• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2159/2022
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de los delitos de estragos, homicidio y lesiones imprudentes. Recurre denunciando la inaplicación de la eximente completa del artículo 20.1 CP. El motivo se desestima. Se recuerda que la apreciación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad, por afectaciones mentales con reflejo en la capacidad de culpabilidad, exige, no sólo un diagnóstico que aprecie una anomalía o alteración psíquica como elemento biológico o biopatológico, sino también que se acredite que tal déficit impide al sujeto, o le dificulta en mayor o menor medida, la comprensión de la ilicitud de la conducta o bien la actuación conforme a esa comprensión. En el caso ,no se ha acreditado una anulación total de las capacidades volitivas. También recurre la acusación particular con base en dos motivos. Ambos se desestiman por falta de desarrollo en su exposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2382/2022
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 13 años y 6 meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.3 CP (en redacción vigente a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta apreciación de la existencia de intimidación. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se admite. El arco penológico de la subsunción realizada por el TSJ se situaría entre los 13 años y 6 meses a 15 años, apreciada la atenuante de dilaciones indebidas, se impone la pena mínima legal. La reforma operada por LO 10/2022, establece para esta calificación (art. 180.1-3) la pena de 7 a 15 años; en su mitad superior por continuidad delictiva, 11 a 15 años, aplicación atenuante dilaciones indebidas, 11 a 13 años. Siendo los límites mínimo y máximo en la nueva regulación inferiores, procede aplicar la misma retroactivamente y conforme lo acordado en los Plenos Jurisdiccionales de esta Sala Segunda de los días 6 y 7 de junio de 2023, imponer la pena en el mínimo legal, 11 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 2465/2022
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado que, en su condición de agente de policía, agredió a un manifestante con su defensa, causándole lesiones. Se confirma la correcta aplicación al caso del subtipo agravado del art. 148.1 CP discutido. Existe una jurisprudencia que no ha considerado instrumento peligroso las defensas que utilizan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero siempre en el contexto para el que están destinadas y sin extralimitaciones, lo que no significa que se ignorase la potencialidad lesiva por su uso. Por tanto, dicha jurisprudencia no puede operar en el caso, donde el condenado, consciente de las características lesivas del instrumento que portaba, no solo puso en peligro la integridad corporal de la víctima, sino que lo concretó en una lesión grave, y su actuación policial, en el momento en que ocasionó la lesión, no era legítima. En efecto, en el hecho probado queda clara la desvinculación de la agresión que lleva a cabo el condenado del contexto de la actuación policial. De la misma manera, desvinculado el momento en que comete su acción el condenado de la actuación policial, no estaba entonces en el ejercicio de su cometido como policía; por lo tanto, no había necesidad de actuar con la violencia con la que actuó y, en consecuencia, su conducta no queda amparada en la eximente, ni completa ni incompleta, de obrar en cumplimiento de un deber del art. 20.7 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 11142/2023
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la revisión de condena al no ser, la ley posterior, más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10452/2023
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. La sentencia examina la forma de combinar los arts. 181.3n en relación con el art. 178.2, con el tipo genérico del art. 181.1 y algunos de los subtipos agravados del art. 181.4, todos del Código Penal. La superioridad conforma la conducta de agresión de referencia del artículo 178.2 CP, que integra, a su vez, la modalidad agravada de la conducta penetrativa sobre menores de dieciséis años del artículo 181.3, inciso último, CP que se remite, precisamente, al primero, desplazando al subtipo agravado, y cuyo arco punitivo va de los diez a los quince años de prisión. En el caso, la pena imponible con la ley intermedia sería notablemente superior a la pena impuesta con la legislación anterior. Se casa la sentencia y se considera que la LO 10/2022 es más perjudicial. Se elimina la rebaja de la pena acordada por la Audiencia Provincial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10961/2023
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reforma de 2021 alumbró un nuevo subtipo agravado en estas infracciones penales basado en el aprovechamiento de una situación de convivencia. Existía tal relación entre la menor y su agresor en muchos de los episodios objeto de condena. El razonamiento del Fiscal, basado en ese dato, es impecable. La pena con la ley intermedia sería más grave. A la vista del artículo 181.4 e) CP se constata que no es más favorable la legislación reformada y que, por tanto, no procede la revisión aplicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10866/2023
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso formulado por la acusación particular, que discute la rebaja de 10 años y 1 día de prisión del condenado por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 3 CP (LO 1/2015), por la de 9 años y 1 día de prisión. Se rechaza la calificación propuesta ex art. 181.4.c CP (LO 10/2022), especial vulnerabilidad, puesto que solo puede construirse a partir de la edad que ya está valorada al tipificar los hechos. Las consecuencias de las relaciones sexuales (embarazo) no pueden retrotraerse para hablar de vulnerabilidad previa. Sería sobrevenida. No obstante, los hechos encajarían en el subtipo agravado del art. 181.4.d CP: ser o haber sido pareja de la víctima, aunque no exista convivencia. El razonamiento del TSJ, que sostiene que no puede aplicarse un precepto que no estaba en vigor a la fecha de los hechos, es erróneo. Si la nueva ley se aplica retroactivamente ha de hacerse en su totalidad. Por definición se aplicarán preceptos que no estaban en vigor. Si no, no hablaríamos de retroactividad. La retroactividad no puede ser selectiva: ha de ser global. O se aplica íntegramente la nueva norma; o no. La comparación ha de establecerse con la pena resultante de la aplicación de ese novedoso subtipo agravado que es mucho más amplio que la agravante de parentesco, y que nos lleva a una penalidad no inferior en ningún caso a once años (art. 74 CP). La aplicación retroactiva de la nueva normativa no es más favorable para el reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10625/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la revisión, puesto que resulta una pena superior en la legislación intermedia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 11022/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de agresión sexual continuado sobre un menor de trece años. No procede la revisión en los términos solicitados por el recurrente, puesto que debieron imponerse las penas privativas de derechos y no procede en aplicación de la reformatio in peius.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10485/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. En el supuesto examinado el recurrente fue condenado, en ambos casos conforme a la LO 5/2010, de 22 de junio, como autor un delito de abuso sexual con acceso carnal a menor de trece años, agravada por prevalimiento de relación de superioridad del art. 183.1, 3 y 4 d) CP; y como autor de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de trece años, agravado por prevalimiento de relación de superioridad del art. 183.1, 3 y 4 d y 74 CP. Por el primero, le fue impuesta una pena de 10 años de prisión; y, por el segundo, la pena de 11 años de prisión. En ambos casos, eran las penas mínimas legalmente previstas. En la regulación contenida en la LO 10/2022, de 6 de septiembre, los hechos entonces enjuiciados son constitutivos de dos delitos de agresión sexual del art. 181.1 , 2 y 3 en relación con el arts. 178.2 CP. La pena imponible iría desde los 10 hasta los 15 años de prisión y, en el caso del delito continuado, desde los 12 años y 6 meses hasta los 15 años. La aplicación de la LO 10/2022 es desfavorable para el acusado.

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