5/2023, que incorpora en su ámbito la infracción de las normas tanto sustantivas como procesales. Deber de motivación: exigencia constitucional; fundamentos (extraprocesal o de política-jurídica democrática y endoprocesal o de técnica-jurídica o burocrática); la motivación en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo; funciones; se vulnera esta exigencia cuando no hay motivación (carencia total), cuando es completamente insuficiente y cuando la motivación está desconectada de la realidad de lo actuado o da lugar a un resultado desproporcionado o paradójico; para apreciar su cumplimiento es necesario un juicio circunstancial atendiendo a las circunstancias fácticas y jurídicas concurrentes. Motivación reforzada cuando afecta a menores, como es el caso en el que se discute la prestación de alimentos para cubrir, las necesidades vitales del menor. En el caso, al no haberse modificado la guarda y custodia atribuida a la madre, no se ha motivado adecuadamente la reducción de los alimentos. Especial protección de los menores en los procedimientos de familia. Alimentos: reparto proporcional entre las personas obligadas a prestarlos. Fijación de pensión alimenticia: el juicio de proporcionalidad debe ser, en principio, respetado, en casación salvo que resulte arbitrario o ajeno al canon de razonabilidad. En el caso, no se ha justificado la variación sustancial de las circunstancias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 668/2023
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA MONOPARENTAL: PROCEDENTE. De la exploración de los menores y del informe del equipo psicosocial resulta evidente un alto grado de confrontación entre aquellos y su padre y entre los propios padres de los menores, que se mantienen en una posición de absoluto desencuentro que hace inviable la custodia compartida con una evidente repercusión en el ánimo y situación personal de los menores que están perdiendo el contacto con su padre, lo que no hace aconsejable la custodia compartida, por lo que se resuelve establecer una guarda monoparental materna, con imposición de abono de alimentos a cargo del padre por importe de 300 €/mes y un régimen provisional de comunicación hijos-padre a través de PEF de 2 horas en sábados alternos (de 11´00 a 13´00 horas).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 316/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Durante la sustanciación del procedimiento la hija menor alcanzó la mayoría de edad y, por tanto, por resolución administrativa se acordó el cese de tutela y acogimiento familiar sobre la misma, por lo que cesa también el criterio de atribución automática del uso y disfrute de la vivienda familiar, momento a partir del cual el criterio predominante pasa a ser el del interés más necesitado de protección, resultando que los dos hijos han pasado a vivir con el padre, por lo que se considera como aconsejable dotarles de cierta estabilidad, atribuyendo al demandante el uso, pero no en forma indefinida, sino limitando el uso a 18 meses, computados desde la fecha de la sentencia de segunda instancia, a lo que se añade la constitución de una pensión alimenticia a cargo de la progenitora materna por cuantía de 190 €/mes por cada hijo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: NICOLAS GOMEZ SANTOS
  • Nº Recurso: 362/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Administración de hecho de los bienes de los padres. Se ejercita una acción de reintegro a la masa hereditaria sobre gastos de obras, regalos y donaciones, así como gastos personales. Uno de los herederos que administra de hecho los bienes de sus padres realiza gastos de obras en la vivienda de los padres que fueron satisfechas con cargo al haber de los progenitores. Se trata de obras necesarias para el mantenimiento, conservación y viabilidad de la vivienda de los padres. El hijo no entra a administrar los bienes de los padres aprovechando una debilidad de los mismos, o buscando un enriquecimiento. Existe un documento firmado por los padres y hermanos (excepto la actora) que justifica que fue una decisión familiar que intentaba buscar la protección del patrimonio de los padres de la actitud desordenada de otro de los hijos. El hecho de no aportar facturas de la totalidad de las obras no determina el rechazo de las partidas, pues se trata de obras en un pueblo y ha transcurrido un largo lapso de tiempo, cuando existen elementos que refuerzan la credibilidad de las partidas. Se recogen además gastos no reintegrables, pequeñas cantidades que los abuelos iban dando a los nietos. Son de escaso importe y para acontecimientos en que está generalizado en nuestra sociedad la entrega de propinas o regalos. Finalmente, se justifica disponer mensualmente de una cantidad proporcionada para los denominados "gastos de bolsillo" y no es razonable exigir conservar los recibos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2980/2020
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala confirma la sentencia recurrida y reconoce el derecho de un hombre a cobrar una indemnización por el fallecimiento en accidente de tráfico de un hijo de su mujer al reconocerle la condición de perjudicado, por haberse acreditado que ejerció las funciones de progenitor del fallecido, se ocupó de cubrir todas sus necesidades, materiales y afectivas; frente al padre biológico que desatendió de forma absoluta sus obligaciones desde su separación matrimonial. El tribunal destaca que el beneficiario ejerció de facto las funciones de padre. La sala considera, que el común denominador de todos los perjudicados en el nuevo sistema es el vínculo afectivo que existe entre el perjudicado y la víctima. Este vínculo afectivo se presume existente en el caso de perjudicados pertenecientes a alguna de las cinco categorías del art. 62.1 TRLRCSCVM: en el caso de los familiares expresamente indicados (el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes y los hermanos), por razón de ese vínculo familiar; y en el caso de los allegados (que pueden ser familiares distintos de aquellos o no familiares), por razón de la convivencia con la víctima durante el tiempo legalmente establecido (cinco años anteriores a su fallecimiento). Por el contrario, en el caso de los perjudicados funcionales o por analogía del art. 62.3 TRLRCSCVM, el vínculo afectivo ha de ser probado y que el perjudicado ejerza la función u ocupe la posición de uno de esos familiares nominados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: PATRICIA MONTAGUD ALARIO
  • Nº Recurso: 1369/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la disolución del matrimonio y la procedencia de la pensión compensatoria a favor de la esposa, pero reduce su duración de tres a dos años. Considera acreditado el desequilibrio económico de la esposa tras la ruptura, ya que abandonó su país y empleo para trasladarse a España, donde actualmente carece de ingresos y reside en un centro de ayuda social. La Sala rechaza el argumento de cosa juzgada porque la sentencia de divorcio dictada en Túnez no fue reconocida judicialmente en España mediante el procedimiento de exequátur. También desestima la queja por la inadmisión de la sentencia penal absolutoria, al considerar que no era relevante para el objeto del proceso civil. Señala que la pensión tiene por finalidad compensar el perjuicio económico derivado del matrimonio y su ruptura. Reconoce que la duración del vínculo fue breve (siete meses), pero suficiente para justificar una ayuda temporal. Mantiene el importe mensual de 600 euros por ser una cantidad proporcionada a la pensión del esposo (2.700 euros).

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