• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 642/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de Suplicación sobre indemnización por despido laboral. Se interpone un recurso de Suplicación por la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN contra la sentencia del Juzgado de lo Social que estimó la demanda de la parte actora, reconociendo su derecho a ser indemnizada por despido con 20 días de salario por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades. La recurrente argumenta que la trabajadora había superado un proceso selectivo para un puesto fijo, lo que, según su criterio, debería afectar la consideración de la extinción de la relación laboral. Sin embargo, el tribunal desestima este argumento, señalando que la relación laboral anterior fue efectivamente extinguida y que la nueva relación laboral, aunque de contenido funcional similar, se basa en un nuevo título jurídico. Se concluye que no existe novación del contrato, ya que la obligación inicial quedó extinguida y la posterior relación es distinta. Por lo tanto, se confirma la sentencia de instancia y se desestima el recurso de Suplicación. El fallo concluye con la desestimación del recurso interpuesto por la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 831/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestimó su demanda de despido y reclamación de cantidad, declarando la procedencia del despido disciplinario, ya que el trabajador no cumplió con su jornada laboral, registrándose en varias ocasiones su localización en su domicilio durante el horario laboral. La Sala de lo Social rechaza, primero la revisión fáctica interesada al no poder modificar el relato fáctico ya que la valoración de la prueba corresponde al juzgador de instancia y no se han presentado pruebas que justifiquen la alteración solicitada. Asimismo, se desestima el recurso tras rechazar las alegaciones sobre el incumplimiento del convenio colectivo, ya que no se plantearon en la instancia y no se ha acreditado la deuda por incentivos reclamada por el trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 4106/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por el INSS y se confirma la sentencia recurrida que declaró el derecho del actor al percibo del complemento de maternidad por aportación demográfica en un porcentaje del 5%, al considerar que el cese fue anticipado, pero no voluntario. En el caso se trata de determinar si la jubilación anticipada y voluntaria reconocida por la gestora, pero originada tras un expediente de despido colectivo, en el que el actor se acoge a una medida de baja indemnizada por adscripción voluntaria puede calificarse de involuntaria. La Sala IV reitera doctrina y califica la extinción de no voluntaria, porque el trabajador se acogió al plan de prejubilaciones, pactado colectivamente, estando incluido expresamente en su ámbito de aplicación. El cese se produce en el seno de un expediente de un despido colectivo basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la jubilación es previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, tratándose de baja incentivada y se indica que, entre los criterios de selección de los trabajadores afectados se halla el de la adscripción voluntaria a la medida de baja incentivada,. En consecuencia, la jubilación no puede calificarse como voluntaria a los efectos exigidos por el art. 60 de la LGSS en la redacción vigente a la sazón y, consecuencia de ello, el demandante resulta acreedor del derecho al complemento de pensión peticionado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5145/2023
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del demandante y con estimación de la demanda se reconoce al actor el complemento a la pensión de jubilación, por aportación demográfica (CAD), en cuantía del 5%, con los efectos económicos desde la fecha de efectos de la prestación principal. Se suscita si debe reconocerse el CAD, en la versión del art 60 LGSS anterior al RDL 3/2021, a un varón al que se le reconoció una pensión de jubilación anticipada, que se calificó en la resolución administrativa como voluntaria, siendo que el órgano judicial constata que aquella resolución administrativa firme era errónea ya que se acreditó en juicio que la jubilación anticipada se produjo a consecuencia de un despido objetivo indemnizado, en los términos previstos en el art 207 LGSS. La entidad gestora ha denegado la prestación con base en la resolución administrativa inicial, firme, que calificaba la jubilación anticipada como voluntaria. La Sala IV sostiene que la calificación de la jubilación por causa errónea no causa efecto alguno que impida al órgano judicial valorar si concurren los requisitos legalmente establecidos para el acceso al complemento y, por tanto, no puede impedir que el órgano judicial que conoce la ley la aplique al caso, reconociendo al actor el complemento solicitado. La falta de impugnación en vía administrativa de la voluntariedad o no de la jubilación anticipada no debe perjudicarle cuando la calificación de la entidad gestora se ha acreditado que fue errónea o indebida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 172/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del SEPE y en consecuencia se desestima la demanda al entender que no debe considerarse cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. La Sala reitera que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que se estuvo en dicha situación, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-COVID no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 762/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido de la trabajadora, condenando a la Federación Asturiana de Concejos a optar entre su readmisión o el pago de una indemnización. La recurrente argumenta la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, ya que considera que su labor en el servicio de salvamento de playas se realiza en beneficio del Ayuntamiento de Llanes, lo que implicaría que este último debería ser considerado su verdadero empleador. Además, se alega que el despido debe ser nulo ya que fue una represalia por la defensa de sus derechos laborales, lo que vulneraría la garantía de indemnidad. Sin embargo, la Sala de lo Social desestima el recurso, argumentando que no se ha demostrado la existencia de represalias ni que la trabajadora ostentara la condición de funcionaria pública, ya que su relación era laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 591/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La heredera del empleador fallecido interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido de la actora, quien había trabajado como empleada del hogar, pues si bien la relación laboral se inició sin contrato escrito, la trabajadora fue dada de alta en la Seguridad Social tras el fallecimiento del empleador, comunicando su heredera verbalmente el cese de la trabajadora, quien continuó prestando servicios hasta ser dada de baja. La sentencia recurrida concluyó que el despido no cumplió con las formalidades requeridas, lo que llevó a la declaración de improcedencia. En el recurso, la parte recurrente alegó caducidad de la acción por no haber demandado a la verdadera empleadora dentro del plazo, pero la Sala de lo Social desestimó esta alegación, afirmando que la acción no estaba caducada y que la relación laboral era con el fallecido, no con su hermana. El tribunal confirmó la sentencia de instancia, desestimando el recurso y manteniendo la condena a la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 605/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda, condenando a la entidad demandada al pago de kilometraje. La parte recurrente alega infracción del acuerdo sobre movilidad geográfica y modificación de condiciones laborales, argumentando que le corresponde una indemnización superior de 3.000€ por el traslado a más de 50 kilómetros, ya que su solicitud de traslado fue previa al procedimiento de despido colectivo. Sin embargo, la Sala de lo Social desestima el recurso, señalando que la petición de traslado fue realizada después de la fecha del acuerdo, lo que no cumple con los requisitos establecidos para acceder a dicha indemnización. Además, se considera que la cuestión planteada en el recurso es nueva y no fue abordada en la instancia, lo que impide su examen en esta fase.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 662/2025
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestimó la demanda de extinción de la relación laboral por incumplimiento empresarial y estimó parcialmente la reclamación de cantidad, al apreciar que no existía incumplimiento grave por parte de la empresa demandada, ya que la trabajadora había aceptado la continuidad de su relación laboral a pesar del cierre del centro de trabajo y, posteriormente, había comenzado a trabajar para otra empresa en el mismo local. La Sala de lo Social desestima el recurso de suplicación al considerar que, la relación laboral no estaba viva en el momento de dictarse la sentencia, lo que impide la declaración de extinción contractual. Además, se destaca que la falta de ocupación efectiva no alcanzó el periodo necesario para justificar la extinción, y que el pago de salarios de marzo y abril fue finalmente satisfecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2157/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, estimando el recurso de suplicación del beneficiario, revocó la sentencia del Juzgado de lo Social y declaró su derecho a una prestación por desempleo de 720 días. El actor, con contrato suspendido por ERTE por fuerza mayor derivado de la COVID-19 y posterior extinción por despido colectivo, había obtenido del SEPE el reconocimiento de 660 días de prestación, descontando periodos de suspensión. La cuestión casacional consiste en determinar si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. El Tribunal Supremo aprecia contradicción con la STSJ de Extremadura 767/2022 y aplica la doctrina fijada por la STS de Pleno 980/2023 y posteriores, conforme a los arts. 269 LGSS, 24 y 25 del Real Decreto-ley 8/2020 y 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, declarando que las normas especiales Covid no alteran la regla general que impide computar como periodo de ocupación cotizada el tiempo de percepción de prestaciones. En consecuencia, estima el recurso del SEPE, casa y anula la sentencia de suplicación, desestima el recurso de tal clase del actor y confirma la sentencia de instancia, sin condena al pago de costas.

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