Resumen: Desestimación de recurso de suplicación sobre despido improcedente y relación laboral encubierta.
Se interpone recurso de suplicación por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona/Iruña, que declaró improcedente el despido de la parte actora y condenó a la demandada a readmitirla o indemnizarla. La parte demandada argumenta la incompetencia del orden social para conocer de la demanda, alegando que no se ha producido una grave irregularidad en la contratación administrativa. Sin embargo, el tribunal confirma la competencia del orden social, señalando que la contratación administrativa en cuestión no cumplía con los requisitos legales, encubriendo una relación laboral indefinida no fija. Se destaca que la parte demandada no justificó adecuadamente la necesidad de la contratación ni la insuficiencia de personal fijo, lo que lleva a considerar la relación como fraudulenta. Por lo tanto, se desestima el recurso de suplicación y se confirma la sentencia recurrida, manteniendo la condena a la demandada. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada y la confirmación de la sentencia del juzgado de instancia.
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido nulo bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones por razón de una supuesta incongruencia que la Sala rechaza, descartando la interna que se sugiere entre el relato fáctico y su fundamentación jurídica por cuanto la discrepancia referida a si las sanciones previas (al haber sido conciliadas) podían o no fundamentar una nulidad es cuestión de aplicación del derecho y no una causa formal de nulidad; como también la incongruencia extrapetita pues si bien cierto que la demanda hacía un relato extenso relativo a las sanciones previas, sus motivaciones y las consecuencias que causaron en el trabajador (en un contexto de acoso laboral) no lo es menos que, mas allá de su calificación, lo alegado en la demanda coincide con la razón por la que se declara nulo el despido.
Partiendo de que la conexión temporal (en el juicio de indemnidad) no tiene que referenciarse necesariamente a la fecha de la demanda rechaza el Tribunal lo decidido en la instancia respecto a que no puedan entenderse neutralizados los indicios por los defectos formales existentes en la carta de despido y la falta de acreditación de las conductas imputadas pues si bien es cierto que la carta era mejorable en su redacción, también lo es que la misma contenía una imputación relevante, como era que el trabajador había perjudicado su proceso de curación del trastorno depresivo consumiendo alcohol incompatible con la farmacología prescrita. Acreditado incumplimiento que neutraliza el indicio de vulneración; rechazándose así la nulidad del despido cuya improcedencia se declara pues el puntual consumo de alcohol un día semanas después de haberse prescrito el uso de medicación psiquiátrica no constituye una conducta que acreditadamente interfiriera de forma relevante en el proceso curativo, ni por ello reviste la gravedad suficiente para justificar el despido.
Resumen: La actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda de extinción indemnizada de la relación laboral, alegando incumplimientos empresariales y acoso por parte de la coordinadora del centro. En la instancia, se probó que la trabajadora había estado en situación de incapacidad temporal y que la empresa había seguido el protocolo de acoso, solicitando su colaboración, aunque la actora no asistió a la cita. La recurrente argumenta que recibió constantes llamadas de la coordinadora durante su baja, lo que vulneraría su derecho a la desconexión digital, pero la Sala de lo Social desestima el recurso tras considerar que solo se registraron dos llamadas de la médico de la empresa, no de la coordinadora, y que estas no constituyen acoso. Además, no hay indicios de vulneración de derechos fundamentales que justifiquen la inversión de la carga de la prueba.
Resumen: La empresa demandada recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que declaró improcedente el despido del actor, argumentando la falta de motivación y la insuficiencia de los hechos probados, así como la inexistencia de la relación laboral. La Sala de lo Social desestima el recurso, al considerar que la sentencia de instancia contiene suficientes elementos fácticos y una adecuada motivación, rechazando la revisión de los hechos probados por no cumplir con los requisitos establecidos. Además, se concluye que la relación laboral entre las partes está debidamente acreditada, independientemente de la situación administrativa del actor en el país.
Resumen: En el recurso de suplicación interpuesto por la parte recurrente técnico informático contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Guipuzkoa, se cuestiona la improcedencia del despido y la categoría profesional asignada al trabajador. Los hechos probados indican que el trabajador prestó servicios para la empresa "Ametsa Eraikiz, S.L." desde noviembre de 2022, inicialmente bajo un contrato temporal que se transformó en indefinido en mayo de 2023. Tras la fusión con "Solitium, S.L.", la empresa absorbente no asumió al trabajador en su plantilla, alegando duplicidad de puestos. La empresa comunicó la extinción del contrato en noviembre de 2024, y el Juzgado declaró la improcedencia del despido, ordenando la readmisión o el pago de una indemnización. En el recurso de suplicación, la parte recurrente solicitó la inclusión de que sus tareas se realizaban en solitario y con autonomía, así como la revisión de su categoría profesional y salario, argumentando que debían ser superiores. Sin embargo, el TSJ consideró que las alegaciones sobre la autonomía en el trabajo no eran relevantes para la resolución del caso y que la categoría profesional y la indemnización no debían ser modificadas, ya que dependían de las tareas efectivamente desempeñadas y no de la titulación o experiencia del trabajador. Por lo tanto, se desestima el recurso de suplicación y se confirma la sentencia impugnada. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la parte recurrente, confirmando la resolución del Juzgado de lo Social.
Resumen: En el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador recurrente vigilante de seguridad contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 12 de Bilbao, se cuestiona la legalidad de su despido tras la subrogación de su contrato a otra empresa. Los hechos probados indican que el recurrente prestaba servicios a jornada completa en la empresa demandada en situación de concurso, con un 82% de su tiempo en un centro específico y el resto en otros lugares. El 21 de diciembre de 2023, recibió una comunicación de subrogación a una nueva empresa, que le dio de alta en la Seguridad Social el 1 de enero de 2024, tras haber sido dado de baja por la empresa anterior el 31 de diciembre de 2023. El recurrente argumenta que fue despedido respecto al 18% de su jornada no afectada por la subrogación. Sin embargo, el TSJ desestima la demanda, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que no reconoce el despido parcial, considerando que la situación se encuadra en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Al no haberse seguido el procedimiento adecuado para tal modificación, se concluye que no se ha producido despido. Por lo tanto, se desestima el recurso de suplicación y se confirma la resolución impugnada.
Resumen: El recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada solicita la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Social, que declaró improcedente el despido de la parte actora trabajador dependiente (de segunda) de alimentación en situación irregular y condenó a la demandada a abonar una cantidad de 14.367,91 euros. La parte recurrente argumenta que la sentencia vulnera derechos procesales al no especificar la existencia del despido ni su forma, lo que le causó indefensión. Sin embargo, el TSJ rechaza esta alegación, considerando que no se ha producido indefensión y que la sentencia de instancia se basa en pruebas documentales y testimoniales que acreditan que el despido fue verbal y sin preaviso. En cuanto a la revisión de los hechos probados, el TSJ también desestima la solicitud de modificación de la categoría profesional del trabajador, ya que no se ha demostrado un error en la valoración de la prueba. Por otro lado, se acoge la excepción de prescripción parcial de las cantidades reclamadas, dado que la demanda de conciliación se presentó fuera del plazo para las mensualidades de enero a marzo de 2023. Finalmente, el TSJ estima parcialmente el recurso, ratificando la improcedencia del despido y revocando la cantidad a abonar, que se fija en 7.608,92 euros, en lugar de la cantidad inicialmente establecida. El fallo concluye con la estimación parcial del recurso de suplicación, manteniendo la calificación del despido y sus efectos, y modificando la cuantía a abonar por diferencias económicas.
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia, que estima en parte su demanda y si bien declara improcedente el despido objetivo por causas económicas y productivas, deniega la reclamación de cantidad formulada y el incremento de la indemnización. La Sala de los Social desestima el recurso, pues si bien el actor, que prestaba servicios en una residencia de estudiantes, tenía un horario que generaba un exceso de horas, estas no podían considerarse extraordinarias ni nocturnas, ya que se trataba de "horas de mera presencia" según el convenio colectivo aplicable, al pernoctar en el centro de trabajo. El tribunal concluye que la retribución del demandante ya contemplaba las particularidades de su puesto, por lo que no procede el incremento de la indemnización solicitada. Además, percibía una mejora económica que absorbía al exceso de jornada.
Resumen: La empresa demandada recurre en suplicación la sentencia de instancia que estimó la demanda de un trabajador, reconociendo su derecho a una indemnización superior a la inicialmente abonada tras un expediente de regulación de empleo (ERE). El actor había reclamado diferencias en su indemnización tras haber obtenido una sentencia favorable en un procedimiento de clasificación profesional. La empresa alegó la falta de acción y la inaplicabilidad del recálculo de indemnización, basándose en jurisprudencia previa. Sin embargo, la Sala de lo Social desestima el recurso tras entender que el trabajador tenía derecho a percibir la indemnización conforme a su salario real, dado que el acuerdo del ERE no especificaba el cálculo individualizado de indemnización y no se había aceptado formalmente por el trabajador.
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda y declaró procedente el despido disciplinario, acordado por disminución significativa de rendimiento, inferior al de sus compañeros durante varios meses. La Sala de lo Social desestima el recurso pues, si bien la parte actora argumenta que la disminución del rendimiento no justifica el despido, sin embargo, el tribunal concluye que la reducción del rendimiento fue grave y no justificada, lo que permite calificar la conducta como falta muy grave según la normativa aplicable, optando la empresa por el despido como sanción, lo que conduce a la confirmación de la sentencia recurrida.
