• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 783/2022
  • Fecha: 04/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima en parte la demanda y declara el despido de la actora improcedente, la demandante solicitaba como pretensión principal la declaración de nulidad por haber sufrido una agresión sexual por un trabajador de la empresa que era su expareja. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que es desestimado. La Sala desestima el motivo de nulidad formulado asi como los motivos de revisión de hechos probados. En cuanto al motivo de denuncia jurídica la Sala lo desestima puesto que de la prueba practicada no existe indicio alguno que la demandante hubiera hubiera sufrido una agresión y en todo caso habría quedado probado que la empresa ya había comunicado a al trabajadora antes de la fecha de los presuntos hechos que no se le iba a renovar el contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 946/2022
  • Fecha: 04/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida ha desestimado la demanda sobre despido disciplinario, se le imputaba al trabajador disminución voluntaria de rendimiento en el trabajo y desobediencia al encargado de la empresa. El demandante era representante de los trabajadores y había denunciado a la empresa ante la Inspección de Trabajo, solicita la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, libertad sindical y vulneración del derecho a la garantía de indemnidad. Frente a la sentencia de instancia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. Así se argumenta por la Sala por lo que respecta a la petición de nulidad que si bien se pueden entender como indicios la condición de representante de los trabajadores y el hecho de haber efectuado varias denuncias ante la Inspección de Trabajo no es menos la empresa habría probado que el despido del actor está justificado y que no es una represalia por su condición de representante de los trabajadores o por haber efectuado denuncias ante la Inspección. Y ello porque la empresa ha actuado con el actor al igual que con el resto de trabajadores que tuvieron igual comportamiento e integraban la cuadrilla. Concluye la Sala que partiendo de los hechos declarados probados, que son los imputados al actor en la carta de despido, ha quedado acreditado la disminución voluntaria en el rendimiento de trabajo, así como la desobediencia a los encargados, confirmando por lo tanto la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 65/2023
  • Fecha: 03/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la trabajadora frente al despido objetivo por causas organizativas y productivas que fue objeto, declara la sentencia el despido improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa solicitando la revisión de hechos probados , que fueron desestimados por la Sala, como motivos de denuncia jurídica. En el primero de los motivos de denuncia jurídica se alegaba que concurrían las causas alegadas que justificaban el despido objetivo, lo que se desestima por la Sala y ello partiendo de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia que resultaron inalterados y que no justificaría la concurrencia de la causa productiva alegada. Por lo que respecta al otro motivo de denuncia jurídica, esto es, si se puede calificar como error excusable la indemnización puesta a disposición de la trabajadora, también se desestima. El hecho que el pretendido error lo hubiera sufrido la empresa que gestionaba la confección de los recibos salariales, actividad externalizada, no justifica que la empresa no fuera responsable y deba asumir las consecuencia del citado error que se califica de inexcusable al no tenerse en cuenta la totalidad de las retribuciones que la trabajadora venía percibiendo para el cálculo de la indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 197/2023
  • Fecha: 31/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Universidad su condena por despido improcedente de un profesor asociado, figura que la Sala examina desde la hermenéutica comunitaria del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada (Anexo a la Directiva 1999/70/CE). A raíz de la doctrina del TJUE (según la cual los profesores asociados desarrollan un cierto tipo de actividad que constituye una necesidad permanente de la universidad, y en la que no cabe incluir necesidades docentes ordinarias; distintas a las que pueden esperarse de un asociado que aporta conocimiento y experiencia) nuestro Tribunal Supremo ha venido concluyendo que concurre fraude de ley en la utilización de la figura del profesor asociado en el asunto por ella examinado en el que el contrato se dirigió a cubrir necesidades docentes regulares y estructurales de la universidad demandada no ligadas a los objetivos propios de dicha contratación utilizada. Tras remitirse a lo previsto en la LOU, en el propio convenio y partiendo de que cuando se suscribió el litigioso podía renovarse sine die siempre que se acreditara el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico-universitario, se advierte que con el Convenio en vigor se procedió a su válida extinción sin que se aprecie fraude de ley ni, por tanto, la improcedencia declarada en la instancia; fijándose (ello no obstante) como data de inicio de la relación a los pertinentes efectos indemnizatorios aquélla desde la que no existe ruptura de la solución de continuidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 151/2023
  • Fecha: 31/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la actora la nulidad o improcedencia de un cese que se produce tras la cobertura de su plaza de técnico socio-sanitario en la 5º ocasión que salió a concurso; superándose el límite de 3 años por razón de la Pandemia. Circunstancia que, según la recurrente, no justifica la duración excesiva de su contratación suscrita sin nque se hubiera incluido específicamente su puesto de trabajo en la relación convocada. Desde la condicionante dimensión que ofrece un relato inalterado en lo sustancial de su contenido, destaca la Sala la participación de la actora en un único concurso sin haber alcanzado la puntuación requerida para la superación del proceso selectivo; dando lugar a una relación de servicios que ya fue objeto de un proceso de despido zanjado (ex res iudicata) por el acto extintivo y la indemnización reconocida; sin que la norma establezca un sistema de preferencia o exclusión respecto del de concurso-oposición iniciado con anterioridad por la Administración dentro de su ámbito competencial. Por remisión a otros pronunciamientos del mismo Tribunal sobre los efectos a derivar, respecto al período posterior, de los contratos de interinidad para sustituir a titular con derecho a reserva, se advierte que ni la duración del proceso selectivo fue inusualmente larga ni el plazo excesivo, tomando en consideración la suspensión de plazos administrativos como consecuencia de la pandemia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 163/2023
  • Fecha: 31/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa demandada el desfavorable pronunciamiento que declara nula su decisión de fijar unilateralmente los servicios mínimos (y los trabajadores para realizarlos) por entender el Juzgador que se ha vulnerado el derecho de huelga. En respuesta a lo alegado por la recurrente en el sentido de que su actuación vino determinada por la actitud negativa, rotunda e inamovible del Comité para su implantación, examina la Sala el RDL de aplicación y su hermenéutica tanto por la doctrina constitucional y jurisprudencial, advirtiendo que la empresa carece de facultades para imponerlos unilateral, sin el aval y previa resolución de la autoridad gubernativa. Y si buen nada impide que su puesta en práctica (una vez concretados por la autoridad competente) sea confiada a los órganos de dirección y gestión de la entidad afectada, ello no significa de ningún modo que su fijación pueda ser delegada en la práctica a la dirección empresarial. En referencia a la designación de los trabajadores que deben cubrirlos no consta acreditada la negativa frontal por parte del comité de huelga de colaborar, ni que la designación estuviese objetivamente justificada. Se fija la indemnización asociada a aquella vulneración por referencia a la LISOS (que califica muy grave las infracciones de esta clase) pero también atendiendo a principios de suficiencia y de prevención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 561/2022
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora demandante ha venido prestando sus servicios con un contrato a tiempo parcial por eventuales circunstancias de la producción , no se cuestiona por la parte que la naturaleza de la relación laboral sea de fija discontinua al venir prestando sus servicios en un hotel en los periodos de actividad del sector de hostelería,, durante la campaña de año 2020 el hotel permaneció cerrado siendo habitualmente el comienzo de las campañas en el hotel donde la actora prestaba sus servicios 11/25 de mayo. La empresa decidió cerrar la actividad sin que se lo comunicara a la actora . La sentencia recurrida estima la excepción de caducidad de la acción teniendo en cuenta la fecha del inicio de la campaña y partiendo de esta a la fecha de presentación de la papeleta de conciliación habrían transcurrido más de 20 día hábiles. Se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se estima, entiende la Sala que le plazo comenzaría a computarse, teniendo en cuenta que no ha recibido comunicación alguna de la empresa, desde que la actora tuvo conocimiento o pudo tenerlo que se ha iniciado la actividad en la empresa en la que venía prestando sus servicios y teniendo en cuenta la citada fecha , la acción no estaría caducada. La Sala resuelve sobre el fondo y declara el despido improcedente, no se cuestiona que ha ha existido despido como tampoco los hechos probados de la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 1062/2022
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida sobre despido y cesión ilegal, desestima la la acción de cesión ilegal y estima parcialmente la demandada sobre despido , condenando a la empresa para la que venia prestando sus servicios entendiendo que la nueva empresa adjudicataria del servicio no tenia la obligación legal ni convencional de subrogarse en la actora como tampoco existía una sucesión de plantilla. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación tanto por la trabajadora como por la empresa condenada. La trabajadora entiende que ha existido una cesión ilegal y que el verdadero empleador es el Ayuntamiento titular del servicio. La empresa recurrente lo que solicita es que se condene a la nueva empresa adjudicataria del servicio entendiendo que debía de subrogarse la nueva empresa adjudicataria del servicio. En cuanto al recurso de la trabajadora , considera la Sala que partiendo de los hechos declarados probados no se puede llegar a la conclusión que concurran los requisitos para declarar la existencia de cesión ilegal. Por la empresa recurrente mantiene que ha existido una sucesión de plantilla al descansar la actividad objeto de contrata en la mano de obra. La Sala estima el recurso de la empresa al considerar que si existe sucesión de plantilla pues la nueva empresa asumió a mas del 50% de los trabajadores que desempeñaban su trabajo en la actividad objeto de la contrato que descansa en la mano de obra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PABLO SURROCA CASAS
  • Nº Recurso: 879/2022
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador demandante, que presta sus servicios en un Ayuntamiento, impugna su despido objetivo por causa organizativas y productivas al haber sido amortizado su puesto de trabajo que fue externalizado. El trabajador había formalizado una reclamación salarial frente al Ayuntamiento. Por el Juzgado de lo Social declara el despido improcedente frente a la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador alegando en primer lugar que el despido debe de ser declarado nulo por vulneración del derecho a la garantía de indemnidad pues al haber realizado una reclamación salarial y entender que su despido es una represalia por tal reclamación. La Sala , previo análisis del concepto y requisitos para apreciar la vulneración del citado derecho llega a la conclusión, compartiendo el criterio de la sentencia de instancia, que no se puede entender que exista tal vulneración puesto que antes que se efectuara la reclamación ya se había informado y decidido sobre la necesidad de amortizar la plaza ocupada por el actor. Entiende también la Sala que no existiendo prohibición normativa expresa ni implícita, las AAPP pueden acudir al despido objetivo por causas ETOP ( económicas, técnicas, organizativas o productivas) a fin de adecuar sus plantillas a sus necesidades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 365/2020
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Banca Cívica. Jubilación anticipada a los 61 años. Se plantea si el demandante, cuyo contrato de trabajo se extinguió el 25 de abril de 2012, causó o no baja voluntaria en la Seguridad Social, al acogerse al plan de prejubilación, ofertado por Banca Cívica con base en el Acuerdo laboral de 22 de diciembre de 2010 firmado "en el marco del proceso de integración de Banca Cívica, suscrito entre las entidades Caja Navarra, Caja Canarias, Caja de Burgos, Cajasol y Banca Cívica SA", y, consiguientemente, si cumple o no los requisitos para la jubilación anticipada a los 64 años, exigidos por el artículo 161.bis.2 del derogado texto refundido de la Ley General de Seguridad Social de 1994 con arreglo a la versión anterior a la Ley 27/2011, conforme a la disposición transitoria cuarta, 5 de la vigente LGSS de 2015. La Sala Cuarta confirma la sentencia de suplicación que revocó la de instancia y, reiterando criterio de la STS 786/2022, 28 de septiembre de 2022 (rcud 1382/2020), en la que se invocaba la misma sentencia de contraste que ahora se esgrime, y de la STS 900/2022, 11 de noviembre de 2022 (rcud 3908/2019), considera que la extinción fue no voluntaria, porque el Acuerdo laboral preveía que cuando por razón de razones organizativas en alguna de las Cajas integrantes fuera necesario incrementar el número de trabajadores afectados por la medida, se podría ofrecer voluntariamente la prejubilación a quienes cumplan la edad de 55 años durante el año 2011, caso del actor.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.