• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 8863/2022
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala ha admitido que en aras al equilibrio económico entre las partes la sentencia de divorcio puede acordar que sea el excónyuge que utilice la vivienda ganancial el que deba afrontar los gastos ordinarios de la comunidad, advirtiendo que tal pronunciamiento no es contrario al art. 9 LPH, pues este precepto rige en las relaciones entre propietarios y comunidad, sin perjuicio de las relaciones internas entre los propietarios. La sala ha dictado varias sentencias en procedimientos de liquidación de régimen económico matrimonial en las que se declara que la contribución al pago de los gastos generales del art. 9.5 LPH constituye una obligación impuesta no a los usuarios de un inmueble, sino a sus propietarios, y, además, su cumplimiento incumbe a estos no sólo por la utilización de sus servicios, sino también para la atención de su adecuado sostenimiento. En cuanto al pago del IBI, afirma la sala que es un impuesto municipal de carácter real cuyo hecho imponible lo constituye la propiedad de los bienes inmuebles. En el caso, la recurrente tiene razón, pues al ser la vivienda privativa del exesposo, y no haberse fijado en la sentencia de divorcio que la exesposa, por tener atribuido el uso junto con las hijas menores, debiera asumir los gastos de la comunidad de propietarios ni el IBI, ambos son de exclusiva cuenta del exmarido en cuanto propietario exclusivo de la vivienda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: EMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
  • Nº Recurso: 1755/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La regla general aplicable a la fecha de tener por disuelta la sociedad ganancial lo es a fecha de la sentencia de divorcio a salvo excepciones que no se dan en este caso puesto que no se explicito en ningún momento que hubiera un cese de la convivencia previa y prolongado en el tiempo por ello a esta fecha se determinaran las partidas del inventario que es ratificado porque no se da ninguna prueba para que se modifique el aprobado en la sentencia tanto a no incluir saldos y cuentas como vehículos o deudas por estar acreditados que o bien no existían o bien no eran gananciales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
  • Nº Recurso: 103/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La naturaleza jurídica del convenio regulador en las situaciones de crisis matrimonial que no ha obtenido la aprobación judicial es la de un negocio jurídico de derecho de familia; y, por tanto, en los puntos relativos a esas cuestiones patrimoniales, el documento suscrito por los hoy litigantes es válido y eficaz como negocio jurídico bilateral, aceptado, firmado y reconocido por ambas partes debiendo ratificarse la sentencia en cuanto se acoge a la determinación del activo y el pasivo en relación a los dispuesto por los cónyuges en el convenio regulador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JACINTO ARESTE SANCHO
  • Nº Recurso: 272/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la sentencia ya que no existe acción para la modificación de medidas acordadas en un proceso entre los progenitores, sino que corresponde al hijo, si los necesita y con los apoyos que sean precisos, la acción para reclamar alimentos a sus dos progenitores, frente a la que, lógicamente, no se pueda oponer lo transado entre los progenitores al liquidar el régimen económico matrimonial y todo ello porque lo que se pretende es renacer el derecho de una pensión en favor de un hijo mayor de edad por el proceso de modificación de medidas cuando no existia previamente además de haber cesado el mismo la convivencia con la madre por estar condenado a medida de alejamiento de la misma y aunque el mismo por la enfermedad que se le ha diagnosticado conviva con la madre, es el quien debe instar la pensión a cargo de ambos padres.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA GARCIA ORRUÑO
  • Nº Recurso: 604/2024
  • Fecha: 03/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El causante fallece en el año 2015 cuando había entrado en vigor la nueva ley de derecho civil Vasco que modifica el porcentaje de las legitimas si bien el testamento se realiza bajo la vigencia de la anterior normativa del derecho civil foral vasco pero tal cuestión no tiene porque se ahora resuelto ya que se esta en la fase de determinación del inventario sin perjuicio que se relevante en la posterior fase de adjudicación y liquidación del caudal relicto en el que se incluirá en el activo el préstamo que en documento firmado por el causante se concede a la esposa sin perjuicio de las acciones que incumban a los interesados para en su caso otorgar la validez o no del préstamo; se estima que se incluya en el pasivo los gastos por el sepelio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
  • Nº Recurso: 1479/2024
  • Fecha: 02/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La situación de desamparo comienza por los servicios sociales que informan en la situación que la madre de las menores siendo una de padre desconocido y la otra del recurrente quien se opone a la decisión administrativa de desproteccion declarada por no ser consciente la madre de las necesidades de la menor y que se encuentra nuevamente embarazada del recurrente con episodios de malos tratos por este aunque la convivencia continua se pondera la situación de violencia en que la menor convive apreciando en los informes que respecto de ella se emite que en el centro escolar ejerce comportamientos violentos alegando el padre que los informes sociales no mencionan que por su parte no se cumpla con sus obligaciones o que no desarrolle adecuadamente su guarda pero lo que no reseña es que no tiene trabajo que vive en una habitación compartida y que no es capaz de comprende la situación de necesidad de la menor siendo estos datos lo que hacen que el interés del menor se ratifique la decisión administrativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 276/2024
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima que se proceda por las contadora a realizar las rectificaciones necesarias para establecer las compensaciones en metálico que procedan sean de cargo del heredero universal y adjudicatario de los inmuebles salvo que opte por venta en subasta publica y el derecho de crédito del activo se efectuara por el importe al tiempo del fallecimiento del causante sin perjuicio de que los pagos posteriores realizados por el deudor en beneficio de la herencia, se tengan en cuenta al tiempo de las adjudicaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 699/2023
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia resuelve parcialmente el recurso de apelación interpuesto, y establece que la actualización anualmente conforme al IPC. Se atribuye el uso del domicilio familiar a la madre hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y por un periodo mínimo de cinco años. Se fija la pensión compensatoria durante diez años, con efectos retroactivos desde la sentencia inicial. En cuanto a los criterios de atribución del uso del domicilio familiar, la Audiencia se basa en la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que la adjudicación del uso debe considerar las necesidades de protección del cónyuge que se encuentra en una situación más vulnerable. En este caso, se reconoce que la madre carece de ingresos y su situación económica es significativamente peor que la del padre, quien tiene acceso a la vivienda sin coste. La jurisprudencia indica que, una vez que los hijos alcanzan la mayoría de edad, el uso del domicilio no puede ser indefinido y debe ser limitado en el tiempo, evaluando las circunstancias de cada parte. La Audiencia concluye que la madre tiene un interés más necesitado de protección, lo que justifica la atribución del uso del domicilio familiar por un periodo mínimo de cinco años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 780/2023
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación, manteniendo la decisión de atribuir a la madre la facultad de decidir sobre el cambio de colegio del menor, considerando que esta medida es beneficiosa para el interés superior del menor, quien reside y está escolarizado en la nueva localidad desde hace aproximadamente dos años. Sin embargo, también se establece que el progenitor no debe asumir en su totalidad la carga de los desplazamientos necesarios para el régimen de visitas, dado que la distancia entre las residencias de ambos progenitores es considerable. La Audiencia determina que los gastos de gasolina derivados de estos desplazamientos deben ser compartidos equitativamente entre ambos progenitores, a menos que se acuerde un sistema diferente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: JOSE GOMEZ REY
  • Nº Recurso: 102/2024
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La realización de una obra en terreno ajeno, en este caso la elevación de una nueva planta en un edificio preexistente, aunque se haga de buena fe y con el consentimiento del propietario del terreno, no da lugar necesariamente al pago de una indemnización y no cabe hablar de una deuda de la herencia, y un correlativo derecho de crédito, consistente en el valor de las obras y mejoras realizadas en la vivienda. No cabe, pues, reconocer un derecho de crédito en favor de una sociedad extinguida o de una comunidad post ganancial que no existe. La titularidad del derecho correspondería, en su caso, a los causahabientes de los miembros de la sociedad ganancial; y en todo caso la mitad del crédito que el apelante atribuye a la sociedad de gananciales de sus padres respecto de la herencia de su abuela estaría extinguida por confusión de derechos, al reunirse en unas mismas personas los conceptos de acreedores y de deudores

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