• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIPE SOLER FERRER
  • Nº Recurso: 5641/2022
  • Fecha: 20/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa la sentencia que rechaza la acción de despido por caducidad, reclamando la nulidad de lo actuado al no haberse practicado la prueba por ella propuesta. Tras advertir sobre la legitimación de la misma para recurrir y rechazar una petición de nulidad condicionada por la ausencia de protesta por parte de la recurrente, examina la Sala (de oficio) la competencia del Orden social de la Jurisdicción para conocer de la pretensión deducida bajo los definitorios criterios de dependencia y subordinación, destacando dos períodos diferentes en la prestación de los servicios, pues mientras en el primero claramente los indicios de laboralidad (prestación personal con sometimiento a jornada y sin que el actor dispusiese de una organización empresarial propia y autónoma; prestando los mismos de forma directa y personal en relación a unos clientes que eran de la empresa sin que aquél con los riesgos adversos de su actividad) en el segundo facturaba como empresa a la hora recurrente. Con independencia, por tanto, de la calificación de aquel primer período, desde la posterior constitución de la segunda sociedad queda excluido todo indicio de laboralidad respecto de una empresa que ya no era su empleador ni le retribuía sus servicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAUME GONZALEZ CALVET
  • Nº Recurso: 6265/2022
  • Fecha: 20/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una empleada de hogar extranjera sin autorización de residencia ni de trabajo accionó por despido verbal contra su empleadora. La sentencia de instancia niega la existencia de despido entendiendo que se produjo un cese voluntario y da traslado a la Inspección de Trabajo por la posible existencia de infracciones empresariales. La Sala desestima el recurso sin dar lugar a las modificaciones fácticas solicitadas por la trabajadora por lo que desestima el recurso y confirma la sentencia. Rechaza también la Sala la pretendida discriminación por ser la demandante mujer joven y inmigrante pues el abandono del trabajo fue un acto deliberadamente adoptado por la empleada del hogar con asistencia personal de su hermana, quien la acompañó al domicilio de la demandada para efectuar dicha comunicación a la demandada, a quien aparentemente contrarió esta decisión adoptada por la trabajadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 80/2023
  • Fecha: 20/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La falta de intencionalidad, tampoco puede entenderse enervada, dado que, excluido el error, es evidente la existencia de una voluntad de alterar de forma consciente e intencionada los datos del tacógrafo, que es lo que exige el precepto. Además, en cualquier caso, lo cierto es que la conducta estaría correctamente tipificada como vulneración de la buena fe contractual, lo que hace irrelevante tal alegación, pues en este tipo de vulneraciones no es necesario que la conducta pueda calificarse como dolosa.Cuando se imputa una infracción del deber de buena fe, el elemento fundamental del incumplimiento no es el daño causado, esto es, el beneficio que pudiera obtener el infractor a costa del perjudicado, sino en el quebranto de la buena fe depositada y de la lealtad debida, lo que determina que la infracción o el incumplimiento imputado no quede enervada por la inexistencia de perjuicios para la parte contraria.Además, el elemento de la reiteración es un dato objetivo que permite excluir la alegación de error, pues, como se razona en la sentencia recurrida, constando la asignación de la nueva ruta en tal fecha, no es admisible entender que pudiera concurrir un error que se haya dilatado en el tiempo, en la forma descrita, máxime cuando el mismo no solo habría afectado a la hora de inicio de la jornada laboral, sino también a períodos temporales dedicados al descanso, durante los que no se exige ningún tipo de disponibilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 535/2022
  • Fecha: 20/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la trabajadora frente a la empresa nueva adjudicataria del servicio y que procedió a subrogar a la trabajadora . La empresa había procedido al despido objetivo de la demandante por causas organizativas y productivas alegando que la empresa adjudicataria había procedido a disminuir las horas objeto de contratación . La sentencia de instancia estima la demanda al no haber quedado justificadas las causas organizativas y productivas alegadas pues la empresa adjudicataria se debía subrogar en las condiciones que constaban en el pliego de la contrata. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se desestima, La Sala desestima los motivos de revisión de hechos probados , confirma la condena de la empresa al pago de los honorarios de la letrada que en juicio representó a la demandante. Y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica también los desestima compartiendo los criterios del Juzgador de instancia que en definitiva no habrían quedado probadas las causas alegadas que justificaran la amortización del puesto de trabajo que venía ocupando la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 6316/2022
  • Fecha: 20/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador pactó en acto de conciliación judicial la improcedencia de su despido con indemnización a su favor. Reclamó al Fondo de Garantía Salarial, que no apreció la antigüedad reconocida por la empresa al haber existido un tiempo intermedio de no prestación de servicios laborales, pese a que el crédito había sido reconocido en el proceso concursal. El juzgado desestimó la demanda con fundamento en que la antigüedad no se determinó expresamente y que constaba la prestación de servicios en una tercera empresa y la Sala estima el recurso por cuanto la indemnización reconocida en conciliación coincide exactamente con la antigüedad pretendida. Además el auto que homologa judicialmente el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes constituye uno de los títulos que habilita para reclamar ante el Fondo de Garantía Salarial la indemnización reconocida, por la totalidad de su importe. Además en ningún momento el Fondo ha alegado fraude por parte del trabajador. Se estima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 176/2023
  • Fecha: 20/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima y la Sala, tras rechazar la revisión de los hechos en base a prueba testifical, confirma, razonando que en IT por cervicalgia y dorsalgia el día 19 de febrero de 2022, el trabajador conduce su vehículo y al estacionar recoge una mochila en los asientos traseros, comprobando que realiza movimientos y giros, tanto de espalda como de cuello con total normalidad y carga 3 paquetes de 6 botellas cada uno de 1,5 litros de agua en concreto 27 kg de peso de una sola vez, el 20 de febrero de 2022, se le vuelve a ver conduciendo con total normalidad acudiendo por la tarde a un partido de fútbol en el que está prácticamente todo el rato jugando con un balón, pateándolo, dándole cabezazos y realizando ejercicios de equilibrio tanto con los pies como con la cabeza, ello supone una muy grave transgresión de la buena fe contractual, en la medida que dichas actividades han de entenderse incompatibles con la situación de baja, teniendo en cuenta el diagnóstico ya descrito (dolor de cuello y dolor dorsal) y si se realizan supone una de dos, o que dichas dolencias no existen en la medida que puedan justificar una situación de incapacidad temporal (por tanto esta es indebida y existe una simulación) o que en caso contrario dichas actividades supondrían un perjuicio para su curación que cuando menos iba a demorar esta, con la consiguiente prolongación indebida de la situación de incapacidad temporal, supuestos ambos no admisibles y justificativos del despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
  • Nº Recurso: 7123/2022
  • Fecha: 20/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora-sanitaria la extinción indemnizada de su contrato bajo un primer motivo de nulidad ante la indefensión que le genera la denegación de la prueba testifical propuesta. Tras recordar los principios informadores de la nulidad de actuaciones , advierte la Sala que la decisión del Juzgador de limitar a 3 los testimonios no genera una efectiva y material indefensión de quien se aquietó a la limitación acordada (al desistir de su inicial recurso de reposición); que el Juzgador hizo extensiva a la propuesta de contrario. Desde la dimensión que ofrece el inalterado relato se rechaza la extinción que se postula por causa de una injustificada situación de acoso, pues si bien la empresa no siguió su protocolo interno la denuncia se produce cuando se encontraban vigentes medidas restrictivas derivadas de la pandemia; a lo que se añade el colapso de los servicios sanitarios motivado por la misma y que obligaba a las administraciones a garantizar la suficiente disponibilidad de profesionales. No obstante este contexto adoptó concretas medidas de tutela como la realización de entrevistas o la designación de un sicólogo interno para seguir el protocolo y posterior informe del servicio de prevención; lo que impide considerar el grave incumplimiento que se imputa al empleador respecto a una supuesta situación de acoso que, en cualquier caso, no aparece objetivada con las notas que la definen al encontrarnos ante una situación asociada a un cambio de dirección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1427/2022
  • Fecha: 17/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido objetivo,, casusas organizativas y productivas, interpuesta por la trabajadora recurrente, que se encontraba con reducción de jornada por cuidado de hijo, se alegaba también vulneración de derechos fundamentales, garantía de indemnidad y acoso laboral. La Sala estima el recurso de la trabajo y declara el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales . Así considera que no ha quedado probado que concurran las causas organizativas y productivas alegadas por la actora y que la demandante ha aportado indicios de haber vulnerado el derecho a la garantía de indemnidad. Puesto que había presentado denuncias ante la Inspección de Trabajo siendo despedida y sin que la empresa hubiera probado que el despido no tenía relación con la denuncia efectuada por la trabajadora. Para ello la Sala hace una amplia referencia a la Jurisprudencia y con ello a los criterios para fijar la indemnización por daños morales para lo que parte de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social ( LISOS).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 6883/2022
  • Fecha: 17/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por nulidad del despido impugnado, reiterando que al momento de producirse el trabajador no sufría ninguna limitación que pudiera ser calificada de discapacidad. Tras recordar la delimitación jurisprudencial (incluida la doctrina Comunitaria) entre situaciones de discapacidad y de mera enfermedad, advierte la Sala que para analizar si existe o no la discriminación en el concreto supuesto que examina debe analizarse el concurso de dos criterios: el del tiempo de la duración de la baja y el subjetivo del conocimiento por el empresario de la enfermedad o su duración; a lo que se añade la carga probatoria que incumbe a quien alegue su discriminación (su inclusión en alguno de los colectivos especialmente protegidos, superar el juicio de comparación y aportar indicios relativos a que el trato diferenciado tiene relación con una discriminación, en este caso la discapacidad). Bajo estos criterios de enjuiciamiento revoca la sala la nulidad judicialmente declarada pues la decisión de la empresa no tiene relación alguna con el proceso de incapacidad temporal en el que se encontraba el trabajador a la fecha del despido, conclusión que no se ve enervada por el conocimiento empresarial de una situación que tampoco se revelaba larga en su duración; o que no hubiera justificado la causa del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1265/2022
  • Fecha: 17/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda por despido objetivo por causas productivas y declara el despido improcedente. Interponer recurso de Suplicación la empresa que es estimado. La Sala acepta la revisión de dos hechos probados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica considera la Sala que habría quedado probado la practica desaparición de la actividad que la empresa venia realizando en el centro de trabajo donde el actor prestaba sus servicios. Y asimismo que tal situación y causa no tenia una relación con la pandemia por el COVID sino que era una situación estructural. Concurriendo la Causa puesto que se ha producido una disminución muy importante de las horas de limpieza está justificada y es razonable la decisión empresarial de despedir al trabajador por causas objetiva. La Sala revoca la sentencia de instancia y declara el despido procedente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.