Resumen: El actor no superó la convocatoria nº 20 en proceso de certificación de perros detectores de explosivos para uso en carga aérea -C4A-. ICTS HISPANIA el 24-05-22 le comunica que, al mantener la habilitación de Vigilante de Seguridad, se le ofrecía puesto en el Aeropuerto de Madrid, que no precisa esa habilitación y que de no contestar se suspendería el contrato de acuerdo con el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad. El actor, contestó el 26-05-22, rechazando el puesto, indicando que se trata de un MSCT y podía trabajar con perro detector de drogas en Madrid, Puerto de Barcelona... El 26-05-22 se le ofrece el puesto de guía canero en el citado Puerto o de Vigilante de seguridad en el Aeropuerto de Madrid, que no contestó y el 2-06-22 se le comunica la suspensión del contrato desde ese día. El actor es declarado apto la convocatoria nº 21 y se le reincorpora y reconoce la antigüedad. No hay despido, la empresa cumple el convenio que dispone que si se pierden las certificaciones oficiales exigidas en determinadas actividades, se asignará al empleado a otro puesto de ser posible, y en caso contrario, se suspenderá el contrato, computando a los afectados salvo que se produzca la suspensión del contrato, la antigüedad a todos los efectos y que la reincorporación, se debe realizar en el plazo de 5 días desde que desaparezca la causa que produjo la situación especial y de no producirse el reingreso en esos plazos por causas imputables al empleado, causará baja definitiva.