• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: LEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
  • Nº Recurso: 703/2021
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación con los activos financieros a largo plazo y fondos de inversión, de la documentación obrante en el expediente y aportada por el recurrente no se justifica que la inversión en acciones y obligaciones era presupuesto ineludible para la concesión de préstamos u obtener pólizas de crédito para descuento de efectos de las entidades bancarias. Debe tenerse en cuenta que se ha limitado a acompañar con la demanda un documento que ni tan siquiera tiene carácter contable, donde se recogen, en relación con cada una de las entidades bancarias en los que tenía aquellos fondos de inversión y acciones, la proporción con las líneas de financiación que tiene aceptadas por cada una de ellas, la cual no guarda proporción y no hace sino ahondar en aquella falta de vinculación o necesariedad de mantener estas acciones y fondos que, como se destaca por la Administración, son, además, constantes en el tiempo. De modo más claro se puede sostener que no se trata de elementos patrimoniales realmente "necesarios" para el ejercicio de la actividad la titularidad de solares y viviendas de la sociedad dependiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
  • Nº Recurso: 820/2021
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De modo más claro se puede sostener que no se tratan de elementos patrimoniales realmente "necesarios" para el ejercicio de la actividad la titularidad de solares y viviendas titularidad de la sociedad dependiente, cuando estando dada de alta en la actividad de mayor y menor de artículos de droguería, perfumería y cosmética, estos no tienen la consideración de locales de negocio donde pudieran tener abierto un establecimiento y, la parte se limita a consignar que se trata de una situación transitoria hasta el momento en que se logre realizarse mediante la venta de los inmuebles recibidos, debiendo permanecer, entre tanto, en el activo no corriente de la sociedad, cuando consta que la vivienda situada San Juan se adquirió en el 2006 o la vivienda sita en Mula, lo fue en el año 2000, esto es, entre 6 y 12 años previa a la transmisión de las participaciones. En el caso que nos ocupa, se rechaza por la Inspección que la mercantil Gestión Global del Segura S.L. realice una actividad económica por cuanto habiendo arrendado únicamente una nave, que genera unos ingresos periódicos fijos no justifica una carga de trabajo para tener una persona contratada. Es decir, no se rechaza porque no tuviera una persona contratada, sino de la necesidad de dedicación de una persona a jornada completa dedicada a dichas tareas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 94/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se argumenta que se incurre en desviación procesal porque en vía administrativa se ha pretendido que se reconozca la exención del IVA de los servicios prestados como un supuesto de "subcontratación de servicios financieros", añadiendo en el escrito de demanda el supuesto de exención de "mediación de productos financieros", lo que puede entenderse que no es simplemente un nuevo motivo de impugnación de la resolución recurrida, sino la introducción ex novo de una pretensión que se plantea por primera vez ante la Sala y que ni la AEAT ni el TEARM pudieron resolver. La Sala señala que ciertamente, pudiera plantearse una desviación procesal pues, tratándose de la aplicación de una exención, la configuración de cada supuesto es diferente, de manera que un cambio en este ámbito no es el simple planteamiento de un diferente motivo de impugnación, sino una nueva pretensión que, como tal, está vedada so pena de incurrir en desviación procesal. Esto no obstante señala la Sala que en la denegación de la aplicación de la exención, la propia Inspección se ha pronunciado sobre la posibilidad de que se tratase de una intermediación o negociación de productos financieros valorando otros supuestos lo que descarta la desviación procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA JOSE MARGARETO GARCIA
  • Nº Recurso: 861/2022
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación a los inmuebles de Inmobiliaria Ovidio Moro, S.A., referido a dos fincas sitas en Marcenado Siero, con naturaleza rústica y valoración de 165.090,09 €. Aduce el demandante que tales fincas se aportaron a la sociedad con valor propio de una expectativa ajena al uso agrícola o ganadero. En este caso, la naturaleza de los terrenos juega en contra de la tesis del demandante, máxime dada la dificultad en horizonte temporal y trámites de modificación de planeamiento para alcanzar la condición de solar, lo que unido a la falta de documento alguno que apunte a esa posible recalificación (ni documentación municipal ni estratégica de la empresa), nos lleva derechamente a descartar la afectación de las mismas al giro inmobiliario de la empresa. Por tanto, hemos de estimar el recurso parcialmente en cuanto la liquidación impugnada ha aplicado una minoración indebida por haber rechazado la afectación de los tres inmuebles de Promociones Rovice S.A. En consecuencia, se anula la liquidación impugnada
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 446/2021
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Exención prevista para las viviendas protegidas; aplicación de los requisitos exigidos para las viviendas de protección oficial. La exención remite a las disposiciones de las VPO sobre superficie, precio e ingresos, y esta remisión tiene por objeto las normas estatales que regulan estas viviendas, no las que puedan haber dictado las Comunidades Autónomas en desarrollo de sus competencias en materia de vivienda. El precio máximo de venta es el que se ajusta al Real Decreto 2066/2008. Aplicando sus previsiones, atendiendo a su régimen de protección y ámbito territorial, resulta un precio máximo por metro cuadrado de 1773,72 euros, inferior a la consignada en la cédula de calificación. Por lo que se cumple con el requisito de precio máximo requerido para la exención tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DANIEL PRIETO FRANCOS
  • Nº Recurso: 860/2022
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso parcialmente porque la naturaleza de los terrenos juega en contra de la tesis de la demandante, máxime dada la dificultad en horizonte temporal y trámites de modificación de planeamiento para alcanzar la condición de solar, lo que unido a la falta de documento alguno que apunte a esa posible recalificación (ni documentación municipal ni estratégica de la empresa), nos lleva derechamente a descartar la afectación de las mismas al giro inmobiliario de la empresa. No cabe sanción por interpretación razonable de la normativa aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE RAMON CHAVES GARCIA
  • Nº Recurso: 858/2022
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Inspección minora las reducciones fiscales, eliminando de la base de la reducción, tres solares y dos fincas de dos de las empresas, por considerarlos no afectos a actividad económica. En relación a los tres inmuebles de Promociones Rovice, S.A., debe admitirse un panorama indiciario sobrado para acreditar su afectación a la actividad de aquélla: a) Naturaleza de solar, situados en el centro urbano de Siero, y con patente vocación edificatoria a corto o medio plazo; b) Encaja en el giro empresarial y objeto social de la empresa; c) Figuran reflejados en el balance como existencias; d) El relevante dato de haber desarrollado la empresa en el solar matriz una promoción inmobiliaria. Como señala la pericia de parte, y en este punto coincide la Sala, cuando descarta otra finalidad concluyendo que: "no existe evidencia ni se considera posible que estos solares puedan tener un aprovechamiento privado ajeno al otorgado por la sociedad conforme a su calificación contable en libros".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3724/2022
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia no fija doctrina jurisprudencial tras constatar que el artículo 9.2 de la Norma Foral de Bizkaia 13/2013, reguladora del IRPF, aplicable al caso, regula una exención de contenido distinto y no semejante a la norma estatal (art. 7.a) de la Ley 35/2006) y que la interpretación de las normas señaladas en el auto de admisión, por ser ajenas al caso de autos, resultan irrelevantes para su resolución. Por tanto, concluye la sentencia que, sin perjuicio que se fije, de tener ocasión, doctrina legal sobre la cuestión seleccionada de interés casacional objetivo en el auto de admisión, las circunstancias de este recurso no ofrecen una base jurídica y fáctica para un pronunciamiento con fijación de doctrina jurisprudencial con el alcance general que plantea la cuestión de interés casacional, que pudiendo proyectarse sobre el caso concreto lo resolviera; la doctrina a fijar se haría sobre la hipótesis de haber aplicado Derecho común, art. 7.a) de la LIRPF, mediando la condecoración pensionada sobre la que gira la polémica y la interpretación del alcance de la normativa que regula la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
  • Nº Recurso: 874/2019
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor cuestiona en este caso la liquidación aprobada por la Administración tributaria en relación a la indemnización percibida por extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario. La sentencia pone de relieve la necesidad de llevar a cabo una adecuada calificación de la relación laboral cuya resolución dio lugar al percibo de la indemnización, y considera en primer lugar que se ha realizado al amparo del artículo 13 de la Ley 58/2003 ya que la Administración no ha declaró la existencia de simulación o fraude de Ley (artículos 16 y 15 de la misma Ley), limitándose a aplicar las normas correspondientes a la naturaleza de la relación especial de alta dirección. A continuación, razona que no es posible la elevación al íntegro, porque la falta de práctica de la retención no es imputable al retenedor, en la medida en que fue el propio recurrente el que calificó la retribución indemnizatoria como exenta; y no es posible la deducción de la retención que debiera haberse practicado. Todo ello lleva a la Sala a estimar en parte la petición actora de aplicar la exención del artículo 7 de la Ley 35/2006, en la medida en que la exención opera sobre una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades. Al propio tiempo, anula la sanción impuesta al no apreciar culpabilidad en el obligado tributario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 304/2020
  • Fecha: 09/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa relativa a la liquidación y sanción por IRPF que se gira por considerar la existencia de ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la donación de la nuda propiedad efectuada, así como una pérdida patrimonial por la donación de otras dos fincas rústicas. Ya que si bien la Sala rechaza la procedencia de la solicitud de planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad pretendida por la parte recurrente, ya que fruto de una misma donación, y para la determinación de esa ganancia patrimonial, debe practicarse una liquidación con las ganancias y las pérdidas de valor que puedan haber tenido el conjunto de los elementos patrimoniales incorporados en la misma transmisión lucrativa al practicar la liquidación definitiva, sin que ello suponga, a juicio de este Tribunal, una vulneración de los preceptos de aplicación, si bien se estima el recurso por cuanto resulta procedente la exención a la ganancia patrimonial derivada de la donación de la vivienda y además debe procederse a la compensación en la liquidación por incremento patrimonial de las pérdidas patrimoniales puestas de manifiesto en esa misma liquidación, así como la anulación de la liquidación conlleva la consiguiente anulación de la sanción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.