• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CARLOS FUENTES CANDELAS
  • Nº Recurso: 496/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resulta relevante al caso el importe de la hipoteca ni que la esposa tenga un trabajo estable pues aun así existe mucha diferencia de medios económicos en favor del recurrente. Tampoco lo altera la pensión alimenticia para la hija mayor pues, si hubiesen dejado de concurrir las circunstancias exigibles para su mantenimiento, habrá de resolverse en el procedimiento correspondiente de modificación de esa medida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 9678/2023
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La privación de la patria potestad requiere que los progenitores incumplan tales deberes de forma grave y reiterada así como que sea beneficiosa para el hijo, pues la potestad es una función inexcusable que se ejerce siempre en beneficio de los hijos para facilitar el pleno desarrollo de su personalidad y conlleva una serie de deberes personales y materiales hacia ellos en el más amplio sentido. El interés del menor debe tenerse en cuenta a la hora de examinar si la privación de la patria potestad es conveniente. En el caso, no ha quedado acreditado que responda al interés de la niña la privación de la patria potestad del padre ya que, aun de manera pobre e inconstante, el padre no ha dejado de manifestar cierto interés por la niña. A la vista de las circunstancias, se atribuye a la madre todas las funciones inherentes a la patria potestad de la niña durante el plazo de dos años. Suspensión del régimen de visitas: el grave y reiterado incumplimiento de los deberes impuestos en la resolución judicial, justificaría la suspensión de visitas, pero a falta de elementos de juicio suficientes se establece un régimen de visitas sin pernocta. Alimentos: manifestaciones genéricas insuficientes para modificar una cantidad que se fijó de mutuo acuerdo sin que la recurrente haya justificado un cambio de circunstancias y necesidades de la hija o un aumento de las capacidades económicas del progenitor obligado al pago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8580/2023
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio contencioso en el que la Audiencia estableció, entre otras medidas, un régimen de comunicación del padre con los hijos menores (una hora semanal en punto de encuentro) en un marco de condena por violencia de género hacia la madre. La Sala estima el recurso de casación de la madre. La Sala declara que la apreciación del interés del menor exige un canon de motivación reforzada y que la audiencia de los menores es un derecho que ha de ser garantizado. Con estas premisas, declara que los argumentos de la sentencia recurrida no superan el canon de motivación reforzada que se exige, por el art. 94 CC y la jurisprudencia, cuando está en juego el interés superior de los menores, máxime sin la práctica de la audiencia de los niños, ausencia de dictámenes de especialistas, así como en un contexto en el que la conducta observada por el padre se encuentra inserta en un escenario de violencia de género, que no consta superado, sino que aparece todavía latente, dado que continúan las manifestaciones vejatorias hacia la madre, la cual constituye para los menores el vínculo de dependencia y apoyo seguro, con lo que dicho comportamiento observado de minusvaloración y desprecio hacia su persona, perjudica manifiestamente a los niños, actitud de la que el padre no evita sino que alimenta incidiendo en conductas tan injustificables. Se decreta la nulidad de la sentencia recurrida y se retrotraen las actuaciones para nueva sentencia tras audiencia de menores y dictamen de especialistas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
  • Nº Recurso: 830/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No se concede la autorización porque la legislación sobre la materia solo prevé el consentimiento expreso previo a la muerte y su caso si ocurre el óbito cuando la pareja ya ha comenzado un tratamiento de reproducción asistida pero nunca permite que se utilice el material genético de un fallecido sin su autorización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 676/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurren las circunstancias necesarias para que tenga lugar el alzamiento de la medida ya que los menores han vivido en el seno familiar episodios de violencia entre la pareja que han repercutido muy negativamente en su estabilidad emocional,y como consecuencia se encuentran a tratamiento psicológico para superar las secuelas causadas proceso que todavía no ha culminado por lo que en tales circunstancias reanudar las visitas con el padre en contra del deseo verbalizado de los menores y en contra de la opinión de los peritos psicólogos podría suponer un retroceso en su positiva evolución actual
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
  • Nº Recurso: 1094/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. El régimen de custodia compartida es que normalmente ha de establecerse por ser el mejor para los menores, por lo que la excepción a su aplicación, ha de ir precedida de la oportuna prueba de que el interés del menor requiere otra respuesta y sobre la base de que se ha de dar una respuesta individualizada. En el caso, las carencias que se imputan al progenitor paterno provocando su inidoneidad para hacerse cargo del menor no son aceptadas por el tribunal, entendiendo que en interés del menor no se justifica otro régimen que el general y preferente de custodia compartida. GASTOS EXTRAORDINARIOS. La sentencia los fija al 50% entre ambos progenitores, no siendo cauce oportuno resolver acerca de gastos anteriores, ya que una cosa es que la sentencia acuerde el sistema de pago de esa partida a partir de la misma y otra que, como parece pretender la parte, se de eficacia retroactiva a ese pronunciamiento o que se trate de sancionar un supuesto acuerdo anterior para los pagos realizados antes de que el Juzgado se hubiera pronunciado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 110/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se estima el recurso ya que el tribunal considera que el traslado a Ibiza responde a una necesidad laboral y no a un capricho, y que el interés superior de los menores se encuentra protegido. Además, valora que la hija se ha adaptado bien a su nuevo colegio y desea vivir con su madre. Rechaza la alegacion de inadecuacion de procedimiento basada en que la solicitud de la progenitora para cambiar el lugar de residencia y el centro escolar de los menores debería tramitarse como una modificación de medidas, dado que afecta a otras cuestiones relacionadas con la patria potestad, como el régimen de visitas y la contribución a los gastos de los hijos. La Audiencia considera que la solicitud deriva de una circunstancia sobrevenida (la nueva plaza de funcionaria de la madre en Ibiza) y que el conflicto en el ejercicio de la patria potestad puede resolverse a través de la jurisdicción voluntaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ERNESTO PASCUAL FRANQUESA
  • Nº Recurso: 902/2023
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la madre, revocando la sentencia anterior en cuanto a la guarda y custodia del menor. Se considera que existe un procedimiento penal por violencia doméstica en curso contra el padre, lo que, conforme al artículo 233-11 del Código Civil de Cataluña, impide la atribución de la guarda al padre. Destaca también la existencia de una elevada conflictividad entre los progenitores, lo que dificulta la viabilidad de una guarda compartida, ya que la falta de entendimiento y comunicación fluida es incompatible con este régimen. Además, valora que la madre ha sido la cuidadora principal y tiene mayor disponibilidad horaria para atender al hijo. Se incrementa la pensión de alimentos de 350 a 500 euros, teniendo en cuenta la capacidad económica del padre y la situación precaria de la madre. Se establece un régimen de visitas que garantiza la relación del padre con el menor, asegurando que el contacto con el entorno paterno no se reduzca.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN NEIRA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 286/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme a la regulación del Código Civil, en caso de divorcio judicial la disolución de la sociedad de gananciales la produce la firmeza de la sentencia como un efecto legal. No obstante, la jurisprudencia ha admitido que cuando media una separación de hecho seria y prolongada en el tiempo no se integran en la comunidad bienes que, conforme a las reglas del régimen económico serían gananciales, en especial cuando se trata de bienes adquiridos con el propio trabajo e industria de cada uno de los cónyuges y sin aportación del otro. Se matiza que la separación duradera mutuamente consentida, no es la que deriva de la situación que se crea tras la admisión de la demanda de divorcio, ni con el dictado de las consiguientes medidas provisionales. Por tanto, no deben equipararse a tales situaciones la salida del domicilio familiar de uno de los esposos seguida de la presentación de la demanda de divorcio, ni el dictado de un auto que acuerda la orden de protección. En este caso, ninguna prueba existe conforme a las exigencias del artículo 217 de la LEC., ni del consentimiento de la interesada en la marcha del domicilio, ni en el reparto de común acuerdos de saldos o cuentas comunes ni tampoco sobre la decisión de apertura de otras nuevas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EVA MARIA ATARES GARCIA
  • Nº Recurso: 164/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación, acordando la privación de la potestad parental de la madre respecto de la hija menor, por incumplimiento total, permanente y continuado de sus funciones parentales durante más de ocho años. La sala considera que, el beneficio e interés del menor justifica la procedencia de la privación de la patria potestad. Argumenta que la protección del interés del menor no aconseja mantener una titularidad de la patria potestad a favor de quien, desde el nacimiento del menor, no ha tenido relación con él, no se ha hecho cargo de su cuidado y manutención, no se ha preocupado de su situación ni ha velado en ningún momento por su protección y tutela. Mantener la titularidad de la patria potestad a pesar del reconocimiento de una ausencia total del padre en la vida del menor desde su nacimiento y de la dejación y abandono de sus funciones aunque sea con un contenido mínimo que permita una interferencia en el ejercicio exclusivo de la patria potestad por la madre no redunda en beneficio del menor.

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