Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: el art. 24.2 CE, en lo que se refiere al derecho a la presunción de inocencia; el art. 24.1 CE, al haber obtenido, en fraude de ley, la tutela de una norma, por utilización de la caducidad de forma contraria a la finalidad prevista en el ordenamiento jurídico, en conexión con el art. 25.1 CE y el principio de legalidad, por vulneración de los arts. 38 y 65 LORDGC; y el art. 25 CE, por vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, por infracción e indebida aplicación del art. 8.6 LORDGC. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales, de manera que, como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que lleva, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1. LJCA, a que el recurso deba ser admitido a trámite.