Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima en parte el recurso que plantea la demandada contra la sentencia que estima la demanda por despido tácito y de reclamación de finiquito y en consecuencia, manteniendo el fallo de la sentencia en cuanto a este último extremo, cambia la calificación de despido improcedente, por la de procedente, entendiendo que no estuvo justificada la ausencia al trabajo de la demandante, luego de dos llamamientos que, para su incorporación a la campaña que, como fija discontinua de la demandada se le hizo, alegando que no estaba en condiciones de trabajar. Consta que la trabajadora estuvo más de un año en un proceso de incapacidad temporal, que tras alta por curación, se otorgó nueva baja laboral, que fue anulada, siendo que, pasados dos meses, la empresa hizo dos llamamientos consecutivos para la incorporación a campaña de la demandante, personándose la misma en la represa y manifestando que no se encontraba en condiciones de trabajar, más sin aportar informes médicos u ofrecerse a someterse a reconocimiento médico de aptitud a cargo de la empresa, lo que la Sala considera relevante para, junto con el cumplimiento de esos dos llamamientos que impone el convenio colectivo aplicable, permita a la empresa considerar que hubo dimisión de la trabajadora y por tanto, sin compartir la de la existencia de un despido tácito improcedente, como consideró el Juzgado. Previamente estima en parte la variada propuesta de reforma fáctica que propone el recurso.