• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 4920/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia del juzgado que desestimó la demandada de despido recurre la actora en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso pues estando la actora en excedencia voluntaria solicitó el reingreso, comunicando la empresa que no había vacante, si bien dos días antes de que venciera el plazo para reincorporarse, se le ofreció una vacante correspondiente a su grupo profesional de vendedor, lo que se reiteró dos veces mas, a lo que la trabajadora no contestó, por lo que no se aprecia que la intención de la empresa era extinguir el contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 1058/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de despido formulada por el trabajador demandante declarándolo improcedente. El actor, fijo discontinuo, accionó frente a la decisión del Ayuntamiento en el que prestaba sus servicios de extinguirle la relación laboral al haber ocupado el puesto de trabajo en el que venía prestando sus servicios el trabajador como consecuencia de un proceso selectivo en el que estaba incluido la referida plaza. Frente a la sentencia se interponer recurso de suplicación tanto por el trabajador como por el Ayuntamiento. El trabajador solicita la nulidad del despido pues entiende que se debería haber tramitado un despido colectivo, se desestima el motivo del recurso , puesto que de los hechos declarados probados no se desprende que se hubieran alcanzado los umbrales propios del despido colectivo . Se solicita en segundo lugar que se le abone la indemnización por falta de preaviso, que también se desestima pues no se está ante un despido colectivo. Interpone también recurso el Ayuntamiento al considerar que el cese del trabajador es ajustado a derecho , se desestima el motivo porque si existe una conversión de la plaza laboral en estatutaria, esa primera plaza se amortizó y para ello debieron seguirse los cauces del del despido objetivo en su caso colectivo de superar los umbrales numérico de este, el no haber actuado así el cese debe ser calificado como despido improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION DEL BRIO CARRETERO
  • Nº Recurso: 666/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de la trabajadora, declara su cese despido improcedente condenando al Ayuntamiento codemandado y absolviendo al resto de empresas. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el Ayuntamiento que se estima. En primer lugar la sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, que se estima , se argumenta por la recurrente que no puede hablarse de rescate del servicio, sino que lo ocurrido es la extinción del servicio en la parte adjudicada a la empresa codemandada continuando el Ayuntamiento sólo con la prestación de los servicios que ya realizaba con su personal. Por la Sala se hace una amplia referencia a la jurisprudencia en los supuestos de reversión de actividad por parte de la Administración. Llegando a la conclusión resulta evidente que el Ayuntamiento no continúa prestando el objeto específico del contrato que en su día tenía externalizado. No consta que se haya producido transmisión de elementos materiales o inmateriales, ni consta probado que se haya contratado por el Ayuntamiento persona alguna para la realización de ese específico objeto. Y que no estamos por tanto ante la reversión de un servicio público que pasa a prestarse por la Administración Pública, la sala revoca la sentencia absuelve al Ayuntamiento demandado y condena de las consecuencias legales del despido improcedente a la empresa que la había contratado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 1029/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia de instancia estima la demanda de la trabajadora y declara el despido objetivo por causas organizativas improcedente al no haber puesto a disposición de la trabajadora la indemnización que le correspondería percibir. Frente a al sentencia se interpone recurso de suplicación por la empresa que se estima. La sentencia de instancia estima los motivos sobre revisión de hechos probados tendentes fundamentalmente a fijar la antigüedad en la empresa y el salario que son estimados partiendo para ello de la prueba documental aportada. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, la sala desestima el motivo de nulidad por insuficiencia de hechos que la sala que la sala desestima al considerar que los mismos pueden ser integrados teniendo en cuenta la revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica se estima por la sala que partiendo de la revisión de hecho se concreta la antigüedad desde el ultimo de los contratos suscrito por la trabajadora con la empresa demandad y ello no solo porque el anterior contrato suscrito con otra empresa no ha quedado acreditado que exista grupo de empresas a efectos laborales y porque además no habría una unidad esencial del vinculo puesto que habría transcurrido más de un año desde que finalizó del contrato con la otra empresa codemandada y cuando formalizó el nuevo contrato con su actual empresa. Por lo que respecta a la concurrencia de la causa alegada estaría justificada por la falta de actividad y liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION DEL BRIO CARRETERO
  • Nº Recurso: 687/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido objetivo por causas organizativas y económicas, declarando el despido procedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por los trabajadores que se estima alegando en esencia que la empresa ha incumplido el requisito de la puesta a disposición de la indemnización pues distinto es la deficiente situación económica con la falta de liquidez y esta no ha sido probado. La sala, que hace una amplia referencia a la jurisprudencia, viene a señalar que no es posible entender que la empresa carece de liquidez por encontrarse en concurso pues la mera admisión del concurso no es equiparable a la insolvencia del empresario y ni siquiera tiene por qué presuponer falta de liquidez. Cuando además en la carta de despido no se señalan elementos facticos sobre la falta de liquidez o tesorería. En consecuencia la sala estima el recurso y declara los despidos improcedentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 635/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario, se le imputaba al trabajador transgresión de la buena fe contractual y concurrencia desleal. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la empresa que se desestima. la sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados , en cuanto a los motivos sobre denuncia jurídica, que también se desestiman, recuerda la sala que el recurrente incurre en el vicio procesal de hacer supuesto de la cuestión puesto que fundamenta el recurso en hechos que no han sido declarado probados. Argumenta la sala que se ha probado ha incurrido en una transgresión de la buena fe contractual y concurrencia desleal al acordar con un proveedor de su empleadora la percepción de una comisión por incrementar, cuantitativa o cualitativamente, la posición de ese proveedor en la empresa para la que presta servicios. Y sí constituye un conflicto de intereses aunque las empresas tengan distinto objeto social, como reiteradamente mantiene el actor, pues si se promueve el crecimiento de un proveedor que será siempre en detrimento de otros que pudieran ser más competitivos y ventajosos , lo que constituye causa que justifica su despido
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 2358/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la nulidad o improcedencia de su despido, asociando la vulneración que denuncia de su derecho a la no discriminación a la advertida circunstancia de que la empresa suspendió la actividad del demandante (como fijo-discontinuo) justo antes del nacimiento de su hijo. Tras a ludir a los principios informadores de este Derecho Fundamental (y su diferencia con el Derecho a la Igualdad) se advierte por la Sala que es inherente a esta clase de contratos que haya cierta discontinuidad en el trabajo (que, en el caso de litis, se vincula a la campaña de fruta que suele durar un año; manteniéndose aquél dos meses más al negociar con la empresa que se alargara su periodo de actividad). Partiendo de la regularidad del contrato suscrito, se rechaza que se hubiera producido la extinción tácita del mismo (que la parte fundamenta en el hecho de no haberse efectuado el llamamiento en el tiempo correspondiente). Según resulta del irrevisado relato judicial de los hechos se advierte que su baja inicial (por 15 dias) lo fue por interrupción de la actividad; procediendo la empresa a comunicarle el nuevo llamamiento, y no fue sino el trabajador quien voluntariamente asume la decisión de no incorporarse; por lo que no concurre una inobservada voluntad de extinguir la relación laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 712/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se examinan la DT9ª y la DA 10ª ET y la cláusula 22 del Convenio de Metro de Madrid, indicando que la DT permite aplicar cláusulas de jubilación forzosa incluidas en convenios anteriores al 1-01-22 durante los 3 años siguientes a finalizar su vigencia inicial y en este caso, el convenio vigente hasta el 3-12-21 y prorrogado en 2022 y 2023, mantiene la cláusula -no la excluye expresamente- y la DA 10ª, modificada por la Ley 21/2021, autoriza -no obliga- que los convenios colectivos prevean la extinción del contrato por jubilación si se cumplen determinados requisitos: derecho al 100 % de la pensión y relevo generacional, y la extinción no vulnera las formalidades del despido -no lo es- al ajustarse al art 49.1.f) ET y al convenio, comunicándose la causa del cese de forma clara, lo que permite la defensa del trabajador. Las medidas adoptadas se ajustan a los objetivos legales de estabilidad y calidad del empleo, vinculando la jubilación forzosa con políticas activas: promociones profesionales, reincorporaciones desde excedencia, 289 promociones internas, 236 contrataciones indefinidas a jornada completa, conversiones de contratos y reincorporaciones tras incapacidades, no siendo necesario que el sustituto ocupe el mismo puesto del cesado, por todo lo cual no hay despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 900/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el trabajador impugnando el despido objetivo por causas económicas. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se estima parcialmente. La Sala estima parcialmente uno de los motivos de revisión de hecho. En cuanto al motivo de denuncia jurídica también lo estima. Se razono por la sala que no ha quedado probada la causa económica alega puesto que los datos que se facilitan son de posteriores al despido y no puede considerarse que estemos ante una disminución persistente del nivel de ingresos ni hay datos comparativos de tal nivel o ventas de los tres trimestres anteriores al cese respecto de los mismos del año anterior. Pero es que además razona la sala que no podemos considerar razonable la medida extintiva cuando tras la misma se incrementan los gastos de personal lo que solo puede significar bien una subida salarial o nuevas contrataciones, nada de lo cual es compatible con la causa económica que se esgrime para el despido. En consecuencia la Sala estima el recuso, revoca la sentencia y declara el despido improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 202/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido colectivo: la sentencia de unificación resuelve dos cuestiones: a) La nulidad por falta de motivación de la sentencia sobre la aplicación de la norma convencional sectorial. Se rechaza por contener las razones y por citar los preceptos legales que a su juicio son de aplicación del convenio colectivo. b) Se discute, si es posible en un procedimiento de despido colectivo, pronunciarse acerca de la norma convencional aplicable y, con base en ello, si se puede fijar el salario de referencia a efectos del cálculo de la indemnización de despido. La Sala de unificación considera que la determinación de cuál es el convenio colectivo aplicable a efectos de la cuantificación de las indemnizaciones extintivas de todos los trabajadores despedidos no es una cuestión de carácter individual que afecte a cada trabajador despedido de modo singular, sino que es una controversia colectiva que puede examinarse en el procedimiento colectivo. Sin embargo, el salario regulador del despido debe ser el del convenio de empresa, y no en el convenio sectorial, de conformidad con la regla general de prohibición de la concurrencia.

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