• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6594/2021
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De acuerdo a una reiterada jurisprudencia de esta Sala esta circunstancia de agravación exige un aditamento que se concreta en la existencia de una situación de discriminación basada en supuestos de dominación por razón de género que se concreta en una base fáctica de la que resulte un comportamiento por parte de quien agrede con un plus de antijuridicidad en el que se pone de manifiesto una nueva y arraigada desigualdad por la que se perpetúa roles asignados tradicionalmente a los hombres y las mujeres, y que se conforma sobre situaciones de dominio y de superioridad de aquellos sobre las mujeres, comportando una situación de inferioridad de estas con relación a los hombres. La parte que no haya preparado el recurso podrá adherirse a él en el término del emplazamiento o al instruirse del formulado por la otra, alegando los motivos que le convengan expresión esta última que indica que ha de alegar aquellos motivos que le favorezcan a su postura procesal en defensa de sus propios intereses, que puede ser contrarios a los de la parte recurrente. Las graves consecuencias que pueden derivarse de la aplicación de la circunstancia de multirreincidencia hace obligado una interpretación muy rigurosa de los presupuestos de aplicación, y muy en particular del elemento objetivo las condenas previas, que permita identificar un fundamento material basado en la culpabilidad por el hecho y no por la conducta debida propia de un sistema penal de autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10445/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de cohecho activo es de mera actividad y no admite formas imperfectas de ejecución. El pago posterior, realizado por quien no participó ni conocía al tiempo de producirse el acuerdo que determinaba la ilícita adjudicación, no supone participación en el delito de cohecho. No se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas aunque trascurrieran aproximadamente cinco años desde que concluyó la instrucción hasta que pudo celebrarse el juicio. Se trataba de una pieza desgajada de una causa principal, siendo que, antes de la celebración del plenario, hubieron de celebrarse otros juicios, también extensos y procedentes de la causa principal, entre los que, coincidiendo en ellos varios de los acusados, no resultaba posible su celebración simultánea. No estamos ante un concurso aparente o de normas. El estado de necesidad es inaplicable por la mera existencia de una deuda hipotecaria. Resulta improcedente excluir de la condena en costas las causadas como consecuencia de la desestimación de ciertas pretensiones de la acusación particular. No se aprecia la atenuante de confesión tardía por falta de relevancia para el esclarecimiento de lo sucedido. No se aprecia la reparación del daño cuando las responsabilidades civiles resultaran satisfechas exclusivamente por otros coacusados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 7393/2021
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara la nulidad de la sentencia por falta de claridad de los hechos probados. En el relato fáctico de la sentencia impugnada no se precisa con claridad si el acusado era en todo o en parte titular de las participaciones sociales vendidas. En la fundamentación jurídica se argumenta que no era propietario, pero en los hechos probados ese extremo no está claro y, desde luego, no se declara como probado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10186/2023
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato con alevosía y ensañamiento. Cadena de custodia: la cadena de custodia sirve para acreditar la "mismidad" del objeto analizado, la correspondencia entre el efecto y el análisis o informe, su autenticidad. No es presupuesto de validez sino de fiabilidad. Cuando se rompe la cadena de custodia no nos adentramos en el campo de la ilicitud o inutilizabilidad probatoria, sino en el de la menor fiabilidad. Control casacional de la presunción de inocencia: queda confinado más a lo normativo que a la conformación del hecho y fiscalización de las valoraciones que han llevado a la proclamación de tal hecho como probado. Corresponde al TS verificar que tanto los procesos de validación de los medios de prueba como de valoración de los resultados informativos que arrojan se ajustan, por un lado, a reglas de producción y metodológicas y, por otro, a reglas epistémicas basadas en la racionalidad. Alevosía sorpresiva: la existencia de una discusión previa no puede ser alentadora de la previsibilidad de un ataque mortal. Incidencia atenuatoria de la comorbilidad. La patología dual, como forma específica de comorbilidad psíquica, no es solo la presentación simultánea de una patología psiquiátrica y otra adictiva, sino que ambas, además, interactúan modificando el curso de cada una de ellas. Cuando esa interdependencia resulta acreditada, la respuesta a esa comorbilidad psiquiátrica, no es infrecuente la aplicación de una eximente incompleta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 7502/2021
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación en procedimientos competencias de los Juzgados de lo Penal. Solo un tipo de motivo es admisible: infracción de ley del número primero del art 849 LECrim, es decir, el estricto error iuris (debate sobre la corrección de la subsunción jurídico-penal) lo que impone la aceptación incondicionada del relato fáctico de la sentencia impugnada. Para apreciar la agravante de reincidencia ha de computarse la fecha de la sentencia firme condenatoria, toda vez que el artículo 22.8 CP dispone su aplicación cuando al delinquir el culpable hubiere sido "ejecutoriamente condenado" por otro delito comprendido en el mismo título del Código Penal, siempre que sea de la misma naturaleza. Ahora bien, esa sentencia firme debe no estar cancelada o ser susceptible de cancelación a cuyo efecto es preciso que el condenado no haya cometido nuevos delitos en los plazos de garantía establecidos en el artículo 136 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 22/2023
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los motivos de casación articulados por error iuris por inadecuada inaplicación de la eximente incompleta de embriaguez y de la atenuante de reparación espontánea o reparación del daño contradicen cualquier técnica casacional, al pretenderse a través de ellos una inadmisible modificación del relato fáctico, lo que constituye causa de inadmisión. En cualquier caso, ningún reproche cabe hacer a la completa valoración de las pruebas que realiza el tribunal de instancia para no considerar acreditado que el recurrente tuviera mermadas sus capacidades intelectiva y/o volitiva a causa de un supuesto estado de embriaguez. El relato de hechos probados en modo alguno permite considerar que las actuaciones llevadas a cabo por el recurrente contribuyeran a reparar el daño causado a la víctima o a disminuir sus efectos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7223/2021
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se descarta la alegada vulneración del derecho a la presunción de inocencia y el quebrantamiento de forma por falta de claridad en los hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7256/2021
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Utilización de sociedades instrumentales para fabricar facturas falsas que aparentan relaciones mercantiles que son, en realidad inexistentes y que son vendidas a terceros para su uso fiscal. Se trata de sociedades instrumentales que carecen de funcionamiento real y que han sido utilizadas de forma exclusiva para este fin defraudador a Hacienda. Solo alguna de las que se citan tenía funcionamiento real, pero también han operado con su estructura para el fin delictivo. Para poder operar con facturas falsas simulan adquisiciones de bienes a otras sociedades instrumentales, y de éstas a su vez a escalones anteriores. Consignación de las operaciones ficticias en declaraciones fiscales para dar apariencia de veracidad de las operaciones. Se neutralizan las ventas falsas, mediante compras falsas a sociedades del grupo de empresas que intervienen en el entramado. Apariencia de un pago real por medio de prueba documental de pago de operación falsa. Determinación por la agencia tributaria de la determinación de las ventas y compras falsas en los años 2007 a 2011. No hay operación real mercantil alguna, pero, sin embargo, hay compras y ventas falsas para conseguir facturas falsas. Carencia de actividad mercantil de las entidades que generan todo el instrumental documental delictivo. Informe de la agencia tributaria que evidencia el complejo proceder delictivo y estructura organizada para conseguir el fin defraudador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7227/2021
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La imprudencia se configura por la concurrencia de los siguientes elementos: a) una acción u omisión voluntaria no intencional o maliciosa, con ausencia de cualquier dolo directo o eventual; b) el factor psicológico o subjetivo consistente en la negligente actuación por falta de previsión del riesgo, elemento no homogeneizable y por tanto susceptible de apreciarse en gradación diferenciadora; c) el factor normativo u objetivo representado por la infracción del deber objetivo de cuidado, concretado en normas reglamentarias o impuesto por las normas socio culturales exigibles al ciudadano medio, según común experiencia; d) producción del resultado nocivo; y e) adecuada relación causal entre el proceder descuidado desatador del riesgo y el daño o mal sobrevenido, dentro del ámbito de la imputación objetiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6969/2021
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Análisis de la coautoría en el delito de robo: otras formas de participación. Requisitos del delito de robo con violencia en casa habitada con uso de armas en concurso medial con un delito de detención ilegal, seis delitos de detención ilegal, un delito de allanamiento de morada, un delito de daños, dos delitos leves de lesiones y un delito de integración en grupo criminal. Se analiza la suficiencia de la prueba practicada, la alegada nulidad del registro domiciliario: requisitos del auto habilitante. Valor de la testifical. Requisitos del delito de organización criminal.

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