• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 14/2022
  • Fecha: 03/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso l parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el art. 24 CE, sobre el derecho a la presunción de inocencia; b) el art. 25.1 CE, con vulneración del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad; y c) el derecho a un proceso con todas las garantías, en relación con el derecho de defensa efectiva, causando indefensión. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 21/2022
  • Fecha: 27/04/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: a) infracción del art. 8.8 LORDGC, en relación con el art. 11.2 de la misma, al aplicar inadecuadamente el art. 24 CE, derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el art. 25 CE, principio de tipicidad de la falta administrativo-disciplinaria militar. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 29/2021
  • Fecha: 05/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incurre el recurrente en un notorio desenfoque procesal sobre lo que constituye el objeto del recurso de casación -que no es otro que la sentencia de instancia y no la resolución sancionadora-, ya que se limita a reproducir el debate ya suscitado y concluido en la instancia, como si este fuera un recurso de plena cognición sobre el total objeto de la pretensión actuada en la primera. A pesar de que tras la LO 7/2015 el recurso de casación contencioso-administrativo ha quedado reducido al control de cuestiones jurídicas, con exclusión de las de hecho, en el ámbito del derecho disciplinario militar -que contempla la privación de libertad entre las sanciones aplicables y en el que no existe segunda instancia que permita revisar los hechos- cabe una interpretación más laxa que permite extender el análisis a constatar la existencia de un mínimo de actividad probatoria y a si la valoración de la prueba efectuada en la única instancia pudo ser arbitraria o irrazonable. El tribunal sentenciador dispuso de elementos probatorios de signo claramente incriminador, valorados mediante un discurso razonable que los enlaza con el relato fáctico que se dio por probado, a través unas conclusiones que se ajustan a las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica. También analizó razonablemente los motivos por los que no tuvo en cuenta la grabación aportada por el recurrente como prueba de descargo. Por todo ello, no resultó vulnerado el derecho a la la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 29/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente que la sentencia de instancia ha infringido: a) el derecho fundamental a la presunción de inocencia recogido en el art. 24 CE, por inexistencia de prueba de cargo que acredite la tesis jurídica de la sentencia recurrida; b) error en la valoración de la prueba, pues su apreciación se ha realizado de modo arbitrario, caprichoso o irrazonable; c) vulneración del art. 25.1 CE, que consagra el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad; d) vulneración de la jurisprudencia que desarrolla la falta grave prevista en el art. 8.6 LORDGC, consistente en "la grave desconsideración con los superiores y compañeros en el ejercicio de sus funciones". La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 2/2022
  • Fecha: 29/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: a) vulneración del art. 25.1 CE -principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad- y jurisprudencia que lo desarrolla; b) vulneración de la jurisprudencia que desarrolla la falta grave prevista en el art. 29 LORDGC. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo, en los términos en que a priori se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 13/2022
  • Fecha: 29/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) infracción del art. 24.2 CE -presunción de inocencia-; b) vulneración del art. 25.1 CE -principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad-; c) conculcación del art. 19 LORDGC -principio de proporcionalidad-. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 7/2022
  • Fecha: 08/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: a) vulneración del art. 25.1 CE, principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, y jurisprudencia que lo desarrolla; b) vulneración de la jurisprudencia que desarrolla la falta grave prevista en el art. 8.6. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que a priori se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 9/2022
  • Fecha: 08/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en lo siguiente: a) vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24 CE, por inexistencia de prueba de cargo; b) vulneración del art. 25.1 CE, principio de legalidad en su vertiente de tipicidad, y la jurisprudencia que lo desarrolla; c) vulneración de la jurisprudencia que desarrolla la falta grave prevista en el art. 8.10 LORDGC. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por LO 7/2015-, en los términos en que a priori e plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 72/2021
  • Fecha: 08/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: a) vulneración del derecho fundamental a la legalidad y su complemento representado por la tipicidad (art. 25 CE), en relación con los arts. 7 y 8 LORDGC. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo, en los términos en que a priori e plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 3/2022
  • Fecha: 22/02/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: a) vulneración del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24 CE, del principio in dubio pro reo y de la jurisprudencia que lo desarrolla; b) error en la valoración de la prueba; c) vulneración del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad del art. 25.1 CE y la jurisprudencia que desarrolla la falta grave del art. 8.33 LORDGC. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

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