Resumen: No se trata de resolver sobre la aplicabilidad de lo previsto en el convenio colectivo de la empresa principal, como en la sentencia de contraste, sino de decidir si la actividad de limpieza, que venía separada originariamente de la gestión, al ser refundida en un solo negocio jurídico de adjudicación, conserva su especificidad. Además, en el caso de contraste la empresa principal prosigue su actividad y lo único que sucede es que acuerda cesar en la externalización de la actividad de limpieza, mientras que en el del recurso la empresa que venía explotando las instalaciones deportivas cambia y es el conjunto de sus servicios, junto con la disponibilidad de las instalaciones, lo que se adjudica a la entrante. En el caso del recurso la empresa recurrente es una mercantil a la cual la administración concursal de la principal le ha cedido la concesión administrativa para la explotación y gestión del centro deportivo donde la actora ha venido realizando tareas de limpieza. Y la mercantil recurrente, a su vez, ha subcontratado el servicio de gestión de personal con una tercera empresa de la cual es socia única, la cual ha contratado a su propio personal de limpieza. Por el contrario, en el caso de la sentencia de contraste, la empresa principal se dedica a la actividad relacionada con gimnasios y práctica deportiva, persistiendo en ella tras decidir la reversión de la limpieza. Por último, las empresas del recurso están relacionadas, lo que no ocurre en el caso de contraste.