• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 72/2022
  • Fecha: 18/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: el art. 24 CE, en lo que se refiere al derecho a la tutela judicial efectiva, respecto al principio de legalidad sancionadora, habiéndose conculcado, desde el punto de vista del recurrente, el principio de presunción de inocencia; asimismo, considera infringido dicho artículo en su vertiente in dubio pro reo. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 53/2022
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El fundamento de la convicción del tribunal de instancia contiene una valoración completa, lógica y atinada del acervo probatorio de cargo puesto a su disposición, por lo que quedó enervada la presunción de inocencia, resultando irrelevante la invocación del principio in dubio pro reo, al no haber mostrado el tribunal sentenciador duda alguna sobre la veracidad de los hechos que declaró probados. Los hechos probados se incardinan adecuadamente en la infracción apreciada, ya que se está ante un miembro de la Guardia Civil que, tras haber tenido una reyerta con personas ajenas al cuerpo y que eran conocedoras de su pertetencia al mismo, mostró grave resistencia a la intervención policial subsiguiente, lo que supuso un notorio desdoro para el instituto armado. No debe olvidarse que los miembros de la Guardia Civil están obligados a mostrar en todo momento un comportamiento intachable, no solo en actos de servicio, sino también en su relación con terceros, habida cuenta de la naturaleza militar del cuerpo y el deber que todo militar tiene de actuar con arreglo a los principios de integridad, ejemplaridad, austeridad y honradez, estando obligado, en todo momento, a velar por el prestigio de la institución y por el suyo propio, en cuanto que miembro de ella. Tanto la autoridad sancionadora como el tribunal de instancia respetaron el principio de proporcionalidad, pues la sanción se acomodó a una dosimetría lógica y razonable, incluso, benévola, atendidas las circunstancias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 51/2022
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la prueba no es ilimitado, sino que está sujeto a los requisitos de pertinencia y necesidad. El recurrente no acredita el carácter indispensable de la prueba denegada o no practicada ni su necesidad para la fijación de los hechos con relevancia disciplinaria. La sentencia impugnada dio respuesta expresa y jurídicamente fundamentada sobre las cuestiones planteadas, por lo que no concurrió la aducida incongruencia omisiva. Lo que la sala de instancia concluye como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba de que dispuso, de la que extrajo conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica. El relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el tipo disciplinario aplicado, al cumplir todos sus elementos. El objetivo: relación jerárquica entre los sujetos activo y pasivo; acción desconsiderada con ocasión de las funciones de uno y otro; y gravedad de la conducta -gravedad que deriva de las execrables expresiones dirigidas en reiteradas ocasiones a su subordinada, hasta el punto de hacerla llorar hasta en tres ocasiones, conducta que, incluso, pudo ser indiciariamente calificada como constitutiva de delito de abuso de autoridad. En cuanto al elemento subjetivo, concurre el dolo directo. La sanción impuesta no fue desproporcionada, pues la pérdida de haberes con suspensión de empleo es la sanción por falta grave de aflictividad intermedia y se impuso en su grado y extensión medios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 66/2022
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a los medios de prueba no es ilimitado, de forma que la Administración o el órgano judicial han de decidir motivadamente sobre su pertinencia y necesidad. El recurrente no ha acreditado el carácter indispensable de la prueba denegada o no practicada ni su necesidad para la fijación de los hechos con relevancia disciplinaria, no habiendo identificado tampoco en qué ha consistido el menoscabo o minoración sustancial experimentado por culpa de la actuación administrativa o judicial en cuanto a la defensa de sus derechos e intereses legítimos. Lo que la sala de instancia concluye como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba de que dispuso, de la que extrajo, mediante una apreciación razonable, conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica. El relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el tipo disciplinario aplicado, al cumplir todos sus elementos: condición de militares del mismo empleo de los sujetos activo y pasivo; acción desconsiderada con ocasión de las funciones de uno y otro; y gravedad de la conducta -gravedad que, sin duda, ofrece el hecho de apoderarse de un dispositivo de telecomunicaciones y mantenerlo durante más de un mes en su poder-. La sanción impuesta no puede considerarse desproporcionada, pues la pérdida de haberes con suspensión de funciones es la sanción por falta grave de menor aflictividad y se impuso en su grado y extensión mínimos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 49/2022
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las manifestaciones del recurrente al teniente de su Compañía plasmadas en el parte disciplinario se obtuvieron con vulneración de los derechos fundamentales que asistían al recurrente a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, por lo que deben considerarse nulas y carentes de toda validez y eficacia probatoria en el procedimiento sancionador. Sin embargo, tal vulneración no vicia el resto del expediente disciplinario. En el parte que dio lugar a la incoación del expediente se hacía constar que la no presencia del recurrente en el puesto había sido observada por el propio dador del parte y por otros integrantes del puesto, disponiendo la autoridad disciplinaria de otros medios de prueba -testifical y documental- válidamente obtenidos y legalmente practicados. No se aprecia vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que el tribunal sentenciador alcanzó la convicción de la certeza de los hechos que declaró probados a través de suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida y legalmente practicada, valorada a través de un razonamiento lógico y coherente, sin atisbo alguno de arbitrariedad. En el relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente, estando ausente del servicio que debía prestar durante las tres primeras horas del mismo, lo dio por cumplimentado en el programa SIGO durante todo el horario recogido en la papeleta de servicio- concurren todos los elementos, objetivo y subjetivo, del tipo disciplinario aplicado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 07/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte que recurre considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE, en relación con el art. 47.1 a) Ley 39/2015, de aplicación supletoria a la LORDGC según su disposición adicional primera; b) el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, proclamado en el art. 25.1 CE, por indebida aplicación del art. 8.6 LORDGC. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 45/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la nueva regulación del recurso de casación contencioso-administrativo, este se encuentra esencialmente destinado a resolver cuestiones jurídicas, aunque en la casación contencioso-disciplinaria cabe una interpretación más laxa y abierta, lo que, en definitiva, permite extender el análisis a constatar la existencia de un mínimo de actividad probatoria y a si la valoración de la prueba efectuada en la única instancia cabe tildarla de arbitraria o irrazonable. Aunque en el ámbito administrativo sancionador resultan aplicables los principios sobre la existencia de prueba de cargo propios del derecho fundamental a la presunción de inocencia, en casación resulta imposible revalorar la prueba. Lo que la sala de instancia concluye como realmente acaecido responde a una valoración razonada y razonable de la prueba, de cargo y de descargo, de la que dispuso, extrayendo de la misma conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica. Por todo ello, no resultó vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 71/2022
  • Fecha: 24/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) vulneración del art. 25.1 CE, principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad y la jurisprudencia que lo desarrolla; b) vulneración de la jurisprudencia que desarrolla la falta grave prevista en el art. 8.9 LORDGC; c) vulneración del derecho a la presunción de inocencia -art. 24 CE-; d) error en la valoración de la prueba. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 67/2022
  • Fecha: 17/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, el recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, consagrado en el art. 25.1 CE, al no haberse apreciado por el tribunal de instancia la prescripción. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 70/2022
  • Fecha: 17/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, el recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, consagrado en el art. 25.1 CE, y la jurisprudencia que lo desarrolla; b) el derecho a la presunción de inocencia -art. 24 CE-; c) error en la valoración de la prueba; d) indefensión, por vulneración de los preceptos anteriormente citados. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

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