• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 1747/2025
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao declara la calificación del despido como improcedente y se solicita su nulidad, argumentando que el despido se produjo en represalia por el ejercicio de derechos laborales. Los hechos probados indican que el trabajador, con contrato indefinido y en situación de incapacidad temporal, fue subrogado de una empresa a otra sin haber solicitado baja voluntaria, y que su despido se comunicó tras no haber superado el período de prueba. El JS consideró que no existía causa para el despido, pero no admitió la nulidad por vulneración de derechos fundamentales. En el análisis del recurso, el TSJ concluye que, aunque el despido sin causa no implica automáticamente su nulidad, en este caso sí se ha demostrado que el despido fue consecuencia de las reclamaciones del trabajador, lo que vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva y a la no discriminación. Por lo tanto, se estima el recurso, declarando nulo el despido y condenando a las entidades a readmitir al trabajador y a indemnizarlo con 7.501 euros por daño moral, además de abonar los salarios dejados de percibir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1705/2025
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 6 de Bilbao, declara la calificación de improcedente del despido del trabajador por parte de la empresa demandada. Los hechos probados indican que el trabajador había estado en situación de incapacidad temporal y que, tras su alta, fue sancionado y posteriormente despedido por faltas de asistencia y otras conductas. La parte recurrente solicitó la modificación de los hechos probados para ajustar su retribución al momento del despido, pero el TSJ consideró que los documentos presentados no demostraban el error en la redacción original. Además, se argumentó que la prolongada incapacidad temporal no justificaba la nulidad del despido, ya que los hechos imputados fueron verificados y no se consideraron represalias. Por su parte, la empresa impugnó la calificación de improcedencia, alegando que la baja en la Seguridad Social implicaba la extinción del vínculo laboral, pero el TSJ concluyó que dicha baja no cumplió con las formalidades legales, manteniendo así la improcedencia del despido. En consecuencia, el TSJ desestima ambos recursos de suplicación y confirma la sentencia de instancia. Condena en costas (100€)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 1790/2025
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Vitoria desestimó la demanda por despido de trabajador conductro nacional, declarando procedente el mismo. Los hechos probados indican que el recurrente, tras finalizar su permiso de paternidad, no se reincorporó a su puesto de trabajo y no justificó sus ausencias desde el 20 de abril hasta el 9 de mayo de 2024, a pesar de los requerimientos realizados por la empresa. El JS consideró que el incumplimiento del deber de asistencia al trabajo y la falta de justificación de las ausencias constituían faltas muy graves, lo que justificaba el despido. En el recurso, el recurrente argumenta que su situación de incapacidad temporal debería haber sido considerada, pero el TSJ concluye que no existe conexión entre dicha incapacidad y las ausencias, ya que la empresa había intentado previamente requerir justificaciones antes de que se emitiera el parte de baja. Por lo tanto, el TSJ desestima el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 4106/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por el INSS y se confirma la sentencia recurrida que declaró el derecho del actor al percibo del complemento de maternidad por aportación demográfica en un porcentaje del 5%, al considerar que el cese fue anticipado, pero no voluntario. En el caso se trata de determinar si la jubilación anticipada y voluntaria reconocida por la gestora, pero originada tras un expediente de despido colectivo, en el que el actor se acoge a una medida de baja indemnizada por adscripción voluntaria puede calificarse de involuntaria. La Sala IV reitera doctrina y califica la extinción de no voluntaria, porque el trabajador se acogió al plan de prejubilaciones, pactado colectivamente, estando incluido expresamente en su ámbito de aplicación. El cese se produce en el seno de un expediente de un despido colectivo basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la jubilación es previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, tratándose de baja incentivada y se indica que, entre los criterios de selección de los trabajadores afectados se halla el de la adscripción voluntaria a la medida de baja incentivada,. En consecuencia, la jubilación no puede calificarse como voluntaria a los efectos exigidos por el art. 60 de la LGSS en la redacción vigente a la sazón y, consecuencia de ello, el demandante resulta acreedor del derecho al complemento de pensión peticionado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1729/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Bilbao declaró la improcedencia del despido del trabajador limpiador en la empresa demandada, LIMPIEZAS BIZMAN SL. En la instancia, se probó que el despido se fundamentó en supuestas deficiencias en la ejecución de las tareas de limpieza, pero el JS consideró que no se acreditó el conocimiento de la empresa sobre el embarazo de la esposa del trabajador, lo que llevó a denegar la alegación de discriminación por razón de asociación. El recurrente argumenta que su despido fue nulo por esta discriminación, pero el TSJ concluye que no se han presentado indicios suficientes que demuestren tal discriminación, ya que no se probó que la empresa tuviera conocimiento del embarazo. Por lo tanto, se desestima el recurso de suplicación, confirmando la resolución de instancia que declaró la improcedencia del despido y condenó a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 172/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del SEPE y en consecuencia se desestima la demanda al entender que no debe considerarse cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. La Sala reitera que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que se estuvo en dicha situación, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-COVID no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 762/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido de la trabajadora, condenando a la Federación Asturiana de Concejos a optar entre su readmisión o el pago de una indemnización. La recurrente argumenta la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, ya que considera que su labor en el servicio de salvamento de playas se realiza en beneficio del Ayuntamiento de Llanes, lo que implicaría que este último debería ser considerado su verdadero empleador. Además, se alega que el despido debe ser nulo ya que fue una represalia por la defensa de sus derechos laborales, lo que vulneraría la garantía de indemnidad. Sin embargo, la Sala de lo Social desestima el recurso, argumentando que no se ha demostrado la existencia de represalias ni que la trabajadora ostentara la condición de funcionaria pública, ya que su relación era laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1851/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao declaró procedente el despido disciplinario de un trabajador por propinar un manotazo a una usuaria que estaba fumando en un andén.Los hechos probados indican que el trabajador, con una antigüedad en la empresa desde 2009, actuó de manera violenta al intentar hacer cumplir una norma de prohibición de fumar, lo que fue calificado como un abuso de autoridad y una transgresión de la buena fe contractual. A pesar de que no existía denuncia de la usuaria ni grabaciones que corroboraran los hechos, el JS consideró que los informes y alegaciones presentados en el expediente disciplinario eran suficientes para justificar la sanción. La parte recurrente alegó la inexistencia de un incumplimiento grave y culpable, así como la falta de proporcionalidad en la sanción, pero el TSJ concluyó que la conducta del trabajador era incompatible con las expectativas de su puesto y que las circunstancias personales y antecedentes sancionadores no justificaban una revisión de la decisión. Por lo tanto, se confirma la resolución de instancia, desestimando el recurso de suplicación sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 1614/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Donostia-San Sebastián había declarado conforme a derecho el despido disciplinario. En los hechos probados, se establece que el recurrente trabajaba para la empresa demandada desde 1993 y que fue despedido el 23 de agosto de 2024 tras recibir una carta que comunicaba el inicio de un expediente sancionador y posteriormente el despido por la comisión de faltas muy graves, incluyendo malos tratos y falta de respeto hacia un compañero. El JS consideró que los incumplimientos estaban debidamente acreditados a través de testimonios y documentación presentada por la empresa, y que la carta de despido cumplía con los requisitos legales. En el recurso, el trabajador recurrente alegó nulidad de actuaciones por incongruencia omisiva y falta de acreditación de los hechos, así como la prescripción de las faltas imputadas. Sin embargo, el TSJ concluyó que no existía incongruencia en la sentencia y que los hechos imputados eran suficientes para justificar el despido, además de que la prescripción no era aplicable dado que la empresa tuvo conocimiento de los hechos en agosto de 2024, dentro del plazo para sancionar. Por lo tanto, se confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5145/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del demandante y con estimación de la demanda se reconoce al actor el complemento a la pensión de jubilación, por aportación demográfica (CAD), en cuantía del 5%, con los efectos económicos desde la fecha de efectos de la prestación principal. Se suscita si debe reconocerse el CAD, en la versión del art 60 LGSS anterior al RDL 3/2021, a un varón al que se le reconoció una pensión de jubilación anticipada, que se calificó en la resolución administrativa como voluntaria, siendo que el órgano judicial constata que aquella resolución administrativa firme era errónea ya que se acreditó en juicio que la jubilación anticipada se produjo a consecuencia de un despido objetivo indemnizado, en los términos previstos en el art 207 LGSS. La entidad gestora ha denegado la prestación con base en la resolución administrativa inicial, firme, que calificaba la jubilación anticipada como voluntaria. La Sala IV sostiene que la calificación de la jubilación por causa errónea no causa efecto alguno que impida al órgano judicial valorar si concurren los requisitos legalmente establecidos para el acceso al complemento y, por tanto, no puede impedir que el órgano judicial que conoce la ley la aplique al caso, reconociendo al actor el complemento solicitado. La falta de impugnación en vía administrativa de la voluntariedad o no de la jubilación anticipada no debe perjudicarle cuando la calificación de la entidad gestora se ha acreditado que fue errónea o indebida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.