• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1675/2025
  • Fecha: 07/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Donostia - San Sebastián había declarado la extinción válida de su contrato de trabajo por cobertura de plaza y reconocido una indemnización de 11.307,19 euros. El recurso de suplicación del propio trabajador se basa en la disconformidad con el cálculo indemnizatorio. La sentencia de instancia consideró que no había existido despido, sino una finalización contractual, y rechazó la indemnización solicitada por el recurrente de 20 días por año de servicio, argumentando que la cobertura de la plaza no había contado con su participación. En el análisis del TSJ se establece que la relación laboral del recurrente es de indefinido no fijo, lo que implica que la indemnización debe asimilarse a la de extinción objetiva, conforme a la jurisprudencia que reconoce que la figura del indefinido no fijo no es equiparable a la de un contrato temporal. Por lo tanto, el TSJ estima el recurso y modifica la cuantía indemnizatoria a 18.587,17 euros, en lugar de los 11.307,19 euros inicialmente reconocidos. El fallo concluye con la estimación del recurso de suplicación y la revocación de la resolución de instancia en cuanto al cálculo indemnizatorio, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 578/2025
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El despido del trabajador deriva de las faltas de asistencia al trabajo los días 5, 8, y 9 de julio. El hecho de que la carta de despido esté fechada el mismo día 9 de julio, es decir, el día de la última ausencia imputada, no impide considerar dicha fecha como ausencia injustificada del trabajador, dada la hora a la que emitió el burofax notificando el despido (17.41 h).Por tanto, constan probadas las ausencias que la empresa le imputa y también que las mismas constituyen la falta muy grave que regula el convenio colectivo. Por su parte, el trabajador no aduce una justificación para dichas ausencias, limitándose a advertir la falta de proporcionalidad de la sanción. En atención a lo expuesto, no es posible entender que la reacción empresarial haya sido desproporcionada. Por el contrario, la conducta del actor queda subsumida en el artículo 54.1.a) ET y también en el artículo 101.2 del Convenio Colectivo de la Construcción, que sanciona como falta muy grave la inasistencia al trabajo durante más de dos días en el mes sin justificación. Se justifica el abono de diversos anticipos a través de transferencias bancarias, tal como exige la normativa convencional (art. 46.2) y su ulterior compensación, no solo en las nóminas anteriores a junio de 2024, sino también en la paga extraordinaria de junio y en la liquidación y finiquito de la relación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 2477/2025
  • Fecha: 03/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa condenada recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que declaró la improcedencia del despido del actor y estimó en parte su reclamación de cantidad. La Sala de lo Social desestimó los motivos del recurso, al constar probado que el actor fue despedido verbalmente, sin que se le notificara formalmente la carta de despido. En cuanto a la reclamación de cantidad, se determinó que la empresa había aplicado incorrectamente un acuerdo de descuelgue salarial, ya que no se había publicado en el BOE, lo que invalidaba su aplicación al incumplir el requisito de publicidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 1839/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 6 de Bilbao declaró improcedente el despido de la trabajador a dinamizadora en la empresa TEKNEI DIGITAL S.A. y absolvió a SEDENA S.L. La recurrente argumenta que la sentencia incurre en incongruencia omisiva y que debió ser considerada trabajadora fija desde su contratación con SEDENA S.L. en mayo de 2019, lo que implicaría su subrogación por parte de TEKNEI DIGITAL. Sin embargo, el TSJ desestima el recurso, señalando que la contratación con TEKNEI DIGITAL fue nueva y no derivada de la relación laboral con SEDENA, ya que esta última no incluyó a la actora en el listado de trabajadores subrogados. Además, se concluye que la actora no impugnó su cese en SEDENA, lo que limita la responsabilidad de TEKNEI DIGITAL. Por lo tanto, se confirma que la extinción del contrato con TEKNEI DIGITAL fue válida y no se considera la antigüedad solicitada para el cálculo de la indemnización. El fallo del TSJ desestima el recurso de suplicación, confirmando la sentencia de instancia en su integridad
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 1720/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de Vitoria declaró el despido objetivo del trabajador conductor como improcedente y condenó a la empresa a abonar una indemnización y salarios por falta de preaviso. La parte recurrente argumenta que la sentencia no refleja la opción de la empresa por la indemnización ni la imposibilidad de readmisión, lo que genera indefensión. Sin embargo, el TSJ considera que no se ha acreditado la imposibilidad de readmisión y que la sentencia impugnada no incurre en indefensión, sino que se trata de una discrepancia sobre el fondo. Además, se desestima la solicitud de revisión del relato de hechos probados, ya que la pretensión de añadir un nuevo hecho sobre la alegación en juicio de imposible readmisión no aporta información relevante. En cuanto a la reclamación de salarios no percibidos, el TSJ rechaza el argumento de que la empresa debió ofrecer trabajo tras el alta médica, ya que este argumento no fue planteado en la instancia. Por lo tanto, el TSJ estima en parte el recurso, revocando la sentencia de instancia y ordenando a la empresa que opte entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización fijada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LUCENDO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1737/2022
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador demandante se acogió a un proceso de desvinculaciones voluntarias en el marco de un expediente de regulación temporal de empleo. En la demanda se solicita la declaración de que la cantidad percibida en concepto de indemnización se encuentra exenta del pago del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en la cantidad que no exceda el límite legal.. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, concluye que dada la naturaleza de la desvinculación del demandante, no procede la exención solicitada, con lo que confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 1783/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social había declarado la nulidad del despido de un trabajador, ordenando su readmisión y el abono de salarios dejados de percibir. El JS consideró que el despido era improcedente debido a la falta de cumplimiento de los trámites de audiencia a los delegados sindicales, dado que el trabajador estaba afiliado a un sindicato. Sin embargo, el TSJ desestima argumentando que no se acreditó la existencia de delegados sindicales del sindicato al que pertenecía el trabajador, por lo que no había obligación de la empresa de dar audiencia previa. Además, se concluye que el despido fue procedente, ya que se demostraron conductas graves y culpables por parte del trabajador, como la disminución voluntaria y continuada de su rendimiento y la revisión no autorizada de documentos de otros compañeros. Por lo tanto, el TSJ estima el recurso de suplicación, revoca la sentencia anterior y declara la procedencia del despido, absolviendo a la empresa de todas las pretensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 497/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia litigiosa radica en determinar si la extinción de un contrato de trabajo por incumplimiento contractual grave del empresario, al amparo del art. 50 ET es subsumible en el art. 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, que menciona los supuestos en los que no se consideran consumidas las prestaciones por desempleo percibidas como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid, a efectos de percibir una nueva prestación por desempleo. La Sala IV desestima el recurso interpuesto por el SEPE, confirmando la estimación integra de la demanda y ello sin entrar a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al no concurrir las identidades exigidas por el art 219 LRJS. En la sentencia recurrida, el debate se ciñe a dilucidar si la resolución del contrato de trabajo del art. 50 del ET es subsumible en el art. 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, argumenta que sí que es aplicable ese precepto y niega que se tengan como consumidas las citadas prestaciones de desempleo disfrutadas durante el ERTE-Covid.Por el contrario, en la sentencia referencial se discute si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo cuando el contrato de trabajo se ha extinguido como consecuencia de un despido objetivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 5990/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El importe correspondiente a la indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo no tiene consideración de renta a efectos de subsidio de desempleo. En el caso de extinción derivada de Acuerdo Colectivo, el límite de ingresos computables por indemnización legal es la de la extinción procedente cuando el Acuerdo corrobore sin más la causa objetiva y otorgue la indemnización de veinte días, la indemnización pactada cuando superando aquella no alcance la de la extinción improcedente, y esta última cuando la indemnización excede la de la extinción improcedente, siendo ésta la máxima autorizada por la ley como tal ya que el exceso no deriva de la imposición legal sino de la voluntad de las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 3801/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se examina si el orden social es competente para resolver el despido de una trabajadora contratada en virtud de sucesivos contratos administrativos al amparo de la normativa propia de la Comunidad Foral de Navarra, que solicita su improcedencia, previo reconocimiento de su condición de trabajadora fija o indefinida no fija, por entender que ha concurrido fraude en la contratación administrativa al haber atendido a otras necesidades. El JS estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción social que confirma el TSJ. La trabajadora recurre en casación unificadora. La Sala IV distingue dos supuestos: aquellos en los que solo se cuestiona la duración inusualmente larga de la contratación administrativa, sin discutir que no se corresponde con la causa legalmente prevista, para los que no es competente la jurisdicción social; otros en los que en la contratación administrativa concurren otras irregularidades a las de su excesiva duración, para los que es competente el orden social. En este último supuesto se enmarca la sentencia recurrida en el que se cuestiona la causa de la contratación, por lo que es competente para el conocimiento de la pretensión la jurisdicción social. Estima el recurso.

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