Resumen: El trabajador fue despedido disciplinariamente por su participación en la constitución de un cártel de reparto de licitaciones públicas para el mantenimiento de sistemas de electrificación en líneas de tren convencional, que llevó a la CNMV efectuar un propuesta de sanción a la empresa y al trabajador. El JS declara el despido procedente, decisión que fue confirmada por el TSJ. Por sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo se anula la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia por la que se le declaraba su responsabilidad y se le imponía una sanción, con fundamento en que el actor no ostentaba la condición de directivo en los términos de la Ley de Defensa de la Competencia. Con base en dicha resolución interpone demanda de revisión frente a la sentencia dictada en el procedimiento de despido. La Sala IV rechaza la demanda de revisión por haber sido presentada con posterioridad a la finalización del plazo de cinco años y por no haber agotado los recursos previos, lo que impide que se pueda analizar la influencia que la sentencia de lo contencioso-administrativo pudiera tener en el pronunciamiento relativo a la procedencia de su despido. Desestima.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social había declarado la nulidad del despido de un trabajador y ordenado su readmisión. Los hechos probados indican que el trabajador había estado en la empresa desde 2004 y fue declarado en incapacidad permanente total en 2021. Sin embargo, en 2024, el INSS revisó su situación y lo declaró en incapacidad permanente parcial. El trabajador se presentó en la empresa para solicitar su reincorporación, pero la empresa le comunicó que ya no pertenecía a ella. La sentencia de instancia consideró que la negativa a readmitir al trabajador constituía un despido nulo por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación, y condenó a la empresa a readmitirlo y a indemnizarlo por daño moral. En el recurso, la empresa argumentó que la relación laboral se había extinguido debido a la incapacidad permanente total y que no existía obligación de readmitir al trabajador, ya que había transcurrido el plazo de reserva del puesto de trabajo. El TSJ, tras analizar los fundamentos jurídicos, concluyó que la relación laboral se había extinguido legalmente y que no se había producido despido, revocando así la sentencia de instancia y absolviendo a la empresa de las pretensiones del trabajador. El fallo del tribunal estima el recurso de suplicación y declara que no ha existido despido, absolviendo a la empresa de las pretensiones en su contra.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de Vitoria declaró nulo el despido de la trabajadora comercial, argumentando que la extinción del contrato se basó en causas objetivas relacionadas con el cierre del centro de trabajo, ajenas a la voluntad de la empresa y de orden organizativo. En los hechos probados, se establece que la trabajadora tenía una antigüedad de más de 18 años, con reducción de jornada por cuidado de hijo, y que su despido se comunicó con un preaviso adecuado, reconociendo el derecho a una indemnización que fue efectivamente pagada. Sin embargo, el JS concluyó que la empresa no justificó adecuadamente la causa del despido (cierre de distribuidora), ya que no se demostraron las pérdidas económicas alegadas ni se ofrecieron alternativas de recolocación, especialmente considerando que la trabajadora estaba en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo. El TSJ, al analizar el recurso, determinó que la empresa no había acreditado las causas económicas, técnicas u organizativas que justificaran el despido, y que la falta de recolocación al estar en reducción de jornada constituía una vulneración de derechos fundamentales. Por lo tanto, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, confirmando la sentencia de instancia que ordena la readmisión de la trabajadora y el abono de salarios de tramitación. No se condena en costas a la empresa recurrente por no existir impugnación de la trabajadora.
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima la demanda de impugnación de despido colectivo interpuesta por CCOO contra la empresa MIL MAS 8B SLL y califica como nula la decisión extintiva impugnada. En primer lugar la Sala considera que el hecho de que muchos trabajadores se hayan acogido de forma voluntaria al cese no priva al sindicato de la acción para impugnarlo. Seguidamente la Sala justifica la nulidad del cese por considerar que no se aportó al periodo de consultas la documentación contable para abordar el mismo, y al considerar que la empresa no negoció con la buena fe que requiere el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Resumen: Reitera el trabajador sancionado la nulidad (o subsidiaria improcedencia) de su despido al considerarlo reactivo a su situación de baja médica; oponiéndose a su calificación de procedente al estimarse el incumplimiento laboral en base únicamente a la testifical de la superior jerárquica sin tomar en consideración una Sentencia penal firme que le absolvía de los hechos que se imputan. Desde la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos se objetiva la gravedad de un incumplimiento contractual consistente en el maltrato de obra que dispensó a una compañera a la que agredió y amenazó; sin que conste provocación o hecho alguno probado que atenúe su conducta. Lo que impide corregir el ejercicio de la potestad disciplinaria empresarial por la vía de la alegada doctrina gradualista que la Sala examina desde su construcción jurisprudencial.
Resumen: discriminación y a la Tutela Judicial efectiva. Tras rechazar esta última por novedosa desestima también el Tribunal que se haya infringido aquel Fundamental Derecho al no constar que la empresa hubiera recibido su declaración responsable sobre alteraciones de conducta que hacen inviable el uso de mascarilla, como también que todos los trabajadores de la farmacia acudían al espacio trasero conocido como rebotica, no abierto al público, para tomar café, instante en el que dispensaban el uso de mascarilla. Medio de protección que no consta se le hubiera eximido a quien (en definitiva) incurrió en la ejecución voluntaria, culpable, directa y continuada de actos que infringieron los principios de la buena fe y fidelidad que presiden la relación laboral.
Rechaza la Sala ineficacia probatoria de las grabaciones de videovigilancia; cámaras que se hallaban dispuestas con información visible avisando de su existencia, por lo que carece de toda razonabilidad la afirmación de la actora respecto a su injustificado desconocimiento.
Resumen: Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento de instancia desestimatorio de su pretensión de despido (y reclamación de cantidad) al acoger la excepción de incompetencia de este orden social de la jurisdicción para conocer de la misma.
Partiendo de las notas definitorias de la relación de trabajo (en singular referencia a la dependencia y ajeneidad) se advierte por la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia) que el demandante no ha acreditado una prestación de servicios (laborales) por quien mantenía una relación civil-mercantil con el demando en la compartida explotación turística de unas bordas, asumiendo ambos los beneficios y gastos de la misma (entre los que se incluían su reparación para adecuarlas al alquiler en plataformas turísticas). Lo que viene a corroborarse con la concurrente circunstancia de que repartían las tareas a realizar; constando incluso la aportación por el actor de elementos materiales como un quad para la gestión del negocio
Resumen: Recurre la empresa codemandada su condena por despido improcedente, cuestionando la imputación que se le efectúa de la subrogación (convencional) al considerar (frente a lo decidido en la instancia) que el Convenio Estatal del Sector de Limpieza de Edificios y Locales ha sido interpretado por la jurisprudencia en el sentido de que en los supuestos de traslado de oficinas no resulta obligatoria la subrogación si en la de destino ya se venía prestando con anterioridad el servicio por otra empresa.
Transcribiendo el contenido de la norma de convenio cuya infracción se denuncia (y su jurisprudencial hermenéutica) considera la Sala que (en contra de lo resuelto por el Juzgador a quo) resulta procedente la condena exclusiva de la empresa saliente, y absolución de la entrante, por cuanto la normativa de aplicación exige no solo el cierre de las instalaciones, de la principal, y con el traslado a un nuevo edificio; sino también, que ésta adjudique el servicio de limpieza a otra empresa. Condición que no concurre en el supuesto litigioso, por cuanto si la empresa cliente no lleva a cabo la adjudicación del servicio de limpieza, porque éste ya venía prestándose con anterioridad al edificio que se traslada, no hay por parte de esa empresa cliente una verdadera adjudicación de un nuevo servicio de limpieza, porque no lo precisa, al haber arrendado unos locales en los que ya estaba incluido dicho servicio. Como elemento clave para decidir sobre la subrogación se destaca por el Tribunal la inexistencia de nueva adjudicación; siendo así que con el traslado a otra sede de la empresa principal no tuvo lugar la adjudicación de un servicio de limpieza con el que aquella ya contaba.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 12 de Bilbao desestima la demanda por despido y absuelve a la empresa demandada. La parte recurrente solicita la nulidad de la sentencia y la retroacción de las actuaciones para que se dicte una nueva con una adecuada relación de hechos probados, o subsidiariamente, que se declare la improcedencia del despido y se ordene la readmisión o el abono de la indemnización correspondiente. El TSJ desestima el recurso, argumentando que no se ha acreditado la existencia de una relación laboral entre las partes, y que la valoración de la prueba realizada por el JS es correcta y motivada. Se señala que la parte actora no ha aportado prueba pericial que acredite la autenticidad de los documentos presentados, como los mensajes de WhatsApp, lo que impide considerar su contenido como prueba fehaciente. Además, se concluye que la falta de prueba de la relación laboral impide la modificación de los hechos probados solicitada por la parte recurrente. Por lo tanto, el TSJ confirma la sentencia de instancia, desestimando el recurso de suplicación interpuesto.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Donostia - San Sebastián cuestiona la validez de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas de carácter económico. Los hechos probados indican que la empresa "Gipuzkener Renovables, S.L." había experimentado una notable disminución en su actividad económica y un aumento de su deuda con las instituciones públicas, lo que llevó a la dirección a rescindir los contratos de todos los trabajadores, incluido el de la parte recurrente, quien no recibió la indemnización correspondiente por falta de liquidez. La sentencia de instancia desestimó la demanda del trabajador, declarando el despido como procedente. En el análisis del recurso de suplicación, el TSJ considera que la justificación económica del despido está adecuadamente fundamentada, aunque admite parcialmente el recurso en cuanto al reconocimiento del adeudamiento de la indemnización por despido, que asciende a 7.966,68 euros. Así, se confirma la existencia de un despido objetivo procedente, pero se revoca la resolución de instancia únicamente para reconocer la responsabilidad empresarial en el pago de la indemnización.
