Resumen: La actora, vendedora de cupón, prestó servicios entre 89-15, desde 2015 tiene reconocida IPT por distintas dolencias entre ellas visuales (retinosis pigmentaria, lifedema, miopatía difusa, neuropatía sensitiva leve agudeza visual de 0,15 y 0,2), fue revisada en 2018 (agudeza bilateral era 0,1) confirmado el grado se le desestimó la GI; el TSJ confirmó porque el campo de agudeza bilateral es de 0,1 y no inferior a 0,1. Se cuestiona en cud si la pérdida de agudeza visual y de campo visual justifica la declaración de GI. En la sentencia de contraste por amaurosis en un ojo y disminución severa del campo visual del otro se argumentó que el empeoramiento imposibilita salir a la calle y los desplazamientos autónomos se reducen al ámbito doméstico. La Sala IV repasa toda la normativa sobre la GI, necesidad de asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, recordando su doctrina debe estar imposibilitado para realizar esos actos y la correlativa necesidad de ayuda externa. Para la ceguera (RAT, y diversas órdenes) aplica tesis subjetiva en la discapacidad visual abandonando tesis objetiva mantenida desde 1980. Apreció falta de contradicción porque no es suficiente la pérdida de agudeza visual o una disminución del campo visual sean semejantes, para la Sala IV como en otras GI distintas de la ceguera debe atenderse a las circunstancias concretas del solicitante, y la necesidad de ayuda de tercera persona para los actos esenciales de la vida. Rectifica doctrina