• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA CRISTINA SALAS VELASCO
  • Nº Recurso: 1965/2025
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora-recurrente su pretensión de Tutela por vulneración de Derechos Fundamentales que la sentencia de instancia desestimó por inadecuación de procedimiento y caducidad de la acción (ejercitada por una supuesta discriminación por razón de edad en el cálculo de las indemnizaciones del Expediente de Regulación de Empleo). Reclamación que a entender de la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia) no puede tramitarse por la modalidad de tutela de derechos fundamentales, en la medida que lo que en realidad se cuestiona son los elementos esenciales de la indemnización pactada en un despido colectivo; lo que obligaba a la parte a acudir a este sumario procedimiento, con posibilidad de acumular en el mismo la acción de tutela. Al no haberse seguido este cauce y haber transcurrido el plazo legal desde la extinción, la acción se encontraría igualmente caducada. Aun en el negado supuesto de considerar adecuado el procedimiento seguido por el actor (avanza la Sala en su razonamiento) su reclamación estaría igualmente prescrita, al no encontrarnos ante una obligación de tracto sucesivo, sino ante una indemnización conocida y aceptada en el momento de producirse dicho despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS ESCRIBANO VINDEL
  • Nº Recurso: 2754/2025
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente (ante la injustificación de las causas ETOP alegadas en la comunicación extintiva). Decisión que la Sala confirma aun revisando alguno de los particulares fácticos que sustentan la conclusión judicial objeto de censura (como los referidos al salario o a la cuantificación de la cifra de negocios del año 2021); y ello en la medida que la empresa-recurrente nada prueba sobre el resultado económico correspondiente al ejercicio de 2023 como tampoco la causa organizativa alegada en la carta pues la contratación de un nuevo director comercial no puede quedar justificada por la situación penal del trabajador, por vulnerar la obligación de reserva del puesto y la presunción de inocencia. Se confirma, en consecuencia, la procedencia de su despido referenciando su salario regulador al salario fijo sin comisiones, al no haberse devengado estas durante el último año por suspensión del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 688/2023
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los trabajadores prestaban servicios en un bingo del que fueron dados de baja por su empleador inicial, suscribiendo un nuevo contrato con otra empresa que los destinó a otro bingo sin referencia inicial a sus derechos preexistentes, si bien tras accionar por despido les reconoció su antigüedad. Las dos empresas no suscribieron contrato de transmisión de actividad. Los actores accionan por despido y rechazan la existencia de subrogación. El JS declaró improcedente el despido realizado por la empresa originaria y absolvió a la nueva empleadora. El TSJ revoca la sentencia de instancia y declara la existente de subrogación conforme al art. 44 ET. Los trabajadores recurren en casación unificadora. La cuestión litigiosa consiste en determinar si se está ante un caso de transmisión empresarial con efectos subrogatorios, que es imperativa para empresario y trabajadores, o ante una cesión contractual que requiere del consentimiento de los trabajadores. La Sala IV en atención a las circunstancias que concurren entiende que no se puede apreciar la existencia de una sucesión legal del art. 44 ET pues no se ha producido transmisión de efectos patrimoniales, ni de organización, ni de una unidad productiva autónoma; pero tampoco se ha llevado a cabo dentro de las previsiones de un convenio colectivo que contemple la subrogación. Por tanto, considera que se está ante un supuesto de cesión contractual en el que es necesario el consentimiento de los trabajadores que no puede ser sustituido por los representantes legales o sindicales y sin que sea suficiente el acuerdo entre las empresas cedente y cesionaria. Estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 2905/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador (afecto de la extinción de su contrato por causas ETOP) la injustificación y consecuente improcedencia de la decisión empresarial; al considerarlas inacreditas sin que la empresa la hubiera recolocado en otros centros pudiendo hacerlo. Tras aludir a los criterios a considerar el control judicial de estas causas objetivas de extinción (en referencia a los juicios de idoneidad y proporcionalidad y partiendo de que la legalidad vigente no impone al empresario la obligación de recolocar al excedente de mano de obra y reforzar con él otra unidad que se encuentre en situación de equilibrio, salvo que se prefiera desplazar el problema de un centro de trabajo a otro, pero sin solucionarlo; considera acreditada la causa asociada a la pérdida de la contrata que obligó a la empleadora a cerrar el centro donde prestaban sus servicios sin que pudiera imponérsele una obligación de recolocación legalmente inexigible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GREGORIO RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 2925/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador afecto a una excedencia voluntaria (lo que llevó al magistrado de instancia a considerar que no se ha producido el despido que impugna al encontrarse suspendida su relación), reiterando (en armonía con lo alegado en la instancia) su falta de llamamiento a la actividad en los términos temporales previos; no pudiendo la empresa establecer unas condiciones (de excedencia) distintas a las peticionadas por quien circunscribía su solicitud para uno de los centros de trabajo (reproduciendo su reclamación de cantidad en concepto de alojamiento). Tras recordar las notas definitorias de esta causa de suspensión contractual, confirma la Sala el censurado criterio de instancia en favor del acreditado mantenimiento de la relación laboral; desestimándose en consecuencia el recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
  • Nº Recurso: 1726/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la actora la declarada procedencia de su despido, reiteran do la vulneración de su DF a la Tutela Judicial efectiva alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por irregularidades procesales, falta de motivación y valoración incorrecta de la prueba; en singular referencia a la inadmisión de conversaciones de WhatsApp, la credibilidad otorgada a testigos de la empresa supuestamente vinculados a la misma, la no aportación de grabaciones de cámaras de seguridad. Como también la desproporción de la sanción pese a su antigüedad. Confirma la Sala la inadmisión (como prueba) del contenido de unos WhatsApps cuya autenticidad fue impugnada sin que la actora aportara la pertinente prueba pericial; coincidiendo con el criterio seguido por el Juzgador en su valoración de unos testigos que lo fueron conforme a la sana crítica al no acreditarse parentesco ni amistad relevante. Rechazando, asimismo, extraer consecuencias jurídicas de la falta de aportación de grabaciones al no haber sido solicitadas en el trámite pertinente de la celebración de la vista. Partiendo igualmente de la suficiente motivación del pronunciamiento objeto de recurso confirma el Tribunal la procedencia del despido de quien realizó (como única responsable del establecimiento en el momento de producirse la conducta sancionada) varias ventas en efectivo sin registrarlas ni entregar los tickets correspondientes, apropiándose indebidamente de su importe; lo que constituye una transgresión grave de la buena fe contractual que, tipificada como falta muy grave tanto en el convenio colectivo como en el Estatuto de los Trabajadores, impide considerar de aplicación la Doctrina Gradualista (que de contrario se pretende sobre la base de su antigüedad laboral o la ausencia de sanciones previas) como moduladora del ejercicio por parte del empleador de su potestad disciplinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO MATIAS COLINO REY
  • Nº Recurso: 2859/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empleadora su condena por despido improcedente, examinando la Sala su calificación desde una previa depuración de los hechos referida a la exclusión de aquéllos que expresen cuestiones nuevas no alegadas en el trámite procesalmente oportuno, como también a los que definitivamente se declaran como probados tras el fracaso de su revisión. Y, en este sentido (avanza el Tribunal en su argumentación desestimatoria) debe partirse de la carga de la prueba que incumbe al empleador sobre la realidad de los incumplimientos imputados en la carta de despido respecto de injustificación de las ausencias atribuidas al trabajador sancionado; prueba que no ha sido satisfecha por la parte cuyo recurso íntegramente se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 2705/2025
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad por la extinción del contrato de trabajo por modificación sustancial de las condiciones laborales al ser reincorporada la trabajadora solo como gerocultora y no en su categoría de directora/gerocultora. La trabajadora sostiene que esa modificación vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva y que la empresa no ha respetado su derecho a reincorporarse a su puesto original. La Sala de lo Social, sin embargo, entiende que la reincorporación a un puesto de categoría inferior se ajusta a lo establecido en el convenio colectivo, que solo garantiza el derecho a reingresar en la categoría correspondiente si hay vacantes. Además, concluye que la acción no está sujeta a caducidad, sino a prescripción y que la actora optó por extinguir el contrato de manera unilateral, por lo que desestima el recurso de suplicación y confirma la resolución de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS GOMEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 4791/2024
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador la sentencia que declara la procedencia de su despido bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones sustentado al no haberse practicado su solicitud de Diligencia Final, referida a una copia de una sentencia de la Audiencia Provincial; reproche que la Sala rechaza al haber activado el Juzgador su carácter discrecional entendiendo que no era relevante para su decisión. Y ello máxime cuando la sentencia fue dictada meses antes al acto de juicio pudiendo la parte haber solicitado dicha diligencia como preparatoria antes de su celebración. En respuesta al fondo de la litis relativa a la imputación de responsabilidad en supuestos de subrogación empresarial y/o jubilación del empleador, advierte la Sala (desde la condicionante dimensión del inalterado relato fáctico) la Sala no considera acreditado (en armonía con lo decidido en la instancia) que el empleador hubiera continuado en su actividad como abogado tras su jubilación; y ello es así porque más allá del reconocimiento formal de su pensión de jubilación, su baja censal y como abogado ejerciente, consta que procedió a la resolución del contrato de arrendamiento del inmueble en el que vino desarrollándola. Mayor dificultad se advierte en la alegada sucesión del cónyuge del empleador, quien tras su jubilación procedió a la contratación de la demandante para el desarrollo de tareas administrativas mediante un contrato de trabajo temporal eventual sin amparo normativo alguno al ser la necesidad de liquidación del negocio tras los efectos de la jubilación una actividad propia del mismo, que exigía la continuación de los contratos de las personas trabajadoras necesarias hasta su liquidación en plazo prudencial en términos acordes a los señalados por distintos pronunciamientos del Alto Tribunal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2487/2025
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación en procedimiento de despido laboral. Se interpone recurso de suplicación por la parte recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Valladolid, en un procedimiento de despido seguido contra la empresa demandada. La parte recurrente solicita la reposición de los autos y la modificación de hechos probados, alegando que no se valoró adecuadamente la prueba que acredita su antigüedad y que se cometieron infracciones en el procedimiento que le causaron indefensión. Sin embargo, el tribunal concluye que la juzgadora de instancia ya había fijado la antigüedad y valorado las pruebas presentadas, desestimando las alegaciones del recurrente sobre la naturaleza de su relación laboral y la existencia de un supuesto fraude en los contratos. El tribunal también señala que las modificaciones solicitadas por el recurrente no pueden ser admitidas, ya que no se basan en hechos probados y contradicen la valoración realizada por la juzgadora. En consecuencia, se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia, al no haberse infringido los preceptos legales invocados por la parte recurrente. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la parte recurrente y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.