• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 521/2023
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social, que declara improcedente el despido del actor, recurre la empresa condenada en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso pues aun sido cierto que el servicio de conserjería y atención al público fue adjudicado por el Ayuntamiento de Oviedo, tras la correspondiente licitación, no se llegó a producir la subrogación al no formalizarse el contrato ni el inicio de la prestación de servicios, por lo que la responsabilidad recae sobre la empleadora del trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 522/2023
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambos litigantes la sentencia que declara la nulidad del despido impugnado, reiterando la empresa la justificación de la causa económica que lo motiva (aun reconociendo un déficit formal en la comunicación extintiva). Partiendo del carácter extraordinario de su recurso de suplicación (en lo que a la formulación de los motivos de revisión fáctica y censura jurídica se refiere) y la condicionante dimensión del relato fáctico de la sentencia, advierte la Sala sobre la necesidad de que la comunicación ofrezca la suficiente información (económico-productiva en el caso de litis) para que su destinatario pueda ejercer efectivamente su derecho de defensa; información que el Tribunal no considera bastante al limitarse a señalar que la empresa no ha conseguido llegar a los objetivos marcados por razón de sus ingentes pérdidas económicas. Sobre la base de una declaración de improcedencia por las apuntadas razones formales se confirma la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad, acogiendo (en aplicación al caso de una consolidada doctrina sobre la material) la indemnización por daños morales suficientemente alegados por el trabajador-recurrente en su escrito de demanda en la cuantía referenciada a la LISOS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 996/2022
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador demandante es despedido se le imputan ofensas verbales y físicas a un compañero , el Juzgado de lo Social declara el despido procedente. Se interpone recurso de Suplicación por la trabajador que se desestima. Ahora bien la empresa analiza en primer lugar si la relación laboral es de fijo discontinuo o indefinido . Partiendo de los hechos declarados probados de la cadena de contratos que el actor ha tenido con la empresa y la frecuencia de los misma, considera la Sala que es inherente al contrato fijo-discontinuo que haya cierta discontinuidad en el trabajo, esto es, intervalos temporales en los que no se presten servicios porque no haya trabajo que atender. Si el trabajo y las necesidades empresariales son prolongada y sistemáticamente ininterrumpidos y permanentes y dejan de ser intermitentes, el contrato muda su naturaleza de fijo-discontinuo a fijo continuo u ordinario, pues no hay discontinuidad, sino que hay continuidad, que es lo que entiende la Sala concurre en el supuesto enjuiciado. Por lo que respecta a la calificación del despido , la Sala comparte el criterio de instancia pues se habría producido una ofensa a un compañero seguida de una posterior riña y agresión física lo que afecta a la convivencia pacífica y disciplina inherente a la relación laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1199/2022
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora viene prestando sus servicios con un contrato de colaborador mercantil externa en una Agencia de Seguros que le comunica su cese por no haber alcanzado sus objetivos, interpone demanda de despido que es desestimada pues entiende que la relación que unía a las partes no es laboral sino mercantil. Se interpone recurso de Suplicación por la demandante que se estima. Recuerda la Sala que el tema de la incompetencia de la jurisdicción social es una cuestión de orden público procesal, que debe ser resuelta por el órgano judicial con libertad, sin sujetarse a los presupuestos y concretos motivos del recurso, sin someterse a los límites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia y con amplitud en el examen de toda la prueba practicada, para decidir, fundadamente y con sujeción a derecho, sobre una cuestión cuya especial naturaleza la sustrae al poder dispositivo de las partes . Y después de realizar una amplia referencia legal y jurisprudencial que si bien la actora realizaba su actividad bajo la denominación de "colaborador externo", lo cierto es que no ha quedado acreditado que su actividad principal fuera la de contratación de nuevas pólizas y distribución de productos de seguro su actividad fundamental era la del cobro de recibos por lo que la prestación de servicios debe de calificarse de laboral, anula la sentencia y devuelve las actuaciones al Juzgado para que dicte nueva sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR
  • Nº Recurso: 84/2023
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Habiendo optado la Administración demandada por la readmisión, corresponda entonces a la demandante elegir entre continuar prestando sus servicios para aquélla como funcionaria pública o como personal laboral indefinida no fija ("en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido").la plaza anteriormente desempeñada por la recurrente se haya cubierto (que no amortizado) reglamentariamente pasando a prestarse por la propia demandante en régimen funcionarial (y como consecuencia de las condiciones establecidas en el concurso-oposición al que libremente concurrió), no obsta a que la readmisión de la actora improcedentemente despedida pueda llevarse a cabo en régimen laboral. Es precisamente, a lo que el fallo de la resolución judicial combatida condena a la Administración demandada para el caso de optar por la readmisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 261/2022
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador causó baja por incapacidad temporal y la empresa le abonó la mejora de prestación prevista en convenio colectivo hasta que se extinguió la relación laboral. Reclamó el trabajador la continuación del pago mientras subsistiera la situación de incapacidad temporal y el juzgado desestimó la demanda. La Sala estima el recurso apreciando que el convenio colectivo aplicable no establece que el derecho se extinga si se extingue la relación laboral por lo que condena a la empresa a satisfacerlo mientras dure la situación de incapacidad temporal. En apoyo de dicha interpretación cita sentencias del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: GEMA PALOMAR CHALVER
  • Nº Recurso: 219/2023
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de la parte demandada contra la sentencia que califica como despido improcedente el despido disciplinario que acordó dicha demandada del demandante, imputándole abandono injustificado del trabajo y ausencias al mismo durante tres días consecutivos. El Juzgado valoró que el demandante había dejado firmados tres partes de trabajo de esos días y consideró improcedente el mismo, puesto que, inicialmente el demandante no tenía que trabajar esos tres días y en la mañana de esos primeros días no fue una orden de que trabajase, sino una orden de que se pusiese en contacto con el compañero al que le correspondía trabajar esos días, pues la empresa tenía dudas sobre si conocía que debía trabajar. La Sala, tras inadmitir la reforma fáctica propuesta, así lo considera, haciendo mención de la doctrina gradualista, de elaboración jurisprudencial y que impone la proporción debida entre la falta cometida y la sanción impuesta, entendiendo que la carta de despido solo refleja esas dos imputaciones y uno una tercera de hurto que también aduce la empresa, señalando que, de los hechos probados, no se puede deducir que el trabajador dejase de acudir injustificadamente al trabajo esos días a trabajo o lo abandonase.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MARTINEZ MARTINEZ
  • Nº Recurso: 855/2022
  • Fecha: 15/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En respuesta a la pretendida nulidad de un despido, que expresa producido con vulneración de derechos fundamentales (habiéndose alegado en el acto de la vista fraude en una contratación que ha devenido en indefinida) admite el Juzgador la excepción de variación sustancial de la demanda en la que nada se instaba sobre la nulidad o improcedencia del despido vinculada al pretendido carácter fraudulento de la relación subyacente; examinando aquélla calificación (y en exclusiva) en función de lo alegado sobre la enfermedad del trabajador en situación de IT al tiempo de la impugnada extinción de su contrato. Tras recordar los principios informadores de la carga de la prueba cuando se alegue la vulneración de un derecho de la clase enunciada (así como la diferente consideración jurídica de las situaciones de discapacidad y mera enfermedad; en aplicación de una ya consolidada doctrina jurisprudencial y comunitaria) se advierte por el Organo sentenciador que la actora no fue despedida por causa de su situación de IT (que no se objetivaba de larga duración) al haber finalizado su contrato por circunstancias de la producción llegado su término y/o conclusión de su objeto. Cuya causal identidad impide también considerar la improcedencia subsidiariamente postulada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 1077/2023
  • Fecha: 15/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima la demanda y declara el despido improcedente y la Sala, tras rechazar la nulidad solicitada, porque las empresas recurrentes no explican en dónde se encuentra su indefensión por la apreciación de existencia de grupo de empresas laboralmente responsable (siempre necesaria para apreciar la existencia de un vicio procesal con entidad anulatoria), pues, además de ser lo mismo que ellas defienden (la existencia del grupo), no se aclara en qué medida la existencia del grupo de empresas que las propias empresas recurrentes defienden influye en la calificación del despido, que es en lo que discrepan con la sentencia de instancia, rechazar la revisión de hechos probados porque dirigida a acreditar la existencia de un grupo de empresas laboralmente responsable, la juzgadora de instancia ya lo ha considerado. Por último, en la carta existen deficiencias insubsanables, ni en la contestación a la demanda, ni en el recurso y ha quedado totalmente indemostrado el sobrevenimiento de causas económicas diferentes a las justificativas del ERTE (o, mejor dicho, de los tres ERTEs por causas no COVID): ni ello aparece apreciado en la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, ni la revisión fáctica a tal efecto pretendida (la adición de un hecho probado cuarto bis) acreditaría la aparición de causas sobrevenidas, Con lo cual no podemos entender acreditada la causa económica alegada en la carta de despido para justificar la extinción procedente del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIO GARCIA OLLES
  • Nº Recurso: 8120/2022
  • Fecha: 15/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En ejecución de sentencia el LAJ realiza tasación de costas con fijación d eintereses, que la empresa recurre alegando la existencia d eun finiquito anterior en acto de conciliación. La Sala desestima el recurso pues ni consta probada la existencia de dicho acto de conciliación ni tampoco el juzgado reconoce efecto liberatorio a tal hipotético finiquito frente al carácter preceptivo de los intereses procesales.

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