• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 431/2022
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que estimaba en parte la reclamación económico-administrativa referida a la declaración de varios periodos del Impuesto sobre el Valor Añadido, anulando la sanción y parcialmente la liquidación, se cuestiona la deducibilidad del IVA soportado con respecto de la adquisición de una vivienda y determinados suministros, sin admitirse la deducción total del IVA soportado, frente a lo que la contribuyente sostiene que se ha aportado justificación objetiva suficiente de la adquisición del inmueble para su destino a una actividad sujeta al IVA y no exenta, como era la de alojamiento turístico, bastando la previsión de la afectación a dicha actividad y la Sala, tras recoger la normativa de aplicación y las reglas sobre la carga de la prueba, concluye de la valoración conjunta de la prueba documental y testifical practicada que, se ha acreditado que el uso al que se va a destinar la citada vivienda era el de alojamiento turístico extra hotelero, por lo que procedía reconocer a la actora el derecho a la deducción del IVA soportado discutido, teniendo igualmente en cuenta el corto periodo de tiempo transcurrido desde la adquisición del inmueble a la fecha en que se inicio el procedimiento tributario de comprobación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 774/2023
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia versa sobre la la deducibilidad de determinadas cuotas consignadas en las casillas de modificación de bases y cuotas del modelo 303. La Directiva comunitaria dispone que, con el objetivo de impedir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial tienen que ajustarse a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Los libros registros del IVA, para los sujetos obligados a ello, son los formados en la sede electrónica de la AEAT por el SII, sin que sean admisibles a estos efectos otros libros o la contabilidad mercantil. Y en el caso de autos ocurría que la contribuyente había registrado de forma incorrecta las facturas rectificativas objeto de regularización por parte de la Oficina Gestora. En efecto,había anulado en los libros registro las facturas rectificadas y no había registrado la factura rectificativa correcta,con lo que se impedía a la Administración Tributaria tener en cuenta dichas facturas. Así las cosas,la contribuyente aducía que podía justificarla realidad de las facturas con el soporte documental que aportaba y apelaba al principio de neutralidad, concluyendo la sentencia que la sola aportación del relato rectificativo sustentado en capturas de pantalla era insuficiente
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
  • Nº Recurso: 870/2023
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe descartar los gastos con una mera negativa o con un criterio inconsistente por parte de la Administración. Cuando la Administración aporta indicios serios y suficientes de la negación o duda, resultan exigibles al contribuyente justificaciones adicionales. La carga de la prueba exigible al contribuyente tiene que ponderarse con arreglo a pautas de proporcionalidad, evitando tanto el formalismo enervante como una probatio diabolica.Todos esos parametros y circunstancias jurídico-procesales deben valorarse en su conjunto y relacionadas con los datos que ofrezca el asunto de que se trate. Entre esas circunstancias también se ha de tener cuenta el esfuerzo argumentativo y probatorio que realice la parte. Pues bien, para el caso, la pluralidad e interrelación de los indicios esgrimidos por la Administración -que apuntaban en una misma dirección, conducen a la sentencia, en una valoración conjunta de la prueba de que se disponía a concluir en el mismo sentido plasmado en las liquidaciones tributarias cuestionadas. Así las cosas, desestimada la impugnación frente a las liquidaciones, por lo que se refiere a la sanción la sentencia estima la impugnación, para lo que, tras indicar que las normas sobre carga de la prueba operan de manera distinta en los ámbitos civil y puramente tributario que en el ámbito sancionador, señala ya que en el caso, si bien podía fundamentar la desestimación de la impugnación de la liquidación, no resultaba lo mismo para la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 2191/2022
  • Fecha: 06/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia tiene por acreditada de la prueba indiciaria que analiza con detalle que existe una confusión de actividades que permite calificar a las sociedades como instrumentos de interposición de la capacidad económica del obligado tributario. Son sociedades pantalla, una mera apariencia, creada con la finalidad de eludir la carga tributaria que le corresponde como persona física, que solo existen desde un punto de vista formal. Añade que la entrada autorizada no fue posterior a la notificación del procedimiento de comprobación, a pesar de lo cual no se anula la prueba obtenida conforme la doctrina jurisprudencia que cita. Analiza posteriormente la posibilidad de que la Inspección tome declaración a los trabajadores en el curso de la entrada autorizada, que resuelve igualmente a la vista de la reciente doctrina jurisprudencial. Considera a continuación que la existencia de ingresos y de gastos no contabilizados impide conocer el rendimiento neto, por lo que procede la utilización del método de estimación indirecta de las bases imponibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 695/2018
  • Fecha: 02/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un procedimiento de comprobación limitada la Administradora de la AEAT examinadas las autoliquidaciones del IVA correspondientes al ejercicio 2014 y sus cuatro trimestres, dictó liquidación provisional en la que resultaba un importe a devolver de 32.318'78 euros. La parte actora cuestiona que no se le haya admitido la deducibilidad del 100% de algunas de las facturas presentadas, relativas al combustible y reparación del coche. Y la minoración de otras facturas de teléfono. En ambos casos la Administración considera que no se ha demostrado la exclusividad del coche y del teléfono para la actividad profesional. El debate de autos debe examinar si ha sido correctamente aplicado el artículo 95 apartados Tres y Cuatro de la LIVA en relación a determinadas cuotas soportadas. La Sala consideró que en la medida que ello no se acredite, y no se ha demostrado en el expediente y tampoco en autos, no procede la deducción de conformidad con el artículo 95-Dos. En cuanto a la adquisición del armario archivador tampoco admitida la cuota de deducción por la adquisición de ese mueble, hay que decir que no consta registrado en el libro de bienes de inversión aportado. Tampoco ha aportado el recurrente copia de la factura de la compra de dicho bien que revele a la Sala más datos. Se discute también la cantidad a compensar de 47.068'99 euros por causa de la anulación de los cuatro periodos de IVA del ejercicio fiscal 2008, pero ya habían sido deducidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 176/2021
  • Fecha: 29/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional por la que se desestimó la Reclamación Económico Administrativa interpuesta contra el Acuerdo de imposición de sanción de multa en relación con el Impuesto sobre el Valor añadido, ya que respecto de la liquidación presentada y dado que no se aportó al procedimiento la documentación acreditativa del derecho a deducir referido a las facturas recibidas ni el Libro Registro de facturas recibidas en que consten debidamente registradas se acordó la denegación de la deducción de las cuotas IVA, por lo que determinó el hecho de dejar de ingresar la cuota tributaria correspondiente, se invocaba la falta de culpabilidad, pero la Sala concluye que puede inferirse la culpabilidad del hecho de la deducción de las cuotas de IVA correspondientes a determinadas facturas de las que no se disponía, puesto que requerida su presentación el actor se limitó a manifestar no haberlas podido conseguir, de lo que se infiere la existencia, cuando menos, de negligencia en el momento de confeccionar el impuesto y/o tramitar la declaración y que la impericia, la negligencia, o incluso el dolo, en que pudiera incurrir el asesor no exonera de responsabilidad por la infracción al obligado tributario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
  • Nº Recurso: 840/2023
  • Fecha: 25/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración actuante consideró que existía defecto en la descripción del concepto facturado, ya que de dicho concepto no se desprendía qué tipo de servicio se prestaba, el periodo en que se prestaba y dónde se prestaba, a lo que se sumaba también que no se podía determinar la valoración en base a la cual se establecía el importe facturado, esto es, la base imponible, ni tampoco si se encontraba correctamente aplicado el tipo impositivo.Frente a ello, la entidad contribuyente adujo que la realidad y concretos conceptos de los servicios que documentaba la factura resultaban del determidado contrato de arrendamiento de servicios generales y de toda una serie de facturas en las que incurrió. Sin embargo, la sentencia rechaza esa alegación porque,además de aparecer dicho contrato concertado entre partes vinculadas, era un mero documento privado sin ninguna garantía de veracidad en cuanto a su fecha y contenido. Por otro lado, aceptada por la sentencia la aportación en el juicio de documentación no presentada antes en sede administrativa, observa sin embargo la sentencia que, salvo que la nueva documentación aportada acreditase manifiestamente el derecho que se invocaba, debía reclamarse un "plus" probatorio que condujera a la convicción judicial del derecho invocado mediante una prueba idónea y dirigida a evidenciar los contornos del hecho que se trata de acreditar. Pues bien, no habiendolo conseguido la entidad contribuyente del caso, la sentencia desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 69/2024
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimaba la reclamación económico administrativa contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por la que se declaraba al recurrente responsable solidario, respecto de las deudas correspondientes a una mercantil por IVA, por colaborar en la transmisión u ocultación de bienes, con la finalidad de impedir la actuación Administración Tributaria, contra lo que se invoca que no existe ocultación ya que la entrega de bienes se hizo en dación en pago de deudas existentes, pero la Sala tras rechazar la existencia de prescripción y recoger la jurisprudencia sobre los requisitos para la derivación de la responsabilidad y que es necesario examinar las circunstancias fácticas concretas para determinar la existencia de fraude, en este caso concluye que no se ha acreditado la existencia de dichas deudas, ya que dada la transmisión de un bien ello impide la actuación de la Administración Tributaria, ya que desde el momento de la adquisición del bien por el recurrente, el arrendatario dejó de tener la obligación de abonar el alquiler al deudor principal y, por lo tanto, la AEAT no podía embargarlo y tampoco podía embargar el bien y que concurre el elemento subjetivo para la derivación ya que el demandante era administrador y socio único de la deudora a la que prestaba servicios de asesoramiento financiero y contable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
  • Nº Recurso: 1695/2021
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala sobre el procedimiento de comprobación limitada quees una modalidad de los procedimientos de gestión tributaria y su objetivo radica en comprobar los hechos, actos, elementos, y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria mediante :(i) el examen de los datos que hayan sido consignados por los obligados tributarios.(ii) el examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y (iii) requerimientos a terceros para que aporten la información que se encuentran obligados a suministrar. Así tiene pleno sentido , como es el caso, la prohibición que veda a la Administración, si ha mediado resolución expresa aprobatoria de una liquidación, efectuar una nueva regularización en relación con igual obligación tributaria e idéntico ámbito temporal, salvo que se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución. En conclusión lo comprobado (o inspeccionado) limitadamente, y que ha dado lugar a una liquidación provisional, nono pueda ser objeto de nueva regularización [para las inspecciones limitadas o parciales y sus liquidaciones provisionales, con la excepción expresada de que se obtengan nuevos hechos en actuaciones distintas de las que fueron objeto de la comprobación limitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA BELEN CASTELLO CHECA
  • Nº Recurso: 795/2023
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Rechazado por la sentencia el planteamiento de cuestión prejudicial, hay que señalar que se trata de caso que versa sobre la valoración de si la contribuyente había o no acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por norma para la aplicación de las exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro de la Unión Europea.La sentencia destaca que el cúmulo de irregularidades puestas de manifiesto en el curso de las actuaciones creaban dudas razonables respecto a la realidad del transporte y, por tanto,del cumplimiento del requisito exigido por la norma para poder emitir las facturas exentas. A la contribuyente le incumbía probar, sin que se hiciera, que se había efectuado el efectivo traslado de los vehículos fuera del territorio de aplicación del tributo. Al margen de la protección de datos, los requerimientos pretendidos por la contribuyente no hubiesen servido para acreditar el efectivo traslado de los mismos, constatandose en la sentencia la aportación de documentos desvirtuados por los indicios señalados por la Inspección. En definitiva, rechazadas cada una de las alegaciones de la demanda, la sentencia confirma la liquidación. Y por lo que se refiere a la sanción, la sentencia también la confirma, señalando al respecto que en el acuerdo sancionador figura acreditada la ocultación advertida y, además, se motivaba adecuadamente la culpabilidad así como también la proporcionalidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.