• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 347/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia instancia estima parcialmente la demanda por despido objetivo por causas económicas y organizativas declarándolo improcedente y desestima la pretensión de nulidad por vulneración de derechos fundamentales. Se interpone recurso de Suplicación por el trabajador alegando que se habrían aportado indicios suficientes para que opere la inversión en la carga de la prueba pues la pareja del actor, también trabajadora de la empresa, estaba embarazada y su despido al no concurrir causa que lo justificara debería entenderse nulo por discriminatorio. La Sala desestima el recurso puesto que el trabajador no habría aportado indicio de la vulneración del derecho alegado como infringido , y ello partiendo de los hechos declarados probados pues no habría quedado probado que la empresa tuviera conocimiento que el actor y la trabajadora de la empresa embarazada fueran pareja .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 834/2023
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente (sujeto a la relación laboral especial de penados que realizan actividades laborales en talleres penitenciarios) la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido, denunciando la falta de motivación de la resolución extintiva. Cuestión (litigiosa) a la que alude el pronunciamiento que se cita del Alto Tribunal, según el cual la misma debe adecuarse a dos premisas (concurso de alguna de las causas extintivas recogidas en la norma y la previa valoración de las circunstancias por parte del Director del Centro penitenciario; a lo que se añade la necesaria concreción de la conducta que la motiva. Considera la Sala que que su sola referencia a un supuesto comportamiento agresivo del penado no satisface el mínimo de precisión exigible para que éste pueda tener un conocimiento claro de la causa de su cese. Tras identificar los deberes laborales básicos que la norma le impone se advierte que ninguno de ellos guardan relación con aquella inconcreta imputación; lo que le lleva a declarar la nulidad del cese así acordado con las consecuencias indemnizatorias asociadas a la reparación del dañoe bajo la advertida circunstancia de que no es posible aplicar al caso las normas sobre los salarios de tramitación aunque sí debe compensar los daños y perjuicios ocasionados de forma ilícita en su empleo. Concretando su importe en los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos de la extinción hasta el traslado a otro Centro Penitenciario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2981/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea cuál sea la fecha de antigüedad del trabajador a efectos del cálculo de la indemnización por despido declarado improcedente en un supuesto de sucesión de contratos temporales en fraude de ley entre los que se ha producido una interrupción de 3 meses y 18 días, que tanto el juzgado como la sala de suplicación entendieron que era significativa. El TS reitera doctrina conforme a la que una interrupción superior a tres meses no enerva, por sí sola y en todo caso, la presunción de continuidad del vínculo y rechaza que deba atenderse con precisión aritmética a la duración de las interrupciones entre contratos sucesivos. En casos de contratación fraudulenta, ha de atenderse a diversos factores, tales como el tiempo total transcurrido desde el momento en que se pretende fijar el inicio del cómputo, el volumen de actividad desarrollado dentro del mismo, el número y duración de los cortes, la identidad de la actividad productiva, la existencia de anomalías contractuales, el tenor del convenio colectivo y, en general, cualquier otro que se considere relevante a estos efectos. En el caso analizado, la cadena contractual se extendió durante cinco años y un mes, con 34 contratos de distinta duración y diferentes causas, con interrupciones variables de las que la mayor parte no llegaron a un mes, siendo la cuestionada de 3 meses y 18 días, la que el TS no considera suficientemente significativa de la ruptura de la unidad del vínculo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se accionó por despido colectivo y la sentencia entendió que concurría caducidad de la acción y desestimó la demanda. Con posterioridad los mismos actores presentaron demanda individual por despido y el Juzgado declaró el despido improcedente pero desestimó la reclamación relativa a los parámetros de cálculo de la indemnización, remitiendo a los hechos probados de la anterior sentencia dictada en el proceso de despido colectivo. La sentencia fue confirmada en suplicación y recurrida en unificación de doctrina. Dicha sentencia rechaza el motivo referido al cálculo de la indemnización planteado por los actores, razonando que respecto de los salarios de todos los trabajadores se trataba de un hecho conforme. La sentencia dictada ha desestimado el recurso empresarial. La Sala destaca el carácter extraordinario y excepcional de la revisión. Lo que impone una interpretación restrictiva y rigurosa de sus causas y de sus requisitos formales. Procede la desestimación por el fondo del asunto pues la petición de la demanda no tiene encaje en el art. 510.1.1º LEC. Porque los documentos son sendas resoluciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid, de fecha posterior a la sentencia y no han sido detenidos por fuerza mayor o por la actuación de la parte favorecida por la sentencia impugnada, y no se trata de documentos decisivos para llegar a la conclusión de que debiéramos rescindir la sentencia dictada en materia de caducidad por despido colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 21/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una sentencia penal absolutoria no puede servir, siempre y en todo caso, como presupuesto para la revisión de una sentencia firme dictada en el ámbito laboral, por el solo hecho de que hubiere acabado absolviendo al trabajador y con independencia de cuál haya podido ser finalmente el motivo de tal absolución. Para ello es necesario que la absolución obedezca específicamente a la inexistencia del hecho o a no haber participado el sujeto en el mismo, lo que no sucede cuando únicamente se sustenta en la aplicación del principio de presunción de inocencia por inexistencia de prueba suficiente para justificar la condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 211/2021
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita es la de determinar si la sentencia de instancia, dictada en materia de Seguridad Social y, en concreto, sobre la determinación de la cuantía de la base reguladora de la prestación de jubilación solicitada por la actora, era o no susceptible de recurso de suplicación. En el caso, el objeto del proceso es la cuantificación de la base reguladora de la prestación de jubilación en atención a la normativa aplicable en la fecha de conclusión de la actividad laboral, siendo la diferencia entre la reconocida por el INSS y la postulada en demanda de 186,23 euros mes, por lo que, en cómputo anual (14 pagas) la diferencia es de 2607,34 euros anuales. El TS declara que la sentencia no era recurrible en suplicación por razón de la cuantía. Asimismo, señala que no constituye impedimento el hecho de que la cuestión en litigio venga referida a la interpretación y aplicación de una norma legal que potencialmente pueda estar en juego en otros pleitos de similar naturaleza en materia de Seguridad Social, puesto que esta circunstancia no constituye por sí misma un supuesto de afectación masiva que pudiere dar acceso por esta vía al recurso en aplicación de la excepción que contempla a tal efecto el art. 191.3º letra b) LRJS. En consecuencia, se afirma la falta de competencia funcional de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
  • Nº Recurso: 4275/2023
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la empresa existen tres departamentos o áreas. En una de ellas, hay otras seis divisiones o áreas más pequeñas, siendo que aquella en la que trabaja la demandante tiene varias especialidades. Los pedidos se ha reducido en tal especialidad en un veinte por ciento dos años consecutivos y también la cifra de negocios. Por ello, la empresa despide a una trabajadora en prácticas, reubica a otra trabajadora y despide a la demandante. El Juzgado entiende procedente el despido objetivo que impugna la demandante, al entender que la empresa justifica la necesidad de amortizar ese puesto de trabajo por las razones productivas indicadas y la Sala confirma ese criterio de la instancia, desestimando el recurso de la demandante, al entender que existía necesidad de suprimir ese puesto de trabajo, conclusión a la que llega luego de examinar los hechos probados y tras recensión de la jurisprudencia que establece los límites al control judicial de la concurrencia de causa objetiva de despido en este tipo de pleitos. Previamente inadmite todas las reformas fácticas propuestas, al entender que la forma en que se citan los documentos, globalizada, sin concreción debida en los autos sea de recibo, debiendo considerarse el carácter extraordinario que tiene el recurso de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 353/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la trabajadora sobre extinción indemnizada de la relación laboral por vulneración de derechos fundamentales, acoso laboral y discriminación. Frente a la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima. Así ,desestima la Sala los motivos de revisión de hechos y en cuanto a los de denuncia jurídica parte la Sala de los hechos declarados probados y la valoración que de los mismos ha realizado el Juzgador de instancia , así en cuanto a la discriminación alegada se concluye por la Sala que no se aprecia en la actuación de la empresa hecho alguno por el que se pueda apreciar que la actora ha venido sufriendo discriminación. En cuanto a la alegación que ha vendo sufriendo acoso laboral argumenta la Sala que no se ha aportado indicio de venir sufriendo la actora acoso y que mas bien estamos más que ante el escenario propio de una conflictividad laboral ordinaria, que no debe confundirse con una conducta de hostigamiento constante ejecutada por la empresa con el claro propósito de menoscabar la integridad de la trabajadora y que la actora haya sido tratada por depresión, con ansiedad y alteraciones del ánimo reactivos a la situación de estrés laboral, no significa en modo alguno que el mismo haya sido provocado de forma dolosa por la empresa a través de un acoso moral
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 394/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los trabajadores obtuvieron sentencia declarando nulo su despido colectivo. La empresa procedió entonces a incluirlos en un ERTE por COVID y el trabajador accionante impugnó la resolución administrativa de autorización y ejercitó además demanda por tutela de derechos fundamentales en la que obtuvo sentencia favorable del juzgado social mientras que la Audiencia Nacional, confirmada por el TS, desestimó la demanda de impugnación del ERTE. La Sala Social estima parcialmente el recurso de la empresa, rechazando la existencia de litispendencia pero argumentando que en parte alguna de esa sentencia del Alto Tribunal, ni en la de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que se confirma en el recuso de casación, se afirma que la finalidad de "Ryanair DAC" con la tramitación del segundo expediente de regulación temporal de empleo fuera represaliar a los trabajadores despedidos por el hecho de haber demandado u obtenido sentencia de despido favorable, o que la conducta de la empresa, aparte de fraudulenta por responder a un ánimo ilícito de ahorrarse salarios de tramitación, fuera vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva de los trabajadores afectados por el despido. Por ello la Sala no se puede considerar que la actuación empresarial llevada a cabo en abril de 2020 y que es objeto de esta demanda, aunque fuera irregular y fraudulenta, representara una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del demandante. Se desestima por tanto íntegramente la demanda
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 447/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador demandante viene prestando sus servicios con un contrato temporal por eventuales circunstancias de la producción impugna la comunicación del empresario extinguiendo el mismo por expiración de tiempo convenido. Frente a a sentencia de instancia que declara el despido improcedente, se interpone recurso de Suplicación por el trabajador manteniendo que el despido debe de ser calificado de nulo por entender que ha sufrido una discriminación por razón de discapacidad, lo que es estimado por la Sala. La Sala desestima los motivos de nulidad y revisión que se estima en parte. En cuanto los motivos de denuncia jurídica considera la Sala previa cita de reiterada jurisprudencia que no hay separación entre enfermedad y discapacidad, lo que implica que a efectos del enjuiciamiento de estos casos lo esencial es la determinación de si la duración de las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales son lo suficientemente prolongadas como para entender que pueden quedar subsumidas en el concepto de discapacidad y en el presente supuesto las dolencias que padece el actor y la gravedad del pronostico son de larga duración , no concurriendo ninguna casusa que justifique el despido al ser el contrato fraudulento, lo que no se cuestiona. Declara la Sala el despido nulo condenando a la empresa a una indenización por daños morales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.