• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1468/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao declaró procedente el despido disciplinario por parte de la entidad demandada CAIXABANK. El recurso de suplicación de la trabajadora se centra en la impugnación de los hechos probados y en la alegación de infracciones normativas. La demandante argumenta que la satisfacción de algunos clientes y la falta de consideración de su situación familiar justifican su conducta, así como la prescripción de las faltas imputadas. Sin embargo, el TSJ desestima estas alegaciones, señalando que la satisfacción de algunos clientes no desvirtúa los hechos de incumplimiento de horario y que no se acreditó la solicitud de flexibilidad horaria. Además, se concluye que los actos de la trabajadora constituyeron una conducta continua y oculta, lo que impide la alegación de prescripción. La sanción de despido se considera proporcional a las reiteradas faltas de puntualidad y ausencias injustificadas, que afectaron gravemente el funcionamiento de la oficina y la imagen de la entidad. Por lo tanto, el TSJ confirma la resolución impugnada. El fallo desestima el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1530/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 9 de Bilbao declaró procedente el despido disciplinario de la parte demandante. Los hechos probados indican que el trabajador recurrente, quien trabajaba como oficial de 2ª en la empresa demandada, utilizó vehículos de la empresa para fines ajenos y cedió estos vehículos a otro trabajador, lo que fue considerado un abuso de confianza. En su recurso, el recurrente argumentó que la empresa debió sancionar las conductas previas antes del despido y que su conducta debió ser calificada como falta grave en lugar de muy grave. Sin embargo, el TSJ desestimó estos argumentos, señalando que la empresa actuó razonablemente al investigar las conductas ocultas del recurrente y que la calificación de los hechos como falta muy grave era adecuada. Por lo tanto, el TSJ confirmó la resolución impugnada, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la parte recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1230/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto Aclaratorio
Resumen: En el presente procedimiento, la parte demandante ha solicitado la aclaración de una sentencia dictada el 15 de julio de 2025, en la que se abordó la cuestión de la improcedencia de su despido, argumentando que sus vacaciones eran la causa justificadora de su negativa a embarcarse. Sin embargo, el TSJ ha considerado que, a pesar de que la parte demandante sostiene que su derecho a las vacaciones es claro y pacífico, la empresa había impugnado este aspecto, generando una controversia que no puede resolverse en el marco de un recurso de aclaración. El TSJ ha determinado que cambiar la calificación del despido en este contexto es inviable, por lo que se desestima la petición de aclaración presentada por la parte demandante. El fallo concluye con la desestimación de la solicitud de aclaración de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 535/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró la extinción de su contrato de trabajo con Grupo Asis Biomedia S.L., condenándola al pago de indemnización y salarios adeudados, y absolviendo a las codemandadas, oponiendo grupo de empresa patológico y la responsabilidad solidaria de todas las demandadas. La Sala de lo Social analiza la jurisprudencia sobre grupos de empresas laboral, que establece que para que exista responsabilidad solidaria deben concurrir elementos como funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo, confusión patrimonial, unidad de caja, utilización fraudulenta de la personalidad jurídica y uso abusivo de la dirección unitaria que cause perjuicio a los trabajadores. En el caso, aunque se reconoce la existencia de una dirección unitaria y la subrogación de trabajadores entre empresas del grupo, no se prueba la confusión patrimonial en sentido estricto ni la prestación simultánea o sucesiva de trabajo indistinto para varias empresas sin solución de continuidad, sino que las subrogaciones se produjeron con baja y alta sucesiva en distintas sociedades, presumiblemente con acuerdo y sin perjuicio de derechos laborales; y tampoco se acredita un uso abusivo de la dirección unitaria que cause perjuicio a los trabajadores. Por tanto, desestima el recurso de suplicación interpuesto y confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIO GARCIA OLLES
  • Nº Recurso: 5599/2024
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente asunto se reclamaban cantidades por diferencias salariales y horas extraordinarias. El recurso de suplicación se centra única y exclusivamente en las causas de desestimación de la retribución reclamada en concepto de horas extraordinarias. La sala recuerda que aunque la falta de llevanza o la no presentación del registro horario para probar la realidad de la jornada realizada, nunca puede favorecer a la parte que incumplió con sus obligaciones, correspondiéndole a la empresa y, no al trabajador la carga de la prueba. En el caso examinado concurre la cosa juzgada positiva, al haberse fijado en el proceso de despido un salario que excluye la realización de las horas extraordinarias, y ello trae como consecuencia que no pueda acudirse a esta doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 505/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone por la actora recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró improcedente su despido táctico, con las consecuencias legales, y con derecho al abono de las vacaciones no disfrutadas. La recurrente solicita que se reconozca una antigüedad mayor, alegando la aplicación de la doctrina de la unidad esencial del vínculo. La sala de lo social confirma los hechos probados, descartando la continuidad ininterrumpida alegada debido a periodos de desempleo y ausencia de alta en la Seguridad Social. Respecto a la prueba documental electrónica (Whatsapp), se señala que aunque es admisible, debe ser contundente y excluyente para modificar hechos probados, lo que no ocurre en este caso, ya que las conversaciones y documentos aportados admiten diversas interpretaciones y fueron valorados conjuntamente con otras pruebas en la instancia. Finalmente, desestima el recurso ya que la alegación sobre la aplicación del convenio colectivo y la teoría de la unidad del vínculo carece de especificidad y fundamento legal suficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 540/2025
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestimó la demanda de extinción, en la que se solicitaba la extinción del contrato por acoso laboral y una indemnización de 50.000 euros. La sala de lo social desestima el recuso, tras analiza la definición constitucional y normativa de acoso laboral, distinguiéndolo del conflicto laboral, y concluye que los hechos probados no acreditan la existencia de acoso, sino un conflicto laboral puntual sin reiteración ni hostigamiento prolongado entre la actora, gobernanta de un hotel, y las compañeras de trabajo. Se reconoce que la empresa no cumplió estrictamente con el protocolo, pero ello no constituye acoso laboral ni vulneración de derechos fundamentales; además, la baja médica sufrida se considera derivada de contingencia común, sin prueba de relación directa con el acoso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: AURORA BARRERO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2283/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS señala que, concurre la gravedad cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico sino un comportamiento continuado y persistente, con independencia de que tal retraso sea debido al arbitrio injustificado del empresario o derive de una imposibilidad total o parcial motivada por circunstancias económicas imputables o no a aquel. Si la empresa persiste en el impago o retraso, concluye el TS, los trabajadores no lo consienten - mediante un acuerdo formal o informal - y no acude a los cauces establecidos por la ley, el incumplimiento se convierte en justa causa de extinción. Las causas de extinción que invoca el recurrente son las de impago de salario y cualquier incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, con concreta referencia al no abono de dos conceptos, plus de convenio y parte proporcional de pagas extras, en la categoría real del trabajador, conductor mecánico, con el consiguiente déficit de cotización, y al abono del complemento de calidad y cantidad en cuantía inferior a la procedente, quedando encubierto en el concepto extrasalarial dietas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 348/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala indica que el actor alcanzó la edad legal, tenía derecho al 100 % de la pensión y la empresa cumplió la condición de realizar una nueva contratación indefinida y a tiempo completo en el plazo de 6 meses, exigencia ligada a la garantía de empleo y al relevo generacional conforme a la DA 10 ª LET, por lo que la extinción del 1-03-24 no es despido improcedente porque se aplicó correctamente el art. 44 del V Convenio Almaraz-Trillo, sin que se pueda aceptar que el Convenio sea extraestatutario -se ha publicado en el BOE y siguió la tramitación estatutaria- y como la empresa aplicó el régimen previsto en el del art. 44 del Convenio y no el previsto en el Acuerdo de la Comisión Paritaria de 8-02-21, resulta irrelevante que se alegue que este último acuerdo se hubiera podido celebrar en fraude de ley y con falta de legitimación, por no habérsele aplicado ese régimen, no pudiendo cuestionarse la validez ni los efectos del Acuerdo Paritario por esta vía, pues su impugnación correspondería, en su caso, a un proceso colectivo por sujetos legitimados, concluyendo que la extinción es ajustada a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO MATIAS COLINO REY
  • Nº Recurso: 1274/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora había presentado demanda por despido nulo o improcedente, extinción del contrato y vulneración de derechos fundamentales (mobbing). Recurre en suplicación el auto del Juzgado de lo Social que desestimó el recurso de reposición contra el auto que acordó el desistimiento. Alega que el desistimiento solo afectó a la acción de extinción del contrato, que estaba caducada, pero que la acción por vulneración de derechos fundamentales, con un plazo de prescripción de un año, debía continuar, solicitando la anulación del auto y la continuación del procedimiento. La sala de lo social desestima el recurso de suplicación teniendo en cuenta que la actora, durante la fase de conciliación y juicio, desistió expresamente de la acción de despido y posteriormente de la extinción del contrato, sin reserva alguna y sin manifestar su intención de continuar por la acción de tutela de derechos fundamentales, por lo que concluye que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad que produce la terminación del proceso sin prejuzgar el fondo, y que la actora manifestó su intención de desistir sin reserva ni mención a la acción por vulneración de derechos fundamentales, por lo que el auto recurrido se ajusta a derecho.

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