Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar si puede acogerse a la exención establecida para el arrendamiento en el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, prevista en el artículo 66.1, actualmente letra g), de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, cuando juntamente con la cesión del uso de la embarcación se presta un servicio de actividad deportiva.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la Diputación Foral sobre exención por reinversión en vivienda habitual del IRPF. Se invocaba que se encontraban pendientes de invertir en el plazo de los dos años siguientes, la cantidad respecto de la cantidad que se considera como ganancia, la cual estaría exenta, o incluso no sujeta al impuesto referido. La Sala concluye que a la vista de la normativa aplicable resulta que la venta de la vivienda familiar no quedaría excluida de la tributación, en tanto que en los dos años anteriores a la transmisión el demandante residía en otra vivienda, con un nuevo núcleo familiar y además tampoco quedaba acreditado de forma fehaciente que la vivienda familiar objeto de transmisión constituya la vivienda habitual de la que fue su cónyuge y tampoco se considera concurrente el segundo requisito atinente a si la reinversión en la adquisición de una nueva vivienda habitual se estima cumplido aun cuando la adquisición se produzca antes de la transmisión, como es el caso, estableciendo, no obstante, el límite temporal de 2 años anteriores a la misma, siendo que en este caso el demandante vendió la vivienda que había sido habitual en el ejercicio cuestionado, pero la compra de su nueva vivienda se había producido nueve años antes, con lo cual no se cumple el requisito de que la reinversión del importe obtenido con la venta se produzca en los dos años posteriores a la misma, ni la vivienda nueva habitual se adquirió en los dos o tres años inmediatamente anteriores a la transmisión de la vivienda.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral que desestimó las reclamaciones interpuestas contra las liquidaciones por el IRPF de varios ejercicios. Se planteaba la posibilidad de inaplicación de la normativa foral cuya validez pone en entredicho la recurrente sin plantear ante el Tribunal Constitucional la pertinente cuestión prejudicial, pero ese planteamiento obvia el mecanismo de fiscalización en sede del TCO de las Normas forales fiscales de los Territorios Históricos del País Vasco y que, el control de constitucionalidad de esas Normas con arreglo a los parámetros establecidos en el artículo 28 de la LO del Tribunal Constitucional. Sobre la vulneración de los principios de jerarquía normativa y reserva de ley se concluye que también el examen de la validez de la normativa desconoce el régimen foral de competencias en materia fiscal, su amparo constitucional, la articulación de sus relaciones con la legislación estatal y mecanismos de control directo o indirecto de su validez. Y sobre la exención pretendida que no puede entenderse cumplidos los requisitos por el solo hecho de la prestación de servicios en el extranjero sino que requiere la relación de la contratante o destinataria de los servicios prestados por el trabajador en este aso residente fiscal , con una sociedad también residente en España y que este caso es un caso similar al de prestación de servicios para una sociedad residente en el extranjero, perteneciente a un holding integrado también por una empresa residente en España, por lo que procede la exención.
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar, a la luz de las sentencia dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 7 de marzo de 2018 (Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17, EU:C:2018:168) y el 22 de junio de 2023 (Endesa Generación, asunto C-833/21, EU:C:2023:516), si el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con el gas natural, combustible de origen fósil, que se destine a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, o, si por el contrario, ese efecto directo no es absoluto al permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria establecido por la Directiva 2003/96, por motivos de política medioambiental.
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a sentencia desestimatoria del TSJ de Asturias. La Sala fija la siguiente interpretación de los artículos 20.2.a), 26.f) y 28 LISyD y artículos 53.1 y 58.1 del RISyD:
«1. A los efectos de aplicar la reducción de parentesco prevista en el artículo 20.2.a) LISD en los casos en que el heredero instituido renuncia pura, simple y gratuitamente a la herencia o legado entrando en juego la sustitución vulgar, por haber sido establecida en el testamento por voluntad del causante, conforme al artículo 774 del Código Civil , el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser, en todo caso, el del sustituto respecto del causante en aplicación de los artículos 26.f) LISD y 53.1 RISD.
2. En el resto de supuestos en los que el heredero instituido lleva a cabo la repudiación o la renuncia pura, simple y gratuita sin que el testamento instituya una sustitución vulgar, o bien la prevea únicamente para los supuestos de premoriencia o incapacidad, pero no para los supuestos de renuncia, el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser el del renunciante o el del que repudia cuando tenga señalado un coeficiente superior al que correspondería al beneficiario, en aplicación de los artículos 28.1 LISD y 58.1 del RISD.»
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en seterminar, a la luz de las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de marzo de 2018 (Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances,asunto C-31/17, EU:C:2018:168) y 22 de junio de 2023 (Endes Generación, S.A.U. contra Tribunal Económico Administrativo Central,asunto C-833/21, ECLI:EU:C:2023:516), si el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con gravamen por el IEC del carbón consumido con fines de generación eléctrica; o, si por el contrario, ese efecto directo no es absoluto al permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria establecido por la Directiva 2003/96, "por motivos de política medioambiental".
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 7 de marzo de 2018 (Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17, EU:C:2018:168), si el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con el gas natural, combustible de origen fósil, que se destine a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, o, si por el contrario, ese efecto directo no es absoluto al permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria establecido por la Directiva 2003/96, "por motivos de política medioambiental".
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, a la luz de las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 7 de marzo de 2018 (Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17 , EU:C:2018:168) y el 22 de junio de 2023 (Endesa Generación, asunto C-833/21 , EU:C:2023:516 , si el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con el gas natural, combustible de origen fósil, que se destine a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, o, si por el contrario, ese efecto directo no es absoluto al permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria establecido por la Directiva 2003/96 , "por motivos de política medioambiental".
Resumen: 1.A los efectos de aplicar la reducción de parentesco prevista en el artículo 20.2.a) LISD en los casos en que el heredero instituido renuncia pura, simple y gratuitamente a la herencia o legado entrando en juego la sustitución vulgar, por haber sido establecida en el testamento por voluntad del causante, conforme al artículo 774 del Código Civil, el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser, en todo caso, el del sustituto respecto del causante en aplicación de los artículos 26.f) LISD y 53.1 RISD.
2.En el resto de supuestos en los que el heredero instituido lleva a cabo la repudiación o la renuncia pura, simple y gratuita sin que el testamento instituya una sustitución vulgar, o bien la prevea únicamente para los supuestos de premoriencia o incapacidad, pero no para los supuestos de renuncia, el parentesco que debe ser tenido en cuenta ha de ser el del renunciante o el del que repudia cuando tenga señalado un coeficiente superior al que correspondería al beneficiario, en aplicación de los artículos 28.1 LISD y 58.1 del RISD.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en dilucidar si la expresión «directamente afectos a los servicios educativos» recogida en el precepto litigioso ha de interpretarse de forma restrictiva o permite incluir a aquellos bienes inmuebles relacionados indirectamente con la enseñanza, la investigación y la cultura, como sucede con el inmueble controvertido destinado a ser un almacén sin acceso al público.
