• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 214/2023
  • Fecha: 14/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa la sentencia que declara la nulidad de la sanción impuesta por la no realización de servicios mínimos asignados en el curso de la huelga. Tras rechazar la inadmisibilidad del recurso opuesta de contrario (pues aun no confirmada judicialmente afecta a la vulneración de un derecho fundamental), y desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos, advierte la Sala (en respuesta al recurso de suplicación formulado) que no parte la Juzgadora del desconocimiento por el actor sino que se trataba de unos servicios mínimos judicialmente anulados al vulnerar el derecho de huelga. Siendo en este contexto en que se examina los principios informadores del tipo infractor vinculado a un supuesto acto de desobediencia. Reprocha la Sala a la Juez que no haya considerado vinculante la anulación de la decisión gubernativa para producir el efecto de legitimar a posteriori una conducta incumplidora, susceptible de ser sancionada como lo fue en el momento de producirse los hechos; anulación que (sin embargo) no implica su irrelevancia y que no deba ser tomada en cuenta por el órgano judicial al revisar la medida disciplinaria impuesta a consecuencia de ese no cumplimiento. Concluyendo, así y en armonía con lo decidido en la instancia, que es contrario a toda lógica tuitiva del derecho fundamental validar una sanción que se impuso como consecuencia del incumplimiento de una resolución que se declaró nula por vulnerar aquel derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 138/2023
  • Fecha: 14/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los actores recurren en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que estima en parte su reclamación de salarios e indemnización por despido. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma, no dando por acreditado que los actores siguieron trabajando después de ser baja de la empresa. Y, en segundo lugar, desestima el recuso, dado que sólo discrepa la parte recurrente de los hechos que se declaran probados en cuanto se trata de determinar si existió o no relación laboral, su duración y las condiciones, y al no haber prosperado la revisión, no es posible estimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 141/2020
  • Fecha: 14/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una interpretación conjunta de los arts. 56.2 ET y 118.2 LRJS lleva a entender que la responsabilidad del Estado sólo alcanza al abono de los salarios de trámite pagados por el empresario para resarcir al trabajador de los daños causados por la superación de los plazos de trámite previstos en la Ley, pero entre estos no se encuentran aquellos que coincidan en el tiempo con período trabajado y retribuido por otras empresas. De este modo, han de descontarse de los salarios de tramitación las percepciones que el trabajador haya percibido en otro empleo en cuanto a las cantidades coincidentes, pero no la totalidad del periodo trabajado en otra empresa cuando se acredita que el salario percibido es inferior al fijado en la sentencia por el despido improcedente, en cuyo caso el Estado responderá de la diferencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 762/2022
  • Fecha: 14/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario y reclamación de cantidad, se le imputaba al trabajador apropiación indebida de una determinada cantidad de dinero correspondiente correspondiente a la recaudación de un determinado día. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador, solicitando la nulidad de la sentencia porque en el acto del juicio se le causó indefensión lo que en desestimado puesto que no se prueba la existencia de tal indefensión y porque no consta que hubiera formulado protesta alguna en el acto del juicio en cuanto a las decisiones judiciales en el acto de la vista. Por lo que respecta a los motivos de denuncia jurídica, se alega por la parte recurrente que la carta carece de los requisitos formales exigidos. La Sala desestima este motivo del recurso , recuerda los requisitos que debe de cumplir la carta de despido y en concreto en este supuesto se especifican los hechos el trabajador conoce cual es la causa de su despido sin que sea necesario que en la carta de tipifiquen. Estima la Sala la reclamación de cantidad, salarios adeudados, al no haber quedado probados que la empresa los ha abonado siendo a ella a quien le incumbía probarlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 7253/2022
  • Fecha: 14/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso que el demandante formula contra la sentencia que, desestimando la demanda, declara procedente el despido disciplinario del demandante por no acudir al puesto de trabajo durante cuatro días consecutivos laborales sin causa justificada, luego de ser dado de alta de previo proceso de incapacidad temporal y disfrutar de vacaciones en el periodo que le indicó la empresa y a lo que manifestó conformidad. En primer lugar, el recurrente pretende añadir a los hechos probados que a la relación laboral se aplica el convenio colectivo general de la industria química o al menos, que la empresa se dedica a ese sector productivo, lo que la Sala rechaza, luego de explicar los requisitos que la Ley establece para este tipo de reformas fácticas, aunque luego aludirá a tal convenio colectivo para hacer ver que tal convenio colectivo prevé como falta muy grave y por tanto, justificativa del despido disciplinario, la ausencia por más de tres días laborales al trabajo sin causa justificada y entiende por ello, proporcionada la sanción impuesta. Previamente inadmite entrar a estudiar una cuestión nueva que no se planteó ni en demanda ni en juicio, que es la ausencia del requisito formal del expediente contradictorio que prevé aquel convenio colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: RAMON ALVAREZ LAITA
  • Nº Recurso: 1307/2022
  • Fecha: 14/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por despido disciplinario interpuesta por el trabajador. Se le imputaba consumo de bebidas alcohólicas, embriaguez y transgresión de la buena fe contractual. SSE interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se estima. El Juzgado de lo Social había apreciado y se había probado que la conducta y hechos imputados al trabajador podían tipificarse como transgresión de la buena fe contractual pero no se había probado la embriaguez habitual que se le imputaba al actor. Entiende la Sala que partiendo de los hechos probados no existe ningún reproche en cuanto al trabajo realizado por el actor no se pone en duda el trabajo realizado y en buena lógica de haberse producido defectos o falta de rendimiento habrían sido descritos en la carta y acreditados en la prueba. Razona la Sala que partiendo de que el encuadramiento de la falta esta mal llevado a cabo, siguiendo por el Hecho de que no es posible establecer la cerveza que consumió el trabajador, que no consta que le afectara para nada en su conducta productiva, que tampoco consta que sobrepasase los límites de alcohol para la conducción, no se produjo trasgresión de la buena fe contractual que era la única causa que llevo al Juzgador, tras descartar la embriaguez o toxicomanía, a declarar la improcedencia del despido, en consecuencia estima el recurso del trabajador y lo declara improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 7193/2022
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia del Juzgado, que consideró procedente el despido objetivo del demandante, al entender concurrente causa económica, que junto con organizativas y productivas se alegaban en la carta de despido. Tras admitir solo en parte la reforma fáctica propuesta en el recurso, esencialmente para admitir que esas fueron las causas de la amortización del puesto de trabajo que decidió la empresa, la Sala considera que no se pueden entender que concurra en el caso la existencia de un grupo de empresas con efectos laborales y por tanto, la causa económica ha de operar solo con respecto de la coyuntura económica de la empleadora y no discutiéndose que se de en la misma, el despido debe confirmarse en su calificación de procedente, aunque no haya prueba de resto de las causas invocadas en la carta de despido. Asumiéndose que el demandante ha ido siendo subrogado por las demandadas a lo largo del tiempo, sin extinguirse el contrato de trabajo, la Sala considera que no se dan los elementos que determinan que el grupo de empresas tenga también efectos laborales y sin que se pueda mezclar ello con la cita de una sentencia del Tribunal Supremo que alude a la forma de calcular el plus de antigüedad desde la fecha del inicio de las relaciones laborales entre las sucesoras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 21/2023
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda sobre despido disciplinario, se le imputaba a la trabajadora agresión a una compañera que además era su subordinada. Se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se estima . La Sala partiendo de los hechos declarados probados , señala que ha quedado acreditado que la demandante agredió a un compañera de trabajo sin que constara provocación por esta y que además intento seguir agrediéndola cuando por otras compañeras acudieron en ayuda de aquella. Considera la Sala que tal conducta además de esta tipificada como muy grave en el Convenio colectivo y en el Estatuto de los Trabajadores no siendo necesario que estemos ante conductas repetidas si aquella tiene la gravedad suficiente como es el caso para ser tipificada como muy grave, argumentando que la conducta de la actora indudablemente pugna con los más elementales usos sociales que exigen la ponderación y congruencia en las actuaciones de interrelación entre las personas, comportando una humillación y agravio personal que debe calificarse de grave atentado a la dignidad humana. En cuanto a la facultad del empleador para imponer una sanción se argumenta por la Sala que estado correctamente tipificada es facultad del empresario la imposición y libertad de elección de la sanción a imponer.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 483/2023
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de la demandante contra la sentencia que declara improcedente el fin de contrato de trabajo que una empresa de trabajo temporal comunica a la demandante, luego de comunicación recibida por la empresa usuaria. Con su recurso la demandante pretende que se considere nulo su despido, pues afirma que sufrió mobbing o acoso por una de las socias del hotel en el que trabaja y madre de su director, de la que recibió insultos y menosprecios varios. Como quiera que en el recurso no se pretende la reforma de los hechos probados de la sentencia recurrida, la Sala parte de los hechos probados de la misma y considera que no concurren indicios suficientes de ese acoso laboral o mobbing, pues solo consta que el día anterior al despido, la socia, el director y la empleada tuvieron una discusión y que la trabajadora abandonó el hotel sin hacer la limpieza sobre la que discutían y que a las horas llamó a la policía local con crisis de ansiedad que le impedía conducir, siendo dada de baja médica por ansiedad generalizada al día siguiente, el día del despido que se juzga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 845/2022
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida desestima la demanda sobre impugnación de una falta muy grave sancionada con 30 días de suspensión de empleo y sueldo. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora alegando que los hechos que se le imputan a la trabajadora no deben ser calificados como falta muy grave sino como leve y que en este caso habría prescrito. La Sala partiendo de los hechos declarados probados que no ha incorporado ningún elemento de identificación de esa voluntad específica y que la sentencia tampoco describe nada específico sobre ello la infracción que aquella no constituye una infracción muy grave sino una infracción grave en cuanto sanciona los incumplimientos de las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. En segundo lugar analiza la Sala la prescripción de la falta, entendiendo que la misma está prescrita puesto que han transcurrido mas de veinte días hábiles desde que se le comunicó a la trabajadora el pliego de cargos hasta que se le impone la sanción. Por lo que la Sala revoca la sentencia estimado con ello la demanda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.