• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 1063/2023
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora demandante venía prestando sus servicios laborales con un contrato de interinidad por vacante sujeto a un proceso selectivo, habiendo tenido una duración de más de tres años y siendo cesada al adjudicar la plaza cuando se resuelve el concurso/ oposición, acciona por despido o subsidiariamente que se le abone la indemnización propia de un despido objetivo. La trabajadora fue nuevamente contratada. La Sentencia de instancia desestima la demanda por despido por entender que es un cese ajustado a derecho y condena a que se le abone una indemnización por fin de contrato. Recurre la demandada argumentado que no existe una ruptura del vinculo contractual y por lo tanto no procede indemnización por fin de contrato. Se desestima el recurso razonando la Sala que la trabajadora tendría acción para reclamar frente a su cese no puede decirse que la prestación de servicios mediante un nuevo contrato temporal prive de objeto a la pretensión ejercitada y es que la celebración del nuevo contrato no supone, en principio, salvo que se aprecie la existencia de fraude en la contratación temporal, una novación modificativa de la relación laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 344/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada radica en determinar si las aportaciones empresariales a un Plan de Pensiones, suspendidas desde enero de 2014 a junio de 2017, reclamadas por la parte actora, se someten a la prescripción de un año previsto en el art. 59 ET -como resuelve la Sala de Suplicación-, o al plazo de cinco años del art. 43 LGSS, como defiende el recurrente. La Sala IV pone de relieve los diversos pronunciamientos sobre la cuestión de fondo -reclamación de aportaciones en aquel periodo - centrados en el tenor de la cláusula II.C del Acuerdo de 27/12/2013 y que lleva a concluir que solamente los trabajadores en activo de Liberbank SA que se jubilen o sean despedidos colectiva u objetivamente en el citado periodo temporal, tendrán derecho a percibir esa cantidad. Seguidamente, recuerda la naturaleza salarial de los planes de aportación. Finalmente concluye, con remisión a pronunciamientos previos, con la ineficacia del análisis de la excepción de prescripción dado que el demandante quedó excluido del plan de recuperación en tanto en cuanto se prejubiló antes del inicio del período de suspensión, por lo que carece de derecho a reclamar las aportaciones suspendidas a partir del 1 de enero de 2014 y, a su vez, esto causa como efecto que quede vacía de contenido la alegada prescripción de la acción de reclamación en cuestión por ese período.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda por despido interpuesta por la trabajadora y declara el despido improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora solicitando la nulidad argumentando que el despido debe de ser declarado nulo al haber sufrido una discriminación por razón de enfermedad, al haber estado en una situación de Incapacidad Temporal. La Sala desestima el recurso de Suplicación , se argumenta por la Sala que en el supuesto de enfermedad no estamos ante una nulidad objetiva, sino que es, en este caso la trabajadora, quien debe de probar que existe una relación entre el despido y la situación de Incapacidad Temporal y en este caso no consta que se hubiera probado tal indicio. Pero es que además en ente supuesto por la empleadora se le imputaba a la trabajadora una falta muy grave que si bien es cierto el despido fue declarado improcedente no por ello necesariamente deba entenderse que la decisión de despedir del empleador tenga relación con el hecho que la actora había estado en Incapacidad Temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 1074/2023
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda por despido y declara el cese del actor nulo por vulneración del derecho a la garantía de indemnidad. El actor que venia prestando sus servicios con un contrato temporal, había presentado demanda solicitando la declaración de fijo o subsidiariamente indefinido no fijo. Frente a la sentencia de interpone recurso de Suplicación por la empleadora que venia a alegar que la decisión de cesar al trabajador no suponía un represalia por la demanda interpuesta sino porque era la fecha prevista en el contrato para la finalización del mismo. La Sala hace una amplia referencia al derecho a la garantía de indemnidad para concluir que en el presente supuesto no es razonable concluir que la empresa hubiera reaccionado comunicando el cese por el hecho que el trabajador hubiere presentado una demanda declarativa de derechos al ser la fecha del cese la que constaba en el contrato. Concluyendo la Sala que no existe indicio de haberse vulnerado el derecho a la garantía de indemnidad en consecuencia se estima el recuso y revocando la sentencia se declara el despido improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 606/2023
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se le plantea a la Sala si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La respuesta a tal cuestión se construye en sentido negativo pues, argumenta la sentencia, de la normativa legal dictada específicamente para regular las prestaciones de desempleo Covid, (arts. 24. 1 y 2 del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) no se desprende una excepción que permita considerar que el tiempo de prestación de desempleo percibido por esa causa deba considerarse como cotizado para generar una nueva prestación, debiendo aplicarse la regla general del art. 269.2 LGSS que excluye esa posibilidad. Se estima, por tanto, el recurso de casación unificadora interpuesto por el SPEE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3534/2021
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, reiterando doctrina, casa y anula la sentencia recurrida y, desestima la demanda en la que suscita si el actor tiene derecho a que Liberbank SA efectúe las aportaciones al plan de pensiones correspondientes al periodo en que estuvieron suspendidas por aplicación del Acuerdo alcanzado en el ERE de 2013. Se estima que dicho Acuerdo se refiere solamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja durante la suspensión de aportaciones o antes de finalizar el plazo de aportaciones extraordinarias. No pueden incluirse los que causaron baja en la empresa en el año 2012, como es el caso del actor por lo que, la delimitación subjetiva del ámbito del acuerdo deja fuera al demandante. Añade que esta interpretación no vulnera el derecho a la igualdad, respecto de los trabajadores en activo en la empresa porque no son términos de comparación homogéneos al ser diferentes las condiciones de uno y otro colectivo. Finalmente, sostiene que la STS de 18/11/2015, declaró la validez de lo acordado en materia de suspensión de aportaciones a los Planes de Pensiones por lo que, el efecto de cosa juzgada de la citada sentencia colectiva sobre los procesos individuales excluye que el Plan de Pensiones del Banco de Castilla-La Mancha SA necesite el refrendo de la Comisión de Control, declarando la licitud de la decisión empresarial de suspensión de aportaciones a los planes de pensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1144/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar cuál es el módulo del salario mínimo interprofesional al que hay que atender para establecer los límites de responsabilidad del Fogasa en el caso de extinción del contrato de trabajo anterior a la declaración de concurso de la empresa. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas, ex art 219 LRJS. En la recurrida el contrato se extingue en el año 2013 y se dicta, con posterioridad, auto de declaración del concurso de acreedores de la empresa en el mismo año 2013. Y nuevo auto, el 6/3/2020, declarando el incumplimiento del Convenio del año 2015, ordenando la liquidación de SNIACE y, después, en el año 2021, la Administración Concursal, previa aceptación del cargo a consecuencia del Auto de liquidación, fija y clasifica los créditos, procediendo a certificar el crédito de la parte recurrente, de manera que a estas últimas fechas hay que estar para fijar el módulo salarial. Nada semejante acontece en la de contraste, ya que el debate se limitó a decidir entre la fecha de la declaración del concurso o la fecha de la certificación de la Administración Concursal, a los efectos de establecer el módulo salarial al que venía obligado el Fogasa, sin que en el interín se produjeran las circunstancias antes apuntadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4839/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor en reducción de jornada por guarda legal fue despedido por causas objetivas el 31/03/21, previamente percibió desempleo por ERTE COVID, impugnó la parcialidad y los 660 días reconocidos. El JS estimó la parcialidad y no los días debiendo tener como consumidos los de suspensión, el TSJ revocó y reconoce 720 días. El SEPE en cud cuestiona si computa como cotizado el periodo de ERTE COVID, la Sala IV remite a su STS 16/11/23 rcud. 5326/22 en la cual se declaró que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada. Estimó
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 742/2023
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante inició su actividad laboral el 1 de septiembre de 1993 y su baja en Seguridad Social fue el 2 de marzo de 2022, constando como causa de la extinción de su contrato en TGSS la dimisión/baja voluntaria de la trabajadora. Contra la misma formulando la pertinente papeleta de conciliación por despido, acudiendo al acto de conciliación la trabajadora pero no la empresa, que estaba citada; posteriormente, se impugnó judicialmente el cese de la relación laboral, sin que se conozca el resultado del litigio. S estima que existe situación legal de desempleo porque la norma legal admite que, caso de no existir una notificación escrita del despido, bastará con que se aporte el acta de conciliación administrativa en la que conste que el trabajador impugna el despido y el empresario no comparece, sin que sean necesarios otros requisitos complementarios para considerarse suficiente a los fines de prestación de desempleo; sin perjuicio de que, si del litigio judicial resultase una baja voluntaria del trabajador, pudiese dejarse sin efecto la prestación reconocida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
  • Nº Recurso: 6199/2023
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa codemandada su condena por despido improcedente, rechazando la responsabilidad (solidaria) que se le atribuye en sus efectos económico-laborales por entender que no concurren las notas definitorias del grupo patológico sobre la que se fundamenta la misma; eventual extensión de responsabilidad que la Sala confirma ál haberse acreditado la material prestación de la actividad de transporte no en favor de quien se atribuye la formal consideración de empleador sino a aquélla para la que éste ha venido prestando sus efectivos servicios como conductor. Tras identificar el convenio aplicable en función del centro de actividad receptor de los servicios litigiosos, se analiza el tipo infractor de convenio respecto al quebranto de la disciplina por parte del trabajador sancionado quien, al no atender a las indicaciones suministradas por su empleador para no desviarse de la ruta preestablecida, ocasionó daños al camión que conducía tras recorrer más de diez kilómetros por un camino forestal de tierra con el cárter partido; advirtiéndose que los restantes 5 camiones que iniciaron la ruta no tuvieron incidencia de clase alguna.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.