• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1766/2020
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, vendedora de cupón, prestó servicios entre 89-15, desde 2015 tiene reconocida IPT por distintas dolencias entre ellas visuales (retinosis pigmentaria, lifedema, miopatía difusa, neuropatía sensitiva leve agudeza visual de 0,15 y 0,2), fue revisada en 2018 (agudeza bilateral era 0,1) confirmado el grado se le desestimó la GI; el TSJ confirmó porque el campo de agudeza bilateral es de 0,1 y no inferior a 0,1. Se cuestiona en cud si la pérdida de agudeza visual y de campo visual justifica la declaración de GI. En la sentencia de contraste por amaurosis en un ojo y disminución severa del campo visual del otro se argumentó que el empeoramiento imposibilita salir a la calle y los desplazamientos autónomos se reducen al ámbito doméstico. La Sala IV repasa toda la normativa sobre la GI, necesidad de asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, recordando su doctrina debe estar imposibilitado para realizar esos actos y la correlativa necesidad de ayuda externa. Para la ceguera (RAT, y diversas órdenes) aplica tesis subjetiva en la discapacidad visual abandonando tesis objetiva mantenida desde 1980. Apreció falta de contradicción porque no es suficiente la pérdida de agudeza visual o una disminución del campo visual sean semejantes, para la Sala IV como en otras GI distintas de la ceguera debe atenderse a las circunstancias concretas del solicitante, y la necesidad de ayuda de tercera persona para los actos esenciales de la vida. Rectifica doctrina
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 212/2022
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debate si, tras el cambio de empresa contratista del servicio de vigilancia y seguridad de determinados centros para la acogida de inmigrantes, la falta de subrogación de parte de los trabajadores por la mercantil recurrente es un despido colectivo de hecho. La Sala, tras rechazar la revisión de los hechos probados y la denuncia de insuficiente relato fáctico, repasa la doctrina jurisprudencial sobre la transmisión de contratas y, en concreto se remite a la STS de 27/9/18 (R. 2747/16) que rectifica su anterior doctrina a la luz de lo establecido en la STJE de 11/7/18, que define las situaciones en las que debe entenderse que existe sucesión empresarial, según normativa comunitaria. Se analiza el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad de 2021 aplicable y la sentencia del TJUE citada, concluyendo que resulta de aplicación la previsión del art. 44 ET cuando se transmite una entidad económica y en supuestos de "sucesión de plantillas", siempre que lo relevante para la prestación del servicio sea la mano de obra. Y que la asunción de parte esencial de la plantilla derive de lo estipulado en convenio no impide la aplicación de la anterior doctrina. En el caso de autos el factor humano es esencial para la prestación del servicio, en el momento de la sucesión empresarial está compuesta por 55 vigilantes y la entrante asumió 25, estando los despedidos adscritos a la contrata. Se confirma la nulidad del despido colectivo al superar los ceses los umbrales del art. 51 ET
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 1083/2022
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admisión de una prueba testifical -otro empleado-. No infringe ningún derecho y fue valorada junto con el resto de las pruebas propuestas por ambas partes. Vulneración de la libertad sindical del actor -secretario general de la sección sindical de CGT y participante en diversas acciones y reivindicaciones del sindicato (convocó huelga el 15-03-21 y formaba parte del comité de huelga, CGT presentación en 2021 de conflicto colectivo y el 23.10 y 24.11.21 denuncias a la Inspección de Trabajo)-. Se rechaza, se incumplió la prohibición de acceder al terminal financiero si no era por una petición de un cliente comunicada en formación impartida, pese tener conocimiento de ella y no se vulnera el principio de la inversión de la carga de la prueba que rige en estos procedimientos al constar esa orden realizada los días previos a la comisión de los hechos, siendo además despedidos otros 4 empleados por los mismos hechos y concluye el incumplimiento de esta instrucción tiene el carácter de grave y culpable, por acceder a datos bancarios a través del terminal financiero, tratándose de carácter personal y sensibles, lo que implica la importancia para el cliente bancario y supone que no se utilice el terminal financiero si no exclusivamente para la atención telefónica de un cliente en llamada, existiendo también una ruptura de los principios de buena fe, teniendo el incumplimiento trascendencia al detectar Caixabank el acceso indebido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 1350/2022
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida estima la demanda y declara el despido disciplinario del trabajador improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa argumentando que la conducta del trabajador que ha quedado acreditada constituye una falta muy grave, que en tales casos el juez de lo social no puede rebajar la graduación de la sanción impuesta por el empresario. Por la Sala de lo Social, señala que si bien en los Hechos Probados de la sentencia no se declaran probadas las conductas imputadas al trabajador si se declaran probados en los Fundamentos de Derecho con valor de Hechos Probados , las faltas de respeto a sus compañeros y desobediencia reiterada a sus superiores, que están tipificadas como faltas muy graves en el convenio colectivo de aplicación. La Sala, aunque no comparte el criterio del recurrente de que haya alguna prohibición al órgano judicial para aplicar la teoría gradualista, considera que para ello sería preciso que apareciesen acreditadas circunstancias relevantes que justificasen casuísticamente la rebaja de la gravedad de la falta, lo que no es el caso, porque la antigüedad por sí misma no permite excusar una conducta de esta índole. Por tanto el despido debió ser declarado procedente y el recurso es estimado.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS GOMEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 655/2022
  • Fecha: 14/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En respuesta a la pretensión de nulidad de la extinción contractual (por discriminación sexual y vulneración del derecho a la integridad físico-psíquica, en referencia una situación de acoso) y su subsidiaria improcedencia por fraude; parte el juzgador de su reconocida improcedencia, centrando la cuestión en función de unos hechos apoyados en prueba lícita (conversación gravada por una de las intervinientes). Recuerda el Juzgador los principios que informan la carga probatoria y su inversión cuando se aleguen indicios de vulneración que éste no considera concurrentes pues la relación homosexual de la actora no afectó a la prestación de servicios de quien en ningún momento activó el protocolo antiacoso; no viéndose vulnerado su DF a la integridad física pues días antes de la fecha de la extinción de su contrato inició una IT (lo que lleva a rechazar la indemnización asociada por daños morales). En respuesta a la adicional que se postula por despido improcedente la vincula a las circunstancias concurrentes acrediten los perjuicios ocasionados. Remitiéndose al derecho y normativa comunitaria y en función de lo resuelto por la Sala advierte que en su valoración deben ponderarse aspectos tales como el carácter exiguo de la indemnización, la naturaleza de la conducta empresarial y, especialmente, que los mismos se aleguen en demanda que (en el caso de autos) no ofrece elemento alguno valorativo de la existencia de circunstancias que permita fijarlos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1920/2020
  • Fecha: 14/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada se refiere, básicamente, a determinar la necesidad o no de acreditar, por parte de la empresa que extingue un contrato por causas organizativas o productivas, vinculadas a la disminución del volumen de una contrata, la imposibilidad de recolocar a los trabajadores despedidos en puesto adecuado y en su caso probar la imposibilidad de recolocación. La sentencia recurrida había declarado la improcedencia del despido objetivo, al sostener que la empresa no acreditó la inexistencia de puesto de trabajo de la misma categoría (vigilante de seguridad) en alguna de las otras diversas contratas concertadas, valorando asimismo la existencia de nuevas contrataciones. Pero, el TS, no comparte tal parecer y recuerda que la pérdida o disminución de la contrata puede constituir causa productiva y justificar la extinción de los contratos de trabajo adscritos a la misma si la medida es razonable y proporcionada cuando se produce un desajuste entre los medios de que dispone la empresa y sus necesidades. Asimismo, descarta la necesidad de agotar todas las posibilidades de recolocación en la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 162/2023
  • Fecha: 14/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente por entender ajustada a derecho la extinción objetiva del contrato vinculada a la reducción del volumen de la contrata y que, según la doctrina judicial a que se remite, supone una dificultad que impide su buen funcionamiento; constituyendo una causa organizativo-productiva. En aplicación al caso de la hermenéutica jurisprudencial de la norma que la regula (con singular mención del motivo que se alega como determinante de aquella impugnada extinción) advierte la Sala que, siendo evidente que un mismo hecho (terminación de la contrata) provoca la extinción de los contratos fijos y de los temporales, ello no equivale a que el supuesto extintivo sea el mismo desde su perspectiva jurídica. Desde la condicionante dimensión del relato fáctico en los términos que ha sido definitivamente fijado considera el Tribunal que la sentencia de la doctrina sentada por Tribunal Supremo sobre el particular litigioso, pues siendo así que la reducción de una contrata autoriza a la empresa a acudir a la extinción objetiva del contrato de trabajo y toda vez que la trabajadora se hallaba adscrita a una determinada contrata (sin que conste lo hubiera sido para otras diferentes) su pérdida constituye ajustada causa de extinción cuando (como es el caso) la actora no acredita que tuviera preferencia de permanencia en la empresa respecto de otras personas trabajadoras de su misma categoría.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: RAMON ALVAREZ LAITA
  • Nº Recurso: 1262/2022
  • Fecha: 14/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara el despido de la actora procedente y condena a la empresa a abonarle los salarios que reclama. A la demandante se le imputaban ofensas verbales a una compañera y al empresario en varias ocasiones la actora había reclamados los salarios que se le adeudaban habiendo interpuesto una demanda. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora solicitando que se declare el despido nulo por vulneración del derecho a la garantía de indemnidad o subsidiariamente improcedente. La Sala desestima ambos motivos. En cuento a la petición de nulidad, comparte la Sala el criterio de instancia que si bien la trabajadora habría aportado indicios suficientes para que opere la inversión en la carga de la prueba , no es menos cierto que la empresa habría probado los hechos en base a los cuales procedió a despedir a la trabajadora por lo que se habría desvirtuado la alegación que el despido fuera una represalia por las reclamaciones de la trabajadora. En cuanto a la calificación de improcedencia considera también la Sala que la conducta de la trabajadora tiene la gravedad suficiente como para que el despido sea declarado procedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 214/2023
  • Fecha: 14/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa la sentencia que declara la nulidad de la sanción impuesta por la no realización de servicios mínimos asignados en el curso de la huelga. Tras rechazar la inadmisibilidad del recurso opuesta de contrario (pues aun no confirmada judicialmente afecta a la vulneración de un derecho fundamental), y desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos, advierte la Sala (en respuesta al recurso de suplicación formulado) que no parte la Juzgadora del desconocimiento por el actor sino que se trataba de unos servicios mínimos judicialmente anulados al vulnerar el derecho de huelga. Siendo en este contexto en que se examina los principios informadores del tipo infractor vinculado a un supuesto acto de desobediencia. Reprocha la Sala a la Juez que no haya considerado vinculante la anulación de la decisión gubernativa para producir el efecto de legitimar a posteriori una conducta incumplidora, susceptible de ser sancionada como lo fue en el momento de producirse los hechos; anulación que (sin embargo) no implica su irrelevancia y que no deba ser tomada en cuenta por el órgano judicial al revisar la medida disciplinaria impuesta a consecuencia de ese no cumplimiento. Concluyendo, así y en armonía con lo decidido en la instancia, que es contrario a toda lógica tuitiva del derecho fundamental validar una sanción que se impuso como consecuencia del incumplimiento de una resolución que se declaró nula por vulnerar aquel derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 138/2023
  • Fecha: 14/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los actores recurren en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que estima en parte su reclamación de salarios e indemnización por despido. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma, no dando por acreditado que los actores siguieron trabajando después de ser baja de la empresa. Y, en segundo lugar, desestima el recuso, dado que sólo discrepa la parte recurrente de los hechos que se declaran probados en cuanto se trata de determinar si existió o no relación laboral, su duración y las condiciones, y al no haber prosperado la revisión, no es posible estimar el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.