• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1493/2020
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda rectora de las actuaciones reclama el actor la resolución del contrato por impago de salarios, así como el abono de las cantidades dejadas de percibir. La sentencia de instancia estimó en parte la demanda, condenando a la empresa a abonar al actor la suma de 31.946,3 €, pero desestimando la pretensión resolutoria por impago de salarios. Dicha resolución fue confirmada por la Sala de suplicación. Recurre el actor en casación unificadora insistiendo en la estimación de la acción resolutoria. Pero la Sala IV aprecia la inexistencia de contradicción entre las sentencias comparadas, pues es dispar tanto el periodo de la prestación de servicios, el periodo durante el que se prolonga el incumplimiento empresarial y las categorías de los respectivos demandantes. La falta de contradicción como causa de inadmisión se convierte en esta fase procesa en causa de desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 61/2022
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarado nulo el despido colectivo y acreditada la imposibilidad de readmitir, la empresa se allana a las consecuencias (pago de indemnización y salarios de trámite) respecto de los trabajadores que considera fijos, excluyendo a otros que considera son temporales cuyo contrato ya había terminado. Tras comparecencia incidental, la Audiencia Nacional declara por auto la extinción de la relación laboral de todos los afectados y condena al pago de los salarios de trámite desde el despido a dicha resolución. El TS desestima el recurso de casación empresarial. Antes, admite la recurribilidad del auto porque aborda puntos sustanciales no resueltos en el pleito; y rechaza que deba exigirse consignación de los salarios de trámite para recurrir, porque aun rigiendo la norma específica del art. 245.1 LRJS, el contenido de la demanda y el acuerdo genérico en conciliación no establecen los elementos individuales sobre los que efectuar la liquidación. En cuanto al fondo, admite que en el incidente pueda discutirse sobre la naturaleza temporal de los contratos y si éstos se habían extinguido, lo que limitaría el pago de los salarios devengados hasta esa fecha (criterios de SSTS de 28.4.2010, R. 1113/2009 y 18.01.2017, R. 108/2016), pero considera que en el caso no existen elementos que permitan atribuirles tal naturaleza temporal, ni la empresa los extinguió en la fecha prevista para su finalización, ni el acuerdo conciliatorio establece exclusión alguna de los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 69/2023
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante impugna la decisión de la empresa para la que prestaba sus servicio la extinción en la prestación de servicios reclamado una indemnización por daños. Por el Juzgado de lo Social estima parcialmente el recurso, entiende que el actor viene prestando sus servicios para la empresa como TRADE declara extinguida la relación laboral y condena a la demandada a abonar al actor una indemnización por daños. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa condenada argumentando que el actor venía prestando sus servicios como trabajador autónomo, siendo competente para conocer la de la extinción en la prestación de servicios la jurisdicción civil. La Sala estima el recurso interpuesto por la Sala , se argumenta en primer lugar que el contrato suscrito en su día entre las pares indicaba que la relación en la prestación de servicios era civil y que el trabajador autónomo contratante podía contratar a otros trabajadores. El demandante llegó a tener trabajadores contratados directamente por él , además el actor facturaba también para otra empresa sin que la facturación para la demandada fuera superior al 75%. Concluye la Sala que ni concurrían las condiciones para calificar el contrato como de TRADE, ni solicitó a la cliente la formalización de un contrato de TRADE; estando en todo momento vinculadas por un contrato mercantil entre el actor, Trabajador autónomo y la empresa , declarando la incompetencia del orden jurisdicción social para conocer.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 853/2022
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugna la trabajadora demandante la comunicación de extinción de la relación laboral por vencimiento del contrato en la fecha fijada en el mismo. Ha venido prestando sus servicios para la Administración demandada con diversos contratos de interinidad siendo el último de interinidad por vacante. La sentencia de instancia estima la demanda y declara que la extinción impugnada debe calificarse de despido improcedente. Sostiene la demandada que el contrato de interinidad por vacante que unía a las partes fue legítimamente extinguido al haberse procedido a la legal cobertura de la plaza por el concurso de traslados hecho que al ser público no necesita ser probado. La Sala desestima el recurso pues no quedando acreditada la realidad de la cobertura de la plaza que venía ocupando la actora a través de los procedimientos legalmente previsto a tal efecto, y no cabiendo admitir que sea un hecho público y notorio. En segundo lugar la Sala recordando la Jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , así como la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea entiende que la relación laboral , que ha excedido con mucho el plazo de tres años lo es por lo tanto fraudulenta y en consecuencia la relación debe calificarse de indefinida no fija.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 905/2022
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida estima la demanda sobre despido declarando el mismo improcedente. El trabajador prestaba sus servicios como director de una entidad bancaria y se le imputa la concesión de créditos incumpliendo los requisitos y comprobaciones que se exigían, lo que habría tenido conocimiento la entidad a raíz de la realización de una auditoria interna. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la demandada, que se desestima, plantea que las faltas imputadas al actor no estaban prescritas y con ello la determinación del "dies a quo" de la prescripción. La sentencia sentencia recurrida ha declarado la prescripción de la falta imputada porque " el trabajador demandante siguió en todo momento la operativa bancaria en lo que a aportación de documentación y comprobación de actividad se refiere, sin que se aprecien maniobras de ocultación. La Sala señala que la cuestión controvertida se ubica, por tanto, en la prescripción de las infracciones imputadas implicándose en ella la razón de ser o no conductas ocultas u ocultadas o conductas conocidas y accesibles para la empresa y que que el plazo de seis meses del artículo debe computarse a partir del día en que los perjudicados denunciaron los hechos, cesó la ocultación y la empresa tuvo noticia de la posible conducta irregular del actor, y el plazo de los sesenta días desde que se tiene un conocimiento cabal, pleno y exacto" de los hechos acaecidos tal y como ha ocurrido en el presente supuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 1400/2022
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida declara el cese de la trabajadora improcedente, venia prestando sus servicios como manicurista con un contrato temporal por eventuales circunstancias de la producción, habiendo estado en situación de Incapacidad Temporal por dermatitis. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora solicitando la nulidad por vulneración de derechos fundamentales, se pretende la declaración de nulidad del despido porque, no habiéndose acreditado causas suficientes del mismo (ha sido declarado improcedente en la sentencia de instancia), se entiende que la causa real del despido es la existencia de una baja médica de larga duración y por tanto tiene naturaleza discriminatoria. Por la Sala se desestima el recurso, se hace una amplia referencia a Jurisprudencia tanto nacional como comunitaria , razonando que existe discriminación en el empleo contra una persona por razón de su discapacidad cuando ésta sufre de una condición o patología a largo plazo que tiene la suficiente importancia como para impedir su participación plena y efectiva en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores y la empresa le niega el empleo (mediante su no contratación o, como en este caso, mediante su despido) pese a ser viable el mantenimiento del empleo aplicando unos ajustes razonables que no implican una carga desproporcionada ni indebida. Lo que entiende la Sala que no se ha probado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 50/2023
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido disciplinario en el que se le imputaba a la trabajadora derivar clientes a otra empresa. Recurre la trabajadora y plante como primer motivo la nulidad de la prueba de grabación de voz, que fue admitida, grabaciones de conversaciones telefónicas y su transcripción y ello por entender que se vulneraria el derecho al secreto de comunicaciones. Por la Sala que hace una amplia referencia al derecho a la tutela judicial efectiva y la utilización de los medios de prueba. En el supuesto que ahora examinamos, la grabación litigiosa se produce entre la demandante y clientes potenciales de la empresa que llaman a la misma siendo atendidas por la demandante que ejerce funciones de recepcionista considerando la Sala que la prueba de grabación de voz es licita. En el segundo de los motivos alega la recurrente que debe de aplicarse la teoría gradualista y que en todo caso no debería se sancionada con despido. La Sala hace una referencia a aplicación de la mencionada teoría para llegar a la conclusión que si nos hallamos ante un caso claro trasgresión de la buena fe contractual, como es el supuesto que ahora ocupa nuestra atención, caracterizada por la necesaria lealtad y confianza que ha de observarse en la relación laboral, pues consta probado que la recurrente derivó posibles clientes a otras empresas en horas de trabajo y empleando los medios de su empleador, confirmando con ello la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA TERESA OLIETE NICOLAS
  • Nº Recurso: 3939/2022
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que estimó la demanda. La actora aportó indicios de vulneración del derecho fundamental a la igualdad, al haber justificado mediante la prueba de reproducción de sonido que aportó al acto de juicio que cuando se reincorporó al trabajo tras los permisos de maternidad y lactancia se le redujo el horario y se le cambiaron las funciones, tras la reincorporación a su puesto de trabajo después del permiso de maternidad y lactancia, vió reducida su jornada de 40 horas a la semana a 12 horas a la semana, y dejó de realizar funciones de Encargada del local, siéndole asignadas las de Camarera, dejando de vestir el uniforme propio de encargada. La empresa no ha logrado desvirtuar la realidad de estos hechos, de manera que se ha probado por la demandante la realidad de la vulneración del derecho fundamental a la dignidad y en la igualdad, en su modalidad de discriminación por razón de sexo y embarazo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 208/2022
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Acuerdo del que trae causa la extinción de la relación laboral del actor a eventual modificación alguna de las especificaciones del Plan de pensiones, ninguna capacidad tenía la Comisión de control para alterar el régimen de aportaciones que en favor del actor debiesen realizarse de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 2.003 donde se estableció su régimen de previsión social.Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.La inaplicación que para el supuesto de autos se ha efectuado del Acuerdo de 21-6-2.017 del que trae causa la extinción contractual del actor se ajusta perfectamente a las normas que rigen la exégesis de los pactos colectivo.Se descartar cualquier vulneración del derecho a la negociación colectiva por considerar inaplicable un acuerdo alcanzado en el seno de una Comisión de control, toda vez que como pone de manifiesto la doctrina jurisprudencial expuesta, las mismas tienen vedado la creación de nuevas condiciones de empleo y de trabajo que afecten al colectivo de los partícipes, siendo la fuente de las mismas el acuerdo entre la empresa y sus representantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador demandante recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su demanda de despido al entender caducada la acción. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma. La Sala de lo Social admite que la acción de despido no está caducada, pues el Ayuntamiento demandado en ningún momento comunicó formalmente el cese, por lo que el plazo de caducidad no se inició hasta la fecha de interposición de la demanda, que es el momento en que el demandante acudió al medio de impugnación procedente frente a la medida extintiva. No obstante, desestima el recurso por falta de acción, ya que el cese fue por iniciativa propia del actor y no por decisión unilateral del Ayuntamiento al haber sido aquél el que lo solicitó para jubilarse anticipadamente, sin que la ulterior denegación del acceso a la jubilación confiera virtualidad a su posible retractación, al no haber mediado aceptación de la contraparte, porque la extinción ya se había hecho efectiva.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.