• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 310/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora estuvo de baja por IT derivada de enfermedad común entre el 7-01-20 y el 24-11-20, siendo objeto de un despido improcedente, con efectos de 30-06-20. Es de aplicación el XIX Convenio Colectivo del sector de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos La Sala parte de que la actora estuvo en IT por enfermedad común y fue despedida improcedentemente durante la baja y el convenio aplicable prevé un complemento del 100 % hasta un máximo de 18 meses, sin condicionarlo a la continuidad del vínculo laboral y concluye aplicando los criterios hermenéuticos de los arts. 1281 y ss. CC y las STS de 22-11-11 y 12-03-20, que lo decisivo no es la contingencia, sino la literalidad del convenio, debiendo las mejoras voluntarias de Seguridad Social abonarse mientras subsista la prestación mejorada si no existe limitación expresa, indicando que si bien no caben interpretaciones extensivas que incluyan supuestos no contemplados específicamente en materia de mejoras de seguridad social, tampoco procede una interpretación restrictiva no prevista en el texto convencional y rechaza que la mejora solo pueda subsistir tras el despido en el caso de que IT derivara de accidente de trabajo y no de enfermedad común, destacando que el convenio posterior sí introduce expresamente el límite al extinguirse la relación laboral, lo que confirma que el XIX Convenio no lo contemplaba y por ello concluye que la extinción contractual no puede impedir el abono del complemento hasta el alta médica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 758/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la improcedencia del despido que alega haberse producido por extinción de la personalidad jurídica de la empresa, por entender que dicha circunstancia no constituye una causa objetiva válida de extinción contractual; extinción que, en cualquier caso, no se habría producido con la disolución de la sociedad sino con su liquidación. Invocando os pronunciamientos que cita del Alto Tribunal advierte la Sala sobre la eficacia extintiva de la causa resolutoria desde el mismo momento de su disolución al no contemplarse en la LSC que el liquidador continúe con la actividad de la empresa mientras realiza las actividades normativamente previstas a tal fin. Lo que le lleva a concluir que la sociedad civil puede terminar por voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1705 y 1707 CC cuando (como es el caso) no se acredita el concurso de operaciones fraudulentas que obligarían a matizar esta regla general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 734/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador sancionado la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido. Habiéndose excedido quien ostentaba la potestad disciplinaria del plazo de un año entre la incoación del expediente y su resolución, analiza la Sala a los efectos a derivar de su caducidad; advirtiendo que la apreciación de un defecto formal en la decisión empresarial no obsta el que haya de analizarse la nulidad que se postula por una supuesta vulneración de DDFF que el trabajador asocia a una obtención ilícita de la prueba a través de las cámaras de seguridad irregularmente instaladas; pero que según considera la Sala supera el criterio de idoneidad y/o ponderación ante la existencia de una sospecha indiciaria concreta, que no era otra que la verificar el correcto desarrollo de un proceso selectivo para el ingreso en la Administración,; cuando es así, además, que su instalación se había advertido mediante la colocación de carteles visibles. Lo que lleva a declarar la improcedencia del despido por las apuntadas razones formales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 304/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación sobre despido improcedente y relación laboral encubierta. Se interpone recurso de suplicación por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona/Iruña, que declaró improcedente el despido de la parte actora y condenó a la demandada a readmitirla o indemnizarla. La parte demandada argumenta la incompetencia del orden social para conocer de la demanda, alegando que no se ha producido una grave irregularidad en la contratación administrativa. Sin embargo, el tribunal confirma la competencia del orden social, señalando que la contratación administrativa en cuestión no cumplía con los requisitos legales, encubriendo una relación laboral indefinida no fija. Se destaca que la parte demandada no justificó adecuadamente la necesidad de la contratación ni la insuficiencia de personal fijo, lo que lleva a considerar la relación como fraudulenta. Por lo tanto, se desestima el recurso de suplicación y se confirma la sentencia recurrida, manteniendo la condena a la demandada. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada y la confirmación de la sentencia del juzgado de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2746/2025
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido nulo bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones por razón de una supuesta incongruencia que la Sala rechaza, descartando la interna que se sugiere entre el relato fáctico y su fundamentación jurídica por cuanto la discrepancia referida a si las sanciones previas (al haber sido conciliadas) podían o no fundamentar una nulidad es cuestión de aplicación del derecho y no una causa formal de nulidad; como también la incongruencia extrapetita pues si bien cierto que la demanda hacía un relato extenso relativo a las sanciones previas, sus motivaciones y las consecuencias que causaron en el trabajador (en un contexto de acoso laboral) no lo es menos que, mas allá de su calificación, lo alegado en la demanda coincide con la razón por la que se declara nulo el despido. Partiendo de que la conexión temporal (en el juicio de indemnidad) no tiene que referenciarse necesariamente a la fecha de la demanda rechaza el Tribunal lo decidido en la instancia respecto a que no puedan entenderse neutralizados los indicios por los defectos formales existentes en la carta de despido y la falta de acreditación de las conductas imputadas pues si bien es cierto que la carta era mejorable en su redacción, también lo es que la misma contenía una imputación relevante, como era que el trabajador había perjudicado su proceso de curación del trastorno depresivo consumiendo alcohol incompatible con la farmacología prescrita. Acreditado incumplimiento que neutraliza el indicio de vulneración; rechazándose así la nulidad del despido cuya improcedencia se declara pues el puntual consumo de alcohol un día semanas después de haberse prescrito el uso de medicación psiquiátrica no constituye una conducta que acreditadamente interfiriera de forma relevante en el proceso curativo, ni por ello reviste la gravedad suficiente para justificar el despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS ESCRIBANO VINDEL
  • Nº Recurso: 2827/2025
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda de extinción indemnizada de la relación laboral, alegando incumplimientos empresariales y acoso por parte de la coordinadora del centro. En la instancia, se probó que la trabajadora había estado en situación de incapacidad temporal y que la empresa había seguido el protocolo de acoso, solicitando su colaboración, aunque la actora no asistió a la cita. La recurrente argumenta que recibió constantes llamadas de la coordinadora durante su baja, lo que vulneraría su derecho a la desconexión digital, pero la Sala de lo Social desestima el recurso tras considerar que solo se registraron dos llamadas de la médico de la empresa, no de la coordinadora, y que estas no constituyen acoso. Además, no hay indicios de vulneración de derechos fundamentales que justifiquen la inversión de la carga de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 114/2025
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora reclama las diferencias entre el importe del salario que venía percibiendo con anterioridad al proceso de IT y el abonado tras anunciar el ejercicio de su derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijos una vez finalizada dicha situación. La trabajadora no se incorpora tras el alta al tener vacaciones pendientes. A partir del alta medica la empresa regulariza la nómina conforme a la reducción solicitada. Se debate si la falta de incorporación efectiva de la trabajadora al puesto que venía desempeñando implica la imposibilidad de aplicar la reducción salarial por no haberse materializado la nueva jornada acordada. La Sala considera que no existe en este caso justificación alguna para considerar el periodo vacacional como de suspensión del contrato, y que al solicitar la actora la reducción de jornada especificando concretamente como momento de inicio "fecha de efectos una vez finalizada la situación de incapacidad temporal" esto tiene sus efectos legales con independencia de que la reincorporación se produzca realizando trabajo efectivo o en periodo de descanso, por lo que no cabe reclamar diferencia salariales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 3393/2025
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa demandada recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que declaró improcedente el despido del actor, argumentando la falta de motivación y la insuficiencia de los hechos probados, así como la inexistencia de la relación laboral. La Sala de lo Social desestima el recurso, al considerar que la sentencia de instancia contiene suficientes elementos fácticos y una adecuada motivación, rechazando la revisión de los hechos probados por no cumplir con los requisitos establecidos. Además, se concluye que la relación laboral entre las partes está debidamente acreditada, independientemente de la situación administrativa del actor en el país.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 3401/2023
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación sobre improcedencia de despido laboral. Se interpone recurso de suplicación por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró improcedente el despido de la parte actora, quien había sido sancionada previamente por incumplimientos laborales. La empresa argumenta que la sanción debió ser considerada en el juicio, alegando litispendencia entre el procedimiento de despido y el de impugnación de la sanción. Sin embargo, el tribunal concluye que no existe identidad suficiente entre ambos procesos, ya que los hechos que motivan el despido son diferentes a los que dieron lugar a la sanción. Además, se argumenta que los incumplimientos alegados en la carta de despido no han sido probados, y que la actora no tenía la responsabilidad de supervisar el local durante su turno, lo que limita su culpabilidad. Por lo tanto, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada, confirmando la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido. El fallo concluye con la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 1670/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ resuelve el recurso de suplicación interpuesto por las empresas "Triax Digital Solutions, S.L." y "Fagor Multimedia Solutions, S. Coop." contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Donostia-San Sebastián, que había declarado la improcedencia del despido de un trabajador y condenado a las empresas a su readmisión o al pago de una indemnización. Los hechos probados indican que el trabajador había sido excluido de la subrogación en la transmisión de la unidad productiva a "Fagor Multimedia Solutions, S. Coop.", lo que el JS consideró un fraude de ley para eludir la subrogación laboral. Las recurrentes alegaron la improcedencia del fallo y solicitaron la revisión del quantum indemnizatorio, argumentando que la indemnización ya pagada era suficiente. El TSJ, tras analizar los motivos de censura, concluyó que la extinción del contrato del trabajador no se justificaba legalmente y que la responsabilidad solidaria de ambas empresas era correcta por sucesión contractual concursal, con Competencia jurisdiccional social. Sin embargo, se admitió un error en el cálculo de la indemnización, corrigiendo el importe a 346.337,18 euros, lo que implica que la diferencia a abonar al trabajador es de 173.168,60 euros. Por lo tanto, se estima parcialmente el recurso en cuanto al cálculo de la indemnización, manteniéndose el resto de la sentencia. El fallo concluye con la estimación parcial de los recursos, confirmando la sentencia en todos sus pronunciamientos salvo en el cálculo de la indemnización.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.