Resumen: Remisión íntegra a la sentencia de 23 de febrero de 2023, pronunciada en el recurso de casación núm. 5730/2021. IVA. Delimitación de las potestades de calificación (artículo 13 LGT) y de los procedimientos de conflicto en la aplicación de la norma (artículo 15 LGT) y simulación (artículo 16 LGT). La calificación es una operación que realiza la Administración en ejercicio de sus potestades de aplicación, gestión y control del tributo, que tiene por objeto determinar la naturaleza jurídica del hecho con trascendencia tributaria realmente realizado, al margen de la forma dada por las partes. Remisión a la doctrina de la Sala. Clubes de fútbol. Intermediación.
Resumen: Cambio del criterio jurisprudencial referido a la inclusión del IVA en la base del cálculo de los intereses de demora en el pago de facturas derivadas de contratos administrativos: innecesariedad de acreditación previa del contratista del pago del impuesto ante la Hacienda Pública. Con anterioridad se venía exigiendo esa previa acreditación para la inclusión del IVA en la base del cálculo. El cambio de criterio se produce como consecuencia de pronunciamiento del TJUE (sentencia de 20 de octubre de 2022) que aconseja la modificación del criterio que venía siendo mantenido. Independencia de la inclusión del IVA en el concepto de cantidad adeudada, que es la base de cálculo de los intereses de demora, de la fecha de ingreso del IVA en la Hacienda Pública.
Resumen: La Sala reitera su criterio jurisprudencial sobre la cuestión, acorde con la sentencia del TJUE de 20 de octubre de 2022, y a la vista de la interpretación del artículo 2.8 de la Directiva 2011/7, de 16 de febrero de 2011 que realiza dicha resolución responde a la cuestión planteada de interés casacional declarando que en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo (en este caso, un contrato de servicios) debe incluirse la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA), sin que para que proceda el pago de tales intereses sea exigible que el contratista acredite que ha realizado efectivamente el pago del impuesto a la Hacienda Pública. Respecto del dies a quo se remite a las consideraciones expuestas en los apartados 43 a 53 de la sentencia del TJUE.
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto, modificando el criterio que venía manteniendo en sentencias anteriores de la Sala, vista la interpretación del artículo 2.8 de la Directiva 2011/7, de 16 de febrero de 2011 que hace la STJUE de 20 de octubre de 2022 (asunto C-585/20), declarando de acuerdo con lo razonado en el apartados 54 a 59 de la fundamentación de dicha sentencia del Tribunal de Justicia y el pronunciamiento contenido en el apartado 3º de su parte dispositiva, que en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo (en este caso, un contrato de servicios) debe incluirse la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA), sin que para que proceda el pago de tales intereses sea exigible que el contratista acredite que ha realizado efectivamente el pago del impuesto a la Hacienda Pública. En cuanto a la tercera cuestión señalada en el auto de admisión del recurso de casación (referida al dies a quo para el cálculo de los intereses de demora sobre la partida del IVA), no procede que haga declaración ni pronunciamiento alguno, al no haber existido debate sobre ella en el presente recurso de casación.
Resumen: Cálculo de los intereses de demora por retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo. Contrato de servicios. Confirmación de la modificación del criterio de la Sala, con base en el criterio del TJUE, de la doctrina que determina la inclusión de la cuota del IVA en la base del cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de facturas derivadas de contrato administrativo en el sentido de determinar la procedencia de esa inclusión con independencia del hecho de que el sujeto pasivo obligado haya o no abonado el importe del impuesto sobre el valor añadido en la fecha en que se produce la demora en el pago. Revisión de los pronunciamientos anteriores de la Sala en la materia. Examen de la jurisprudencia existente. Medios de prueba para acreditar al abono del IVA. Dies a quo para el cómputo de los intereses sobre la cuota del IVA: inicio el día del pago de la cuota.
Resumen: La Sala reitera su criterio jurisprudencial sobre la cuestión, acorde con la sentencia del TJUE de 20 de octubre de 2022, y a la vista de la interpretación del artículo 2.8 de la Directiva 2011/7, de 16 de febrero de 2011 que realiza dicha resolución responde a la cuestión planteada de interés casacional declarando que en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo (en este caso, un contrato de servicios) debe incluirse la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA), sin que para que proceda el pago de tales intereses sea exigible que el contratista acredite que ha realizado efectivamente el pago del impuesto a la Hacienda Pública. Respecto del dies a quo se remite a las consideraciones expuestas en los apartados 43 a 53 de la sentencia del TJUE y el pronunciamiento contenido en el apartado 2º de su parte dispositiva.
Resumen: La Sala reitera su criterio jurisprudencial sobre la cuestión, acorde con la sentencia del TJUE de 20 de octubre de 2022, y a la vista de la interpretación del artículo 2.8 de la Directiva 2011/7, de 16 de febrero de 2011 que realiza dicha resolución responde a la cuestión planteada de interés casacional declarando que en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo (en este caso, un contrato de servicios) debe incluirse la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA), sin que para que proceda el pago de tales intereses sea exigible que el contratista acredite que ha realizado efectivamente el pago del impuesto a la Hacienda Pública. Respecto del dies a quo no realiza pronunciamiento alguno al no ser objeto de debate sin perjuicio de lo que resulten de aplicación las consideraciones expuestas en los apartados 43 a 53 de la sentencia del TJUE y el pronunciamiento contenido en el apartado 2º de su parte dispositiva.
Resumen: La Sala reitera su criterio jurisprudencial sobre la cuestión, acorde con la sentencia del TJUE de 20 de octubre de 2022, y a la vista de la interpretación del artículo 2.8 de la Directiva 2011/7, de 16 de febrero de 2011 que realiza dicha resolución responde a la cuestión planteada de interés casacional declarando que en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo (en este caso, un contrato de servicios) debe incluirse la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA), sin que para que proceda el pago de tales intereses sea exigible que el contratista acredite que ha realizado efectivamente el pago del impuesto a la Hacienda Pública. Respecto del dies a quo se remite a las consideraciones expuestas en los apartados 43 a 53 de la sentencia del TJUE.
Resumen: Cálculo de los intereses de demora por retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo. Contrato de servicios. Confirmación de la modificación del criterio de la Sala, con base en el criterio del TJUE, de la doctrina que determina la inclusión de la cuota del IVA en la base del cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de facturas derivadas de contrato administrativo en el sentido de determinar la procedencia de esa inclusión con independencia del hecho de que el sujeto pasivo obligado haya o no abonado el importe del impuesto sobre el valor añadido en la fecha en que se produce la demora en el pago. Revisión de los pronunciamientos anteriores de la Sala en la materia. Examen de la jurisprudencia existente. Medios de prueba para acreditar al abono del IVA. Dies a quo para el cómputo de los intereses sobre la cuota del IVA: inicio el día del pago de la cuota.
Resumen: Cálculo de los intereses de demora por retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo. Contrato de servicios. Confirmación de la modificación del criterio de la Sala, con base en el criterio del TJUE, de la doctrina que determina la inclusión de la cuota del IVA en la base del cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de facturas derivadas de contrato administrativo en el sentido de determinar la procedencia de esa inclusión con independencia del hecho de que el sujeto pasivo obligado haya o no abonado el importe del impuesto sobre el valor añadido en la fecha en que se produce la demora en el pago. Revisión de los pronunciamientos anteriores de la Sala en la materia. Examen de la jurisprudencia existente. Medios de prueba para acreditar al abono del IVA. Dies a quo para el cómputo de los intereses sobre la cuota del IVA: inicio el día del pago de la cuota.