• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3716/2020
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para apreciar la litispendencia no basta con que entre ambos procesos exista una mera conexión o identidad de alguno de los elementos de la pretensión, siendo necesaria la de todos ellos. De no ser así, puede darse la posibilidad de acumulación de ambos procesos a instancia de parte legítima. En concreto, la existencia o inexistencia de relación laboral, como elemento de conexión que sería susceptible de determinar un efecto positivo de cosa juzgada de la sentencia dictada en el primer pleito sobre la del segundo, no reúne las exigencias necesarias para apreciar la identidad propia de la litispendencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 72/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si deben tomarse como servicios prestados, para el cálculo de la indemnización por despido improcedente, los previamente prestados para la empresa y que concluyeron por una baja voluntaria del trabajador. Oficial de primera, con inicial contrato temporal en prácticas, suscrito el 16 de junio de 2008, que pasó a ser indefinido el 16 de junio de 2010. El 28 de febrero de 2017 causa baja voluntaria. El 1 de marzo de 2017 pasó a prestar servicios para otra empresa a la que comunica su baja voluntaria el día 16 de marzo de 2017, viernes. El lunes siguiente, día 20 de marzo de 2017, el demandante vuelve a suscribir un contrato indefinido con la demandada, con la misma categoría, pero con un salario sustancialmente superior. El día 22 de febrero de 2021 se le notifica su despido disciplinario. El JS otorga antiguedad del último contrato, pero el TSJPV estima que una interrupción de escasos 19 diás no elimina la unidad de vínculo.Falta de contradicción y condena en costas a la empresa recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 739/2022
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada da lugar al recurso de su razón, y tras afirmar la procedencia del recurso al suscitarse el motivo de suplicación por defectos formales de la sentencia de instancia, acoge el vicio procesal de incongruencia extra petita en el que incurrió la decisión judicial de instancia al declarar la nulidad de la sanción disciplinaria por defectos formales que no fueron alegados por la parte actora en la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 145/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido colectivo:En este recurso de unificación la cuestión a resolver es, por un lado, en el recurso de la parte actora, si el despido debe ser declarado nulo por vulneración del derecho de huelga por interposición de empresas mediante el uso de la figura de la subrogación empresarial, por otro lado, en los dos recursos de las empresas condenadas, Friends y la Casa Batlló, con relación a la primera, si es de aplicación a efectos de la subrogación una concreta determinada norma convencional, que a su juicio no tuvo en cuenta la Sala de instancia en materia de subrogación, y, por tanto, de aplicarse, que se considere que el despido colectivo fue ajustado a derecho, y por, la Casa Batlló, que se considere que el despido es procedente, y subsidiariamente, que se declare que carece de causa para condenarla como responsable solidario del abono de las indemnizaciones por despido improcedente. La Sala de unificación, desestima el recurso de los actores, por considerar, en esencia, que no se vulneró el derecho de huelga, ya que en las fechas en las que se convocó, los contratos estaban suspendidos por la situación generada por el COVID. Y con relación a las dos empresas recurrentes, se mantiene la declaración de que el despido no es ajustado a derecho por inaplicación temporal la norma que invoca, pero, se estima la pretensión subsidiaria, porque no existe norma legal ni convencional que justifique la condena una vez descartada la vulneración del derecho de huelga a la principal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 475/2021
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por la empresa Swissport Handling S.A. y por el trabajador. El actor trabajaba como delegado de Ground Handling para Swissport Handling S.A. y demandó a la empresa por vulneración de derechos fundamentales y reclamación de diferencias salariales y bonus. La demanda se basó en diversas actuaciones de la empresa que degradaron su posición profesional y económica tras haber solicitado una reducción de jornada por motivos personales. El Juzgado de lo Social falló a favor del trabajador, reconociendo la vulneración de derechos fundamentales y condenando a Swissport Handling S.A. a pagar 90.000 euros por daños morales, aunque no aceptó la acumulación de la reclamación salarial. Posteriormente, el TSJ Cataluña desestimó los recursos interpuestos por ambas partes, manteniendo la decisión de primera instancia. Ante esta situación, ambas partes interpusieron RCUD. La empresa argumentó que no se debían acumular las reclamaciones de vulneración de derechos fundamentales y las de cantidad, mientras que el trabajador alegó incongruencia interna en la STSJ Cataluña. El TS colige que la sentencia recurrida presentaba incongruencias tanto interna como omisiva, lo que afectó la correcta tutela judicial. Por lo tanto, decidió anular la sentencia del TSJ de Cataluña y ordenó que se dictara una nueva resolución que resolviera adecuadamente todas las cuestiones planteadas por los recursos de suplicación de ambas partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 123/2022
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de actos administrativos: el objeto litigioso trata sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años. La Sala de lo Social del TSJ Madrid desestimó la demanda de la empresa Peugeot Citroën Automóviles España, S.A. interpuesta frente al Ministerio de Trabajo y Economía Social, y la Dirección General del SEPE. Interpuesto recurso de casación ordinario por la empresa en el que solicitó la revisión de los hechos probados, denunció la falta de motivación de la resolución impugnada, y con relación al fondo, alegó la prescripción del acto impugnado por haber transcurrido los 4 años establecidos legalmente. La Sala de casación decide desestimar todos y cada uno de ellos y, con relación al fondo (el último), considera al igual que el Ministerio Público, que la petición de aclaración de toda una serie de extremos para determinar la cuantía de la aportación económica tras el despido colectivo interrumpió el cómputo del plazo de la prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2544/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si la sentencia recurrida ha incurrido en incongruencia omisiva por rechazar pronunciarse sobre uno de los motivos de suplicación consistente en si la extinción del contrato de la empleada de hogar -parte recurrida en el actual recurso- fue un desistimiento, por haberse producido un error excusable en el cálculo de la indemnización, y no un despido.Para llegar a la conclusión de que se trataba de un despido y no de un desistimiento, era obligado que la sala del TSJ analizara si el error en el cálculo de la indemnización era o no excusable. La legalidad vigente por razones temporales ( artículo 11.4 RD 1620/2021) parte de que solo cabe hablar de despido y no de desistimiento si el error en el cálculo de la indemnización no es excusable. Estima rcud y anula con devolución de actuaciones al TSJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1317/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada consiste en determinar si debe o no considerarse despido la situación del trabajador en excedencia voluntaria que solicita el reingreso con una antelación inferior a la prevista en el convenio colectivo, en este caso el de grandes almacenes cuyo art. 48 párrafo 4 establece que "Se perderá el derecho de reingreso en la empresa si no es solicitado por el interesado con una antelación de un mes a la fecha de finalización del plazo que le fue concedido". Y, la Sala IV, en contra del criterio fijado por la sentencia recurrida declara que el incumplimiento del plazo de preaviso establecido convencionalmente para solicitar la reincorporación no determina la pérdida del derecho al reingreso, a pesar de la dicción del convenio que así lo establece por tratase de una previsión contraria a ley. Por lo tanto, constituye despido improcedente la negativa empresarial a la reincorporación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 35/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador, despedido disciplinariamente por transgresión de la buena fe y abuso de confianza por contravenir la prohibición de uso personal de medios de titularidad de la empresa y ejecutar tareas de interés personal durante la jornada laboral. El JS declaró la procedencia del despido, el trabajador incumple la normativa elaborada por él realizando gestiones personales durante la jornada laboral y obtiene información para otra empresa suya. El TSJ en enero/16 confirmó y desestimó los dos recursos. La demanda de revisión se presenta el 16/09/23. Solicita revisión por producirse sentencia absolutoria en relación con la cuestión prejudicial penal basada en inexistencia de hecho o falta de participación. La Sala IV remite a su doctrina sobre el carácter extraordinario y excepcional de la revisión, por las causas legalmente tasadas. No siendo necesario agotar los recursos al tratarse de despido, además la argumentación del recurso es insuficiente. Tuvo en cuenta que la STSJ adquiere firmeza el 2/03/16, al interponer la demanda de revisión ha transcurrido con exceso el plazo de 5 años del art. 512.1 LEC, pese a que el proceso penal durase más de 5 años al dictarse AP el 1/03/23 confirmatoria de la absolución, firme el 23/06/23, que debió inadmitirse. Tampoco el motivo prosperaría porque debe basarse en inexistencia del hecho o falta de participación del sujeto en el mismo, se excluyen otras razones que declaren la inexistencia de responsabilidad penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4965/2022
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar la naturaleza mercantil o laboral de la relación de una persona que, bajo la fórmula de un contrato mercantil prestaba servicios para una agencia de seguros, formalmente consistentes en la realización de tareas de distribución de productos de seguros, por más que básicamente se centraban en el cobro domiciliario de recibos. Despido de persona con contrato mercantil en agencia de seguros que cobra recibos a domicilio. Competencia del orden social por ser relación laboral. Estima y anula con devolución de actuaciones para estudiar el despido. Reitera doctrina.SSTS de 3 de marzo de 2020, Rcud. 3354/2017 ; de 20 de noviembre de 2007, Rcud. 3572/2006 ; de 19 de febrero de 2003, Rcud. 3534/2001; 780/2022, de 28 de septiembre Rcud. 930/2019 y 486/2023, de 5 de julio Rcud. 3145/2022.

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