Resumen: Banca Cívica. Jubilación anticipada a los 61 años. Se plantea si el demandante, cuyo contrato de trabajo se extinguió el 25 de abril de 2012, causó o no baja voluntaria en la Seguridad Social, al acogerse al plan de prejubilación, ofertado por Banca Cívica con base en el Acuerdo laboral de 22 de diciembre de 2010 firmado "en el marco del proceso de integración de Banca Cívica, suscrito entre las entidades Caja Navarra, Caja Canarias, Caja de Burgos, Cajasol y Banca Cívica SA", y, consiguientemente, si cumple o no los requisitos para la jubilación anticipada a los 64 años, exigidos por el artículo 161.bis.2 del derogado texto refundido de la Ley General de Seguridad Social de 1994 con arreglo a la versión anterior a la Ley 27/2011, conforme a la disposición transitoria cuarta, 5 de la vigente LGSS de 2015. La Sala Cuarta confirma la sentencia de suplicación que revocó la de instancia y, reiterando criterio de la STS 786/2022, 28 de septiembre de 2022 (rcud 1382/2020), en la que se invocaba la misma sentencia de contraste que ahora se esgrime, y de la STS 900/2022, 11 de noviembre de 2022 (rcud 3908/2019), considera que la extinción fue no voluntaria, porque el Acuerdo laboral preveía que cuando por razón de razones organizativas en alguna de las Cajas integrantes fuera necesario incrementar el número de trabajadores afectados por la medida, se podría ofrecer voluntariamente la prejubilación a quienes cumplan la edad de 55 años durante el año 2011, caso del actor.