• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 646/2023
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido interpuesta por el trabajador por entender que se habría producido un cese voluntario por el trabajador , siendo esta la causa de extinción de la relación laboral. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala desestima el motivo de nulidad así como el de revisión de hechos probados y en cuanto a los de denuncia jurídica recuerda la Sala La Jurisprudencia del Tribunal Supremo que viene declarando que la dimisión o voluntad unilateral del trabajador de extinguir el vínculo contractual que le une a su empresario. Se requiere una voluntad incontestable por parte del trabajador, de tal suerte que el abandono, materializado en una inasistencia al trabajo, no es algo que equivalga mecánicamente a una extinción por dimisión. Concluyendo la Sala que en el supuesto que aquí nos ocupa, se acreditó por la documental y especialmente por la testifical practicada en el plenario, que existió una manifestación de baja voluntaria por parte del actor, de forma verbal, a su encargada y que en ningún caso ha existido una retractación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 125/2024
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado, razonando que el artículo 61.n) del Convenio Colectivo tipifica como falta muy grave la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan en el periodo de un trimestre y hayan sido sancionadas. El recurrente argumenta, como ya dijimos, que la utilización del teléfono móvil ha sido calificada anteriormente por la empresa como falta leve. Sin embargo, después de un aviso general a todos los trabajadores en el tablón de anuncios y de una primera amonestación por utilización del teléfono móvil en el puesto de trabajo el día 27 de octubre de 2022 (hecho probado cuarto), el recurrente volvió a conectar los auriculares y el teléfono a una de las tomas de soldadura automática de mallas de la fábrica, con riesgo de avería para las instalaciones (así lo declara con valor de hecho probado la magistrada en el fundamento de derecho cuarto), por lo que la calificación de la conducta del Sr. Pablo como falta grave del artículo 60.h) del Convenio Colectivo no la consideramos incorrecta. Y si a esas infracciones le sumamos la sanción de suspensión de empleo y sueldo por tres días ya citada del 20 de diciembre de 2022 (desobediencia a sus superiores jerárquicos) el resultado es la falta muy grave de reincidencia tipificada en el artículo 61.n) del Convenio Colectivo que le sirve a la magistrada para declarar procedente el despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER NUÑEZ VARGAS
  • Nº Recurso: 3545/2023
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente reiterando la transgresión de la buena fe contractual que imputa al trabajador sancionado. Frente a lo judicialmente argumentado sobre la insuficiencia del dato disciplinario referido a una supuesta disminución del rendimiento (y de que los hechos serían, en su caso, constitutivos de una falta laboral leve de abandono del servicio, o, a lo sumo, falta grave en caso de reiteración) opone la demandada que la trabajadora, habiendo sido previamente apercibida y amonestada por tal razón, de forma reiterada abandonó su puesto de trabajo hasta en 5 ocasiones en una sola jornada laboral y en 3 al día siguiente sin explicación, aviso o advertencia alguna. Tras recordar los principios que informan la buena fe contractual en el ámbito disciplinario advierte la Sala (en su análisis del tipo infractor de convenio) que la desatención y abandonos imputados no pueden subsumirse en el concepto de una transgresión grave de la buena fe contractual ni tampoco en el fraude, deslealtad o abuso de confianza; y si bien consta que el encargado ya había amonestado a la trabajadora por bajo rendimiento en ocasiones anteriores, esta circunstancia no se equipara automáticamente con el abandono del lugar de trabajo, que constituye la causa del despido impugnado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 286/2021
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, confirma el fallo combatido que desestimó íntegramente las demandas de conflicto colectivo en materia de impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo, movilidad geográfica, y vulneración de derechos fundamentales deducidas por AST y SB frente a UGT, CC.OO y Zara España SA, entre otros. El TS, hace suyas las argumentaciones de la Sala de origen, y tras descartar diversas infracciones procesales en lo que atañe a la prueba documental y testifical, así como a la fase de conclusiones desarrollada en el acto de la vista, confirma la falta de representatividad de los sindicatos recurrentes para su inclusión en la comisión representativa. Sentado lo anterior, recala en el Acuerdo de 26-10-2020 como consecuencia del plan de transformación digital y el concepto de tienda integrada, así como su influencia en el posterior alcanzado (17-12-20) y sobre el que se pronunció en TS 6-6-23 (r. 237/21), para concluir que no puede apreciarse mala fe negocial ni incumplimiento del deber de información empresarial durante las consultas en las que se efectuaron propuestas y contrapropuestas mutuas, quedando acreditada la concurrencia y acreditación de las causas organizativas y productivas alegadas, siendo el procedimiento seguido el adecuado sin que exista necesidad de acudir al procedimiento de conflicto colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
  • Nº Recurso: 5366/2023
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor vio modificado su horario de trabajo e impugnó dicha modificación, viendo estimada su demanda declarando la nulidad de la modificación por incumplimiento por la empresa d elas formalidades legales. La empresa procedió a nueva notificación cumpliento los requisitos legales, apreciando el juzgado cosa juzgada. La Sala rechaza la excepción de cosa juzgada y también la denunciada vulneración del principio de indemnidad, pues además de ser dudosa la existencia de indicios de la misma la empresa ha justificado debidamente el fundamento de la medida adoptada una vez salvados los requisitos formales infringidos en la primera actuación empresarial. Se estima en parte el recurso de la empresa y se declara injustificada y no nula la modificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 68/2024
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador (interino por vacante) la improcedencia que imputa a su cese en el Ayuntamiento previa su consideración como indefinido-no fijo. Desde la hermenéutica (jurisprudencial y comunitaria) de sus respectivos marcos normativos advierte la Sala que el demandante ha venido desempeñando la misma plaza durante un total de 3 años, 10 meses y 26 días, sin que conste haya sido objeto de oferta pública de empleo en el plazo contemplado al efecto; lo que lleva a apreciar la existencia de un uso abusivo de la contratación laboral temporal con aquella consecuente declaración y los efectos económico-indemnizatorios que se postulan en el contexto de una excedencia que obligaba a la entidad demandada a hacer efectivo el derecho de al reingreso a una plaza de igual o similar categoría; situación que se produce en el caso de litis al otorgársele la vacante que ocupaba el demandante. Ello no obstante (advierte la Sala en armonía con lo previamente argumentado) la extinción contractual así producida determina el abono de la indemnización asociada a los supuestos de extinciones contractuales por causas objetivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 25/2024
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambas partes la sentencia que desestimando las acciones de despido y extinción contractual, acoge la (también acumulada) reclamación de cantidad. Recurso que la actora formaliza bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones que fundamentado en la ausencia del informe y conclusión final del Ministerio Fiscal, la Sala rechaza al no acreditarse indefensión ni protesta (rechazo que hace extensivo a un inobservado déficit de congruencia). A través de su motivo jurídico de censura reitera el trabajador recurrente la situación de acoso a la que venía siendo sometido (con la adicional vulneración de la garantía de indemnidad), rechazando la Sala el concurso de los requisitos que lo definen; como también el incumplimiento (resolutorio) que se imputa al pago del salario debido. Tras rechazar que se pueda considerar prescrita una conducta (disciplinaria) producida con ocultación y engaño ante el cliente cuyos intereses tenía que defender (al cual le comunico que había perdido el pleito, procediendo a cobrar la cantidad ganada en concepto de costas en el asunto encomendado), se desestima igualmente la alegada vulneración de DDFF como también la insuficiencia que se atribuye a la carta por la que se comunica una infracción correctamente tipificada. Se confirma, finalmente, la existencia y legitimidad de un crédito frente al que no puede operar la compensación alegada de contrario al no concurrir los requisitos de liquidez y exigibilidad requeridos para su compensación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 617/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido interpuesta por el trabajador frente a la decisión de darle de baja en la empresa por abandono de puesto de trabajo. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se estima. La Sala desestima los motivos de revisión y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica analiza la Sala, si conforma a la Jurisprudencia que cita concurren los requisitos para determinar si del comportamiento del trabajador cabe deducir la voluntad tácita de extinguir la relación laboral. Entendiendo la Sala que lo que ha quedado acreditado es que el trabajador no se reincorporó al trabajo tras ser dado de alta sin causa justificada, lo que supone un incumplimiento laboral por ausencias injustificadas susceptible de ser sancionado disciplinariamente, pero no hay datos concluyentes de su decisión de abandonar el trabajo de forma definitiva. Y en consecuencia, no se ha producido la extinción del contrato por baja voluntaria, y la baja del trabajador en la empresa al no estar justificada y no basarse en una causa de despido, constituye un cese injustificado calificable como despido improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 56/2024
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambas partes la procedencia del despido impugnado (al no apreciarse la existencia de sucesión de empresas), reiterando el actor que el Ayuntamiento incumplió la norma que le obligaba al mantenimiento directo de los viales y jardines (tal y como fue sentenciado en firme por la jurisdicción contenciosa); a lo que añade el error inexcusable en la fijación del quantum indemnizatorio en la medida que la empresa conocía su antigüedad real. Como primera cuestión a considerar analiza la Sala la referida a si si tras la reasunción del servicio de limpieza viaria por parte del Ayuntamiento, éste debe subrogarse en quien estaba adscrito a dicho servicio. Advierte la Sala (ex SSTS y TJUE) que solo existiría obligación de subrogación si se hubiera producido asunción de la mayor parte de los elementos patrimoniales necesarios para la continuidad de la actividad. No consta que el Ayuntamiento utilice los medios materiales de la supuesta cedente, acreditándose que la prestación de los servicios en dicha urbanización se ha integrado dentro de los propios del Ayuntamiento, que utiliza los recursos de los que se dispone para la limpieza viaria del resto de la ciudad. No existía, por tanto, aquella obligación de subrogación. Respecto de la cuestión de la excusabilidad del error por sentencia firme le fue reconocida al actor una antigüedad que éste no puede ignorar (ex res iudicata) como condición laboral tenida en cuenta por la empresa co-recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
  • Nº Recurso: 4597/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Advierte la Sala que la Sentencia de Instancia incurre en dos defectos procesales que, de haberse instado por la parte (artículo 241 LOPJ -no podemos hacerlo de oficio), podría conducir a su nulidad: de una parte, se incumplen los requisitos del artículo 248.3 LOPJ, pues no se numeran los hechos declarados probados. De otra parte, se incluyen valoraciones jurídicas en el relato histórico, al que no deberían acceder por predeterminantes (como afirmar «La resolución de fecha 5 de septiembre de 2017 por la que el INSS deniega la revisión del grado de incapacidad que tiene reconocido el al actor es conforme a derecho»). Aparte de que yerra la Magistrada al entender aplicable el artículo 43 LGSS , cuando, primero, la revisión de grado puede tener un plazo inicial, pero no final, ya que el precepto aplicable es el artículo 200 LGSS ; segundo, se cita normativa derogada, si la LGSS aplicable es la vigente (RD Legislativo 8/2015) y no la derogada empleada, siendo el precepto correcto que se pretende utilizar en el razonamiento jurídico el 53 y no el 43 (referido a las mejoras voluntarias); y finalmente, aquí no se trata de una prescripción, sino de una caducidad. Sin embargo, el recurso carece de denuncia jurídica o jurisprudencial válida, constando solo de parte fáctica, puesto que la cita del artículo 97.2 LJS que podría amparar una nulidad, de haberse denunciado alguna de los defectos anteriores- se emplea para pretender una alteración de los hechos probados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.