Resumen: La denegación probatoria fue razonadamente motivada, ya que a través de los medios probatorios denegados solo se podía poner de manifiesto el desconocimiento del recurrente respecto de la existencia, cometidos y exacto nombramiento de la figura de "coordinador de servicios", extremos que, además de estar ya acreditados en el expediente, resultaban irrelevantes para examinar la conducta sancionada, concretada en la desatención de un servicio y en la desconsideración con un superior. El recurrente no actuó adecuadamente cuando suspendió por decisión propia el control de alcoholemia que tenía ordenado realizar, pues no puede modificarse el servicio inicial por propia iniciativa sin previa autorización del Centro de Operaciones de Tráfico, salvo en casos urgentes, extremos estos últimos que no resultaron acreditados en las actuaciones. Respecto de la segunda falta sancionada, consta acreditado que cuando el sargento pidió explicaciones al cabo recurrente sobre su decisión de suspender el servicio, este, tras omitir el saludo militar, le contestó que "él no era nadie para fiscalizarle, ni para recibir sus novedades ni su saludo, porque no era su jefe natural", términos que -con independencia del tono de la respuesta, que resulta irrelevante-, integran la acción por la que se impuso la sanción, consistente en una actuación que, por las formas o por su contenido, suponga menoscabo en la consideración, honor, buen nombre o prestigio del sujeto pasivo.