• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10137/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se acuerda admitir la adhesión en casación supeditada en los términos previstos en los arts., 846 bis d) y bis e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Ministerio Fiscal ha mostrado su adhesión al recurso del acusado en tiempo oportuno, y, habiéndose dado traslado al recurrente, no se ha producido indefensión. En supuestos de sucesión normativa, el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos, pues solo así puede detectarse que régimen resulta más beneficioso conforme a lo dispuesto en el art. 2.2 CP . El Tribunal aplicó la ley vigente en el momento de comisión de los hechos (LO 11/1999, de 30 de abril). En el caso examinado, los hechos por los que el recurrente resultó condenado no serían ya, conforme a Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, constitutivos de delito comprendido en los arts. 178 , 179 y 180.1.3ª CP, sino de un delito comprendido en el art. 181.1, 2 (intimidación) y 3 (acceso carnal) CP, como ha sido estimado por el Tribunal. No puede ser apreciado el subtipo agravado contemplado en el art. 181.4 c) CP, como pretende el Ministerio Fiscal, por el especial desvalimiento: derivado de la edad de la víctima, entre los seis y los nueve años. De considerar que la mayor vulnerabilidad por razón de la edad abarca cualquier minoría de edad, carecería de sentido el inciso final del precepto (y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10337/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado a 2 años y 6 meses de prisión por delito de abuso sexual sobre menor de 16 años y a 13 años, 6 meses y 1 día de prisión por delito de agresión sexual sobre menor de 16 años. Se confirma la decisión de la A.P. que denegó la revisión pues los hechos serían merecedores de la novedosa agravación prevista en el vigente art. 181.4.d CP (cuando la víctima sea o haya sido pareja del autor, aun sin convivencia), que comportaría una penalidad comprendida, por virtud de las agravaciones a que obligan el art. 74 y el art. 180.4 CP, entre 13 años, 7 meses y 15 días y 15 años. El hecho probado proporciona datos suficientes para la aplicación de tal subtipo. La relación de pareja no exige unos vínculos tan sólidos como los que nacen del matrimonio o uniones asimiladas. No se corresponde, en consecuencia, exactamente con lo establecido en el art. 23 CP. En este caso ese noviazgo con encuentros sexuales repetidos y el trato mantenido con introducción en la propia vivienda, permite tener por cubierto ese elemento típico agravatorio, cuyo fundamento puede encontrarse en la mayor culpabilidad asociada a la percepción por el autor de esas relaciones como algo patrimonializado, que le llevaría a considerarse dueño de otra persona, cosificándola. En lo fáctico los hechos están recogidos en la sentencia como probados y no son cuestionados ni lo fueron en su momento: es algo aceptado, por lo que la reforma es más gravosa punitivamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10617/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre el auto de apelación del TSJ en el que se ratifica la revisión de la condena realizado por la Audiencia, por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años con acceso carnal, tras la reforma operada por la LO 10/2022. Se rebaja la pena de 10 años y un día a 9 años y un día de prisión. Se atiende al criterio de retroactividad de la ley favorable. Ha de valorarse la nueva legislación en su conjunto, contemplando posibles agravaciones que antes no recogía la norma, motivo por el cual, puesto que de ser aplicado el artículo 181.3 de la nueva ley, que no se apreció en la instancia, la pena sería más grave, por lo que, se estima el recurso del Ministerio Fiscal y revoca el auto y mantiene la pena dictada en sentencia, descartado la aplicación de la LO 10/2022 por ser perjudicial para el reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 9/2024
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se aprecia falta de motivación en la sentencia recurrida, ya que, en ella, tras recoger los hechos que se consideran probados, se desglosan con detalle los fundamentos que llevaron al tribunal a tener convicción sobre ellos, se da respuesta fundada a todas las cuestiones planteadas por el recurrente, se contienen las razones que permiten conocer los hechos imputados y los criterios jurídicos de la decisión adoptada. El tribunal de instancia no albergó duda alguna de que la muestra de orina entregada por el recurrente había sido manipulada para evitar que de su análisis se desprendiese el consumo de sustancias psicotrópicas, por lo que no resultaba aplicable el principio in dubio pro reo. En el inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, en síntesis, el recurrente, tras tener conocimiento de que iba a ser sometido a un control de drogas, volcó un líquido en los tubos destinados a recoger la muestra de orina, líquido que, tras ser analizado, resultó acreditado que estaba adulterado- concurren todos los elementos exigidos por el tipo de la deslealtad: condición militar del recurrente; dación de información falsa sobre asuntos del servicio, entre los que, conforme a constante jurisprudencia, se encuentra la realización de las pruebas de detección de drogas; y dolo específico o intención de dar la información falsa, para, así, no dar positivo en el análisis de drogas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 471/2022
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se absuelve en casación por el delito de usurpación de funciones públicas y del delito de cohecho activo y pasivo, por contratar a dos policías municipales, que no estaban de servicio, por acompañar con la función de escolta al acusado. Entrada y registro: la sentencia recuerda la doctrina jurisprudencial recaía en torno a esta injerencia y considera que, aun siendo sucinto el auto judicial, cumple con el estándar de constitucionalidad. Delito de usurpación de funciones públicas. Se analizan los presupuestos típicos de ese delito y se considera que la conducta enjuiciada no cumple con dichos presupuestos, dado que no hubo una pluralidad de actos, ni los actos realizados pueden ser considerados como propios de una autoridad. Delito de cohecho: se precisa que la dádiva retribuya un acto relacionado con las funciones oficiales y en este caso, en que se declara probado que el funcionario conocía que no se iba a realizar un acto oficial, un servicio de escolta, y que todo era un "montaje", la conducta desplegada tampoco es típica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 11285/2023
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato. Al recurrente se le impuso la pena de prisión permanente revisable. Denuncia la inaplicación de la eximente de alteración psíquica. Considera que quedó perfectamente acreditada en el acto del juicio. El motivo se desestima. La tesis tradicional sobre la probanza de las circunstancias minorativas o excluyentes de la responsabilidad criminal podía ser incompatible con la garantía constitucional de presunción de inocencia. No obstante, la doctrina es inaplicable en supuestos en los que la prueba practicada permite al órgano de enjuiciamiento rechazar la concurrencia de la circunstancia. También se denuncia indebida apreciación de la alevosía. El motivo se rechaza. El factum describe nítidamente el elemento objetivo de la alevosía por desvalimiento. También se denuncia que se haya concedido una indemnización de 150.000 a cada uno de los padres del menor, cuando no se encuentran personados como acusación particular. El motivo se desestima. La indemnización fue interesada por el Ministerio Fiscal. Se denuncian también distintos quebrantamientos de forma (falta de claridad en los hechos probados, incongruencia omisiva). Se desestima. El relato de hechos es comprensible en su integridad y el Tribunal del jurado ha resuelto sobre todos los puntos objeto de controversia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10713/2023
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe la analogía in malam partem. No es posible rescatar una norma perjudicial prevista para unos casos específicos, temporalmente acotados, rehabilitarla, y aplicarla a otros supuestos. El artículo 2.2 del Código Penal no necesita complemento alguno. Contiene una regulación completa y cerrada. No es apreciable una laguna que exija acudir a una norma supletoria o a una interpretación analógica. Es contrario a la legalidad aplicar analógicamente una disposición in malam partem que no se promulgó para la situación abordada: en este caso una reforma penal efectuada en 2022 en una ley que solo contiene una disposición transitoria que para nada afecta a su contenido penal; y es contrario a la gramática entender que el art. 2.2 CP dice que solo son revisables las condenas que exceden del máximo imponible con arreglo a la nueva legalidad. Tras la reforma de septiembre de 2022 la agravante de parentesco se ve desplazada por un subtipo agravado incluido en el art. 180.1.4ª (la víctima es la esposa). La pena oscila entre siete y quince años. Ciertamente el máximo actual es superior. Pero es doctrina de esta Sala, que, cuando se eligió el mínimo posible, esa opción ha de respetarse en la revisión. El incidente de revisión no es herramienta idónea para corregir defectos detectados en la sentencia que no fueron objeto de impugnación. No es dable enmendar la omisión de la medida de libertad vigilada por vía de revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10354/2023
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El novedoso subtipo agravado del artículo 180.1.4 CP no constituye un mero desplazamiento del parentesco de agravante genérica. Representa algo más: es la traducción normativa de una nueva axiología valorativa. Lo pone de relieve que solo se contempla una dirección de la relación bilateral: cuando el varón es el agresor y la mujer es la víctima; no a la inversa. El sustento del tipo agravado hay que buscarlo, no solo en la relación afectiva análoga a la conyugal, presente o pasada, sino también en el elemento "género" que convierte a este subtipo, a diferencia de lo que sucede con la circunstancia genérica, en incompatible con la agravante de género. Señal inequívoca de lo que se dice es que, aunque la práctica más reciente parecía tener superado ese debate, durante mucho tiempo se dudó de la eficacia agravatoria de la circunstancia mixta de parentesco en los delitos sexuales, cuando se trataba de la relación conyugal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10982/2023
  • Fecha: 20/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se estima en lo atinente a la apreciación de una atenuante muy cualificada de alteración o anomalía psíquica, frente a la atenuación analógica simple apreciada en sentencia. A la fecha de los hechos, el acusado padecía un trastorno que conlleva una baja tolerancia a la frustración y deficiente control de impulsos que le conduce a la ejecución de comportamientos en cortocircuito, sin que exista una previa reflexión, que limitaba sus capacidades volitivas en relación con los hechos, manteniendo conservadas sus facultades cognitivas. El Jurado llegó a la conclusión de que la limitación de la capacidad volitiva no era grave. Ciertamente no cabe apreciar una eximente incompleta, pero nada impedía la atenuante muy cualificada, que permitiría una adecuación más conforme al juicio de imputabilidad. En nuestro caso, no se describe el citado límite a sus facultades volitivas, lo que, conforme la referida STS 291/2024, de 21 de marzo, tal deficiencia debe ser operada conforme al principio "en favor de reo", porque hay elementos suficientes para ello, resultantes de los informes periciales y de la propia edad del acusado, que con 18 años recién cumplidos, juntamente con tal diagnóstico. De otro lado, técnicamente no es lo mismo una eximente incompleta que una atenuante muy cualificada, aunque las consecuencias penológicas sean muy parecidas, pero existen diferencias, la primera exige una afectación grave, pero la segunda se basa en la cuantificación de la analogía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 357/2022
  • Fecha: 17/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tipicidad del delito de integración en grupo criminal está caracterizada por la presencia de dos elementos básicos: la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos. En el grupo hay una permanencia, una organización y un reparto de funciones que acreditan una capacidad delictiva consolidada e independiente de los concretos actos delictivos ejecutados por el mismo. El decomiso se basa en una serie de indicios plurales que, razonablemente interpretados, sustentan la inferencia que vincula la tenencia y utilización de los vehículos decomisados con la actividad desarrollada por los acusados como grupo criminal, lo que justifica el mantenimiento de la medida acordada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.