Resumen: La falta de intencionalidad, tampoco puede entenderse enervada, dado que, excluido el error, es evidente la existencia de una voluntad de alterar de forma consciente e intencionada los datos del tacógrafo, que es lo que exige el precepto. Además, en cualquier caso, lo cierto es que la conducta estaría correctamente tipificada como vulneración de la buena fe contractual, lo que hace irrelevante tal alegación, pues en este tipo de vulneraciones no es necesario que la conducta pueda calificarse como dolosa.Cuando se imputa una infracción del deber de buena fe, el elemento fundamental del incumplimiento no es el daño causado, esto es, el beneficio que pudiera obtener el infractor a costa del perjudicado, sino en el quebranto de la buena fe depositada y de la lealtad debida, lo que determina que la infracción o el incumplimiento imputado no quede enervada por la inexistencia de perjuicios para la parte contraria.Además, el elemento de la reiteración es un dato objetivo que permite excluir la alegación de error, pues, como se razona en la sentencia recurrida, constando la asignación de la nueva ruta en tal fecha, no es admisible entender que pudiera concurrir un error que se haya dilatado en el tiempo, en la forma descrita, máxime cuando el mismo no solo habría afectado a la hora de inicio de la jornada laboral, sino también a períodos temporales dedicados al descanso, durante los que no se exige ningún tipo de disponibilidad.