• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS RAMOS RUBIO
  • Nº Recurso: 88/2024
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida en casación se ciñe a la cuantía establecida por la decisión de la Audiencia Provincial en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo de las partes, cuatrocientos cincuenta euros mensuales. El padre, a quien no se le asignó la guardia y custodia del hijo mientras éste era menor de edad, recurre la resolución de segunda instancia alegando que no se ha tenido en cuenta la cesión del uso de la que fue vivienda familiar, y de la que es exclusivo propietario, a la hora de fijar el importe de los alimentos. El tribunal de casación considera que, a pesar de la mayoría de edad del perceptor de los alimentos, dado que aún se encuentra en periodo de formación y de que carece de autonomía económica, la pensión establecida es ajustada a los gastos de alimentación, vestido, material escolar, sanitarios y de farmacia necesarios e, incluso, los propios de ocio y imprevistos que pueda necesitar el hijo común. Por ello, confirma íntegramente la sentencia de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS
  • Nº Recurso: 730/2023
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia concluye que no existe prueba que acredita la de paternidad demandada con respecto al demandado. Al ser emplazado por medio de edictos, y declarado en rebeldía, dada esa situación, en la primera instancia no ha concurrido negativa alguna del mismo a someterse a la prueba biológica de paternidad ni oportunidad de practicarla; no consta que el demandado haya reconocido expresamente su paternidad; tampoco tácitamente, pues los wasaps aportados con la demanda no pueden llevar en modo alguno a esa convicción, pues no se identifica a quien los envía, y por su contenido, con expresiones como "olvídame", "yo no quiero nada contigo" o "no hay nada que hablar", no presuponen ninguna afirmación implícita al respecto; además no quedo acreditada posesión de estado, ni convivencia con la madre. En apelación se acordó practicar la prueba biológica, citando al interesado con el fin de requerirle para que manifestase si estaba dispuesto a someterse a la misma, consiguiéndose hacerlo a través de su madre, sin que el demandado compareciere al objeto de diligenciar el requerimiento susodicho, y aunque pudiere considerarse como negativa injustificada a someterse a la prueba biológica y calificarse de indicio cualificado sobre su posible paternidad, no ostenta por sí misma la virtualidad jurídico-procesal precisa para ello, pues, al dato secundario de no haberse efectuado su citación personalmente, ha de unírsele el principal de no venir acompañada de otros indicios relevantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
  • Nº Recurso: 403/2024
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial revoca la sentencia que ordenó la colación de la vivienda objeto de donación efectuada por la causante en 2016 a la demandada, para cómputo de su valor en la herencia y reparto entre los legitimarios en la proporción expresada por el testador. La causante había instituido herederos a sus hijos por partes iguales; la beneficiada por la donación repudió la herencia tras el fallecimiento. Se cita la jurisprudencia que establece que la repudiación de la herencia se extiende a toda atribución patrimonial de la herencia, entre la que se incluye la correspondiente a la legítima. La sentencia de apelación argumenta que el donatario que repudia la herencia no tiene que colacionar, pero no por ello tal repudiación podrá ser utilizada con la finalidad de defraudar derechos de los coherederos, por cuanto que con ello no logrará evitar la reducción de la donación si resulta inoficiosa, como se desprende del propio art. 1036 CC, en su inciso final. En definitiva, no procede la colación instada por los demandantes y acordada por la sentencia apelada y, si lo donado a los recurrentes excediera del tercio libre, y en esa cuantía, lo procedente sería la reducción; por lo que procede revocar la sentencia apelada y dictar otra desestimando la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
  • Nº Recurso: 1200/2025
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Guarda y custodia compartida. Pensión de alimentos. Partiendo de que se puede fijar pensión alimenticia bajo un régimen de custodia compartida cuando exista una desproporción en la capacidad económica entre los progenitores, el tribunal resuelve que la pensión alimenticia a cargo del progenitor paterno que se fija en favor de sus 3 hijos menores en cuantía de 800 €/mes, siendo perceptora de dicha suma la progenitora materna, quede sin efecto debiendo estarse a lo que se acordara en medias previas, es decir, 750 €/mes, mediante ingreso en cuenta para atender a los gastos ordinarios que no deriven de la convivencia diaria. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Improcedente. Se acuerda dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido, ya que si bien existe desequilibrio, éste lo es de cara tan solo a la pensión alimenticia fijada, pero no respecto de la esposa, quien desarrolla actividad laboral, siendo perceptora de ingresos, según declaración IRPF/2022, de 22.788,95 €. La pensión compensatoria no trata de equilibrar ingresos de los ex cónyuges, sino compensar por la pérdida de desarrollo profesional al haber tenido que dedicarse a la familia durante la vigencia del matrimonio. El hecho de que la esposa trabaje en Sevilla y tenga su domicilio en Córdoba, con desplazamientos para ello, no puede repercutir en el demandante por la vía de la pensión compensatoria, más aún cuando existe custodia compartida y la demandada percibe menos ingresos consecuencia de su reducción de jornada al 60%.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
  • Nº Recurso: 893/2024
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la resolución que denegó la autorización para que la madre viajara al extranjero con la hija menor. Considera que la solicitud afecta al ejercicio de la patria potestad y que la negativa está justificada por el interés superior de la menor, atendiendo a los antecedentes de sustracción internacional, la falta de arraigo de la solicitante en España, la inexistencia de garantías de retorno y la ausencia de concreción y justificación suficiente del viaje. Asimismo, valora el informe desfavorable del Ministerio Fiscal y la necesidad de preservar la continuidad del régimen de relaciones con el otro progenitor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
  • Nº Recurso: 292/2024
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El testador legaba a su esposa demandada "el usufructo vitalicio de todos los bienes de carácter privativo", legando a sus tres hermanos, los actores, "la nuda propiedad de todos los bienes de carácter privativo". La Audiencia interpreta la expresión "bienes" como comprensiva también de los derechos de crédito privativos del esposo, pero excluye, que el legado se extienda a un crédito frente frente a la sociedad de gananciales formada por el causante y su esposa, por el importe del dinero privativo del esposo que se destina la adquisición de dos inmuebles a los que se atribuyo carácter ganancial. Aunque cabía el reembolso de dicha cantidades, el causante no hizo valer ese derecho o facultad de ninguna de las maneras posibles en vida; ni constaba -tampoco se adujo-, que hubiese realizado reserva o previsión alguna al efecto, ya fuere para sí o a favor de tercero. Al no existir más herederos que la propia demandada, la sociedad de gananciales que había constituido con su fallecido marido, no sólo quedó disuelta con su muerte, sino también liquidada o extinguida desde ese mismo momento, no resultando ya factible la invocación de derecho de reembolso alguno frente a la misma, que, ante tales circunstancias, debía considerarse igualmente extinguido o fenecido, y por lo que, en consecuencia, no pudo llegar a formar parte del caudal relicto. ,
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUSTO MANUEL GARCIA BARROS
  • Nº Recurso: 425/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se decide el establecimiento de un régimen de custodia compartida, en consonancia con la doctrina jurisprudencial que considera este sistema prevalente, ello en beneficio de las menores, y pese a que el progenitor, teniente de la Guardia Civil, tiene destino en otra población distinta a la que residen las hijas, al acreditarse que ello no influye en la correcta asunción de la guarda por parte del padre. En consonancia con ello, se deniega la atribución del uso de una vivienda de titularidad de ambos cónyuges, dado que nunca tuvo la consideración de vivienda familiar, y, se fijan pensiones de alimentos para las hijas a cargo de su padre, dada la desigualdad de ingresos entre los progenitores. Se eleva la cuantía fijada como compensación por el trabajo en el hogar en favor de la esposa, al estar casados en régimen de separación de bienes, para cuya cálculo se parte como índice de la mita del importe del SMI, teniendo presente que durante todo el matrimonio, la esposa se dedicó exclusivamente al cuidado de la familia, con una ayuda externa poco relevante, y que se trataba del cuidado de tres menores. Finalmente, se fija en favor de la esposa una pensión compensatoria, si bien temporal (por el tiempo en que ambos estiman que esta podrá incorporarse al mercado laboral), y se mantiene la cuantía, teniendo presente que la elevación de la citada compensación por trabajo en el hogar incide en la disminución del desequilibrio económico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 156/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia declara que, alcanzada la mayoría de edad del alimentista, el progenitor conviviente ostenta legitimación para instar la modificación de medidas en tanto persistan los presupuestos que justifican el mantenimiento de la obligación alimenticia. No obstante, constatada la independencia económica del hijo y su capacidad para atender a sus propias necesidades, procede la extinción de la pensión alimenticia y de la contribución a los gastos extraordinarios. En adelante, cualquier reclamación de alimentos deberá ser formulada directamente por el hijo mediante el procedimiento ordinario correspondiente. Se excluye, por tanto, la legitimación del progenitor para continuar percibiendo la pensión en representación de aquél.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 719/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Uso y atribución de la vivienda familiar. Extinción del derecho. Atribuido el uso y disfrute de la vivienda familiar por sentencia de divorcio a hijos menores y progenitora materna bajo su custodia, alcanzada la mayoría de edad de los hijos, aunque continúen residiendo en la vivienda con la madre, se produce la extinción del derecho, ya que es situación que pasa a equipararse a los supuestos en los que no hay descendencia, correspondiendo en tales casos al cónyuge que justifique ser su interés el más precisado de protección y siempre, en todo caso, temporalmente. Por tanto, la necesidad habitacional de los hijos mayores de edad no es factor determinante para dicha atribución, afectando el conflicto de intereses, única y exclusivamente, a los ex cónyuges, sin perjuicio de que los hijos, mayores de edad, puedan acudir al procedimiento correspondiente en solicitud de alimentos frente a sus progenitores. En el caso concreto, procede el tribunal a estimar el recurso, por cuanto que la demandada no invocó circunstancias personales, económicas, sociales, o de cualquier otra naturaleza por la que se pudiera deducir encontrarse en situación de precisar y/o merecer una mayor protección, simplemente que los hijos continuaban conviviendo con la madre y carencia de independencia económica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: AGUSTIN VALERO MACIA
  • Nº Recurso: 665/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima la impugnación relativa a la motivación y confirma la procedencia del régimen de custodia compartida acordado en primera instancia por resultar conforme al interés superior de las menores y no concurrir razones que lo desaconsejen. Revoca parcialmente la resolución apelada, fijando a cargo del progenitor con mayor capacidad económica una pensión alimenticia de 100 euros mensuales por cada hija, actualizable conforme al IPC, y estableciendo una contribución a los gastos extraordinarios del 60% para éste y del 40% para la progenitora, manteniendo íntegros los restantes pronunciamientos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.