• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
  • Nº Recurso: 763/2024
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto por el demandado, confirmando la sentencia de primera instancia que disuelve el matrimonio y atribuye el uso de la vivienda familiar a la esposa, quien es la propietaria del inmueble. El régimen económico matrimonial es de separación de bienes. Se fundamenta en la titularidad de la vivienda, que está inscrita a nombre de la esposa, no existiendo hijos menores de edad. La Audiencia argumenta que no se ha acreditado una mayor necesidad del esposo que justifique la atribución del uso de la vivienda a su favor, ya que ambos cónyuges se encuentran en condiciones de trabajar y no hay circunstancias que impidan su autonomía económica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AMPARO CAMAZON LINACERO
  • Nº Recurso: 96/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoce legitimación de la actora para el ejercicio de una acción de desahucio por precario frente a su hija, siendo aquella representada por otro de sus hijos en virtud de un poder general (con amplias facultades en el ámbito patrimonial como en la esfera de las decisiones personales sobre el bienestar y la salud de la poderdante) otorgado con facultades solidarias a favor de tres de sus cuatro hijos, excluida, pues, la demandada, antes de la vigencia de la Ley 8/2021, de 2 de junio, con cláusula de subsistencia para el caso de discapacidad sobrevenida de la poderdante, conforme al artículo 1732 del CC en redacción anterior a la Ley 8/2021. Aunque la demandada alegue su nulidad por falta de capacidad de la poderdante, es un principio general indiscutido que la capacidad de las personas se presume siempre, mientras que su discapacidad, en cuanto excepción, debe ser probada de modo evidente y completo, máxime en un supuesto como es el litigioso, el de una escritura pública de apoderamiento preventivo con cláusula de subsistencia para el caso de discapacidad sobrevenida de la poderdante, en el que el notario tiene que apreciar el grado de capacidad natural o discernimiento necesario para realizar tal acto. Además se valora que sobre la base de dicho poder en un proceso previo se desestimó la demanda de medidas de apoyo judiciales al no ser necesarias, por venir ejerciéndose por familiares la guarda de hechor por medio del poder notarlial así otorgado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
  • Nº Recurso: 894/2023
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto de los efectos que pudiera tener en la acción que nos ocupa la convivencia en común de la recurrente, con el hermano administrador de la sociedad demandante, como pareja de hecho o "more uxorio", d que la jurisprudencia ha venido declarando que la protección de la vivienda familiar se produce a través de la protección del derecho que la familia tiene al uso, y que la atribución del uso de la vivienda a uno de los cónyuges (o miembros de la pareja) no puede generar un derecho antes inexistente, y sí sólo proteger el que la familia ya tenía. De tal modo que, quienes ocupan en precario la vivienda, como es el caso, no pueden obtener una protección posesoria de vigor jurídico superior al que el hecho del precario proporciona, pues ello entrañaría subvenir necesidades familiares muy dignas de protección con cargo a extraños al vínculo matrimonial y titulares de un derecho que posibilita ceder el uso de la vivienda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: PATRICIA MONTAGUD ALARIO
  • Nº Recurso: 1299/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima el recurso interpuesto por el padre y revoca parcialmente la sentencia apelada. Acuerda la suspensión temporal de la obligación de pago de la pensión de alimentos y del 50% de los gastos extraordinarios a cargo del apelante, mientras este permanezca interno en un centro penitenciario. Se reconoce que el apelante se encuentra en una situación de pobreza extrema, sin ingresos ni recursos económicos, lo que justifica la suspensión de la obligación alimentaria. No obstante, se aclara que, una vez que cese su situación de internamiento, la obligación de pago de alimentos y gastos extraordinarios volverá a estar en vigor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: JUAN CARLOS MERENCIANO AGUIRRE
  • Nº Recurso: 1009/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. SEPARACIÓN DE HECHO. La sentencia acuerda mantener la pensión en 150 €/mes y sin limitación temporal, dejando sin efecto los condicionantes establecidos en la sentencia recurrida. En situaciones prolongadas de ruptura conyugal no existe desequilibrio económico, ya que la valoración del desequilibrio ha de efectuarse al tiempo en que se produce la ruptura. En el caso, la ruptura tuvo lugar en abril/mayo/2021, pero sin llegar a tratarse de una ruptura definitiva, poniendo de manifiesto las circunstancias la necesidad patrimonial de la demandante de los medios y recursos familiares para su subsistencia, por lo que el tiempo transcurrido no se considera suficientemente prolongado como para considerar de aplicación el criterio jurisprudencial. NO hay que probar necesidad, pero sí que se ha sufrido un empeoramiento en la situación económica en relación a la que disfrutaba en el matrimonio y respecto a la posición que disfrutaba el otro cónyuge.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ABEL LLUCH
  • Nº Recurso: 1177/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima el recurso de apelación, revocando dicha resolución. Declara que el joven, en cuestión, debía quedar bajo la protección que la ley dispensa a los menores no acompañados. La decisión se fundamenta en la consideración de que la fecha de nacimiento que consta en un documento oficial no ha sido invalidada y que, a pesar de las pruebas médicas que indicaban una edad mínima de 18 años, no se puede afirmar con certeza indubitada que dicha información prevalezca sobre la documentación oficial presentada.La sentencia subraya la importancia de la documentación oficial en la determinación de la edad de menores no acompañados, estableciendo que las pruebas médicas no pueden prevalecer sobre documentos válidos y no impugnados, lo que refuerza la protección de los derechos de los menores en situaciones de incertidumbre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
  • Nº Recurso: 923/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sociedad estaba formada por dos esposos como socios. Al fallecer uno de ellos se forma una sociedad postganancial y en esa situación se celebra Junta General de la sociedad, en la que un hijo representa a esa comunidad aún no liquidada. Las representaciones y acuerdos de esa comunidad han sido objeto de diversos procedimientos judiciales, incluso penales (falsedades), lo que da origen al estudio relativo a la designación de representantes legales en la LSC. El régimen de copropiedad de las participaciones sociales se remite al de copropiedad del C. civil (art. 398). Lo mismo para las sociedades postgananciales. Es la comunidad hereditaria, no los coherederos la que forma parte de la sociedad, no los coherederos; comunidad germánica. Se precisa, pues la doble mayoría de comuneros y cuotas, que en este caso no se había logrado para nombrar representante de la comunidad postganancial. Por lo que no se constituyó válidamente la Junta de la sociedad. Declarándose nulos los acuerdos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5488/2023
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda interpuesta por la actora en representación de su hija, en ese momento menor de edad, en la que interesaba el establecimiento de un régimen de contactos personales entre ésta y su hermana por parte de padre. En primera instancia se desestimó la demanda. Recurrida en apelación por la demandante, la AP concede un régimen de visitas a través de un punto de encuentro familiar. Recurre en casación la demandada. Hace referencia al riesgo que entrañan las visitas acordadas para su hija y entiende que lo que se busca es esquivar la suspensión del régimen de visitas con el padre. La sala desestima el recurso. Razona que no se trata de la comunicación de la niña con el padre, sino con una hermana de la niña por parte de padre, y que la sentencia recurrida, tras apreciar el interés de la niña en el establecimiento de un sistema de comunicación entre las hermanas, da cumplimiento al mandato que se deriva del art.160 CC de asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores, pues ha establecido un sistema de comunicaciones tuteladas y en un punto de encuentro, que va acompañado de las garantías que derivan de la supervisión judicial en ejecución de sentencia a las que se refiere expresamente la propia sentencia, de tal manera que se evita que el riesgo temido por la recurrente pueda materializarse.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: IÑIGO MADARIA AZCOITIA
  • Nº Recurso: 1739/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Carece de objeto resolver sobre unas medidas respecto de las cuales el hijo mayor de edad dispone plenamente en ejercicio de sus derechos civiles como adulto cal ser una circunstancia que responde a un previsible e inexorable efecto ex lege lo que determina una ineludible carencia sobrevenida de objeto del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de error judicial por haber estimado la sentencia de apelación la solicitud formulada por el exmarido de la demandante de eliminar una partida del pasivo en procedimiento de formación de inventario en la liquidación de la sociedad de gananciales relativa a un crédito que la demandante decía tener contra dicha sociedad. El error judicial habría consistido en que la Audiencia estimó esta impugnación porque «no se solicitó esta partida en el momento procesal oportuno en su demanda, ni en la comparecencia», aseveración que la demandante de error sostiene que es incierta porque en su demanda de «formación provisional de inventario para liquidación del régimen económico de gananciales», sí realizó tal solicitud. Por su especial naturaleza, este procedimiento de error no permite reproducir el debate propio de la instancia, como si de un recurso se tratase. Está vedado discutir sobre el acierto o desacierto del tribunal de instancia en la interpretación de las normas aplicadas o en la valoración de la prueba. La simple lectura de la demanda de formación de inventario deja claro que la demandante no incluyó dicha partida en el pasivo de la sociedad de gananciales, por lo que la sentencia de apelación, al excluirla, no incurrió en error judicial. El carácter extraordinario de este proceso, que no es un recurso ordinario ni un recurso de casación, excluye cualquier otra consideración sobre si es correcta la tesis de la ahora demandante de error.

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