• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 48/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Sostiene la insuficiencia del testimonio de la víctima para emitir sentencia condenatoria. La sentencia se basa en la declaración incriminatoria de la víctima en la que considera concurren los parámetros de: a) ausencia de incredibilidad subjetiva, no ha quedado acreditado características físicas o psíquicas en la menor que debiliten su testimonio, ni tampoco tendencia a la fabulación o a magnificar lo sucedido, no apreciándose animadversión o sentimientos espurios que hagan pensar en una denuncia falsas; b) credibilidad objetiva o verosimilitud, sintomatología que presentó la menor a raíz de lo sucedido (bajo rendimiento académico, conductas disruptivas, alteraciones del sueño, conductas autolesivas, inicio de consumo de alcohol y drogas); y c) persistencia en la incriminación, la menor siempre mantuvo lo mismo. En todo caso, la deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración, y puede compensarse con un reforzamiento en otro, no siendo la declaración apta para enervar la presunción de inocencia cuando se da una deficiente superación de los tres parámetros de contraste. La prueba pericial es una prueba de apreciación discrecional o libre y no legal o tasada, siendo el juzgador libre a la hora de valorar los dictámenes periciales siempre que motive racionalmente en sentencia la valoración dada al perito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
  • Nº Recurso: 1317/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO: demolición de la antigua edificación y construcción en su lugar de otra nueva y mayor sin licencia alguna. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: existe prueba concreta y detallada y está debidamente valorada. ERROR: el error de tipo supone el conocimiento equivocado o falso de de los elementos de la figura delictiva; el de prohibición afecta a la antijuridicidad y a la culpabilidad, que es diferente de la situación de duda. No hay error posible porque el acusado sabía que no tenía licencia, efectuó una rehabilitación con una superficie mayor, y la administración reaccionó cuando aún se estaba efectuando la construcción. DEMOLICIÓN DE LA OBRA: se ha considerado como regla general que la demolición deberá acordarse cuando conste patentemente que la construcción de la obra está completamente fuera de la ordenación y no sean legalizables o subsanables, o en aquéllos casos en que haya existido una voluntad rebelde del sujeto activo a las órdenes o requerimientos de la administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7431/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa. Desarrollo del concepto de engaño bastante. La necesidad de que el engaño sea "bastante", no expulsa del perímetro de la estafa cualquier supuesto en que se constate que la víctima pudiera haber sido más cautelosa o desconfiada. Solo ante engaños burdos, en que el error proviene más que del engaño de la absoluta desidia o indolencia del sujeto pasivo se desvanecerá la tipicidad del art. 248 Código Penal. Desarrollo del concepto de engaño bastante, atendiendo al ambiente social y cultural del sujeto pasivo del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 47/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho fundamental a la presunción de inocencia no puede ser invocado para cubrir cada episodio, vicisitud, hecho o elemento debatido en el proceso penal, o parcialmente integrante de la resolución final que le ponga término. Los límites del control casacional no permiten desmenuzar o dilucidar cada elemento probatorio, sino que debe realizarse un examen general y contextualizado de la valoración probatoria para puntualizar en cada caso si ese derecho fue o no respetado, concretamente en la decisión judicial condenatoria, pero tomando en cuenta el conjunto de la actividad probatoria. Naturaleza jurídica de un acuerdo extrajudicial alcanzado sobre responsabilidades civiles. Consecuencias de ese acuerdo para la determinación de las responsabilidades civiles de los demás responsables penales que, a la vez, son codeudores solidarios: Interpretación de los artículos 1.143 y 1.146 del Código Civil. Dilaciones indebidas cualificadas, presupuestos. Reparación del daño. Se configura como una atenuante "ex post facto", que no hace derivar la disminución de responsabilidad de una inexistente disminución de la culpabilidad por el hecho, sino de la legítima y razonable pretensión del legislador de dar protección a la víctima y favorecer para ello la reparación privada posterior a la realización del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAIME TARTALO HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: el acusado fue sorprendido en compañía de la persona protegida cerca del domicilio de ella. NULIDAD: el relato de hechos es claro y también la motivación por la que se establece. La discrepancia con la redacción o con la valoración no implican causa de nulidad. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la alegación de error valorativo no permite dar de forma automática la primacía a la propia e interesada valoración efectuada por el recurrente sobre la alcanzada de forma más objetiva por el ,órgano jurisdiccional. La revisión de la prueba se limita en apelación a los casos en los que no está vinculada con la inmediación, no hay prueba válida o la conclusión es irracional, errónea o arbitraria. CONTENIDO DEL DELITO: conocimiento de la prohibición, acto de incumplimiento y voluntad de realizarlo. DOLO: conocimiento y voluntad de la acción antijurídica que se ejecuta. DROGADICCIÓN: afectación de facultades vinculada con el acto delictivo que no se deriva de la propia condición de consumidor de drogas. La prueba de la circunstancia corresponde a quien la alega.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10576/2023
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La falta de acompañamiento de una D.T. a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, obliga a la aplicación directa del art. 2.2 del Código Penal, y dentro del mismo, las pautas que hemos de seguir son las siguientes: a) mantenimiento del criterio del Tribunal sentenciador en orden a la concreta imposición de la pena; b) mantenimiento de la pena mínima, que sea más favorable de entre ambas legislaciones, en el caso de que el Tribunal sentenciador se hubiera decantado por tal dosificación de la pena; c) mantenimiento de la adecuada proporcionalidad en el caso de que se haya rebasado el mínimo, conforme a los distintos arcos penológicos aplicables, tomando en consideración todas las variables que haya expresado el Tribunal que individualizó la pena; d) no se trata de una nueva individualización penológica, pues ya procedió a ella el Tribunal sentenciador, sino de una operación consistente en la aplicabilidad de una norma más favorable, tomando en consideración todos los elementos que se juzgaron ya en su momento, y sin que en este juicio puedan introducirse modificaciones en contra de reo; e) los elementos fácticos y normativos deben permanecer inalterables. Recurre el Fiscal: estimación parcial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
  • Nº Recurso: 1456/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD: creación de un billete de avión de un vuelo que no existió para acreditar la entrada legítima en España. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que solo permite dictar una sentencia condenatoria como resultado de una actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, desarrollada a través de una motivación racional, no caprichosa, arbitraria o ilógica. ERROR: la acusada tenía que ser consciente de el medio y la forma de su entrada en el territorio nacional, por lo que la presentación del documento falso no puede ser fruto de una equivocación. Su prueba corresponde a quien lo invoca. FALSEDAD: alteración que produzca una apariencia de veracidad por su estructura y forma de confección. se protege la seguridad del tráfico jurídico y se configura sobre una alteración de la realidad en los elementos esenciales del documento hecha con la voluntad de alterar la realidad. Es un delito especial propio, por lo que la responsabilidad comprende tanto al autor material como a los que emplearan el documento. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: no hay un derecho ilimitado a interrogar, por lo que las preguntas se tienen que limitar a los hechos, no a las intenciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
  • Nº Recurso: 504/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ATENTADO: intervención de los agentes en un incidente de tráfico de tráfico que concluye con un acometimiento de la acusada y oposición violenta a su detención que causó lesiones a los agentes. TESTIFICAL DE LOS AGENTES DE LA POLICÍA: las declaraciones testificales de los agentes policiales sobre hechos de conocimiento propio al estar prestadas con las garantías procesales propias del acto, constituyen prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia y gozan de un alto poder convictivo, en cuanto no existe elemento subjetivo alguno para dudar de su veracidad. CONTENIDO DEL DELITO: empleo de fuerza o intimidación grave, que se plasma en una actitud agresiva y activa. EXIMENTE DE TRASTORNO MENTAL: el sistema del Código Penal exige la existencia de un diagnóstico que aprecie una anomalía o alteración psíquica como elemento biológico o biopatológico, y la comprobación de que tal déficit impide al sujeto, o le dificulta en mayor o menor medida, la comprensión de la ilicitud de la conducta o bien la actuación conforme a esa comprensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 39/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABUSO SEXUAL: tocamientos a una menor de edad en la zona vaginal. NORMA APLICABLE: el reconocimiento de los hechos por el acusado limita la controversia a la determinación de la norma aplicable. La menor entidad del hecho se establece en función de la vulnerabilidad de la víctima, valorada desde los estándares medios de la conducta básica. El desajuste entre la edad mental y la biológica supone una especial vulnerabilidad en relación con las personas de su edad. La exclusión del subtipo atenuado introducido en la LO 10/2022 lleva a aplicar la legislación vigente en el momento de la comisión del hecho. REPARACIÓN DEL DAÑO: fin de resarcimiento de la víctima en términos significativos y relevantes. Aunque la finalidad del ingreso no consta, su importe y las manifestaciones de arrepentimiento del acusado permiten estimar su concurso y darle la condición de cualificada. RESPONSABILIDAD CIVIL: el acuerdo de las partes sobres su cuantía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 84/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de homicidio. La concurrencia o no de una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal debe determinarse tras el enjuiciamiento de los hechos. La sola solicitud de asilo solo podría servir para suspender la entrega.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.