• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7152/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al recurrente por dos delitos continuados de agresiones sexuales a menor de edad concurriendo en uno de ellos el hecho de introducción de dedos en la vagina de la menor y cometiéndose los hechos en dos periodos diferenciados entre ellos en tres años. Se le condena en continuidad delictiva por los hechos ocurridos entre los años 2009 y 2010 y otro conjunto de hechos de agresiones sexuales a menor entre los años 2014 y 2016. La condena lo es por dos delitos continuados del antiguo abuso sexual a menores de 16 años (actuales agresiones sexuales a menores de 16 años de edad) del art. 181. 1 y 2 y 182.1 y 2 CP en relación con el art. 180.1.4º CP (pena de 8 años, 6 meses y 1 día de prisión) y del art. 181. 1 y 5 CP y art. 180.1.4º CP en la redacción dada al momento de los hechos. (dos años, seis meses y 1 día de prisión). La infracción de ley exige el respeto a los hechos probaos. Se cuestiona la declaración de la perito como testigo; la sentencia desestima dicha pretensión porque el tribunal admitió la declaración de una psicóloga como testifical porque lo que sabía del caso no era por razón de su ciencia, sino por su conocimiento de hechos, y por ello declaró como testigo. Error de hecho, los documentos tienen que ser literosuficientes. Credibilidad de la víctima. El dictamen pericial no debe utilizarse en si mismo como determinante de la veracidad o inveracidad de la declaración de la menor. La credibilidad de la víctima corresponde valorarla al Tribunal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 7491/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La atenuante de dilaciones indebidas se ha apreciado como muy cualificada en casación cuando el procedimiento ha durado unos 10 ó 15 años. No son tampoco excepcionales los supuestos en los que se ha llegado a reconocer la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas, aun como muy cualificada, en consideración a una duración total del proceso cercana a los cuatro años o incluso algo inferior, siempre teniendo en cuenta su particular simplicidad y, excepcionalmente, los perjuicios derivados de la demora para el acusado. La cuantía indemnizatoria de la responsabilidad civil se puede revisar en un recurso de casación: 1.º) cuando se rebase o exceda lo solicitado por las partes acusadoras; 2.º) cuando se fijen defectuosamente las bases correspondientes; 3.º) cuando quede patente una evidente discordancia entre las bases y la cantidad señalada como indemnización; 4.º) cuando se establezcan indemnizaciones que se aparten de modo muy relevante de las señaladas ordinariamente por los Tribunales en supuestos análogos; 5.º) en supuestos de error notorio, arbitrariedad o irrazonable desproporción de la cuantía fijada; 6.º) en los supuestos de aplicación necesaria del baremo, cuando se aprecia una defectuosa interpretación del mismo; y 7.º) en los supuestos de delitos dolosos, o imprudentes ajenos a la circulación, en los que el baremo solo es orientativo, cuando el Tribunal señale expresamente que establece las indemnizaciones conforme al baremo, y sin embargo, no es así.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 29/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la conducta del sargento condenado no concurrió dolo, ni siquiera eventual, como para ser condenado como autor de un delito de asesinato, pero sí el elemento de gravedad requerido por el delito contra la eficacia del servicio por el que fue condenado, ya que, ejerciendo funciones de jefe de pelotón durante un ejercicio de adiestramiento de combate con fuego real que tenía por objeto un asalto frontal a determinados blancos, ordenó la continuación del ejercicio más allá de lo programado, extralimitándose en sus funciones, y no solo creó un grave riesgo, al encontrarse en el sector derecho otro pelotón que realizaba el mismo ejercicio, sino que, incluso, hizo uso del arma que portaba efectuando disparos por encima de los integrantes de su pelotón, uno de los cuales alcanzó al caballero legionario que resultó fallecido. El tribunal de instancia vulneró las disposiciones legales relativas a la determinación de la pena, por lo que procede aumentarla hasta alcanzar aquella que, dentro de la horquilla legalmente aplicable, resulta adecuada y proporcionada a la grave imprudencia cometida por el condenado. El teniente que fue absuelto y que tenía encomendada la misión de controlar la correcta realización del ejercicio de adiestramiento -por encima, incluso, del sargento condenado-,incurrió en el delito contra los deberes del mando del art. 64 CPM, que solo exige para su perfeccionamiento que se tolere al subordinado una extralimitación de sus facultades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7039/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso ha de entablar un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Indirectamente ello supondrá también cuestionar otra vez la sentencia dictada en primera instancia. Durante un tiempo no ha sido uniforme la Jurisprudencia sobre la posibilidad de completar el relato fácticos con aspectos contenidos en la fundamentación. Hoy puede considerarse plenamente consolidado el criterio que admite la posibilidad de que los hechos probados sean complementados por constataciones de hecho formuladas de forma terminante en la fundamentación jurídica, sin que el relato fáctico, en los elementos esenciales del delito que motiva la condena, pueda configurarse mediante afirmaciones fácticas surgidas de procesos argumentativos contenidos en la fundamentación jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 5059/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque el eventual desistimiento del recurrente principal pusiera fin a todo el procedimiento (y, en consecuencia, igualmente a la adhesión o recurso supeditado), este último podría sustentarse también en pretensiones propias, no coincidentes, o incluso contrarias, a las mantenidas por el recurrente principal. Si ello es así respecto de partes que ocupan en el procedimiento posiciones contrarias (recurso principal interpuesto por la acusación, al que se adhiere la defensa, por ejemplo), ninguna razón se advierte para que no deba serlo también cuando se trata de partes que ocupan en el proceso una misma posición (ya fuera como acusaciones, ya como acusados). En ese entendimiento, y pese a haber sido declarado desierto el recurso de casación interpuesto por la defensa de uno de los acusados, debe ser admitida su adhesión al recurso de casación que se interpuso por otra de las acusadas en el procedimiento. No se le imputaba a la acusada, ni al comienzo del juicio oral ni tampoco durante el desarrollo de la fase probatoria del mismo, que hubiera dispuesto de mecanismos bastantes para evitar el error, que ella misma asegura padeció, ni que su falta de atención para despejarlos hubiera sido mayor o menor. Es en la sentencia donde, por vez primera, se incorporan unos hechos que vendrían a sustentar la condena por un delito de falsificación documental, cometido por imprudencia grave, de los que, en consecuencia, no pudo la acusada defenderse de forma eficaz.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7774/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia, ámbito del control casacional. La sentencia de la Sala II concluye que la inferencia del Tribunal no se revela ilógica, irracional o arbitraria. Por ello entiende enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Recuerda que en cauce casacional solo procede la comprobación de que en la causa existe prueba de signo incriminatorio o de cargo que pueda razonablemente ser calificada como suficiente, pero sin posibilidad de proceder en este recurso extraordinario a un nuevo análisis crítico de la prueba practicada, lo que, conforme reiterada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional incumbe privativamente al Tribunal de instancia en virtud de lo dispuesto en los arts. 117.3 CE y 741 LECrim. Incidencia de la modificación de la LO 10/2022, de 6 de septiembre. La sentencia concluye que el marco penológico aplicable con la nueva ley es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la nueva norma con la repercusión punitiva que plasmaremos en la segunda sentencia. En cualquier caso, se le debe aplicar también la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, que es preceptivo imponer a tenor del art. 192.3. 2º párrafo CP
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10394/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Requisitos para la apreciación de la circunstancia agravante de reincidencia. Cancelación de antecedentes.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS CLIMENT DURAN
  • Nº Recurso: 414/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La función del tribunal de apelación o casación no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia. Al tribunal ad quem no le corresponde tampoco formar su personal convicción a partir del examen de unas pruebas que no presenció, para a partir de ella confirmar la valoración del Tribunal de instancia en la medida en que ambas sean coincidentes. Su control se extenderá a la constatación de la existencia de una actividad probatoria de cargo sobre todos y cada uno de los elementos del tipo penal, lo que comprende el examen de la denominada disciplina de garantía de la prueba y el proceso de formación y obtención de la prueba. Esta estructura racional del discurso valorativo sí puede ser revisada en casación, censurando aquellas fundamentaciones que resulten ilógicas, irracionales, absurdas o, en definitiva, arbitrarias; o bien que sean contradictorias con los principios constitucionales, por ejemplo, con las reglas valorativas derivadas del principio de presunción de inocencia o del principio nemo tenetur.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6771/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de incendio forestal. Infracción del principio acusatorio, al no poder rebatir en casación la aplicación del delito imprudente continuado. Es cuestionable esta calificación pero la reformatio in peius impediría su punición por separado. Concepto de indefensión. Se necesita que sea material sin que baste la infracción procesal. Alcance del principio acusatorio. Doctrina de la Sala. No se aprecia la acusación por delito doloso y condena por imprudente. Distinción dolo eventual y culpa consciente. Concepto de imprudencia grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6266/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional. La realización de un juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo resultará cuestionado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia.

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