• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 300/2023
  • Fecha: 15/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en el escrito de recurso ha sido objeto de análisis por esta Sala. por ello, no procede el abono de la indemnización de 20 días por año de servicio al tiempo de la cobertura reglamentaria del puesto, dado que la trabajadora, a consecuencia del cese en el contrato de interinidad por cobertura reglamentaria, fue contratada de nuevo, sin práctica solución de continuidad, pues, producido el cese el 26-7-22, suscribió un nuevo contrato para la misma categoría profesional (técnico socio-sanitario) tan solo dos días después (28- 7-22) y, luego, tres nuevos contratos para idéntica categoría y empleador (31-7-22 a 31-7-22; 1-8-22 a 5-8-22 y 10-8-22 a 9-8-2025). Aunque el contrato lo fue para una plaza diferente de la anterior, lo cierto es que era de la misma categoría y respecto de la plantilla de la entidad demandada. Tales circunstancias impiden el reconocimiento de la indemnización solicitada, no obstante haberse reconocido el carácter fraudulento de la contratación tanto por la excesiva duración del contrato de interinidad por vacante suscrito el 18-1-16, como por la sucesión contractual iniciada con el contrato de 20-10-15. Lo que ha sucedido debe calificarse como una modificación o novación del trabajo desempeñado por la trabajadora, por lo que no hay perjuicio alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1657/2022
  • Fecha: 15/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve el TS que la no comunicación por parte de la contratista saliente a la entrante de las específicas condiciones de jornada y horario del trabajador a subrogar supone el incumplimiento de un requisito esencial o imprescindible para que se produjera la subrogación. El trabajador venía prestando servicios en el tratamiento de aguas de varias localidades, habiendo cesado en el de una de ellas solamente; la saliente dio de baja al trabajador y la entrante se negó a subrogarlo por entender que no concurrían los requisitos del convenio para ello. Aunque no consta como hecho probado la concreta jornada que prestaba en la localidad en cuya contrata cesó la empresa saliente, en la sentencia del juzgado se dio como bueno el porcentaje de parcialidad alegado en la demanda y se condenó solamente a la ésta; la sentencia de suplicación estimó el recurso de la saliente y entendió que ambas habían cometido despido improcedente, distribuyendo su responsabilidad proporcionalmente a la jornada. La Sala IV estima el recurso de la entrante siguiendo criterio de la STS de 18.2.20, rec. 1682/2017, que se apoya en las SSTS de 19.9.12, rec. 3056/201, 5.2.2013 rec. 238/2012, 10.6.13, rec. 2208/2012, 30.9.13, rec. 2196/2012, 16.10.13 rec. 1640/2012, 12.2.14, rec. 2028/2012, 19.11.14, rec. 1845/2013 y 16.12.14, rec. 1054/2013, entre otras, en las que se vino sosteniendo que la relevancia de la documentación no facilitada a la empresa adjudicataria impedía sostener el deber de subrogación de ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2043/2020
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si hay que aplicar los efectos de cosa juzgada en un supuesto en el que la trabajadora reclamó por despido contra su cese y consiguiente extinción del contrato, habiendo recaído sentencia firme que declaró la extinción ajustada a derecho; y, con posterioridad, presentó demanda en reclamación de una indemnización de 20 días por año de servicio derivada de la extinción de su contrato, en base al auto del TJUE de 11/12/2014. La Sala IV, con remisión a sentencias previas sobre la cuestión, confirma la excepción de cosa juzgada dado que en el proceso anterior se resolvió sobre la indemnización aquí postulada, desestimándose en el primero, mediante sentencia firme, que declaró que el cese fue ajustado a derecho y regular y que, por tanto, no procedía indemnización alguna. Con ello, la cuestión indemnizatoria estaba juzgada; y, aunque con posterioridad, la actora plantease nueva demanda en la que solicitaba una indemnización por el cese con un fundamento jurídico distinto, resulta evidente que el efecto negativo de la cosa juzgada, ex art 222.1 LEC, debe aplicarse a esta nueva reclamación que pretendía lo ya pedido y desestimado, aunque la petición fuese en base a fundamentos jurídicos distintos. El efecto negativo de la cosa juzgada, se refiere a la identidad del objeto de los procesos --anterior y ulterior-- y no, desde luego, a la identidad de fundamentaciones jurídicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 49/2023
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida desestima la demanda de despido disciplinario, se le imputaba a los trabajadores la incomparecencia en la empresa para continuar prestando sus servicios en otra nueva campaña. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por los trabajadores que se desestima. Se argumenta por la Sala que la empresa no procedió a despedir a los trabajadores los mantuvo en alta y les comunicó quien era la nueva empresa adjudicataria o continuar prestando su servicios en otra nueva campaña en la empresa en la que ya lo venia haciendo pero en ningún caso procedió a despedirlos. Los demandantes podían incorporarse a la plantilla de la nueva empresa adjudicataria o permanecer en para la que venían prestando sus servicios pero lo que en ningún caso procedía era una extinción indemnizada de su contrato de trabajo, que era lo que pretendía. Concluye la Sala que el recurso no puede prosperar al estar justificado el despido por la incomparecencia de los demandantes a su puesto de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 30/2023
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido planeada por el trabajador. El actor había dejado de acudir al trabajo y la empresa procedió a darle de baja en la Seguridad Social. El demandante había presentado una denuncia ante la Inspección de Trabajo. Frente a la sentencia se interpone recuso de Suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala desestima los motivos de revisión de hechos y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica en primer lugar la Sala analiza si estaba caducada la acción de despido llegando a la conclusión que estaba caducada puesto que habrían transcurrido mas de vente días hábiles cuando se presentó la papeleta de conciliación contando desde que el trabajador fija la fecha de su propio despido, teniendo en cuenta que no estaban suspendidos los plazos como consecuencia de la declaración del estado de alarma. Pero es que además entiende la Sala y asi lo argumenta que estamos ante actos concluyentes que acreditan una baja voluntaria pues el trabajador habría dejado de acudir a su trabajo varios meses antes que se le diera de baja por la empresa en la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1936/2022
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 28/12/20 se presentó papeleta de conciliación, las partes son citadas al acto el 3/02/21 y la demanda de despido el 21/01/21 acompañando la cédula de citación, el juzgado citó para conciliación y juicio el 31/05/21, concediendo 15 días para acreditar el intento de conciliación administrativa notificado el 4/02/21, la parte ni presentó escrito ni formula alegaciones hasta 2/06/21 con el escrito de recurso de reposición frente al Auto, aportando entonces copia de la conciliación celebrada el 3/02. El TSJ desestimó el recurso frente al Auto del JS que desestimó la reposición de otro dejando sin efecto el señalamiento a juicio y ordenando el archivo de las actuaciones por no cumplir el requerimiento de acreditación de celebrado o intentado conciliación administrativa previa, justificó el rechazo por falta de cumplimiento del requerimiento en el tiempo dado sin invocar causa, apreciando que la conducta era imputable a la actora, no al órgano judicial. La Sala IV, reiterando su doctrina consideró el defecto procesal subsanable e independiente del momento en que se celebre la conciliación, ajeno a la voluntad del demandante. En el caso en la demanda se acompañó la cédula de citación a la conciliación, y aun no aportando certificación de haberse celebrado en el proceso pese al requerimiento en plazo sí lo hizo con la reposición frente al auto de archivo, la demandada no denunció falta de conciliación, aportó la prueba. Se acreditó el cumplimiento de la conciliación previa
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 187/2023
  • Fecha: 12/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida declara el despido disciplinario improcedente, frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se desestima. La Sala desestima la revisión de hechos probados solicitada asi como los motivos de denuncia jurídica. Comparte la Sala el criterio del recurrente que la prescripción no puede estimarse de oficio pero ello no presupone que se estime el recurso. Y ello porque considera la Sala , compartiendo el criterio de instancia, que la carta de despido no reúne los requisitos formales exigidos para no causar indefensión al trabajador en su defensa, pues como se razona en la sentencia la comunicación de despido no contiene hecho concreto alguno que justifique la sanción . Y además los hechos imputados no habrían quedado probados
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 65/2023
  • Fecha: 09/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido , se le imputaba al actor , que prestaba sus servicios como expendedor en una gasolinera la utilización en beneficio propio de de los puntos y descuentos de los clientes no utilizado por estos al imputarlos a su tarjeta personal expedida por la empresa. El Juzgado de lo Social desestima la demanda y declara el despido procedente. Se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala desestima los motivos de revisión de hechos probados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica , recuerda en primer lugar la Sala que el recurso de suplicación no es un recurso de apelación sino que tiene una naturaleza extraordinaria y que la valoración de la prueba corresponde al juzgador de instancia. Desestima la alegación prescripción puesto que no habrían prescrito las faltas imputadas teniendo en cuenta la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de los hechos . En cuanto a las faltas imputadas considera que las misma, compartiendo el criterio de instancia, tienen la suficiente gravedad como para ser merecedoras de la sanción de despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 207/2023
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida declara el despido de la actora nulo por vulneración de derechos fundamentales, en concreto el derecho al secreto de comunicaciones, al haber revisado el dispositivo informático, propiedad de la empresa, puesto a disposición de la trabajadora, también declara que no ha quedado probado el incumplimiento imputado a la empresa . Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se estima en parte. En primer lugar la Sala desestima los motivos sobre revisión de hechos, recordando para ello la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación , así como los requisitos que deben de concurrir para que puede estimarse la revisión de hecho probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica se analiza por la Sala si se ha vulnerado el derecho a la intimidad y a la protección de datos y es que la imputación de los hechos lo ha sido partiendo de la revisión de los WhatsApp y si con ello ha existido un uso indebido de las herramientas informáticas. Entiende la Sala que no se habría vulnerado los citados derechos puesto que en el contrato de trabajo suscrito se contempla la posibilidad de revisar los equipos informáticos y lo revisado no fue conversaciones ni correos privados. Declara el despido improcedente al no haberse probados los hechos imputados a la trabajadora , estimando en parte el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 80/2023
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima en parte la demanda sobre despido y reclamación de cantidad , condenando a la empresa al abono de esta y desestimando la pretensión sobre despido. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se estima en parte. El demandante venia prestando sus servicios con un contrato temporal en el sector de la hostelería, siendo dado de baja en la Seguridad Social, presenta demanda por despido solicitando que sea declarado nulo, al haber estado en situación de Incapacidad Temporal, o subsidiariamente improcedente. La Sala desestima la pretensión del trabajador de declarar la nulidad del despido al considerar que no se aporte indicio alguno de vulneración del derecho fundamental alegado, discriminación por razón de enfermedad, puesto que puesto que el trabajador cuando fue despedido, dado de baja en Seguridad Social, ya había sido dado de alta en la Incapacidad Temporal. Si considera la Sala que el contrato de trabajo estaba celebrado en fraude de ley por lo tanto la relación laboral indefinida calificado su cese como despido improcedente.

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