• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 855/2022
  • Fecha: 26/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora demandante viene prestando sus servicios laborales en un Hospital Público con un contrato temporal sujeto a un proceso selectivo , al que se presentó la trabajador y no suero el mismo. La plaza fue adjudicada a otra trabajadora que obtuvo mayor puntuación. Acciona la demandante por despido y reclamación de cantidad por indemnización por fin de contrato, la demandante fue nuevamente contratada. Por el Juzgado de lo Social se desestima la pretensión sobre despido y se condena a la demandada a abonar a la trabajadora una indemnización pro fin de contrato con la indemnización propia de un despido objetivo. Se interpone recurso de Suplicación tanto por la trabajadora como por el Centro Hospitalario condenado, ambos recursos son desestimados. En cuanto al recurso de la trabajadora se alegaba que el cese debe calificarse como despido improcedente , lo que se desestima por entender que lo es ajustado a derecho y no debe ajustarse a los requisitos de un despido colectivo. En en cuanto al recurso de la empleadora se alegaba que no procedía abono de indemnización al haber sido nuevamente contratada y no haber producido una relación del vinculo, Se desestima también este motivo puesto que si se habría producido un cese en la relación laboral y ello aunque la trabajadora fuera nuevamente contratada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 241/2023
  • Fecha: 26/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido objetivo por causas económicas técnicas organizativas y de producción que trae su causa en un despido colectivo que finalizó con acuerdo, el trabajador demandante solicita la nulidad del despido argumentando que no se habían aportado al expediente los documentos necesarios para fijar los criterios de selección de los trabajadores a los que podía afectar el despido y que en el acuerdo alcanzado no constaban los criterios o en su caso estos estos eran genéricos. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda y se declara el despido procedente. Se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. Se argumenta por la Sala, que en contra de los alegado por la recurrente los documentos sobre las funciones y clasificación profesional de los trabajadores constan aportados por la empresa en el expediente . En cuanto a los criterios de selección se argumenta por la Sala que en el Acuerdo alcanzado constan de forma suficiente los criterios de selección y que por la empresa se han seguido los mismos sin que se hubiera vulnerado ningún derecho fundamental en la elección del trabajador
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 331/2023
  • Fecha: 23/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida desestima la demanda sobre despido disciplinario interpuesta por el trabajador demandante y lo declara procedente. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se estima. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica denuncia en primer lugar los defectos de forma de la carta de despido por considerar que la misma es genérica y que le causa indefensión, motivo que es desestimado por la Sala al entender que la carta contiene y concreta los hechos en base a los cuales la empresa decidió despedir al trabajador. Como segundo motivo de denuncia jurídica se alega la prescripción , que también se desestima , recordando la Sala que en el supuesto de ocultación de los hechos el plazo comenzaría a contarse desde que la empresa tiene conocimiento cierto de los hechos y en este caso es desde que se elaboró el informe encargado por la empleadora que la Sala parte de su legalidad y que no se vulneró el derecho a la garantía de indemnidad. En el último de los motivos por la Sala se analiza si los hechos y conductas imputados al trabajador tienen la gravedad suficiente para ser merecedoras de despido, recuerda la Sala la Teoría gradualista y concluye que la sanción impuesta al trabajador no es proporcional , por lo que revoca la sentencia y declara el despido improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 413/2023
  • Fecha: 23/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe solidaridad impropia entre los sujetos a quienes alcanza la responsabilidad por el ilícito culposo, con pluralidad de agentes y concurrencia de causa única. Esta responsabilidad, a diferencia de la propia, no tiene su origen en la ley o en pacto expreso o implícito, sino que nace con la sentencia de condena. Se trata de una responsabilidad "in solidum" (con carácter solidario), que obedece a razones de seguridad e interés social, en cuanto constituye un medio de protección de los perjudicados adecuado para garantizar la efectividad de la exigencia de la responsabilidad extracontractual, pero exige para su aplicación que no sea posible individualizar los respectivos comportamientos ni establecer las distintas responsabilidades. Cada uno de los acreedores solidarios puede hacer lo que sea útil a los demás, pero no lo que les sea perjudicial. Las acciones ejercitadas contra cualquiera de los deudores solidarios perjudicarán a todos éstos. Si bien los derechos fundamentales son imprescriptibles, no lo son las acciones concretas derivadas de su lesión, la acción para reclamar a la empresa daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales en la ejecución del contrato de trabajo se sujeta al plazo general de prescripción de un año.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 223/2022
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda USO nulidad del despido colectivo. TRAGSA adjudica a ALCOR la vigilancia de seguridad privada de dos CAI. La empresa no subroga a todos los trabajadores. El centro Las Raíces suma 62 trabajadores. El TSJ declaró nulo el despido de 13 no subrogados por fraude, la no subrogación en una plantilla de 62 constituye despido colectivo al tener la obligación convencional de subrogar, contratando a algunos que impugnaron. Recurre la entrante ante el TS por entender que el órgano judicial era incompetente e inadecuado el procedimiento, plantea si no han de computar como despedidos las bajas voluntarias y que fueron posteriormente contratados, no superándose los umbrales del despido colectivo. El TS aplica la doctrina del TJUE cuando acontecen despidos en un centro de trabajo superando los umbrales del 51 ET la unidad es el centro que emplea a más de 20 trabajadores, se supera el porcentaje del 10%, debiendo atenderse a cada centro de trabajo, sólo Las Raíces supera el límite de 10 del art. 51 ET, 8 no son subrogados y 8 son posteriormente contratados ex novo, debieron subrogar por mandato convencional. La entrante comunicó a trabajadores de la saliente su no subrogación proponiendo contratación si formalizan bajas laborales, la iniciativa la toma la empresa, no concurre motivo inherente al trabajador sino bajas constreñidas por la empresa adjudicataria, se minora el umbral del despido colectivo. Tampoco apreció incongruencia extrapetitum dándose por el TSJ respuesta fundada
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 60/2023
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda de despido objetivo por causas económicas y productivas planteada por el trabajador demandante, al entender que no habían quedado probadas las causas alegadas. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se desestima. La Sala recuerda la jurisprudencia sobre el control de la decisión extintiva del empresario pues en todo caso la medida debe de ser razonable y proporcional pues el poder del empresario no es absoluto. Asi entiende la Sala que en cuanto a la causa económica alegada en el ejercicio en el cual se produce en despido ha existido una considerable recuperación de la empresa debido al incremento de facturación y no consta además que se hubiera procedido a despedir a ningún otro trabajador. Por lo que respecta a las causas productivas alegadas tampoco entiende la Sala que se hubieran probados, pues partiendo de los hechos declarados probados se desprende que se han contratado nuevas obras estando el trabajador interviniendo en alguna de ellas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 156/2023
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna por la trabajadora el despido objetivo por causas organizativas y productivas que trae su causa en un despido colectivo que finalizó con acuerdo. Por el Juzgado de lo Social se estima la demanda y se declara el despido improcedente. Se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se estima. Por la Sala se hace una amplia referencia jurisprudencial sobre la concurrencia tanto de las causas organizativas como productivas, así como el control judicial teniendo en cuenta tanto los criterios de proporcionalidad como de razonabilidad y sin que tal control deba extenderse al de oportunidad. Llegando a la conclusión que en el presente supuesto concurren tanto las causas organizativas como productivas y que la decisión de la empresa es proporcionada y razonable , todo ello en aras de la viabilidad de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1459/2022
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada trae causa de la impugnación de un despido individual derivado de un despido colectivo seguido en la empresa Sogeclair Aerospace SA por causas productivas y organizativas que es calificado por la Sala de suplicación como improcedente, razonando que la situación de crisis provocada por el Covid es coyuntural y como tal no justifica los despidos. Sin embargo, tal parecer no es compartido por el TS, y tras efectuar un didáctico recorrido por la doctrina de la Sala IV a propósito de los supuestos en que el art. 2 del RD-L 9/2020 resulta de aplicación, declara que la empresa acredita el carácter estructural de la crisis que atravesaba, de tal suerte que la gravedad de las causas productivas con una importante caída de la demanda de los clientes, evidencia que las medidas de flexibilidad interna de los arts. 22 y 23 del RD-L 8/2020 eran insuficientes para paliar la situación crítica, lo que determina que se case y anule la sentencia recurrida y se declare la procedencia del despido. Asimismo, se rechazan las alegaciones de la parte actora en relación a la ausencia total de los criterios de determinación de los trabajadores afectados por el despido colectivo, en la carta de despido, y que las contrataciones posteriores en su mayoría para trabajos puntuales, puedan desactivar la procedencia del despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2901/2022
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los actores prestan servicios para Cámaras agrarias locales como guardas (1 y 2), por Decreto de la CA se declaran extinguidas todas las Cámaras, autorizándose la extinción de la plantilla por fuerza mayor impropia el 13/09/11, perciben indemnización del ERE, reclaman por despido. La STS 5/04/18 sede contenciosa anula por no ser ajustadas a derecho las autorizaciones de extinción al no acreditar la fuerza mayor, fueron readmitidos y despedidos nuevamente 31/01/19 por extinción de la personalidad jurídica de la Cámara. El JS declaró la nulidad del despido y ante imposibilidad de readmisión fijó indemnización. El TSJ desestimó el recurso de la comisión liquidadora al entender que para la extinción de la personalidad jurídica se requiere seguir el procedimiento de despido colectivo. Ante la Sala IV la Comisión liquidadora plantea si debe someterse a los trámites del art. 51 ET la extinción de la totalidad de la plantilla cuando su umbral cuantitativo no supera más de 5 trabajadores y aplica el art. 49.1 g) ET. El TS reitera su jurisprudencia (rcuds 1491/21, 257/21, 349/22) la exigencia de ajustarse a los trámites del art. 51 ET no equivale al procedimiento cuando no es superior a 5 trabajadores los trámites que deben seguirse son los del art. 52 c) y 53 ET, se trata de 1 y 2 trabajadores de sendas Cámaras, que son las empleadoras. Casó y anuló la STSJ, estimó parcialmente, revoca parcialmente la dictada en instancia, manteniendo la excepción de falta de legitimación pasiva
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 63/2023
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda de la trabajadora sobre despido y condena a la empresa codemandada por considerar que se habría producido una sucesión de empresas y debía de subrogarse en la trabajadora, condenando de forma solidaria en cuanto a la indemnización y salarios a la empresa para la que venia prestando servicios. Recurre la empresa condenada por el despido improcedente, argumentando que nos habría producido una sucesión de empresas y tampoco existe una obligación convencional de subrogarse en la trabajadora. El recurso es estimado, se argumenta por la Sala que la simple sucesión de contratistas no implica la existencia de subrogación empresarial y para que haya sucesión de empresa debe tener lugar la transmisión de una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria. Y en el presente supuesto el servicio adjudicado a la empresa recurrente, es nuevo no es el que la actora venia prestando en la anterior empresa

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