• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5128/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se suscitan dos cuestiones: si la sentencia recurrida incurre en incongruencia omisiva y si debe estimarse la demanda de despido interpuesta contra una empresa concursada y contra la empresa adquirente de una unidad productiva de aquélla, cuando el Juzgado de lo Mercantil ha extinguido contratos de trabajo de la empresa concursada, incluido el del trabajador demandante, y más tarde enajena la unidad productiva de la concursada a otra empresa. La Sala IV no entra a conocer de ninguno de los motivos por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al no concurrir las identidades del art 219 LRJS. Respecto a la 1ª cuestión, la alegada omitió pronunciarse sobre un motivo suplicacional con base en una argumentación errónea: que era una cuestión nueva, lo que no era cierto, mientras que la recurrida se declara competente respecto de la controversia relativa a si existe sucesión empresarial por lo que se trata de debates litigiosos esencialmente distintos. En cuanto al 2º, existen diferencias sustanciales entre las sentencias comparadas que excluyen la contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 17/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación unificadora se circunscribe a si el Auto de aclaración objeto de la demanda, en virtud del cual se produjo una variación del fallo de la sentencia consistente en la supresión de la posibilidad concedida inicialmente a los trabajadores de optar por la rescisión del contrato de trabajo, constituye un error judicial. La sentencia apuntada tras abordar la doctrina general sobre error judicial, de acuerdo con el MF, desestima la demanda de error judicial porque ni aprecia la alteración del fallo, ni se han agotado los recursos existentes (al omitirse la interposición del recurso de suplicación para denunciar el vicio procesal alegado), ni se aprecia un error que sea "craso, evidente e injustificado".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 33/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV desestima la demanda de revisión, contra la sentencia que desestimó la demanda de despido, y que fundamentaba esencialmente en el art. 510.2.4º LEC, sosteniendo que la sentencia cuya revisión postula se ha ganado en virtud de maquinación fraudulenta. Con carácter previo, se reitera doctrina sobre el agotamiento de los recursos, en particular el recurso unificador y el incidente de nulidad de actuaciones, y que determina que se ha incumplido el requisito de agotamiento de los recursos procedentes, lo que constituye causa suficiente para la inadmisión de la demanda pues solo se excluyen del cumplimiento de este requisito aquellos casos en los que la sentencia versara sobre materias de valoración casuística individualizada. Pero en el actual litigio, lo que la actora impugnaba era un acto jurídico derivado de una resolución administrativa que consideraba no ajustada a derecho. En todo caso, desestima la demanda en cuanto al fondo pues no tiene encaje en el art. 510 de la LEC, en particular no se dan los requisitos referidos a documentos recobrados: La sentencia que se aporta es de fecha posterior a la sentencia cuya revisión se pretende; no se trata de un documento detenido por fuerza mayor o por la actuación de la parte favorecida por la sentencia impugnada y no es un documento decisivo. Estas consideraciones enervan el cauce invocado por la parte acerca de la concurrencia de maquinación fraudulenta, sobre la que no concurre ninguna otra acreditación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 363/2020
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El responsable de RRHH de la ONCE en 2017 solicitó IP, consta prestación de servicios anterior al ingreso en la ONCE en Universidad y despacho de abogados, tiene enfermedad de Stargard y AV en los dos ojos de 0.05 y discapacidad del 76%. El JS desestimó. El TSJ confirmó. En cud. se cuestiona si atendiendo a la pérdida visual actual de AV 0.05 es merecedor de GI por su ceguera legal. La Sala IV teniendo en cuenta su nueva doctrina iniciada con SSTS 16/03/23 rcuds. 3980/19 y 1766/20 concluye la inexistencia de contradicción porque para reconocer la GI ha de estarse a las concretas circunstancias de la persona que solicitó la pensión, sin que sea suficiente con la pérdida de agudeza visual. Recordó que es necesario para el examen de la contradicción en estos supuestos atender a la necesidad de asistencia por otra persona ante la imposibilidad de desarrollar por sí los actos más esenciales de la vida, que debe también para la GI acogerse la tesis subjetiva; el reconocimiento de la pensión depende de las circunstancias del caso concreto y de los efectos de la enfermedad en la persona. Con el cambio doctrinal ya no aplica a la ceguera legal una tesis objetiva. Debe valorarse la aptitud de cada persona y su capacidad, si necesita de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, la agudeza visual no puede examinarse aisladamente, sino con las restantes circunstancias valorando el conjunto de pruebas practicadas. Por eso no concurre contradicción
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 11/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia examinada se formulaba demanda revisoria al amparo del art. 510 LEC frente a la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ y el auto del TS que inadmitió el recurso de casación unificadora. En la sentencia de suplicación se declaró la procedencia del despido disciplinario impugnado. La sentencia desestima la demanda, tras recordar la doctrina que declara el carácter excepcional del proceso de revisión de sentencias y el objeto limitado del proceso de revisión de sentencias firmes y los requisitos -art. 510.1.1 LEC- para que prospere tal revisión con base en la aportación de documentos decisivos recuperados después de dictarse la sentencia cuya revisión se insta. En el supuesto enjuiciado consta que por auto del TS de 8/4/2022 (R. 1080/2021) se inadmitió la aportación de sentencia contencioso-administrativa en fase de recurso al no ser documento decisivo porque la revocación de la sanción administrativa no se produjo por inexistencia de la infracción o por no participación del trabajador en los hechos, sino por ser contradictorios los resultados de las pruebas de laboratorio, que indicaban la conducción bajo influencia de drogas. La sentencia en la que se funda la revisión no ha sido dictada por el irden penal de la jurisdicción y fue dictada después de la de suplicación cuya revisión se insta, por lo que no se dan los requisitos ni del art. 86.3 LRJS ni del 510.1.1 LEC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 27/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia de despido disciplinario declarado procedente tras auto de sobreseimiento provisional en DD.PP. Se desestima la revisión. El TS considera que la demanda, aun estando presentada en el plazo de 5 años desde la publicación de la sentencia a impugnar establecido en el art. 512 LEC, no cumple con el requisito de haberse interpuesto dentro del plazo de 3 meses desde el conocimiento de los documentos decisivos para la revisión, incumbiendo al demandante no sólo indicar que lo ha interpuesto oportunamente, sino fijar con claridad el “dies a quo” y acreditar su certeza con prueba concluyente, lo que en este caso no hizo (reitera doctrina de STS 27/2023, de 12 de enero (rev. 46/2019), y 759/2019, de 7 de noviembre (rev. 21/2018), y las en ellas citadas. Considera luego que no era exigible el requisito general de agotamiento de los recursos, pues en materias de valoración casuística individualizada no suele admitirse la contradicción, ni tampoco era exigible la interposición de incidente de nulidad de actuaciones, al no alegarse lesión de derechos fundamentales. A mayor abundamiento, considera que el auto de sobreseimiento no es resolución idónea para la revisión (reitera doctrina de SSTS 465/2020, de 16 de junio (revisión 28/2019) y 8 de mayo de 2014 (revisión 12/2013); y que no existe una relación clara y directa entre los hechos enjuiciados en la jurisdicción social y los que dan lugar al sobreseimiento provisional en el orden penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1155/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CLECE. Limpiadora que prestaba servicios a tiempo completo, repartido en tres contratas distintas. La empleadora rescinde una de ellas y remite a la trabajadora al mecanismo subrogatorio. Se acciona por despido y el TS confirma pronunciamientos de instancia y suplicación que apreciaron falta de acción: Cuando la empresa, como consecuencia de la pérdida de una contrata, reduce la jornada (y el salario) de manera importante, ni el contrato cambia su modalidad (de tiempo completo a tiempo parcial), ni se produce un despido parcial (tácito). La pretensión encauzada a través de esta modalidad (despido) debe desestimarse, sin perjuicio de que se cuestione la decisión patronal a través de otras vías. Reitera doctrina de STS de 7 abril 2000 (rcud. 1746/1999) y posteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 316/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido disciplinario declarado nulo. En el recurso unificador se trataba se resolver sobre la eficacia jurídica de las grabaciones realizadas por las cámaras instaladas en el centro de trabajo como prueba válida a efectos de acreditar los hechos en los que pudiere haber incurrido el trabajador y en los que se sustenta el despido disciplinario objeto del litigio. El TS aprecia causa de inadmisión del recurso, que se convierte en causa de desestimación, por incumplimiento de los requisitos formales del art. 224 LRJS: se limita a reproducir de manera literal los argumentos de la sentencia de contraste, para seguidamente afirmar que concurren las identidades que permiten trasladarlos al caso de autos, pero en ningún momento menciona los preceptos legales infringidos, ni ofrece el menor razonamiento jurídico sobre ello, incurriendo así en falta de fundamentación de la infracción legal. Reitera doctrina de la Sala Cuarta referida a las exigencias formales del RCUD, contenida en SSTS 367/2023, de 22 de mayo (rcud 766/2021), 699/2020, 22 de julio de 2020 (rcud 418/2018), 724/2020, 23 de julio de 2020 (rcud 2389/2018), 97/2021, de 27 de enero de 2021 (rcud 1863/2018) y 1068/2021, de 28 de octubre de 2021 (rcud 3949/2018), entre otras).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 439/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida se refiere a una problemática jurídica regulada por la nueva redacción del art. 38.3 ET en virtud de RD Ley 3/2012, que establece un plazo de dieciocho meses para el disfrute de vacaciones coincidentes con una incapacidad temporal a partir de que esta concluyese. La sentencia referencial resuelve sobre vacaciones anteriores a dicha reforma, debiendo computarse un plazo de un año del art. 59.2 ET desde la fecha de extinción de la relación laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4913/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor suscribe con la demandada contrato mercantil de auxiliar externo para prestar servicios fundamentalmente de cobro domiciliario de recibos, aunque residualmente desempeña funciones comerciales de venta de seguros. El actor no cumplía horario pero asistía a las oficinas a rendir cuentas y entregar justificantes, si bien no le eran compensados los gastos ni se controlaba su agenda. La agencia comunicó la extinción del contrato el 25/11/20. El JS desestimó la demanda de despido porque no hay ajenidad ni dependencia. El TSJ confirmó tal resolución por no existir relación laboral siendo colaborador externo de agencia ya que presta servicios con autonomía, organiza el trabajo y usa medios propios percibiendo comisión. Ante el TS se cuestiona si la relación es de carácter laboral. La Sala IV examina las notas de laboralidad y circunstancias concurrentes, recordando la finalidad del recurso (evitar disparidad de criterios). Concluyendo que la relación es laboral porque, contratado como subagente, su actividad principal consiste en el cobro de recibos aun siendo fuera de las dependencias y con libertad horaria, tareas que no se corresponden con las funciones de intermediación en la contratación de seguros. Existe ajenidad porque la empresa se apropia de la utilidad patrimonial de la actividad del actor y porque éste no asumía el riesgo de la actividad. Además, la empresa es la que fija el trabajo a desempeñar e imparte órdenes al actor.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.