• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2312/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador fue despedido siendo declarado improcedente, se emplazó a la empresa y al FOGASA, no comparecen, en incidente de no readmisión por Auto se extingue la RL con condena a salarios de tramitación, consta nueva ocupación. Hubo recurso de reposición por no probarse lo que pudo percibir en la otra empresa, solicita el descuento del smi elevándose la cantidad, la empresa fue declara insolvente, se presenta demanda contra el Fondo. El JS estimó en parte. El TSJ revoca en parte reconociendo otra cantidad superior al proceder el descuento de smi a modo de presunción por los salarios, el Auto recoge la audiencia previa al FOGASA sin constar su oposición al importe determinado y vinculado por el efecto positivo de la cosa juzgada no pudiendo recalcularse los salarios de tramitación. Se cuestiona por el FOGASA ante la Sala IV la existencia de cosa juzgada al haber sido parte el FOGASA en el proceso de despido pudiendo alegar en él el percibo de salario en otro empleo para ser descontados de los salarios de tramitación y no lo hizo. El TS apreció sólo la contradicción para un periodo el segundo de ocupación cotizada constatado que no fue objeto de alegación ni enjuiciamiento ni en fase declarativa ni ejecutiva, la información estaba a su alcance y pudo comparecer en la vista y plantear el descuento del segundo periodo (en fase declarativa, ejecutiva o en incidente de readmisión) habiendo limitado la cuantía a esa fecha. Existe efecto preclusivo del art. 400 LEC
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1111/2021
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia comentada consiste en determinar qué salario regulador (salario mínimo interprofesional) hay que aplicar para determinar el alcance de la responsabilidad del FOGASA sobre la indemnización de despido en un supuesto en el que la deuda del citado organismo surge con motivo de la situación concursal de la empresa. En concreto, se discute si el referido SMI debe ser el vigente a la fecha de la declaración del concurso o a la del momento del reconocimiento del crédito y emisión de certificado por la administración concursal. Y el TS aprecia la falta de contradicción entre las sentencias comparadas, puesto que en la recurrida consta emitida la certificación por la administración concursal en la que se reconoce el crédito del actor, mientras que tal circunstancia no aparece en la referencial, por lo que en ésta se debate si la falta de reconocimiento de la deuda obsta al nacimiento de la responsabilidad del Fogasa. Debate este último inédito en la recurrida. A lo que se suma que los pronunciamientos no son dispares, pues tanto en la ahora recurrida como en la ofrecida de contraste se desestiman los recursos de los trabajadores demandantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 2289/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sin amparo procesal, se hace referencia al derecho aplicado, mencionándose, en primer lugar, el artículo 24 de la CE, refiriendo que el despido fue una represalia por una denuncia efectuada sobre maltrato animal con denuncia del artículo 14 de la CE y se alega discriminación por la actividad en defensa de los animales; se alegan los artículos 55 y 56 del estatuto laboral, haciendo alusión a que no se tramitó expediente y, por último, al artículo 34.9 por incumplimiento del registro de jornada y así se siguen refiriendo otros preceptos y jurisprudencia, para concluir demandando la declaración de nulidad del despido y una indemnización añadida. La demanda rectora de esta litis solicitó la nulidad del despido alegando discriminación sin que se concretase en absoluto el motivo de la discriminación, por lo que pretender introducir cuestiones litigiosas nuevas no ya sólo en el acto del juicio, sino también en vía de recurso, supone no solo alterar el litigio situando en indefensión a la contraparte que no puede evidentemente plantear su estrategia de defensa sino que supone igualmente introducir en vía de recurso cuestiones litigiosas que no han sido analizadas en la instancia, lo que resulta imposible. Las revisiones fácticas, como ya hemos expuesto, han sido rechazadas, por lo que todas las denuncias que se efectúan carecen de todo soporte fáctico, amén de que el hecho de no llevarse el registro de jornada, de cara a la nulidad del despido, carece de incidencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA
  • Nº Recurso: 4517/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso empresarial contra la sentencia que declara nulo el despido del demandante, fijando las consecuencias inherentes a tal declaración. La recurrente no discute los hechos probados de la sentencia y éstos son decisivos para fijar ese fallo de la Sala. En los mismos se parte de que el trabajador estuvo de baja por accidente de trabajo durante meses, pasando luego a disfrutar de las vacaciones pendientes y antes de que se reincorpore al trabajo, la empresa le despide imputándole la disminución de rendimiento mínimo exigible, teniendo en cuenta variables de rendimiento de sus compañeros y también imputándole de forma genérica una actitud negativa y de concreta protesta. El Juzgado consideró improbado lo imputado y sostuvo que, en todo caso, aquella disminución de rendimiento se sancionaba luego de haber prescrito la facultad empresarial, como afirmaba el demandante, siendo que existían indicios que hacían ver que el despido en realidad estaba relacionado con la baja e inminente alta laboral del demandante, con su reincorporación a la empresa. Así lo considera la Sala, sin asumir el argumento empresarial de que probó lo imputado por testifical, ya valorada por el Juzgado en el sentido indicado. Partiendo de los hechos probados de la sentencia, considerando que la nueva Ley 15/2022 impone al demandante la carga de probar indicios que vinculen el despido con la baja, para considerar el despido nulo y en el caso se dan éstos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4106/2021
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si en el caso de que un trabajador haya prestado servicios para varias empresas pertenecientes al mismo grupo laboral empresarial, el límite de la responsabilidad el FOGASA del art 33 ET debe ser fijado teniendo en cuenta los servicios prestados previamente a una empresa del grupo. La Sala IV, reitera doctrina y da una respuesta positiva dado que en el caso de grupo laboral estamos ante una única relación laboral, por lo que han de tenerse en cuenta y deducirse los salarios ya abonados por el FOGASA en otros expedientes correspondientes a esa misma relación laboral. Por tanto, cuando se trate de una única relación laboral, bien por concurrencia de grupo de empresas a efectos laborales, bien por existencia de sucesión empresarial, no puede superarse el "máximo" de 120 días del art 33.1 ET. Debe tenerse en cuenta lo ya abonado por el FOGASA por salarios al actor, como consecuencia de la insolvencia de la empresa, perteneciente al mismo grupo laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MAGDALENA LLOMPART BENNASSAR
  • Nº Recurso: 459/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda sobre despido disciplinario interpuesta por el trabajador declarándolo improcedente. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la empleadora que se desestima. Solicita la revisión e varios Hechos Probados , uno de ellos en base a conversaciones registradas en WhatsApp. Lo que es desestimado , argumentado la Sala que no constituyen, en definitiva, una prueba hábil para modificar la redacción de los hechos probados en la instancia, no puede ser conceptuado como un documento electrónico o informático . En cuanto a los motivo de denuncia jurídica, parte la Sala de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia y la valoración realizada por el Juzgador de instancia. Razona también la Sala que las conductas imputadas para que fueran merecedoras de la sanción de despido deben de ser graves y culpables. Y en el supuesto enjuiciado, partiendo de los hechos declarados probados, los incumplimientos imputados en serían constitutivos de una falta leve conforme el Convenio de aplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2587/2021
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tope máximo de 120 días que contempla el art. 33.1 del ET respecto de los salarios pendientes de pago no puede superarse cuando nos encontramos ante una única relación laboral, bien por concurrencia de grupo de empresas a efectos laborales, bien por existencia de sucesión empresarial. Reitera doctrina establecida en STS 3/2024, de fecha 8 de enero (rcud. 2078/2021).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MAGDALENA LLOMPART BENNASSAR
  • Nº Recurso: 456/2023
  • Fecha: 27/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y declara que el desistimiento en la relación laboral durante el periodo de prueba del trabajador demandante es un despido improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se desestima. En el primero de los motivos de denuncia jurídica , se argumenta por la parte recurrente , que la ser el demandante un trabajador titulado, a tenor del Convenio de aplicación al no referirse al periodo de prueba del citado personal se podría pactar aunque el trabajador hubiera prestando sus servicios realizado las mismas funciones para la misma empresa. El motivo se desestima , se argumenta por la Sala que el Estatuto de los Trabajadores deja bien a las claras que se está ante una norma de derecho necesario absoluto que impide a la negociación colectiva permitir un periodo de prueba cuando ya se han desarrollado en la misma empresa las mismas tareas. Entendiendo la Sala que cualquier modalidad de contrato sería suficiente pues carece de justificación la actuación empresarial, que impuso un periodo de prueba a quien previamente había acreditado suficientemente su aptitud por el ejercicio de tareas iguales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 861/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestima su demanda de despido frente a su empleadora. La Sala de lo Social desestima el recurso puesto que, la contratación del actor como interino lo fue para sustitución de trabajador en situación de incapacidad temporal que, a su agotamiento, es declarado en situación de incapacidad permanente no definitiva, con reserva de puesto de trabajo. En consecuencia, la decisión empresarial de extinguir el contrato del actor en la fecha de la declaración definitiva de incapacidad permanente del trabajador sustituido que no implica ya reserva de puesto de trabajo al que interinamente sustituía, no constituyó un despido, en atención a la doctrina jurisprudencial que expresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 933/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda sobre despido disciplinario formulada por el trabajador y lo declara improcedente. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la empleadora, solicitando revisión de hecho y motivos de denuncia jurídica que se desestiman ambos. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica se plantea en el primero de ellos se plantea que concurriría causa para despedir al trabajador, lo que se desestima por la Sala argumentando en primer lugar que en la carta no se concretan los hechos ni las irregularidades que se le imputan en los procesos de licitación son genéricas y sin que se hubiera probado ni la negligencia, ni el descuido o desinterés de carácter inexcusable de su conducta con perjuicio para la empresa o terceros, tampoco habría quedado probado que existe desobediencia en la forma de actuar el trabajador. En el segundo de los motivos se cuestiona la cuantía del salario regulador a efectos del cálculo de la indemnización y salarios de tramitación, motivo que también se desestima pues el trabajador venia percibiendo un salario fijo y por lo tanto se debe de tener en cuenta el que percibía en el mes anterior a la fecha del despido.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.