Resumen: El TS confirma la sentencia de la Sala de instancia que desestimó la demanda de oficio de la Autoridad Laboral por inexistencia de fraude de ley en el acuerdo alcanzado con la RLT sobre suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causa productiva (descenso continuado de ventas tras la pandemia). El TS rechaza el primer motivo, que se dice de revisión fáctica, por no cumplir los requisitos jurisprudenciales para ello (no indica hecho/s a revisar, ni en qué prueba se basa), entendiendo la Sala Cuarta que realmente se refiere a una denuncia de infracción de normas procesales, por admisión ilícita de una prueba, que debió articularse por otra vía. En cuanto al fondo del asunto, tras recordar que el art. 148.b LRJS obliga a la Autoridad Laboral a probar el fraude y que el requisito de aportación documental al período de consultas es de carácter instrumental, de forma que no toda ausencia determina la nulidad del acuerdo, sino solo la que sea trascendente, el TS comparte la interpretación finalista efectuada por la Sala de instancia de que con la memoria explicativa se dio razón de la causa que se invocaba; y, declarándose probado que dicha situación era conocida por los trabajadores y sus representantes, no era preciso el informe técnico, descartando que existiera el fraude alegado. Por último, el TS rechaza que no se dejara constancia de los criterios de selección de los afectados, pues los hechos declarados probados narran lo contrario.