• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 2267/2020
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El litigio se inició por demanda en la que se pretende la declaración del mejor derecho del demandante para usar, poseer y ostentar el título nobiliario en litigio, sobre la demandada, actual poseedora del título. Estimada la demanda en primera instancia, la Audiencia estima el recurso de apelación, revoca la sentencia de primera instancia y desestima la demanda. La sala estima el recurso de casación formulado por el demandante. Considera que, en el presente caso, la viuda del fundador, en virtud de poder para testar conferido por su esposo, otorga a su fallecimiento testamento en su nombre y en el que constituye un mayorazgo, que incluye las posesiones y el título nobiliario, con fijación de un orden de sucesión con nueve cabezas de línea, las tres primeras conforme a los principios de primogenitura y representación. En esencia, reproduce el orden de sucesión previsto en las Partidas y en las Leyes de Toro, por lo que, fallecido el fundador y el poseedor legítimo sin descendencia, son de aplicación los criterios establecidos por consolidada jurisprudencia, con arreglo a los cuales la sucesión debe resolverse de acuerdo con el principio de propincuidad o de proximidad de grado, y, en caso de igualdad de grado, en favor del pariente de mayor edad, que en este caso es el demandante, nacido en el año 1952, diecisiete años antes que la demandada, que lo hizo en 1969.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANDRES PALACIOS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5664/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. El reconocimiento de la compensación por desequilibrio a favor de la esposa no puede descansar en la constatación de la situación de desigualdad económica con respecto a su marido, porque no es su función permitir al cónyuge más desfavorecido seguir disfrutando de un nivel económico similar al que llevaba durante la etapa de normalidad conyugal, dado que el nivel de vida que el matrimonio adquirió quiebra necesariamente con la ruptura. No persigue igualar economías o equiparar patrimonios. En el caso, la esposa, de 62 años de edad, estuvo al cuidado de hijos y tareas del hogar, pero a partir del 2020 continuó trabajando. Tiene cualificación profesional y capacidad para el desarrollo de actividades remuneradas, en tanto el ex marido percibe ingresos no superiores a los 1500 €/mes abonando 300 €/mes en concepto de renta de alquiler de vivienda. Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar. No cabe extender su protección de los hijos más allá de la fecha en que alcancen la mayoría de edad. No es un derecho vitalicio ni indeterminado. En el caso, se considera ajustado y ponderado la atribución por períodos anuales alternos hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4810/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial que, confirmando la de primera instancia, apreció la caducidad de la acción de reclamación de filiación no matrimonial. Razona que el hecho de que el menor no fuera demandado con arreglo a lo dispuesto en el art. 766 de la LEC no puede conllevar la nulidad de actuaciones. La preceptiva intervención en estos procesos del Ministerio Fiscal, que debe velar por el interés superior del menor (art. 749 LEC), hace que no sea procedente que la defensa de los intereses de la niña se encomiende a un defensor judicial. La necesidad de intervención del menor en el proceso debe interpretarse desde la perspectiva de una tutela judicial efectiva real y no meramente formal. En el presente caso, no consta que la ausencia de dicha intervención haya producido una situación de indefensión material, ni que resultara necesaria la designación de un defensor judicial, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal como garante del interés superior del menor. Inexistencia de infracción procesal de las normas reguladoras de la sentencia por falta de exhaustividad o congruencia, ni de falta de motivación ni error en la valoración de la prueba. Apreciación de la caducidad de la acción. La norma que establece el plazo aplicable -el art. 133.2 del Código Civil- no es contraria a la Constitución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 1107/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia de primera instancia. Declara que no existe incongruencia ni falta de motivación en la resolución recurrida. Afirma que, al ser la menor española de origen, resulta aplicable la ley española en materia de apellidos. Señala que la autonomía de la voluntad de los progenitores se limita al orden de los primeros apellidos, no a la elección de segundos. Considera que no concurren los requisitos legales para el cambio de apellidos por uso, al tratarse de una situación creada por los propios progenitores. Descarta la aplicación de la normativa sobre conservación de apellidos en casos de adquisición de nacionalidad, por no ser el supuesto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: MARINA BEATRIZ RODRIGUEZ BAUDACH
  • Nº Recurso: 103/2022
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se desestima la acción confesoria y de restablecimiento de servidumbre de paso por falta de legitimación pasiva al demandar a un solo heredero. En apelación, se confirma el pronunciamiento. El actor es heredero universal de su padre (copropietario fallecido de la finca) y heredero por sucesión intestada de su madre (copropietaria fallecida de la finca), y la herencia de esta aún no ha sido aceptada por sus herederos (sus dos hijos), ni se ha efectuado distribución de los bienes que en su caso formen parte de ese caudal relicto. Por tanto, los bienes propiedad que fueron de esta, se encuentran en situación de herencia yacente. Se podría haber interpuesto demanda contra la herencia yacente y, de manera conjunta (que no litisconsorcio pasivo necesario), contra el demandado y contra su hermano, como herederos, a efectos de facilitar su representación en juicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
  • Nº Recurso: 1065/2023
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia de primera instancia. Se tiene en cuenta la dedicación personal en la ejecución de las labores domésticas, atención a los miembros de la familia, cuidados del hogar y dirección de la casa durante el matrimonio para valorar la posibilidad de fijar la compensación del artículo 1438 CC . La esposa no trabajaba por cuenta ajena cuando contrajo matrimonio, pero sí lo hizo antes y después hasta el divorcio. La vivienda familiar era propiedad del esposo, que abonaba la hipoteca. La Audiencia Provincial concluye que la falta de trabajo de la actora fue puntual, por lo que la contribución a las cargas del matrimonio durante los casi 12 años que duró el mismo se llevó a cabo por parte de ambos cónyuges en proporción a sus respectivos ingresos , contribuyendo también ambos al trabajo en el hogar, aun cuando alguno haya dedicado mayor tiempo o esfuerzo a dicha actividad, singularmente al principio, pero este simple dato no conlleva el derecho a la compensación económica contemplada en el artículo 1438 CC, pues no cabe concluir que en este caso la apelante haya contribuido al levantamiento de las cargas familiares con su trabajo personal en el hogar mientras su esposo obtenía ingresos patrimoniales por su actividad profesional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
  • Nº Recurso: 866/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Improcedente. Su fijación exige que la ruptura del matrimonio venga a determinar un desequilibrio respecto a la situación preexistente pero no para establecer un equilibrio económico entre las partes sino para compensar al cónyuge perceptor por una falta de desarrollo profesional durante el matrimonio por razón de su dedicación a la familia o a la actividad profesional del otro, en tanto que el otro cónyuge ha podido desarrollarse profesionalmente sin merma por haber tenido esa dedicación a la familia. En el caso, los ingresos del matrimonio derivan de un negocio de hostelería en contrato de arrendamiento, en el que la esposa no puede considerarse extraña al negocio al ser copropietaria del mismo, en el que puede recuperar la dirección y del que percibe la mitad de la renta. Pensión alimenticia hija mayor de edad. Improcedencia. Principio dispositivo. En el caso, se trata de una hija mayor de edad (25 años) que ha accedido al mercado laboral, no estando estudiando, y sobre la que se desconoce su real situación, debiendo estarse al principio dispositivo en el sentido de exigencia de estar a la petición que se formule al tribunal para dar respuesta, sin que esto lo pueda suplir cuando los hijos son mayores de edad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 143/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia apelada que la demanda interpuesta, por la que se pretendía la nulidad por simulación del contrato de compraventa de un inmueble concertado por ambos litigantes como compradores, sobre la alegación de que se atribuyó el mismo a los compradores en condominio y por mitades, cuando en realidad había sido adquirido con dinero privativo del actor y por consiguiente le pertenecía por entero. Los litigantes formaron una pareja de hecho de larga duración, la convivencia es anterior a la compra de un primer inmueble destinado a vivienda familiar, y existía una una intensa comunicación patrimonial que explicaría la decisión de adquirir en proindiviso y por mitad la que es vivienda familiar y unos años más tarde el segundo inmueble litigioso, sin que ello se vea desvirtuada por la circunstancia de que el precio mediante cheque emitido contra cuenta privativa del recurrente. Las importantes aportaciones de la demandada para atender los gastos domésticos, muy superiores a las del actor, y el destino que se da al importe de una indemnización privativa de ella invertida en el negocio del actor, permite suponer, la comunicación de patrimonios y un crédito en favor de la demandada frente al demandante, que constituye causa más que suficiente para que los litigantes prescindieran de una poco menos que imposible liquidación retrospectiva de lo aportado por cada cual al común y declararan que la vivienda litigiosa era adquirida en proindiviso y por mitades partes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 158/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la inclusión en inventario de sendos créditos en favor de los litigantes, por obras de mejora, en dos inmuebles de la herencia. Se acredita por el propio reconocimiento de la demandada que el actor llevó a cabo la reforma de un inmueble hereditario, de modo que la discusión únicamente podría radicar en si además también costeó de su propio peculio los materiales empleados en ella, a lo que responde positivamente pues las obras se llevaron a cabo por sociedad, que la demandada dice que es del actor, y que este es profesional de la construcción, y aunque la misma está a nombre de la hija de este, se prescinde de aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, ya que esta última en su testimonio reconoce que el importe de los materiales fueron facturados a la sociedad y luego repercutidos a su padre deduciéndolo de las nóminas correspondientes. También se concluye que los gastos reclamados para la transformación de una caseta en vivienda fueron costeados por la demandada, pese a que se hizo en vida de la causante acudiendo la prueba de presunciones (esta ya tenía vivienda propia y su intención era dejarla en testamento a su hija), pero para su cuantificación se prescinde del valor catastral y se acude al presupuesto de ejecución material, sin que la acción esté prescrita pues su cómputo se inicia, no al tiempo de ejecución de la obra o de la muerte del causante, sino cuando aquel crédito es desconocido por el coheredero a quien podría perjudicar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: IGNACIO MUNITIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 605/2024
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial confirma la sentencia que estimó la reclamación de cantidad planteada por la ex esposa, que había abonado deudas contraídas por el ex esposo como consecuencia de la condena en un procedimiento penal por el delito de estafa y por mala praxis profesional derivada de su actuación profesional. Se concluye que en los dos casos rige la excepción del art. 1366 del CC (dolo o culpa grave del cónyuge deudor), no siendo de cargo ni beneficio de la sociedad de gananciales, sino deudas privativas de dicho cónyuge, sin que tenga que ser soportada o satisfecha por la sociedad matrimonial. Se desestima la excepción de cosa juzgada, la parte hoy apelada -inicial demandante- era libre para que la reclamación de cantidad que ha efectuado, pudiera hacerlo, como lo hizo, en la demanda origen de las presentes, o haber presentado reconvención en el procedimiento referido en el que era demandada por su expareja por reclamación de cantidad, a fin de que pudiera compensar los posibles créditos o deudas entre ambos. No se aprecia la triple identidad exigida en el artículo 222 LEC.

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