• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 1436/2022
  • Fecha: 14/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido objetivo que trae su causa en un despido colectivo que finalizo con acuerdo, se alegaba que el verdadero empresario era el Ministerio de Defensa que existía una cesión ilegal y en consecuencia los despidos debería declararse nulo. Frente a la sentencia de instancia se interpone recurso de Suplicación por los demandantes que se desestima. Señalar en primer lugar que en la Sentencia de instancia se había estimado la excepción de cosa juzgada en cuanto a la existencia de cesión ilegal, lo que se desestima por la Sala , pues si bien se había planteado una demanda se desistió de la mimas, por lo que no hay pronunciamiento firme sobre tal pretensión por lo que el motivo se estima. Se estima también el motivo de denuncia jurídica relativo a la imposibilidad de conocer en la demanda de despido acumular la de cesión ilegal. Analiza la Sala si existe cesión ilegal, para lo que hace una amplia referencia a la jurisprudencia señalando a modo de conclusión que para apreciar cesión ilegal habrá que tener en cuenta, si existe una mera puesta a disposición de los trabajadores o, por el contrario, la empresa contratista ejerce, respecto de los trabajadores como verdadero empresario, manteniendo el control, la organización y la dirección de la actividad laboral y concluye que el verdadero empresario es la empresa que les había contratado. No se aprecia por la Sala que existe sucesión de empresa y se confirma la caducidad declarada
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 29/2023
  • Fecha: 13/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario que había sido interpuesta por la trabajadora , se le imputa transgresión de la buena fe contractual , se le imputa a la demanda y ha quedado probado el consumo de alimentos de establecimiento sin haber sido abonados y colocó para su venta a los clientes una porción de tarta que se le había caído al suelo. Frente a sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima. La Sala que parte de la doctrina general que el enjuiciamiento del despido debe abordarse de forma gradualista buscando la necesaria proporción ante la infracción y la sanción y aplicando un criterio individualizador que valore las peculiaridades de cada caso concreto , entiende que en este supuesto, partiendo para ello de la valoración de la prueba efectuada en la Sentencia recurrida que los hecho imputados a la demandante tienen la gravedad suficiente como para ser merecedores de la sanción de despido, tendiendo además en cuenta que es la encargada del establecimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1269/2022
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora había suscrito un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción. En el contrato de trabajo se pacta un periodo de prueba con remisión al convenio colectivo. La norma colectiva estatuye varios periodos de prueba con duraciones máximas que varían entre 15 días y 6 meses en función de la categoría profesional del trabajador pero no fija unas duraciones concretas de cada uno de los periodos de prueba. Argumenta la sentencia apuntada que se ha vulnerado el derecho de la trabajadora a la fijación por escrito de la duración exacta del periodo de prueba, lo que le creó una grave inseguridad jurídica en relación con el alcance de una cláusula contractual que permitía la extinción ad nutum (a voluntad) del contrato de trabajo, sin indemnización alguna. Por ello, al carecer de validez el periodo de prueba, la extinción del contrato de trabajo constituye un despido improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3359/2020
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los contratos temporales de fomento al empleo son válidos a pesar de no estar incluidos en el listado del artículo 15 ET, como consecuencia de la autorización del artículo 17 ET, y, en consecuencia, su expiración por finalización del tiempo pactado no es constitutiva de despido improcedente. Por tanto, estando perfectamente establecida en el contrato para trabajadores con discapacidad litigioso su duración, y siendo ésta permitida por la DA 1ª de la Ley 43/2006, la normativa establecida en el artículo 15.1 ET no resulta aplicable, por cuanto que nada hay que suplir al estar clara la modalidad contractual y la duración del contrato queda establecida en la norma que regula la modalidad, siendo válida su extinción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 207/2022
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS confirma la sentencia de la Sala de instancia que desestimó la demanda de oficio de la Autoridad Laboral por inexistencia de fraude de ley en el acuerdo alcanzado con la RLT sobre suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causa productiva (descenso continuado de ventas tras la pandemia). El TS rechaza el primer motivo, que se dice de revisión fáctica, por no cumplir los requisitos jurisprudenciales para ello (no indica hecho/s a revisar, ni en qué prueba se basa), entendiendo la Sala Cuarta que realmente se refiere a una denuncia de infracción de normas procesales, por admisión ilícita de una prueba, que debió articularse por otra vía. En cuanto al fondo del asunto, tras recordar que el art. 148.b LRJS obliga a la Autoridad Laboral a probar el fraude y que el requisito de aportación documental al período de consultas es de carácter instrumental, de forma que no toda ausencia determina la nulidad del acuerdo, sino solo la que sea trascendente, el TS comparte la interpretación finalista efectuada por la Sala de instancia de que con la memoria explicativa se dio razón de la causa que se invocaba; y, declarándose probado que dicha situación era conocida por los trabajadores y sus representantes, no era preciso el informe técnico, descartando que existiera el fraude alegado. Por último, el TS rechaza que no se dejara constancia de los criterios de selección de los afectados, pues los hechos declarados probados narran lo contrario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1497/2021
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia recurrida el debate se limita a si concurren los requisitos definitorios del grupo de empresas a efectos laborales, mientras que en la sentencia de contraste el debate suplicacional se limitó a la existencia o no de incongruencia omisiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 3548/2021
  • Fecha: 12/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador fue despedido el 5/05/20 porque tras alta médica de 13/03/20 no se reincorporó al trabajo con abandono del puesto. La empresa solicitó al INSS información del trabajador antes del despido y después en dos ocasiones constando situación de suspensión IT y parte de alta por curación. La IT se inició 10/03 y constan 5 partes de confirmación hasta 7/05 fue citado para revisión médica el 11/06. El JS declaró la improcedencia del despido, el TSJ confirmó considerando que la acreditación tardía de los partes no puede ser sancionado con despido, la enfermedad impide comparecer, el retraso en la presentación es una infracción administrativa. La asociación empleadora en cud plantea la calificación del despido. La Sala IV apreció falta de contradicción, aunque existen soluciones contradictorias por no presentar a la empresa los partes de baja, es causa de despido en la recurrida y no lo es en la referencial. En la recurrida constan datos solicitados al INSS y situación de suspensión y existencia de 5 partes de confirmación y cita del trabajador, continuando el trabajador de baja y conociéndolo la empresa que despide sin verificar alta intercalada; lo cual no acontece en la referencial que se comunicó certificado médico 9 días después del despido. Son diferentes las conductas y restantes circunstancias acreditadas y la valoración que de ellas hacen las Salas de Suplicación, sin existir discrepancia doctrinal que unificar por la Sala IV. Resuelto STS de 21/07/09 rcud. 2951/08
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3030/2020
  • Fecha: 11/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dictó sentencia sobre despido declarado improcedente el 21/06/13, el Auto de 11/11/13 declaró extinguida la RL, la empresa fue declarada en concurso voluntario por AJM de 19/10/12, el 10/11/14 se solicitó ante la delegación del Gobierno el pago de los salarios de tramitación que exceden de 90 días desde la presentación de la demanda por despido hasta la notificación del Auto extintivo RL, se desestimó la petición por presentación fuera de plazo al tomar como fecha de inicio la del Auto del concurso. El JS apreció la excepción y declaró prescrita la acción de reclamación absolviendo al Estado. El TSJ desestimó el recurso. Recurre el actor en cud, la Sala IV tras referirse al contenido de los arts. 116 y 117 LRJS y 59.2 ET. En el caso la declaración del concurso es anterior a la SJS de improcedencia del despido y anterior al AJS que declara la extinción de la RL razonó que debe combinarse el título habilitante de la declaración del concurso con los restantes presupuestos procesales, transcurso de 90 días hábiles desde que se presentó la demanda por despido y efectiva extinción del vínculo, la RL se extinguió por AJS el 11/11/13. En una interpretación sistemática de la normativa (arts. 1971 CC, 59.2 ET y 1969 CC) el ejercicio de la acción no es suficiente con el Auto que declaró el concurso, ni la asilada declaración de improcedencia del despido siendo necesario adicionar la declaración de extinción de la RL, es el momento en que nace la obligación empresarial de abonarlos
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 2159/2020
  • Fecha: 11/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada reitera jurisprudencia que establecen que el convenio colectivo aplicable a los trabajadores de los Centros Especiales de Empleo que prestan servicios, en régimen de contratas, en otros sectores productivos, debe ser el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad. Esto supone la desestimación de la demanda y el no reconocimiento del derecho a la mejora voluntaria de Seguridad Social que contempla el Convenio de Hostelería de la provincia de Las Palmas, al no ser este el convenio de aplicación. Esta solución asimismo se desprende de la nueva Disposición Adicional vigesimoséptima del ET, introducida por el RDL 32/2021, que configura una excepción al régimen jurídico del Convenio aplicable en contratas que establece el art 42.6 del ET en aquellos supuestos en el que la empresa contratista empleadora sea un centro especial de empleo, aunque por razones temporales no pueda ser aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 14/2023
  • Fecha: 10/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda sobre despido interpuesta por la trabajadora y condena a la nueva empresa adjudicataria del servicio al no haberse subrogado en la trabajadora. En su día la demandante dirigió su demanda exclusivamente frente a la empresa en la cual venía prestando sus servicios habiendo ampliado la demanda frente a la nueva empresa adjudicataria del servicio a requerimiento del Juzgado que suspendió en su día el acto del juicio. Contra la sentencia de instancia interpone recurso de Suplicación la empresa condenada que es estimado. La Sala estima la excepción de caducidad de la acción de despido alegada por la empresa condenada y adjudicataria del servicio pues el trabajador tuvo conocimiento de quien era la nueva empresa adjudicataria y tuvo pleno y cabal conocimiento de la subrogación por parte de esta mercantil a partir de 01 de enero de 2022, no siendo sin embargo demandada por el actor, hasta la fecha de 27 de abril de 2022. Por lo que la Sala estima el recurso , revoca la sentencia y absuelve a la empresa condenada en la instancia.

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