• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
  • Nº Recurso: 161/2023
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si bien es cierto que las cantidades percibidas se destinaron, tras la adquisición de la totalidad de participaciones sociales de una sociedad, a la ampliación de esta en el plazo de seis meses desde la percepción del metálico, lo fue aumentando su activo corriente, no estando afecto tampoco en el año 2017 más del 50% de su activo a actividades económicas -en realidad el 69,40%-, de ahí que se pudiera concluir que, a la citada fecha su actividad fundamental es la de gestión de un patrimonio mobiliario, razón por la que debe excluirse la deducción que pretendía aplicarse. Concurre culpabilidad en la imposición de la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 937/2023
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agrupación de parcelas: exención del impuesto por destino a construcción de VPO. La Administración afirma que se perdió el derecho a la exención porque se había transmitido el inmueble a un tercero, sin haber llevado a cabo las obras de construcción de edificios en régimen de viviendas de protección oficial. Pero la exención no menciona que el beneficiario de la exención deba ser el mismo que realice la construcción; no es una exención subjetiva sino objetiva, que vela porque el terreno tenga la condición de viviendas de protección oficial y que su destino sea dicha construcción con independencia de quien lleve a cabo dicha labor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
  • Nº Recurso: 1303/2020
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo de la regularización cuestionada consistió en someter a tributación por el IRPF la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la totalidad de las acciones de una compañía mercantil en favor del hijo del contribuyente, que este había considerado una operación no sujeta por aplicación de la delimitación negativa a la que alude el artículo 33.3. c) de la LIRPF, para la transmisión lucrativa de la empresa familiar. Y la Sala confirma este criterio partiendo de lo dispuesto en el referido artículo, afirmando que nos encontramos ante una transmisión onerosa y no lucrativa, pues así se deriva de lo dispuesto en los arts. 618 y 1445 del Código Civil, al definir respectivamente la donación y la compraventa (sentido jurídico), y del significado de los términos oneroso y lucrativo que resulta de las acepciones recogidas en el Diccionario de la Real Academia Española (sentido usual), siguiendo las reglas de interpretación de las normas tributarias contenida en el art. 12.2 de la LGT. Y si se está ante una transmisión onerosa, debe excluirse la operatividad del art. 33.3.c) de la LIRPF a la que se acogió el contribuyente para no tributar por la ganancia patrimonial producida con ocasión de la transmisión de las participaciones sociales, pues su aplicación está reservada a las transmisiones lucrativas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 299/2021
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna resolución del TEAC que confirma acuerdo de liquidación de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, por la que se estimó en parte la devolución solicitada por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente en relación a una beca otorgada por el ICEX para la formación de expertos en internacionalización empresarial en las Oficinas Económicas y Comerciales de las Embajadas de España. No se acredita la no sujección puesto que aunque el trabajo se prestó íntegramente en el extranjero, no concurre la excepción de que beca esté sujeta a un impuesto de naturaleza personal en el país de acogida para no considerar la beca como rendimientos del trabajo personal, y debe entenderse sujeta al impuesto. La beca no se enmarcó en un plan anual de cooperación internacional aprobado por el Consejo de Ministros por lo que tampoco concurre supuesto de exención. La vinculación a las consultas tributarias exige una identidad de supuestos que en este caso no se da, porque la invocada se refería a una beca para Kuwait, país con el que no existía Convenio para evitar la doble imposición, a diferencia del caso de Emiratos Árabes, que es el que nos ocupa, y cuyo contenido es determinante del régimen de tributación de la beca por lo que no hay infracción del principio de igualdad o no discriminación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 7656/2023
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedente aplicación de la exención prevista en el artículo 7 p) LIRPF a los rendimientos percibidos por el trabajo desarrollado por los tripulantes de buques de guerra de la Armada Española que naveguen en aguas internacionales en el marco de operaciones de la OTAN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 6902/2023
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede Málaga, desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un militar español integrante de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL). Frente a dicha sentencia se presentó recurso de casación que ha sido estimado. Concluye la Sala que, con reiteración del criterio sostenido en la STS de 8 de abril de 2025 (rec. 4077/2023), "procede fijar la siguiente interpretación del artículo 7, letra p) Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: Resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los militares españoles que se hallen destinados como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) la exención prevista en el artículo 7, letra p) LIRPF, pese a que la República del Líbano se encontraba dentro de la relación contenida en el RD 116/2003 de países que tienen la consideración de paraíso fiscal, por no resultar opaca la tributación de dichos rendimientos del trabajo para la Administración Tributaria y no existir ningún riesgo de evasión fiscal".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 626/2024
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conociendo o debiendo conocer la existencia de una obligación tributaria, en este caso, presentar la correspondiente autoliquidación complementaria por la pérdida del derecho aplicar la reducción por vivienda habitual, D. Clemente contravino el tenor de la misma y no presentó la mencionada autoliquidación incurriendo en culpabilidad en su conducta. El acuerdo sancionador analiza la culpabilidad del sujeto pasivo, ofreciendo su razonamiento al respecto, con el que estamos completamente de acuerdo, en la medida en que se basa en que estamos ante una conducta totalmente voluntaria, en la que el sujeto pasivo intenta aprovecharse de la referida reducción fiscal comprometiéndose formalmente a su cumplimiento, para apartarse deliberadamente con posterioridad de la condición asumida". La Administración Tributaria si manifiesta los motivos por los que considera concurrente el elemento subjetivo, dado que ni se cumple el requisito de los diez años de mantenimiento en el patrimonio de la vivienda, ni con la obligación de comunicar, en el plazo legalmente establecido, la enajenación, siendo la labor de comprobación la que determino la existencia del motivo de regularización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GLORIA GONZALEZ SANCHO
  • Nº Recurso: 37/2022
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional por la que se desestima el recurso presentado contra la liquidación por el Impuesto sobre Gases Fluorados Efecto Invernadero y contra el Expediente sancionador asociado a dicha acta, frente a la que se invocaba la existencia de un error material cometido por el actor, pero la Sala concluye que a la vista de la normativa de dicho Impuesto no se trata de ningún error material además de que afecta a la calificación jurídica de las operaciones que se han realizado por el contribuyente, ni existe error al asignar el código de la actividad, por lo que se confirma la liquidación, si bien en cuanto a la sanción se concluye que es necesaria la existencia de culpabilidad y en este caso se considera que la motivación no es suficiente ya que para la exención cuestionada se exige la inscripción de la sociedad y la asignación de un código por incorporación de equipos respecto de lo cual existía una solicitud del contribuyente en el expediente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 586/2023
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a la renuncia a la exención del IVA de un inmueble descrito en la escritura de adquisición como vivienda. No se ha acreditado que el destino previsible de los bienes sea una actividad que confiera derecho a la deducción como exige la normativa. No existe ninguna violación de competencia puesto que la Comunidad de Madrid ha examinado los requisitos para la concurrencia del hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, cuya gestión le corresponde.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JESUS AZCONA LABIANO
  • Nº Recurso: 202/2021
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia atiende la jurisprudencia sentada en STJUE de 30 de mayo de 2024 y de 25 de septiembre de 2024 para resolver sobre la legitimación del consumidor final para instar el procedimiento de devolución de ingresos indebidos en los casos de tributos contrarios al Derecho de la Unión, y sienta que el consumidor no es sujeto pasivo del impuesto ni acredita la repercusión legal a su cargo, sin que pueda confundirse la repercusión económica con la anterior. La diferencia entre repercutido económico y repercutido jurídico no es una mera cuestión nominal, sino una diferencia sustancial. En el caso, el expediente administrativo se encuentran aportadas por la mercantil demandante las facturas emitidas con desglose del importe del IIEE correspondiente al Tramo Estatal General, al Tramo Estatal Especial y al Tramo Autonómico sin que se planteen discrepancias en la cuantía reclamada. Así mismo, no consta que la recurrente procediera a la traslación directa de todo o parte del importe del tributo sobre terceros que haya neutralizado efectivamente los efectos económicos del tributo, siendo preciso significar que conforme lo declarado por el TS, no corresponde a GALP acreditar a ausencia del traslado económico del tributo soportado a terceros, no habiendo solicitado ni aportado la Administración, prueba sobre este hecho que no se desprende del expediente administrativo, por lo que procede la devolución.

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