• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 4746/2020
  • Fecha: 26/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ni el derecho de la Unión Europea -en particular, la normativa del IVA y los principios de neutralidad y proporcionalidad- ni los principios constitucionales que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito tributario, quedan vulnerados por la posibilidad de la imposición de una sanción, la tipificada en el artículo 191.6 LGT, que castiga el diferimiento de la declaración de la cuota del IVA devengada y repercutida a un trimestre posterior, con inobservancia de los requisitos exigidos en el artículo 27.4 LGT, aunque el efecto de la aplicación de la norma sancionadora supone una multa por importe superior a lo que debería abonar el contribuyente por el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo cuando, como es el caso, no resulta posible la aplicación de dicho recargo, por voluntad propia del sujeto pasivo, que no se ha ceñido a las exigencias legales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3691/2020
  • Fecha: 13/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación del artículo 191.6 LGT, que sanciona esta conducta, debido a la exclusión de la posibilidad del recargo estatuido en el articulo 27.4 LGT, por incumplimiento de las condiciones que en el precepto se exigen. Análisis de la adecuación a la Constitución y al Derecho de la Unión Europea desde la perspectiva de la proporcionalidad de la sanción leve del 50 por 100 de la cuota tardíamente ingresada. Dicho precepto es conforme a los artículos 9.3, 14 y 25.1 de la CE por haberlo declarado así el propio Tribunal Constitucional. Tampoco es contrario al Derecho de la Unión -Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido- y, en particular, al principio de neutralidad. Por tanto, el derecho de la Unión Europea -en particular, la Directiva IVA- y los principios constitucionales que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito tributario no se oponen a la imposición de una sanción que castiga el diferimiento la declaración de la cuota del IVA devengada y repercutida a un trimestre posterior, en una cuantía superior a lo que debería abonar el contribuyente por el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo cuando, como es el caso, no resulta posible la aplicación de dicho recargo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 7905/2020
  • Fecha: 07/07/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Discernir si, a efectos de la determinación de la cuantía de las reclamaciones económico-administrativas contra resoluciones sancionadoras en relación con el recurso de alzada ordinario, cuando en un mismo acuerdo sancionador, se punen varias conductas consistentes en la emisión de facturas falsas o falseadas, dicha conducta supone una única infracción o, por el contrario, debe inferirse que las sanciones por incumplimiento de la obligación de facturación deben cuantificarse y determinarse en función del periodo de liquidación del impuesto que se está comprobando, en este caso, tratándose del IVA, en función de los distintos trimestres y consecuentemente, por lo que la cuantificación se debe hacer atendiendo al período de liquidación y no de manera única y global.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 2983/2019
  • Fecha: 25/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala declara que: (i) cuando un contribuyente es sancionado por las infracciones tipificadas en los artículos 194.1 y 195.1 de la LGT, puede ser declarado responsable solidario, ex artículo 42.1.a) LGT, respecto de la sanción impuesta a otro contribuyente como autor de una infracción muy grave prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 201 LGT, cuando el tipo de la infracción cometida por el primer contribuyente implica el uso de las facturas o documentos sustitutivos con datos falseados emitidas por el segundo de los contribuyentes, cuya responsabilidad solidaria se deriva; (ii) en tanto que los ilícitos tributarios de los arts. 194.1/195.1 LGT y 201.3 LGT responden a un distinto fundamento y no se absorben o consumen, no concurre la triple identidad que presupone la infracción del principio non bis in idem tutelado por el art. 25.1 CE; y (iii) esta doble represión tampoco desconoce el principio de inherencia reconocido en el art. 180.2 LGT (en la redacción vigente ratione temporis), en tanto que el comportamiento tipificado en el art. 201.3 LGT no opera como criterio de calificación de las infracciones de los arts. 194.1 y 194.1 o 195.1 LGT o de graduación de las sanciones establecidas en esos preceptos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
  • Nº Recurso: 3906/2019
  • Fecha: 04/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Imposibilidad de no puede ampliar el alcance de sus actuaciones de comprobación e investigación con la notificación de una segunda propuesta de liquidación y apertura de un nuevo trámite de alegaciones, antes de que hubiera concluido el procedimiento de comprobación limitada abierto para otro objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4992/2019
  • Fecha: 21/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si la Administración tributaria está legalmente facultada para iniciar un procedimiento sancionador antes de haberse dictado y notificado el acto administrativo de liquidación, determinante del hecho legalmente tipificado como infracción tributaria -en los casos en que se sancione la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados-, teniendo en cuenta que la sanción se cuantifica en estos casos en función del importe del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
  • Nº Recurso: 5755/2019
  • Fecha: 03/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance que tiene la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.f) de la LGT 2003. Está referida a la parte del importe de las obligaciones del contratista o subcontratista, cuya responsabilidad se extiende, que tenga como hecho generador las obras o servicios que hayan sido objeto de la contratación o subcontratación. Incumbe a la Administración tributaria la carga de probar que las deudas tributarias derivadas están relacionadas con las prestaciones que hayan sido objeto de contratación o subcontratación; carga que es independiente de la certificación prevista para eludir la responsabilidad subsidiaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1072/2019
  • Fecha: 26/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de comprobación limitada. Doctrina jurisprudencial de la Sala sobre la interpretación del artículo 140.1 LGT. Realizada una comprobación limitada sobre un determinado tributo y ejercicio impositivo, la cual finalizó sin regularización de la cuota, no puede iniciarse con posterioridad otro procedimiento de comprobación limitada respecto del mismo tributo y periodo, para solicitar documentación distinta a la que fue requerida en el primer procedimiento, sin que existan nuevos hechos o datos que no estuvieran a disposición de la Administración o que ésta no pudiera haber solicitado a la contribuyente en la primera comprobación realizada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 2801/2020
  • Fecha: 05/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Régimen de inversión de sujeto pasivo en el IVA.- Auto-factura en la que no se consigna debidamente el proveedor de los bienes.- Deducibilidad de las cuotas de IVA soportado en la auto-factura.- Tipicidad de infracciones tributarias cometidas por no consignar correctamente en la auto-factura los proveedores reales de las mercancías adquiridas.- En relación con la deducibilidad de cuotas de IVA soportado en el régimen de inversión de sujeto pasivo cuando se desconocen los proveedores reales de las mercancías se han admitido por esta Sala dos recursos de casación autos de 2 de julio de 2018 (rec. cas. 1820/2018, ES:TS:2018:7288A) y de 8 de enero de 2019 (rec. cas. 2693/2018, ES:TS:2019:5A) y se ha planteado una cuestión prejudicial al TJUE auto de 11 de febrero de 2020 (rec. cas. 1820/2018, ES:TS:2020:1400A.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 7382/2018
  • Fecha: 19/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso y, de forma similar a lo fallado con igual fecha en sede de RCA 2258/2019, se declara que sí debe incluirse la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de un contrato de suministro, más es preciso que el contratista acredite que ha realizado el pago o ingresado previamente el Impuesto en la Hacienda Pública. Y el plazo se computa desde la entrega de la factura a la Administración contratante, dado que aquella es la constatación del hecho imponible.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.