Resumen: La nulidad acordada por el órgano de instancia de tres concretas actuaciones del expediente sancionador por tratarse de pruebas obtenidas con vulneración de los derechos del recurrente a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable no afecta a aquellas otras que conservaron validez por no encontrarse en relación de conexión causal con las anuladas. No concurre la infracción del derecho a la intimidad denunciada, pues el escrito de alegaciones al pliego de cargos, presentado en sobre cerrado, obtuvo salvaguardia en las correspondientes encriptación y clave, constando, asimismo, que los correos electrónicos referidos en el recurso contenían advertencia de su contenido, concretamente, de datos personales protegidos. A juicio de la sala, el tribunal de instancia acomodó su inferencia valorativa a las pautas exigidas jurisprudencialmente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia, mediante una ponderación adecuada, racional, lógica y sin atisbo de arbitrariedad de los elementos de juicio de que dispuso, testifical y documental. El relato de hechos -conforme al cual, el recurrente no puso en conocimiento inmediato de la superioridad el accidente de circulación sufrido por dos miembros del equipo de policía judicial que se encontraba a su mando- colma la previsión típica, pues existía una concreta obligación profesional a observar -contemplada en el art. 5.2.c) LOFCS- desatendida, a la luz de las circunstancias concurrentes, con culpa o negligencia grave.