• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 1440/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario interpuesta por el trabajador, declarándolo improcedente. Contra la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala desestima los motivos de revisión de hechos probados, y entrando a conocer sobre los motivos de denuncia jurídica , considera que los hechos imputados al trabajador en la carta de despido han quedado probados y que lo que pretende el trabajador es sustituir la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia. Partiendo de los hechos imputados al trabajador en la carta de despido y que han sido probados, entiende la Sala que los mismos revisten la gradad y culpabilidad suficientes para ser merecedores de la sanción de despido
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 5162/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante iba a ser contratada por la empresa que le dio de alta en la Seguridad Social el 19 de noviembre de 2021 en que iba a empezar a trabajar para cubrir una incapacidad temporal. Pero el día 18 a las 21:41 horas avisó por WhatsApp para que anulasen el alta porque le habían ofrecido otro trabajo y no iba a acudir a trabajar el día 19. El día 23 de noviembre de 2021 la actora solicitó prestación de desempleo que le fue denegada por haber cesado voluntariamente en relación laboral. Se confirma la decisión porque, si para poder trabajar es necesario que el empleador proceda a dar de alta a la trabajadora con anterioridad al inicio de la actividad, es evidente que si la empresa dio de alta a la actora, tuvo acceso a los datos facilitados por la misma, de igual modo si le expidió la baja por manifestaciones de la actora de no ir a trabajar (extremo no discutido por la demandante), tuvo lugar un cese voluntario de la trabajadora que no es situación legal de desempleo protegida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1180/2022
  • Fecha: 09/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor viene prestando sus servicios laboral como profesor asociado en una Fundación Universitaria, en la carta de despido se le imputan maltrato de palabra y falta de consideración a sus compañeros. El Juzgado de lo Social estima la demanda y declara el despido improcedente, se interpone recurso de Suplicación por la demandada que se desestima. La Sala desestima los motivos de revisión de hechos probados y en cuanto a la denuncia jurídica por la Sala se hace una amplia referencia a la gravedad y culpabilidad de las conductas y de los hechos imputados . En este supuesto partiendo también de la tipificación de las faltas realizadas en el Convenio entiende la Sala que los hechos imputados al trabajador teniendo en cuenta el contesto en el que se realizaron y que en su momento también pidió perdón sin que se volviera a repetir más incidentes no podría calificarse como falta muy grave, confirmando con ello el criterio de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 1946/2022
  • Fecha: 09/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La norma considera situación legal de desempleo el despido del trabajador, prescindiendo de cuáles sean los hechos que lo motiven, y sin que sea preciso para dicha situación la reclamación judicial o administrativa contra el mismo ni que el despido sea improcedente. No debe confundirse a efectos de desempleo involuntario los motivos que han ocasionado el despido, que siempre para que éste se ajuste a alguna de las causas legales ha de existir en aquellos culpabilidad del trabajador, por lo que en mayor o menor medida responden a su libre voluntad, con la voluntariedad en la extinción de la relación laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 948/2022
  • Fecha: 09/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda sobre despido disciplinario interpuesto por el trabajador y lo declara improcedente. Frente a al misma se interpone recurso de Suplicación por la empresa que es desestimado. Como primer motivo se solicita la revisión de hechos probados que se desestima y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica la Sala parte de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia y de los imputados solo se habría probado el haber insultado a un compañero conducta que fue valorada por el juzgador de instancia y que en si misma no tiente la gravedad suficiente para justificar el despido. También señala la Sala que los únicos hechos que se deben de valorar son los que constan en la carta de despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 118/2023
  • Fecha: 08/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda sobre despido objetivo por causas organizativas y productivas y declara el despido de la actora improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa alegando que se habría producido una minoración en lo que fue objeto de contratación lo que conlleva también una reorganización en el trabajo de los jefes de turnos. Por la Sala hace una referencia a la Jurisprudencia sobre los despidos por las mencionadas causas, y analizado el supuesto enjuiciado argumenta que si bien es cierto que ha existido una disminución en lo que es objeto de la contrata, no habría quedado probado las funciones que venia realizado la actora hubieran sido integradas o asumidas en una única persona como se alega por la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 33/2023
  • Fecha: 08/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida desestima la demanda sobre extinción indemnizada de la relación laboral por vulneración de derechos fundamentales y venir sufriendo acoso laboral. Contra la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima. En primer lugar la Sala desestima los motivos de revisión de hechos probados y en cuanto a la denuncia jurídica, recuerda la Sala los requisitos y definición de acoso moral señalando que una situación de acoso u hostigamiento requeriría una actuación sistemática y persistente en el tiempo, objetivamente lesiva de la dignidad del trabajador. Y que no toda actitud o situación de tensión en el desarrollo de la actividad laboral puede merecer el calificativo de acoso moral, Y concluye la Sala partiendo de los hechos declarados probados no se ha producido un comportamiento doloso o intencionado de la demandada con el propósito o que produzca el efecto de atentar contra la dignidad del actor y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivos. Y de hechos probados no queda acreditado que la empleadora se extralimite cuando ejerce el poder de dirección
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 427/2023
  • Fecha: 08/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la demanda y la Sala, tras admitir la revisión de derecho, para incluir en su texto el contrato de trabajo pactado y completar el relato fáctico, razonando que se dice en el artículo 12.6, párrafo segundo, de la Ley General de la Seguridad Social que podrá reducir la jornada y el salario en el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Luego, sensu contrario, una vez que ha resultado acreditado que la trabajadora relevada interesaba y posteriormente obtuvo el derecho a una jubilación parcial en un porcentaje del 75% (hecho probado tercero), debe partirse de que el contrato de la trabajadora relevista celebrado el 3 de enero de 2019 debió ser de carácter indefinido. No habiéndose efectuado de tal manera, dicho contrato debe considerarse celebrado en fraude de ley y, consiguientemente, la comunicación de fin del contrato constituye un despido improcedente, con las consecuencias legalmente establecidas al respecto. En cuanto a la petición de que se declare la responsabilidad solidaria de ambas empresas demandadas, no puede aceptarse, dado que la empresa que ha tomado la decisión de dar por finalizada la relación laboral ha sido ELEROC SERVICIOS SL OSGA, quien se subrogó en el contrato realizado por la empresa ONET IBERIA SOLUCIONES SA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 35/2023
  • Fecha: 08/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario interpuesto por la trabajadora, se le imputaba faltas de asistencia al trabajo sin justificar. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima. En primer lugar la Sala desestima los motivos de revisión de hechos y entrando a conocer sobre los motivos de denuncia jurídica , se desestima por la Sala la pretensión de nulidad por vulneración de derecho fundamental a no sufrir discriminación por razón de sexo pues la trabajadora pues la empresa habría probado la concurrencia de la causas alegada. En primer lugar la Sala entiende que la notificación de la carta de despido , después de varios intentos y en el domicilio de la actora ha quedado probado, así como que la empresa había requerido por distintos burofax a la trabajadora que se reincorporase al trabajo después de haber finalizado el permiso de maternidad sin que esta se hubiera reincorporado
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 179/2023
  • Fecha: 08/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor no superó la convocatoria nº 20 en proceso de certificación de perros detectores de explosivos para uso en carga aérea -C4A-. ICTS HISPANIA el 24-05-22 le comunica que, al mantener la habilitación de Vigilante de Seguridad, se le ofrecía puesto en el Aeropuerto de Madrid, que no precisa esa habilitación y que de no contestar se suspendería el contrato de acuerdo con el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad. El actor, contestó el 26-05-22, rechazando el puesto, indicando que se trata de un MSCT y podía trabajar con perro detector de drogas en Madrid, Puerto de Barcelona... El 26-05-22 se le ofrece el puesto de guía canero en el citado Puerto o de Vigilante de seguridad en el Aeropuerto de Madrid, que no contestó y el 2-06-22 se le comunica la suspensión del contrato desde ese día. El actor es declarado apto la convocatoria nº 21 y se le reincorpora y reconoce la antigüedad. No hay despido, la empresa cumple el convenio que dispone que si se pierden las certificaciones oficiales exigidas en determinadas actividades, se asignará al empleado a otro puesto de ser posible, y en caso contrario, se suspenderá el contrato, computando a los afectados salvo que se produzca la suspensión del contrato, la antigüedad a todos los efectos y que la reincorporación, se debe realizar en el plazo de 5 días desde que desaparezca la causa que produjo la situación especial y de no producirse el reingreso en esos plazos por causas imputables al empleado, causará baja definitiva.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.