Resumen: En el recurso de casación contencioso-administrativo no cabe plantear cuestiones fácticas, sino únicamente jurídicas, a salvo de lo dispuesto en el art. 93.3 LJCA, no aplicable al caso. Tampoco cabe en él una revaloración de la prueba, función propia del tribunal de enjuiciamiento. No obstante, en el caso medió prueba de cargo -parte disciplinario debidamente ratificado y corroborado por testifical y documental- válidamente obtenida y practicada, así como razonablemente apreciada, de la que se desprende que los mensajes recibidos en el correo electrónico corporativo del puesto del que era comandante el recurrente no llegaron a abrirse ni, en consecuencia, a ser atendidos. No resulta aplicable el principio in dubio pro reo, pues el tribunal de instancia no muestra duda alguna sobre cómo ocurrieron los hechos. La negligencia profesional es una falta de mera actividad y de riesgo, que se perfecciona con la realización de la conducta desprovista de los deberes de cuidado, atención y diligencia exigibles, sin necesidad de que la conducta ocasione resultado lesivo o dañoso, lo que sí puede ser valorado para graduar la responsabilidad disciplinaria. Asimismo, es un tipo disciplinario en blanco. En el caso, se cumplen los requisitos para apreciar la tipicidad de la conducta: se concreta el deber incumplido; el recurrente pudo actuar de modo distinto; y se identifica la norma infringida, concretamente, las Órdenes Generales 9/2012 y 14/2001.