Resumen: La revisión de oficio de los actos administrativos nulos es un procedimiento extraordinario y excepcional que solo puede utilizarse cuando concurran los motivos de nulidad de pleno derecho previstos legalmente, supuestos en los que el interés general demanda que los actos afectados de tal invalidez sean expulsados de la vida jurídica. Por ello, la revisión de oficio es objeto de interpretación restrictiva y el procedimiento revisor excepcional. El recurso no ataca el acto administrativo que constituye su objeto -la resolución ministerial de inadmisibilidad del trámite revisorio por manifiesta falta de fundamento-, sino que se limita a reproducir las causas de nulidad invocadas en vía administrativa, introduciendo, además, otras nuevas. No concurre la primera causa de nulidad alegada, pues el jefe accidental de zona tenía competencia para acordar el inicio del expediente, por ostentar la misma competencia que el titular al que sustituía. No se vulneró el principio non bis in ídem, pues los hechos objeto de reproche fueron corregidos en un único expediente disciplinario, por más que se iniciaran dos, el primero de los cuales, al terminar sin declaración de responsabilidad, dio lugar al segundo, incoado por la posible comisión de infracción disciplinaria distinta. Las inexactitudes de la notificación del acuerdo de inicio del expediente carecen de vicio invalidante que afecte de nulidad radical al acto administrativo, sin que, además, produjeran indefensión al recurrente.