• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 192/2021
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la AN recurrida en casación unificadora estima la excepción de falta de legitimación activa de los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo indicados que formulan la demanda de impugnación de despido colectivo. La Sala IV rechaza la denuncia de incongruencia extra petita u omisiva, pues no puede considerarse que incurre en tales deficiencias la sentencia que da respuesta a las excepciones alegadas y redacta los hechos probados teniendo en cuenta las cuestiones debatidas y porque la estimación de la excepción de falta de legitimación activa justifica la falta de respuesta al fondo de la cuestión. Tras rechazar la revisión fáctica y, partiendo de la existencia de grupo empresarial ya apreciada por sentencias firmes, declara que carecen de legitimación activa los trabajadores nombrados "ad hoc" e integrantes de una comisión híbrida, compuesta también por los delegados de personal que llegaron a un acuerdo con las empresas demandadas; acuerdo que no fue suscrito por los demandantes. En estos supuestos, como se ha sostenido por reiterada jurisprudencia, porque la legitimación activa, que es distinta de la legitimación negociadora, corresponde a todos los integrantes de la comisión y no a parte de éstos a título individual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 331/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador obtuvo excedencia voluntaria por cuatro años. Solicitó el reingreso sin que la empresa se lo denegara explícitamente. El juzgado desestimó la demanda de despido por no constar probada la existencia de vacante de su categoría. La Sala desestima el recurso al desestimar la pretensión de modificación de hechos probados en el sentido existir vacante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 799/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que declaró el despido nulo por discriminación, razonando, tras rechazar la revisión de los hechos probados por intrascendentes, que nos encontramos con que la trabajadora mantiene una conversación en wasap reconocida por las partes, poniendo en conocimiento de su Jefa que ha causado baja y enviado un pantallazo de la misma a las 10 de la mañana y que sobre las 12 h recibe notificación de despido no argumentando causa alguna. Ante la legislación vigente la carga de la prueba, ante indicio discriminatorio se invierte hacia la empresa, que no justifica causa alguna de despido, sino que ni siquiera invoca, concluyendo que la actuación de la demandada, cesando a la demandante exclusivamente por su situación de incapacidad temporal, comportó indiscutiblemente una actuación negativa y perjudicial, reactiva al ejercicio de derechos constitucionales tan básicos como el de la salud. Establecido, pues, fuera de toda duda, que la decisión de cesar a la demandante obedeció a la situación de incapacidad temporal por enfermedad común, es vulnerar derechos tan elementales como son el de la protección de la salud y el acceso a las prestaciones (económica y sanitaria) de seguridad social, que son manifestación del derecho fundamental a la integridad física.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5089/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dos cuestiones se plantean en el presente RCUD: si la sentencia recurrida incurre en incongruencia omisiva y si debe estimarse la demanda de despido interpuesta contra una empresa concursada y contra la empresa adquirente de una unidad productiva de aquélla, cuando el juzgado de lo mercantil ha extinguido contratos de trabajo de la empresa concursada, incluido el del trabajador demandante, y más tarde enajena la unidad productiva de la concursada a otra empresa. Motivo 1: No existe contradicción: en la sentencia referencial, la sala de suplicación omitió pronunciarse sobre un motivo suplicacional con base en una argumentación errónea: que era una cuestión nueva, lo que no era cierto. Por el contrario, la sentencia recurrida se declara competente respecto de la controversia relativa a si existe sucesión empresarial. El TSJ considera que la extinción del contrato de trabajo se produjo varios meses antes de la venta de la unidad productiva, sin que la empresa adquirente debiera subrogarse en una relación laboral que ya no estaba viva. Por ello, el tribunal argumenta que no procede entrar a conocer de las restantes pretensiones del recurrente. Motivo 2:Tampoco existe contradicción: En la SR se declara a la empresa en concurso, el juzgado mercantil extingue el contrato de trabajo y se acuerda la venta de la unidad productiva a otra empresa. En la sentencia referencial se despide al trabajador al amparo del artículo 52 c) ET y, posteriormente, se declara en concurso a la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 733/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara el despido objetivo, que trae su causa en uno colectivo, nulo al considerara que no había existido verdadera negociación . Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la empresa que se estima declarando el despido procedente. Por la Sala se estiman motivo sobre revisión de hechos . En cuanto a los motivos de denuncia jurídica la Sala acoge los argumentos de la parte recurrente entendiendo que ha existido verdadera negociación en el despido colectivo, que a los representantes de los trabajadores se les facilitó la documentación sobre la situación económica de la empresa y su inviabilidad , que finalizó en su cierre. Se argumenta por la Sala que los representantes de los trabajadores tuvieron conocimiento suficiente de la situación económica de la empresa que era negativa . La Sala estima el recurso y declarando del despido procedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 552/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido disciplinario imputándole al trabajador faltas de asistencia al trabajo al no haber justificado las ausencias al no darle valor probatorio a unos certificados médicos aportados, estando el trabajador durante tales ausencias en su País de origen ( Marruecos). Contra la sentencia se interpone recurso de Suplicación que es desestimado. Por la Sala se desestima la revisión de hechos probados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica , que también se desestiman, parte la Sala de los hechos declarados probados y la valoración que de los mismos ha realizado la juzgadora de instancia, señalando además la Sala que los certificados médicos aportados no han sido ni ratificados en juicio ni debidamente legalizados o autenticadas conforme al Convenio de Seguridad Social entre España y Marruecos. Considera también la Sala que en el presente supuesto y teniendo en cuenta el número de días de usencia del trabajador, una conducta grave y culpable sin que proceda una graduación de la sanción en aplicación de la teoría gradualista. Confirmando también la Sala la condena a la empresa por el salario que se le adeudaba al trabajador partiendo de los días efectivamente trabajados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5367/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea como cuestión casacional si la extinción de la relación laboral constituye despido, cuando la trabajadora formaliza un nuevo contrato temporal con la misma empleadora 28 días después del cese. Pero la Sala IV desestima el RCUD porque de la mera lectura del escrito de recurso se desprende que la parte actora se limita, simplemente, a reproducir de manera literal los argumentos de la sentencia de contraste, para seguidamente afirmar que concurren las identidades que permiten trasladarlos al caso de autos; más en ningún momento menciona los preceptos legales que pudiere haber infringido la sentencia recurrida, ni ofrece el menor razonamiento jurídico sobre ese concreto particular. No formula motivo alguno de infracción de norma, ni hace mención de ningún precepto legal ni, precisamente por esa falta de invocación, se realiza fundamentación al respecto, incumpliendo con las exigencias formales que rigen el recurso de casación para la unificación de doctrina que impone el art. 224 LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 129/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso empresarial contra la sentencia que declara improcedente el despido objetivo del demandante, encargado de mantenimiento en una refinería de petróleo, alegándose en la carta de despido razones productivas y organizativas. La Sala estima cuatro de los seis motivos de reforma fáctica planteados en el recurso, tras indicar los requisitos que la jurisprudencia establece al efecto y ello por considerar que se evidencie la realidad de lo pretendido añadir de los documentos señalados, salvo en dos casos en que se considera intrascendente la adición. Derivado de ello, señala que ha cambiado la actividad del centro de trabajo del demandante, puesto que si antes la refinería refinaba petróleo, ahora solo almacena el mismo, lo que ha motivado una merma importante en las horas de trabajo contratadas por su titular a la empleadora del despedido. Ello ha motivado que baje de una cifra de trabajadores superior a cincuenta, a la de treinta y tres, viéndose también claramente reducida la cifra de negocios de su empleadora en el periodo a valorar. Entiende la Sala que ello justifica el despido y que a ello no obsta el que se haya contratado a cuatro personas luego del despido, pues son contratos temporales, de breve duración, para sustituir trabajadores con reserva de puesto de trabajo y distinta categoría profesional del demandante, pues son oficiales de tercera, tuberos o montadores y no encargados, como lo era el demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2475/2022
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en decidir si el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de Música ha vulnerado la tutela judicial, art 24.1 CE, al extinguir el contrato temporal del trabajador, que tiene reconocida por sentencia firme la condición de personal indefinido no fijo (PINF). La Sala IV da una respuesta positiva y declara despido nulo el cese formalmente amparado en el término de un contrato temporal de la cadena de ellos que la empresa viene poniendo en juego pese a que una sentencia judicial, firme, ha reconocido la condición de indefinido no fijo. La conducta de la empleadora ha puesto de relieve una constante actitud de incumplimiento al mandato judicial, tanto cuando el mismo era provisional cuanto con posterioridad a ganar esa cualidad. Por su lado, el trabajador ha desplegado una diligente conducta para intentar que su condición de PINF se traduzca en la realidad. El INAEM ha ignorado de forma reiterada lo resuelto judicialmente y puesto en juego sucesivas contrataciones temporales, todas ellas contrarias a la determinación judicial lo que configura un panorama de desconocimiento continuado de la cualidad atribuida al actor mediante sentencia firme. La reiterada activación de contratos temporales propicia que su condición de PNIF haya sido ignorada en todo momento. El cese cuestionado no constituye sino la consecuencia, cronológicamente diferida, pero causalmente anudada a ese comportamiento en abierta oposición al resultado del 1er litigio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 838/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido objetivo por causas económicas . Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala desestima en primer lugar los motivos sobre revisión de hechos probados . En cuanto a los motivos de denuncia jurídica son varias las cuestiones que se plantean, así en cuanto a primero de los motivos, obligación a probar la amortización del puesto de trabajo ocupado por el actor recuerda la Sala despido comunicado fue por causas económicas y en tales supuestos la causa alcanza causalmente a toda la empresa y todos los puestos de trabajo, puesto que la misma afecta a la propia viabilidad de la actividad empresarial en su conjunto. En cuanto a la superación de los umbrales numéricos y por lo tanto que se debería haber acudido a un despido colectivo, también se desestima al no quedar acreditado de los hechos probados que se superaron tales umbrales. Por lo que respecta a si ha existo o no sucesión de empresa , supedita la Sala el análisis de tal cuestión a que la misma no estuviera caducada y en el supuesto enjuiciado desde que el actor tuvo conocimiento cierto de la sucesión empresarial que denuncia hasta que demanda a la empresa cesionaria habrían transcurrido mas de veinte días y por lo tanto estaría caducada la acción.

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